RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras para la ejecución del proyecto "Música en los hospitales y centros de Atención Primaria".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de octubre de 2024, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras para la ejecución del proyecto Música en los hospitales y centros de Atención Primaria , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN MÚSICOS SOLIDARIOS SIN FRONTERAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MÚSICA EN LOS HOSPITALES Y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA .
Mérida, 11 de octubre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149 de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y, de otra parte, D. Pedro Gutiérrez Domínguez, en su condición de Delegado Responsable de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras en la comunidad autónoma de Extremadura, con CIF G-01234640 e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 155087, nombrado para dicho cargo mediante acuerdo, por unanimidad, adoptado en Junta celebrada el día 28 de mayo de 2014.
Ambas partes reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN:
Primero. El Servicio Extremeño de Salud es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El Servicio Extremeño de Salud tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. La Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras se rige por los preceptos de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, así como sus Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
Los fines de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras son promover la armonía, la convivencia y la solidaridad entre los distintos pueblos y culturas del mundo en aras de un desarrollo humano integral y sostenible, promover la diversidad cultural como pilar de una existencia intelectual, afectiva y moralmente satisfactoria independientemente de la edad y el género, promover los derechos humanos como intrínsecos a un desarrollo al servicio de la dignidad de la persona.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las actividades de forma independiente o en coordinación con otras instituciones u organizaciones afines, para el desarrollo de programas y actividades de sensibilización de las personas, instituciones y organizaciones, así como la promoción y defensa de derechos humanos, entre otros.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial de los poderes públicos regionales, la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma , correspondiendo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, y al Servicio Extremeño de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Quinto. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura, reconoce la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.) para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño. Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de actuación, definiendo este como: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud .
Sexto. El Servicio Extremeño de Salud, sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención, reconoce el importante papel de las distintas entidades sociales como la Asociación de Músicos Solidarios sin Fronteras que recogen las demandas y necesidades de los pacientes y sus familias. Así mismo, reconoce el importante papel solidario del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles y de humanización, que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en ámbitos como el sanitario.
En virtud de sus respectivas atribuciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación de Músicos Solidarios sin Fronteras, acordando ejecutar las obligaciones derivadas del presente convenio con el principio de buena fe y con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación de Músicos Solidarios sin Fronteras, es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación para desarrollar el programa Música en los hospitales y centros de Atención Primaria de manera que llegue la música a las áreas de salud de la red pública asistencial del Servicio Extremeño de Salud, utilizando la música como disciplina artística y como herramienta comunicativa que permita conectar a las personas desde la emoción fundamentalmente con aquellos que más lo necesitan, ayudando a paliar los sentimientos de soledad, desesperanza o tristeza en su tránsito por los centros sanitarios, y siempre de forma libre y voluntaria.
Segunda. Actividades.
La actividad concreta a desarrollar, en los hospitales y centros de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud, será la realización de sesiones de música dirigida a las personas hospitalizadas o atendidas en centros de atención primaria y sus familiares o tutores.
La participación en las actividades, en todo caso, tendrá carácter libre y voluntario.
Las actuaciones se realizarán de manera periódica conforme a una programación, correspondiendo, a la dirección del centro y, en su caso, a la Gerencia del Área de Salud donde se ubique el mismo, y a la Asociación de Músicos Solidarios sin Fronteras, acordar los pormenores de su organización y desarrollo.
La referida actividad será desarrollada por el personal de la Asociación sin que de la misma se derive relación civil, laboral, funcionarial o mercantil entre los voluntarios y la Asociación o con el Servicio Extremeño de Salud; de manera que se efectuarán con un carácter totalmente altruista y solidario.
Tercera. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
a. Permitir el acceso a las instalaciones de los centros al personal de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras, previa identificación, para la realización de las actividades que se contemplen en los programas desarrollados por la misma, recogidas en este convenio.
Este acceso tendrá las restricciones y se regirá por los horarios que, a tal efecto, disponga la Dirección Asistencial del Área de Salud en la que se ubique el centro sanitario donde se vaya a desarrollar la actividad objeto de presente convenio.
b. Designar un responsable que actuará como interlocutor entre el personal del centro sanitario del Servicio Extremeño de Salud y el personal de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras para el cumplimiento del presente convenio.
c. Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por el personal de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras.
d. Facilitar al responsable de la Asociación que actúa como interlocutor o coordinador, y de común acuerdo, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar.
e. Contribuir a la publicidad y difusión de las actividades programadas en el contexto del presente Convenio, sin que ello suponga coste alguno.
Cuarta. Obligaciones de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras.
La Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Orientar y asesorar sobre los servicios y recursos que les ofrece.
b. Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante del Servicio Extremeño de Salud en cada actuación.
c. Cumplir los compromisos adquiridos con el Servicio Extremeño de Salud, respetando los fines y normativas del mismo, sin que su actuación pueda interferir, en ningún caso, en el funcionamiento habitual de los hospitales y centros de atención primaria, y en el desarrollo de la actividad de los/las profesionales sanitarios y no sanitarios.
d. Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudiera recibir bien de las personas destinatarias, o de cualquier persona relacionada con ellos.
e. Respetar los derechos de las personas destinatarias del proyecto.
f. Actuar de forma diligente, responsable y solidaria de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
g. Respetar y cuidar los recursos materiales y las instalaciones que se pongan a su disposición.
h. Cumplir las medidas de seguridad, salud e higiene existentes en los hospitales y centros de atención primaria donde se desarrolle la actividad objeto del presente convenio.
i. Aportar el material necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
j. Aportar identificación para el equipo voluntario.
k. Proveer de los seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil del personal vinculado a este proyecto y que cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado seguro debe coincidir, al menos, con la del presente convenio, incluidas sus prórrogas si las hubiere.
l. Garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida conforme a lo establecido en la Cláusula Octava de este convenio.
Quinta. Régimen del personal de la Asociación Músicos sin Fronteras.
El personal dependerá de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en el centro sanitario donde presten sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el Servicio Extremeño de Salud, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El personal no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a sus familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras, ni recibirán retribuciones por su actuación. Dependerá del responsable designado por la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras de acuerdo con la letra b de la cláusula anterior.
Sexta. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Salud.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver cuantas cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio y en particular las siguientes:
— Evaluar el desarrollo del convenio.
— Proponer modificaciones o prórrogas al convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Octava. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Este convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, etc.) de dichos datos personales independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc.) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
No las podrán ceder a terceros, sin obtener autorización y cumplir los requisitos pertinentes, los datos mencionados o los archivos que los contienen, y mantendrán un estricto cumplimiento de lo que establece la Ley.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia y prórroga.
El convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Undécima. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que, en un plazo máximo de 30 días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula séptima de seguimiento de la actividad. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman en Mérida a 11 de octubre de 2024.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
El Delegado Responsable de la Asociación Músicos Solidarios sin Fronteras en Extremadura,
D. PEDRO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ