RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica de la autorización administrativa por cambio de titularidad del centro docente privado "Querubines" de Villafranca de los Barros (Badajoz) .
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicita la modificación de la autorización administrativa, por cambio de la titularidad, del centro docente privado Querubines de Villafranca de los Barros, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado Querubines , en la localidad de Villafranca de los Barros, por cambio de la titularidad, que en lo sucesivo será ostentada por la “CI Querubines S. Coop. Especial que quedará subrogada en la totalidad de derechos y obligaciones que afectan al centro educativo.
La situación del centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Querubines .
Titular del centro: CI Querubines S. Coop. Especial.
Código: 06012486.
Domicilio: Avda. Cantón de Guichén, 61.
Localidad: 06220 Villafranca de los Barros.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Primer Ciclo: Cuatro unidades.
Una unidad de 0 a 1 año: 8 puestos escolares.
Una unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.
Dos unidades de 2 a 3 años: 36 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA