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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 127/2024, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Educación. Subvenciones.
Página Inicio: 53878
Página Fin: 53879
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).: 791877
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Segundo. Beneficiarios.
El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo cuatro del Decreto 127/2024, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025, para cada modalidad de ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, para el curso escolar 2024/2025.
Cuarto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones de euros (2.000.000,00 €), los cuales se imputarán de la siguiente manera:
— A la anualidad 2024, trescientos mil euros (300.000,00 €), imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
— A la anualidad 2025, un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €), imputándose con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Quinto. Criterios para la determinación de cuantías.
El importe y los criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas en sus distintas modalidades se establecen en el artículo seis del Decreto 127/2024, de 8 de octubre de 2024, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, para el curso escolar 2024/2025.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
El plazo máximo de vigencia a los efectos de presentación de solicitudes coincidirá con el curso escolar cuando el alumno cambie de situación.
Mérida, 14 de octubre de 2024.
(PD, Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, (DOE núm. 9, de 12 de enero),
El Director General del EPESEC,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILA

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