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ANUNCIO de 13 de junio de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de instalación de una planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento y restauración de hueco minero de residuos de construcción y demolición, promovido por Áridos y hormigones Rojo, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de octubre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 53810
Página Fin: 53815
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de instalación de una planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento y restauración de hueco minero de residuos de construcción y demolición, promovido por Áridos y Hormigones Rojo, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1, del anexo II, relativa Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
Actividad:
La actividad que se va a desarrollar consiste en la recogida, clasificación, tratamiento, valorización y almacenamiento de residuos inertes, no peligrosos, procedentes de obras que se produzcan en el municipio y alrededores, y plantas de RCD de la zona de influencia.
Ubicación:
La planta se ubicará en el paraje La Tijera , parcela 16 del polígono 43 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Esta parcela tiene las siguientes características:
— Clasificada como suelo rústico.
— Uso principal: Agrario.
— Polígono: 43 - parcela: 16 - Con referencia catastral 06083A043000160000ZU.
— Superficie catastral parcela 295.418 m2.
— Superficie a utilizar: 5.000 m2.
— Coordenadas:
UTM ETRS-89.
Huso UTM: 29N.
Coord. X: 732.561.
Coord. Y: 4.306.481.
Acceso:
Se accede a partir de la carretera BA-058.
Capacidad:
Producción anual estimada: 60.000 Tn
El proyecto engloba las siguientes operaciones de valorización:
— R0506 Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos.
— R0507 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación.
— R0508 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfiling).
— R1201 Clasificación de residuos.
— R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
Los residuos sobre los que se realiza la actividad se enumeran, con referencia a los códigos LER:
— Código LER 17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
— Código LER 17 01 01 Hormigón.
— Código LER 17 01 02 Ladrillos.
— Código LER 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.
— Código LER 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de las especificadas en el código
— Código LER 17 02 Madera, vidrio y plástico.
— Código LER 17 02 01 Madera.
— Código LER 17 02 02 Vidrio.
— Código LER 17 02 03 Plástico.
— Código LER 17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.
— Código LER 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
— Código LER 17 04 Metales (incluidas sus aleaciones).
— Código LER 17 04 01 Cobre, bronce, latón.
— Código LER 17 04 02 Aluminio.
— Código LER 17 04 03 Plomo.
— Código LER 17 04 04 Zinc.
— Código LER 17 04 05 Hierro y acero.
— Código LER 17 04 06 Estaño.
— Código LER 17 04 07 Metales mezclados.
— Código LER 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
— Código LER 17 05 Tierra, piedras y lodos de drenaje.
— Código LER 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Código LER 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.
— Código LER 17 08 Materiales de construcción a partir de yeso.
— Código LER 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.
— Código LER 17 09 Otros residuos de construcción y demolición.
— Código LER 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los Códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
Cualquier otro residuo que aparezca y que no sea el destinado al vertedero, será enviado a un vertedero autorizado y gestionado por un gestor autorizado.
Residuos peligrosos:
RESIDUO CÓDIGO LER
Envases contaminados por sustancias peligrosas 13.02.05*
Absorbentes, materiales de filtración, Trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. 15.02.02*
Baterías de plomo 16.06.01*
Pilas 16.06.03*
Residuos de tóner 08.03.17*
Residuos no peligrosos:
RESIDUO CÓDIGO LER
Envases papel y cartón 15.01.01
Pilas alcalinas 16.06.04
Aguas residuales de aseos y servicios 20.03.01
Papel y cartón 20.01.01
Plástico 20.01.39
Mezclas de residuos asimilables a municipales 20.03.01
Equipos principales:
— Pala cargadora CAT.620 o similar (1).
— Camión doble carro 24 Tn (2).
— Camión bateas 12 Tn (1).
— Trituradora móvil Sandvik CL411 Prisectm Impactor (alquilada) (1).
— Contenedores 12 Tn (5).
— Bateas 3 Tn (2).
La parcela y la instalación ya tiene los siguientes servicios:
— Báscula de pesaje.
— Caseta de control y oficinas.
— Caseta vestuarios y WC.
— Tambor secador.
— Pala cargadora.
— Retroexcavadora de cadenas o de ruedas.
— Camión doble carro.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 13 de junio de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OBANDO.

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