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DECRETO 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: DECRETO
Descriptores: Educación. Subvenciones.
Página Inicio: 53843
Página Fin: 53877
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/10/08/127
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 el derecho fundamental de todos a la educación , la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y “que los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.
El artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello . Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación .
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.
Mediante la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2020), las cuales fueron modificadas mediante la Orden de 13 de junio de 2022 (DOE núm. 116, de 17 de junio de 2022).
Se aprovecha la necesidad de modificar las bases reguladoras de estas ayudas para aprobar un nuevo decreto en el que se incluyan todas las modificaciones realizadas en este tiempo de la Orden de 13 de noviembre de 2020 y las dos modificaciones básicas que se realizan en este momento. Por una parte, se ha detectado desde diferentes ámbitos educativos, la necesidad de eliminar como requisito imprescindible para el acceso a las ayudas de comedor escolar, la exigencia de asistir a actividades formativas complementarias. Se ha comprendido desde la autoridad educativa que existe una necesidad de asistencia al comedor escolar con origen en la conciliación de la vida laboral y familiar, pero que se producía un grave perjuicio a aquellas unidades familiares que, por diferentes motivos, no matriculaban al alumno/a en las actividades extraescolares y se les impedía el acceso a estas ayudas. En este nuevo decreto se elimina esta exigencia, siendo básicamente la renta, el único criterio para la concesión.
Igualmente, se ha aprovechado la aprobación de un nuevo decreto de bases reguladoras, para establecer una nueva tabla de nivel de renta de la unidad familiar según el número de miembros, con los mismos importes que se han establecido en ayudas educativas ya convocadas (libros y material escolar, tanto para alumnos de centros públicos como de centros concertados) y que se impondrán también en ayudas pendientes de convocar (ayudas a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, ayuda a las enseñanzas postobligatorias, ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar,.)., con el objeto de eliminar la dispersión que existía actualmente con los niveles de renta exigidos para cada convocatoria y proceder, a la normalización de todas las ayudas en este ámbito.
En lo que se refiere al procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, prevista en el artículo 22, apartado segundo, y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que disponen que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario, en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
El objeto de la concesión de las ayudas contenidas en el presente decreto es dar apoyo a las familias mediante la definición de unas subvenciones directas dirigidas al alumnado, sin comparación de solicitudes, con las que contribuir de manera decidida a crear las condiciones de equidad para que alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades. En este sentido, los motivos de interés público, económico o social exigidos por la normativa se justifican en que los fines perseguidos se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento. Al propio tiempo se debe tener presente que la educación es un servicio público esencial para esta región, como pone de manifiesto el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y que el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal.
La aplicación del régimen de ayudas de referencia está sujeta a plazo determinado de vigencia que coincide con el curso escolar correspondiente a la convocatoria.
La publicación del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado (DOE n.º 108, de 5 de junio de 2024) viene a modificar determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellos el artículo 16, en relación a la necesidad de que las bases reguladoras de concesión de subvenciones, habrán de ser aprobadas en todo caso mediante decreto, habilitando la posibilidad de que la convocatoria se contenga en el decreto de bases reguladoras de las subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva o concesión directa mediante convocatoria abierta.
El presente decreto de bases reguladoras se estructura en 18 artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y cinco anexos. Su articulado contiene el marco normativo de las subvenciones destinadas a las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se incorpora en su disposición adicional única, la convocatoria de estas ayudas correspondiente al curso 2024-2025.
Por otra parte, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente regulación se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Hay que tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación, y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura estableciendo como fines del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, entre otros, la concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal y entre ellas, las ayudas destinadas a transporte y comedor escolar.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 3. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
c) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte diario:
1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.
No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.
2º. No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
3º. Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre distintas localidades.
b) En la modalidad de transporte fin de semana.
Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º. Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las Consejerías con competencias en educación o agricultura.
2º. Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.
c) En la modalidad de comedor:
1º. Estar escolarizado/a en tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil acogidos al programa experimental Aula Dos, segundo ciclo de Educación Infantil, en Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3º. Que se cumplan los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria.
1. Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
2. Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
3. Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
4. Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
5. Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
6. Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
7. Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
8. Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
Dichos umbrales podrán ser actualizados en las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras en función de la variación de índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de la publicación de la convocatoria.
3. Excepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana y comedor escolar al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
— Necesidades educativas especiales.
— Altas capacidades intelectuales.
— Incorporación tardía o escolarización discontinua.
— Con riesgo de exclusión social.
— Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
— Alumnado procedente de familias desestructuradas.
— Alumnado en situación de acoso escolar.
— Situaciones de violencia de género.
— Otras circunstancias similares.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1º. El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en el presente decreto está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.
c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la consejería con competencias en materia de educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 17 de este decreto.
2º. La persona solicitante, al formular la instancia que se incluya en la convocatoria, acepta estas obligaciones.
Artículo 6. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.
1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar. Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
— Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.
Estos importes podrán ser actualizados en las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras en función de la variación de índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de la convocatoria.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias, y el número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1º. Por la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:
— Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
— De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
— De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
— Más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
Estos importes podrán ser actualizados en las correspondientes convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras en función de la variación de índice de precios al consumo del año inmediato anterior al de la convocatoria.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto que concurran circunstancias no previstas inicialmente que se pueden justificar y supongan un aumento del coste de la prestación del servicio. En estos casos de aumento de la cuantía de la subvención, será necesaria la autorización del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
4. Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda por alumno/a se determinará en cada convocatoria, y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— El precio público establecido para el servicio que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán la solicitud de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en las correspondientes convocatorias.
2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0702624), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del Anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura,
https://tramites.juntaex.es/, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de educación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Asimismo, en el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable mediante la que la persona solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
— Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúala residencia pública de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
— Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
— En cuanto al documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
7. El órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que se establece en el artículo 4.2.c) apartado 3º de las presentes bases reguladoras, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
8. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará, además:
a) Anexo IV: Contrato privado de servicio de transporte al centro educativo entre el prestador del servicio de transporte y el solicitante de la ayuda, o persona que le represente, e informado por la Delegación Provincial según modelo anexo V.
b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.
c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
9. La Dirección de los centros recabará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
b) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo V, sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
10. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 8.2 de este decreto, coincidirá con el curso escolar de la correspondiente convocatoria.
3. El procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública aprobada mediante resolución del órgano competente, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente decreto y que se publicará junto con el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. Las Delegaciones Provinciales comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos la documentación que falte.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1º. Una vez comprobado por la Unidad Económico-Administrativa, la concurrencia en los solicitantes de la ayuda, de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la correspondiente resolución de concesión, expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos.
2º. La resolución de concesión incluirá el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3º. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
4º. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5º. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.
También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Artículo 14. Justificación.
1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales recabarán de oficio de las Secretarías de los centros educativos afectados la relación del alumnado que ha cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda (anexo II).
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
2. El plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Artículo 15. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda en el momento de la concesión. En este caso los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar antes del 31 de enero del correspondiente curso. El segundo pago, por el resto de la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las cantidades derivadas del segundo abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor.
En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
2. Las modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración de postpagables, una vez finalizado el curso escolar, realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, reguladas en el artículo 6.3 de este decreto, podrán tener la consideración de prepagables siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto presupuestario fijado en la convocatoria, para lo cual el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos importes, previa presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el curso escolar.
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este artículo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde se acredite tal circunstancia.
5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
7. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.
2. La ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y comedor.
3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos.
Artículo 17. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 18. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
2. Modalidades.
Las modalidades de ayudas convocadas son las establecidas en el artículo 3 de este decreto, esto es, transporte diario, transporte fin de semana y comedor.
3. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios el alumnado solicitante que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto respecto a cada modalidad.
4. Procedimiento de concesión.
Tal como se establece en el artículo 9 de este decreto, estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I y serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza y podrá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 7.3, acompañada los documentos especificados en el citado artículo 7.
Las Direcciones de los centros remitirán las Delegaciones Provinciales correspondientes la documentación señalada en el apartado 9 del artículo 7, junto con los anexos II, III, IV y V.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es).
No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
6. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
Las Delegaciones Provinciales comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos la documentación que falte.
7. Resolución.
Una vez comprobado por la Unidad Económico-Administrativa, la concurrencia en los solicitantes de la ayuda de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la correspondiente resolución de concesión, expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
8. Cuantía de la ayuda.
a) Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar. Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
— Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias, y el número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
b) Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1º. Por la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:
— Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
— De 25 a 50 kms: 235 euros alumno/a/curso.
— De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
— Más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana de cada curso académico.
c) Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda será de 764,64 € por alumno/a.
9. Créditos:
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones de euros (2.000.000,00 €), los cuales se imputarán de la siguiente manera:
— A la anualidad 2024, trescientos mil euros (300.000,00 €), imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
— A la anualidad 2025, un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €), imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
10. Medios de notificación, información y publicidad.
La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es). En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
11. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2020), así como la Orden de 13 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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