RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el puesto de Vicesecretaría Primera, clase segunda, del Ayuntamiento de Cáceres, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta del Ayuntamiento Cáceres, provincia de Cáceres, sobre la modificación de la clasificación del puesto de Vicesecretaría Primera, clase segunda, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. El Ayuntamiento de Cáceres, solicita la modificación del puesto de Vicesecretaría Primera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su reclasificación de clase segunda a clase primera.
Segundo. El Ayuntamiento de Cáceres solicita reclasificar el puesto de Vicesecretaría Primera, motivado en base a que se ha reestructurado por esa Corporación la estructura organizativa del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos, habiéndose estos integrado en la estructura del Ayuntamiento, cuya Secretaría General está catalogada en Superior, así como al haberse atribuido nuevas competencias y la Secretaría de nuevos órganos colegiados y ello en aras de gestionar de forma más eficiente las competencias que esta entidad tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
La citada solicitud se acompaña con la memoria, el acuerdo de incoación del expediente; informe de la Secretaría; informe técnico e informe de fiscalización indicando existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2024; dictamen de la Comisión informativa de empleo, recursos humanos, empresa administración y régimen jurídico de sesión extraordinaria celebrada con fecha 12 de abril de 2024, habiéndose votado la propuesta de reclasificación por unanimidad de todos sus miembros; el certificado del secretario general de la sesión plenaria celebrada el 18 de abril de 2024 donde se aprueba inicialmente: 1) La modificación de la relación de puestos de trabajo, donde va incluido el puesto de la Vicesecretaría Primera, 2) La modificación de la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento para incluir dicha modificación, y 3) someter a información pública la modificación, indicando que si no se formulan reclamación o sugerencia alguna se entenderá como definitivamente aprobada; También se adjunta la aprobación en el BOP n.º 80, de 26 de abril de 2024, de la aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal de 2024, certificado de inicio de publicación de anuncios o edictos, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento; el certificado del Secretario General que no se han formulado reclamaciones o alegaciones a la modificación de la plantilla de personal funcionario; publicación en el BOP n.º 85, de 6 de mayo de 2024, de la modificación de la relación de puestos de trabajo, publicación en el BOP n.º 102, de 29 de mayo de 2024, de la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal de 2024 y por último la aprobación en el BOP n.º 156, de 13 de agosto de 2024, de la modificación de la relación de puestos de trabajo donde consta las características del puesto de Vicesecretaría Primera.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el expediente de modificación de la clasificación del referido puesto.
Asimismo, se ha dado audiencia a la funcionaria de la Escala de habilitación nacional que ocupa el puesto reservado objeto de esta modificación, no habiendo formulado observaciones al expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 15 establece 1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. 2. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. 3. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención-tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención .
Cuarto. El Ayuntamiento de Cáceres ha tramitado expediente de aprobación de la relación de puestos de trabajo, modificando la clasificación del puesto de Vicesecretaría Primera pasando a clasificarse, dentro de la Subescala de Secretaría, con la Categoría Superior, en lugar de categoría entrada, puesto que está reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos establecidos en los artículos 6, 7, 8.1.a) y 15, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
La modificación de la clasificación de los referidos puestos es consecuencia de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo. Si bien, la misma viene motivada por la reestructuración organizativa del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres y sus organismos autónomos, habiéndose estos integrado en la estructura del Ayuntamiento, cuya Secretaría General está catalogada en Superior, así como al haberse atribuido nuevas competencias y la Secretaría de nuevos órganos colegiados y ello en aras de gestionar de forma más eficiente las competencias que esta entidad tiene atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local..
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Quinto. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, el artículo 27 del citado reglamento establece como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, cuando se trate de puestos en Diputaciones provinciales, así como los previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el presente caso, la forma de provisión es el concurso de méritos.
Sexto. Por su parte, respecto a la inscripción de dicha modificación, el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
Por tanto, una vez resuelta la modificación de la reclasificación del puesto de Vicesecretaría Primera del Ayuntamiento de Cáceres de la Subescala Secretaría, clase segunda, a la Subescala de Secretaría, clase primera, y publicada en el diario oficial correspondiente, se procederá a efectuar las rectificaciones aprobadas.
Por todo ello, vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, y en uso de las atribuciones que le confiere a esta Dirección General de Administración Local el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en virtud del Decreto de nombramiento 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Modificar la clasificación del puesto Vicesecretaría Primera, clase segunda, del Ayuntamiento de Cáceres, como Vicesecretaría Primera, clase primera, existentes en la relación de puestos de trabajo y en la plantilla de personal de dicha entidad local, el cual queda reservado a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría superior.
Segundo. La forma de provisión definitiva será el concurso de méritos.
Tercero. Denominación y características del puesto de la Vicesecretaría Primera, según nueva clasificación:
Clasificación del puesto
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Vicesecretaría Clase Primera
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Identificación puesto
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Código RPT 010300002
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Código anterior RPFALHN 00581
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Reclasificación de Escala/Subescala/Categoría
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Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Vicesecretaría, Categoría Primera
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Grupo titulación
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A1
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Complemento destino
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Nivel 28
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Complemento específico
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37.008,16 €
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Forma provisión
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Concurso de méritos
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Méritos específicos (concurso ordinario)
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Por servicios prestados en puestos de colaboración de la Secretaría General integrados en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada o superior en Municipios capitales de provincia o de población superior a 75.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos por cada mes trabajado, puesto que 0,03 son los puntos que se otorgan por mes trabajado en el artículo 2.1 de la Orden ministerial correspondiente: Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero.
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Cuarto. Anotar la reclasificación del puesto en el registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Quinto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la entidad local, así como al Ministerio competente y colegio profesional de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ