RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
TEXTO ORIGINAL
Los proyectos de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominadas El Navío , Santa Amalia , “San Telmo” y “Vegas Grandes” con un total de 22,8 MWp y 40,14 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el anexo V, grupo 4 c), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de los promotores, en aplicación del artículo 62. d) de la misma. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por los promotores.
A) Identificación de los promotores, del órgano sustantivo y descripción de los proyectos.
A.1. Promotores y órgano sustantivo de los proyectos.
Los promotores de los proyectos se reflejan en la siguiente tabla:
Denominación ISF
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Promotor
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CIF
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Direccion social
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El Navío
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Planta FotovoltaicaEl Navío, S.L.
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B-56236888
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Calle Espoz y Mina Nº2-3, 28012, Madrid
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Santa Amalia
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Planta FotovoltaicaSanta Amalia, S.L.
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B-56237167
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Vegas Grandes
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Planta FotovoltaicaVegas Grandes, S.L.
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B-56237019
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San Telmo
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Extensión Fotovoltaica, S.L.
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B-88546767
|
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
Los proyectos consisten en la construcción de 4 ISF de 5,7 MWp cada una, cuyas plantas ocuparan un total de 4 parcelas en el término municipal de Badajoz (Badajoz), a continuación se indica la localización y la superficie de ocupación de cada planta:
Denominación ISF
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Polígono
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Parcela
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Término municipal
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Superficie de ocupación (ha)
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---|
El Navío
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186
|
27
|
Badajoz
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10,29
|
Santa Amalia
|
185
|
9
|
11,30
|
Vegas Grandes
|
186
|
27
|
9,78
|
San Telmo
|
58
|
4
|
8,77
|
Las líneas de evacuación discurrirán íntegramente también por el término municipal precitado, las características de las líneas de evacuación, desde los centros de seccionamiento de las plantas hasta los puntos de conexión en las subestaciones propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU, son las siguientes:
DenominaciónISF
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Características de la Línea de Evacuación (20 kV)
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SET evacuación
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Ubicaciones SET
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---|
Polígono
|
Parcela
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---|
El Navío
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LSMT de 4.318 m
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Cerro Gordo
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185
|
16
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Santa Amalia
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LSMT de 5.381 m
|
Vegas Grandes
|
Tramo 1: LSMT de 6.477 mTramo 2: LAMT de 22 mTramo 3: LSMT de 295 m
|
Badajoz
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271
|
9000
|
San Telmo
|
LSMT de 1.799 m
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Centro de control y medida común con ISF Atalaya, (objeto de otro proyecto, expediente IA22/1499)
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Las plantas de los proyectos se han diseñado en únicos recintos con las siguientes longitudes de vallado perimetral que se ejecutarán con malla tipo cinegético de 2 m de altura.
Denominación ISF
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Longitud del vallado perimetral (m)
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---|
El Navío
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2.295
|
Santa Amalia
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1.605
|
Vegas Grandes
|
1.409
|
San Telmo
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1.284
|
En cuanto a los viales necesarios para dar accesibilidad a las plantas, la anchura máxima será de 4 m, y a continuación se muestra la longitud de caminos internos y perimetrales de nueva construcción, así como las características de los viales de acceso que consistirán en adecuación de caminos existentes:
Denominación ISF
|
Viales internos y perimetrales (m)
|
Viales de acceso (m)
|
---|
El Navío
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4.639
|
670
|
Santa Amalia
|
4.862
|
-
|
Vegas Grandes
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4.322
|
456
|
San Telmo
|
4.357
|
-
|
En cuanto a los campos solares, cada proyecto contará con seguidores a un eje que soportarán un total de 10.368 módulos fotovoltaicos de 550 Wp, cada uno. Los seguidores tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 2,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación. Las plantas, además, contará con 2 inversores de 2.495 kW cada uno, y 2 centros de transformación de 2.500 kVA
Dentro de los vallados cada planta se dispondrá una zona donde se instalará el edificio de control, y las siguientes instalaciones:
Viales internos y perimetrales (m)
|
Superficie (m2)
|
---|
Edificio de Control
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24
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Estacionamiento Turismos
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200,91
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Warehouse
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102
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Estacionamiento Camiones
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54,76
|
Residuos no Peligrosos
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54,82
|
Residuos Peligrosos
|
596,46
|
Residuos Domiciliarios
|
5
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Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada ISF El Navío
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada ISF Santa Amalia
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada ISF San Telmo
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada ISF Vegas Grandes
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 53, de 15 de marzo de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
X
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Salud Pública
|
X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
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Ayuntamiento de Badajoz
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-
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de los promotores a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 20 de marzo de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales comunica lo siguiente:
Una vez estudiada la documentación presentada, informa que el proyecto a ejecutar en el término municipal de Badajoz , no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
Las líneas de evacuación de las ISF El Navío , Santa Amalia y “Vegas Grandes” si afecta a la vía pecuaria “Cañada Real de Calamón, Alcornoque y Torrequebrada al Charco de Aguas Frías”, en el término municipal de Badajoz.
Además, se informa que se deberá solicitar la correspondiente autorización con antelación suficiente a la fecha de inicio de las obras para poder obtener la resolución aprobatoria de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario, según el modelo de autorización anexo del precitado Decreto 65/2022, de 8 de junio.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 65/2022de 8 de junio, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo), se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 22 de marzo de 2024, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubican los proyectos no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Siendo así, no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 6 de mayo de 2024, condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas e informa en los siguientes términos:
Recibido el informe arqueológico INT/2022/402 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial de cobertura total para la ISF San Telmo , informa que el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Recibido el informe arqueológico INT/2022/405 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial de cobertura total para ISF Vegas Grandes informa que el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Lítico 1: Lasca simple configurada sobre cuarcita, con talón y dorso cortical Cronología: Paleolítico.
Lítico 2: Núcleo de cuarcita sobre canto, con estrategia de reducción centrípeta, bifacial jerarquizado. Configuración volumétrica de tipo discoide pero comparte características con los núcleos Levallois; hay levantamientos aislados que están destinados a preparar la superficie de golpeo para la extracción de lascas. Cronología: Paleolítico.
Lítico 3: Lasca de cuarcita de formato medio, con talón cortical y cara dorsal no cortical, con levantamientos de forma centrípeta. Cronología: Paleolítico.
Lítico 4:Triedro distal configurado sobre canto de cuarcita de formato grande con tres extracciones dos de ella bifaciales, y una tercera sobre la otra cara. Por la escasa configuración la delineación y organización de los levantamientos a partir de uno de los extremos del canto, podría ser un canto configurado, en este caso un chopping tool. Cronología: Paleolítico.
Recibido el informe arqueológico INT/2022/413 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial de cobertura total para ISF El Navío informa que el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Materiales en superficie (Líticos, Paleolítico). En el reconocimiento superficial de los terrenos destinados a la Planta Fotovoltaica se han documentado 6 piezas de industria lítica, cinco lascas y un configurado sobre lasca, todas ellas de cuarcita, dispersas y en posición secundaria. La dispersión se documenta sobre una extensión de unas 28 hectáreas.
Recibido el informe arqueológico INT/2022/420 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial de cobertura total para ISF Santa Amalia informa que el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie. informa que el resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Identificación: Lítico 1.
Naturaleza: Industria lítica.
Descripción: Núcleo de cuarcita con explotación bifacial siguiendo la estructura volumétrica discoide.
Medidas: 81 mm de longitud y 58 mm de amplitud.
Adscripción crono-cultural: Paleolítico.
Identificación: Lítico 2.
Naturaleza: Industria lítica.
Descripción: Núcleo de cuarcita con explotación bifacial siguiendo la estructura volumétrica discoide.
Medidas: 91 mm de longitud y 77 mm de amplitud.
Adscripción crono-cultural: Paleolítico.
Identificación: Lítico 3.
Naturaleza: Industria lítica.
Descripción: Lasca con explotación centrípeta.
Medidas: 45 mm de longitud y 34 mm de amplitud.
Adscripción crono-cultural: Paleolítico
Identificación: Lítico 4.
Naturaleza: Material arqueológico.
Descripción: Núcleo de cuarcita que presenta una estrategia de explotación bifacial.
Medidas: 45 mm de longitud y 34 mm de amplitud.
Adscripción crono-cultural: Paleolítico.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico en las ISF Santa Amalia, San Telmo, Vegas Grandes y El Navío.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A.3. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo cumplir obligatoriamente los siguientes criterios técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 10 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 24 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa favorablemente siempre que se respete el siguiente condicionado:
Al realizar el replanteo de la línea de evacuación se minimizará y/o evitará la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado). Si para realizar las zanjas o arquetas, se requiere afección puntual sobre arbolado forestal (poda, apostado...) se realizará cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del citado Decreto 134/2019, entre las que se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural (coordinador UTV 7) antes de empezar los trabajos. Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de eliminar algún pie deberá procederse al señalamiento del mismo en presencia del Agente del Medio Natural. De este señalamiento se levantará acta suscrita por el AMN y el solicitante en el que figure n.º pies, especie, diámetro y ubicación. Se incluirán, si los hubiera, los pies con seria afección del sistema radical.
Con los datos de estas actas se calculará la compensación a asumir por el promotor, a partir de la Instrucción del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal referida al cálculo del efecto sobre el sumidero de carbono por la cortade árboles del género Quercus y su coste de restablecimiento. Valor de los pies eliminados (2024) (diámetro 15-20 cm, 200,42 €, diámetro 20-60 cm, 1505,07 €, diámetro 60-90 cm, 3485,72 €, diámetro >90 cm, 4377,55 €). La cantidad resultante se dedicará por el promotor a la ejecución de un proyecto de restauración de la cubierta vegetal en Monte de Utilidad Pública de la comarca u otra acción consensuada con la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
La poda y apostado se realizará con medio manuales y cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10-9-2019). Su ejecución se planificará en el periodo de parada vegetativa (entre 1 de noviembre y 28 de febrero). Si se requieren cortes superiores a 18 cm (de diámetro) se realizará señalamiento previo en presencia del Agente, también mediante acta de control, suscrito por el Agente y el solicitante.
La poda se ejecutará de forma que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas. Cuando los cortes sean de más de 18 cm de diámetro será obligatorio el uso de productos para el sellado y cicatrización de las heridas de poda.
Para evitar la propagación de enfermedades y plagas asociadas a masas forestales, antes de realizar un aprovechamiento o actividad en que vayan a utilizarse, se desinfectarán las herramientas de poda
Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las órdenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse "Peligro Extremo de Incendios" cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
— Con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitat de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
El cerramiento perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo, a una distancia de 1,5-2 m, creando un pasillo para la fauna, no tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
El control de la vegetación se realizará preferentemente con ganado ovino, en caso de ser necesario se podrán utilizar medios mecánicos. No obstante, se presentará un Plan de Aprovechamiento Ganadero que deberá ser aprobado por la DGS.
Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 centímetros. Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche debiéndose aislar las 3 fases. La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de las dos fases superiores de cada circuito y los travesaños inferiores será superior a 1,50 metros.
En apoyos de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo). La distancia accesible de seguridad existente entre los puentes flojos de las fase superiores y los travesaños inferiores será superior a 1,50 metros.
En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima entre semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50 metros.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de tensión.
Se deberá señalizar los conductores de las líneas eléctricas con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas, instalando un dispositivo cada 10 metros lineales alternando conductores.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, si son tipo aguja que sea con extremo romo y el paraguas abierto hacia abajo. Mejor si es tipo tejadillo.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Con fecha 11 de junio de 2024, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud indica que para la emisión de informe, sería necesario que se aporte la siguiente información para valorar los posibles impactos en la salud, y que la misma, si fuera posible, se pueda aportar de manera específica y/o identificada como aspectos con posible repercusión para la salud, para poder realizar una adecuada valoración.
No se describe el sistema de abastecimiento de agua (si bien en un punto se indica que no es necesario en otro posterior se indica que será potable).
No aparece descrito el sistema de gestión de aguas residuales y otro tipo de residuos.
No se hace referencia al deslumbramiento que puede provocar o no la actividad.
No aparece descrito la posible repercusión de unas instalaciones de este tipo en las inmediaciones de un aeropuerto de uso militar y civil.
No aparece específicamente descrito la repercusión en materia de contaminación sonora.
No se indica el impacto visual, solo se hace referencia a que será moderado sin soluciones al efecto acumulativo de la presencia de placas fotovoltaicas en el entorno de núcleos urbanos. En cuanto al cableado se indica que conducirá de forma que tenga el menor impacto visual posible sin que se aclare esto que supone una vez finalizada la obra.
Se detecta proximidad a viviendas cuya situación administrativa se desconoce, no haciendo referencia a las mismas.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 17 de junio de 2024 emite informe con el siguiente contenido:
Zonas inundables:
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en un mapa adjunto.
Según los artículos citados, Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
Parte de la línea de evacuación proyectada estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno), aunque fuera de la ZFP.
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso pretendido.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía.
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Según la documentación aportada, la actuación objeto de consulta consiste en la implantación de cuatro PSFV y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica.
La línea subterránea/aérea de evacuación de la energía propuesta cruzaría los cauces del arroyo del Potosí y varios arroyos tributarios al mismo, varios arroyos tributarios del arroyo de los Rostros y un arroyo tributario del arroyo de San Gabriel. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, parte de las PSFV Santa Amalia y San Telmo, así como sus vallados, afectarían a la zona de policía de algunos de los cauces mencionados anteriormente.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica para presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
H= Altura mínima en metros
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de estas.
En relación con el vallado perimetral de las PSFV, se indica lo siguiente: en cauces públicos de escasa entidad, de acuerdo con la Instrucción de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), de fecha 22/05/2024, para la tramitación de cerramientos en DPH y zona de servidumbre de cauces, podrán ser autorizados:
— En cauces de escasa entidad que no plantean ninguna especificidad. Consiste en la colocación de dos postes ubicados fuera del DPH de altura variable 1,5 a 2,0 m entre los que se dispone un cable metálico del que pendan:
Varillas de diámetro máximo 5 cm y cubran la totalidad de la Sección.
O bien,
— Chapas móviles basculantes y flexibles de anchura máxima 15 cms, separadas entre sí al menos 5 cms. La longitud de las chapas será variable para acomodarse a la sección del cauce.
En ambos casos, se guardará una distancia no inferior a 20 cms al lecho del cauce.
— En cauces que aun siendo de escasa entidad presenten una sección de cierta profundidad. Comprende dos perfiles metálicos verticales situados fuera del DPH entre los cuales se suelda o atornilla otro perfil, también metálico en este caso transversal, en el que se sustentan los paneles basculantes.
— El perfil transversal se situará 1 m por encima de la máxima crecida ordinaria (MCO) y deberá contar además con un dispositivo de retención que evite el retroceso de los paneles en sentido contrario a la corriente desde su posición en vertical.
Para respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/puertas con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.
Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 m del límite exterior del cauce.
Parte de las PSFV Santa Amalia y San Telmo ocuparían la zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de los Rostros y de un arroyo tributario del arroyo del Potosí.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, o para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo78 ter 2.
La ZFP, definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
a) Que el calado sea superior a 1 m.
b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del Organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA y 14 quater del Reglamento DPH, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis Reglamento del DPH establece las limitaciones en los usos del suelo en ZFP:
En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural (definida en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre), no se permitirá, entre otros, la instalación de nuevas instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
Durante el trámite de autorización por parte de este organismo, se podrá requerir al interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauces que se consideren oportunos.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización para las actividades y usos del suelo previstos en DPH y/o su zona de policía.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Perímetro de protección captaciones consumo humano:
Parte de las PSFV Vegas Grandes y El Navío se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral)
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
Se considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a la citada captación de aguas y/o a su perímetro de protección.
Infraestructuras de titularidad del Organismo de cuenca:
La línea de evacuación de la energía cruzaría la acequia J-1, por lo que se deberá solicitar la pertinente autorización ante la Dirección Técnica de esta CHGn.
Consumo de agua:
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica lo siguiente: Si no hay conexión de agua desde la red pública, se debe instalar un dispositivo externo, con una conexión enterrada, con capacidad adecuada para el uso de la instalación .
Consultadas las bases de datos de la CHGn se ha comprobado que, en las parcelas afectadas, no existe, para el uso pretendido, ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.
No obstante, sí existen expedientes para otros usos con titulares distintos al promotor, como son los siguientes:
— Expediente 39357/1995. Inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas, con un volumen autorizado de 4.219,25 m3/año, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 9 del polígono 185 y parcela 23 del polígono 271 del término municipal de Badajoz (Badajoz), para usos doméstico y ganadero en las mismas parcelas y polígonos citados anteriormente.
— Expediente 1028/2024. Sección B en trámite de inscripción, con un volumen en tramitación de 799,66 m3/año, a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 4, polígono 58 del término municipal de Badajoz (Badajoz), para uso ganadero y recreativo en la citada parcela y polígono.
Según consta en el artículo 61.2 del TRLA, el agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, por lo que el agua otorgada en los derechos citados no podría utilizarse para el uso pretendido.
En el caso de que la actividad se abastezca a partir de alguno de los aprovechamientos anteriores, el promotor deberá solicitar ante la Comisaria de Aguas de este organismo de cuenca la correspondiente modificación de características del aprovechamiento existente de modo que el derecho amparase el uso pretendido. Asimismo, se deberá solicitar el cambio de titularidad del aprovechamiento.
Por otro lado, en el caso de que la actividad se abastezca de una nueva captación de aguas subterráneas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
— En el caso de que el agua vaya a ser empleada en más de un predio1, o fuera del que se alumbra, el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca una concesión de aguas públicas. Su otorgamiento está supeditado a la existencia de recurso.
— En el caso de que el agua vaya a ser utilizada en el mismo predio en el que se alumbra, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 23.4.a) del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), no es necesaria autorización para la ejecución del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:
El volumen máximo inscribible será de 7.000 m3/año.
El derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, deberá remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente
solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
No obstante lo anterior, si la captación se situase en la zona de policía de caucesde DPH, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente.
El modelo de solicitud a rellenar en cada caso, así como la hoja informativa relativa a las mismas se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-generaltramites-e-instancias.
En cualquiera de los supuestos anteriores, según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH:
La documentación aportada por el promotor indica lo siguiente: En caso de que no haya una red residencial externa, se diseñará una red separada para recoger el agua residual en un pozo o sumidero y el agua de lluvia se descargará en zanjas o drenaje lineal de la instalación solar. [ ] Se instalará un tanque de almacenamiento de agua fecal con la capacidad adecuada para los usos establecidos y estará equipado con una alarma acústica de sedimentación .
Dado que las aguas residuales parece que se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 m de pozos y de 25 m de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
En el caso de que se produjera cualquier tipo de vertido al DPH, se deberá presentar en esta CHGn la pertinente solicitud de autorización de vertido.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Por otro lado, si se vierte a una red residencial externa, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— Con fecha 26 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 25 de julio de 2024, desde la DGS se remitió el resultado de la información pública y de las consultas recibidas hasta el momento, para su consideración en la redacción de la nueva versión de los proyectos y en el EsIA.
En consecuencia, con fechas 2 y 14 de agosto de 2024, se presentan en la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de las ISF El Navío , Santa Amalia , “San Telmo” y “Vegas Grandes”, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. En el análisis se determina que los promotores han tenido debidamente en cuenta los informes recibidos y manifiesta su conformidad comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
Por otro lado, en respuesta al informe de la Dirección General de Salud Pública se presenta la información solicitada en el informe emitido con fecha de 11 de junio de 2024, la cual es enviada a la precitada Dirección General solicitándole nuevo informe, por ende, con fecha 12 de agosto de 2024, emite segundo informe en el que comunican que, una vez revisada la documentación presentada emite informe favorable.
Revisado los documentos técnicos del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para los proyectos de ISF ISF El Navío , Santa Amalia , “San Telmo” y “Vegas Grandes”, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Justificación de las alternativas seleccionadas.
Se ha estudiado para cada proyecto, además de la alternativa 0, cuatro alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas de evacuación hasta los puntos de conexión otorgados excepto para el proyecto de ISF San Telmo que se ha estudiado tres alternativas de ubicación para la planta. Para la evacuación se han propuesto para todos los proyectos dos alternativas excepto para la ISF San Telmo , para el que se proponen 4 alternativas de evacuación
Todas las alternativas estudiadas se ubican en los términos municipales de Badajoz y Talavera la Real.
La alternativa 0 consiste en no realizar los proyectos y se descarta al considerar que tendrían un impacto negativo en la no satisfacción de la demanda existente, la no contribución a la consecución del objetivo propuesto de energías.
Finalmente, tras realizar la evaluación de las diferentes alternativas para cada uno de los proyectos en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, se eligen las alternativas descritas en el apartado A.2. de la presente resolución al ser las más idóneas, ya que van asociadas a una menor afección al medio ambiente y, por tanto, a generar un menor número de impactos negativos:
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 22 de mayo de 2024 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras áreas protegidos de Extremadura, aunque se encuentra próximo al Parque Periurbano de Conservación y Ocio Tres Arroyos ES431028) Decreto 272/2015, de 28 de agosto, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Tres Arroyos", en el término municipal de Badajoz.
Las zonas de estudio se corresponden con tierras arables, pastos arbustivos, pastizales, pastos con arbolado y árboles dispersos, y también con corrientes y superficies de agua.
En el entorno próximo destaca el HIC Dehesas perennifolias de Quercus spp. que hace uso de zonas boscosas para nidificar, cerca de terrenos abiertos para campear y alimentarse.
Otra especie para resaltar es el sisón, ave esteparia en peligro de Extinción, con área de campeo al norte según datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, reafirman zonas de paso y terrenos para alimentarse e incluso para la reproducción.
Las zonas para ocupar tienen reducida importancia para las especies, por encontrarse fuera de áreas de mayor intensidad de uso, relación con la proximidad a la Autovía A-5. El hecho de compartir zanjas para sus líneas de evacuación subterráneas hará que se minimicen los impactos, que favorece la conservación de los hábitats de faunísticos.
Esta actividad se estima que no afecte a ningún hábitat de interés comunitario ni a especies amenazadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa según la documentación aportada que la línea subterránea/aérea de evacuación de la energía propuesta cruzaría los cauces del arroyo del Potosí y varios arroyos tributarios al mismo, varios arroyos tributarios del arroyo de los Rostros y un arroyo tributario del arroyo de San Gabriel. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
Asimismo, parte de las ISF Santa Amalia y San Telmo , así como sus vallados, afectarían a la zona de policía de algunos de los cauces mencionados anteriormente.
Por otro lado, también informa que parte de las ISF Vegas Grandes y El Navío se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano, aunque se considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a la citada captación de aguas y/o a su perímetro de protección.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y suelo.
El lugar donde se emplazan los proyectos objeto de este estudio pertenece a una única unidad geológica Zona Centro Ibérica que ocupa la parte central del Macizo Ibérico y representa la parte interior del Cinturón Varisco del sur de Europa. Afloran en ella rocas metasedimentarias, pizarras y grauvacas, de edad neoproterozoica y cámbrica.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que según la documentación entregada las plantas fotovoltaicas no conllevan afección a estrato arbóreo. Las parcelas donde se ubicarán los proyectos presentan un uso mayoritariamente agrícola, dedicado fundamentalmente al cultivo cerealista de secano salvo el caso de la ISF Santa Amalia que se trata de un pastizal desarbolado. Se mantiene la vegetación natural en áreas marginales, asociada habitualmente a cauces. Asimismo, aparece vegetación ruderal en linderos.
Sólo existe 1 encina, en la ISF San Telmo , que se respeta en la instalación de paneles, además de un radio de 8 m desde su tronco.
De acuerdo con la cartografía aportada por el promotor y a la vista de las ortofotos más recientes, en la planta denominada ISF El Navío se evita alcanzar la zona con encinas y en la planta ISF San Telmo se salva la única encina que podría verse afectada por la instalación.
Respecto a las líneas de evacuación, observamos que atraviesan zonas adehesadas, aunque no se contempla la corta de ningún árbol.
— Paisaje.
El EsIA encuadra la zona de estudio dentro del dominio de paisaje denominado paisaje Cuencas Sedimentarias y Vegas . Con relación a los Tipos de Paisaje, en el ámbito de estudio aparecen dos tipologías; la denominada Campiñas de la Cuenca del Guadiana”, que se percibe como como extensas planicies o como una sucesión de planicies suaves, lomas y vaguadas, sin afloramientos rocosos y, generalmente, cultivadas. Y la denominada” Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales)”
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, aunque dado el considerable grado de antropización de la zona, la baja complejidad orográfica y la escasa diversidad de la vegetación presente, la capacidad de absorción del paisaje es buena.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido positivo en las ISF Santa Amalia, Vegas Grandes y El Navío.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
Las plantas de los proyectos no afectan al dominio de vías pecuarias, en cambio las líneas de evacuación de los proyectos El Navío , Santa Amalia y “Vegas Grandes” si afectan a la vía pecuaria “Cañada Real de Calamón, Alcornoque y Torrequebrada al Charco de Aguas Frías”, en el término municipal de Badajoz.
En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA se incluye un anexo con el estudio de efectos sinérgicos en el que incluye los proyectos ISF El Navío , Santa Amalia , “San Telmo” y “Vegas Grandes”, y los proyecto de fotovoltaicas denominados ISF “Atalaya”, “Augusto” y “Tierra de Badajoz”, además de los proyectos de plantas termosolares “La Florida” y “La Risca”, junto con las líneas de evacuación presentes en el mismo ámbito geográfico.
El estudio determina que no se han detectado efectos sinérgicos relevantes por la implantación de los precitados junto con su línea de evacuación en el mismo ámbito geográfico que los demás proyectos considerados. Se produce un impacto global compatible con el medio, siendo la ejecución de los proyectos viable con la aplicación de determinadas medidas preventivas y correctoras.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto presenta las siguientes conclusiones:
En vista del análisis de riesgos realizado, no se han identificado efectos significativos al medio ambiente ocasionados por la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves y/o catástrofes.
Además, la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras durante todas las fases de los proyectos, así como de las tareas de mantenimiento del mismo, reducen el riesgo de accidente, con lo que queda minimizado la vulnerabilidad del entorno y todos los elementos analizados ante la ocurrencia de catástrofes o accidentes.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el mencionado anexo I del RD.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Los promotores deberán cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
7. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
D.4. Medidas compensatorias.
Los promotores, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de las ISF. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Colocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de ocupación de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m. y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
2. Colocación de un refugio de insectos en el entorno de cada planta.
3. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 1 poste metálico de 4 m de altura con caja nido de cemento corcho polivalente. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4. Los promotores deberán realizar un acuerdo de custodia del territorio para la conservación de las aves esteparias de 1 ha por cada hectárea ocupada en la totalidad de los cuatro proyectos.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación de los proyectos de ISF El Navío , Santa Amalia , “San Telmo” y “Vegas Grandes”, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno. siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, los promotores designarán un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de las ISF El Navío , Santa Amalia , “San Telmo” y “Vegas Grandes”
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 26 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto respecto de los proyectos correspondientes a las instalaciones solares fotovoltaicas El navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y San Telmo en el término municipal de Badajoz , a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que las instalaciones solares fotovoltaicas El Navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y San Telmo deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 Ha, según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
2. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
6. La edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
7. La altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las instalaciones solares fotovoltaicas El Navío, Santa Amalia, Vegas Grandes y San Telmo propuestas, resultan, desde un punto de vista urbanístico, autorizables en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a las actuaciones propuestas, en parte de la parcela 4 del polígono 58, en parte de la parcela 27 del polígono 186 y en parte de la parcela 9 del polígono 185 del término municipal de Badajoz, a instancia de Extensión Fotovoltaica, SL .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2, de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica tanto a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, al Servicio de Infraestructuras Rurales y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el contenido de las Administraciones Públicas que han emitido contestación se resume a continuación:
— El Jefe de Sección de Tauromaquia, una vez estudiada la documentación presentada, informa que el proyecto de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz, la de los cuatros complejos fotovoltaicos no afectan a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término.
Las líneas de evacuación si afectan a vías pecuarias, en concreto a la Cañada Real de Calamón, Alcorcornoque y Torrequebrada al Charco de Agus frías, en el término municipal de Badajoz.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo y Decreto 65/2022 de 8 de junio), se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite nuevamente copia del informe que este organismo de cuenca envió a la DGS con fecha 25/06/2024 en respuesta al trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas, una vez comprobado que se trata de la misma instalación.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la Dirección General de Sostenibilidad se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería , que se han pronunciado en los siguientes términos:
— La Dirección General de Agricultura y Ganadería con fecha16 de agosto de 2024 emite como conclusión que las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta de los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa que por parte del Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto plantas solares fotovoltaicas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes" y sus infraestructuras de evacuación en la ubicación propuesta que afectaría a las parcelas anteriormente mencionadas en el término municipal de Badajoz.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Los promotores podrán incluir modificaciones de los proyectos conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, esta Dirección General, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para las ISF denominadas El Navío , Santa Amalia , “San Telmo” y “Vegas Grandes”, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por los promotores, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO