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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mérida y Trujillanos, ambos de la provincia de Badajoz.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 54501
Página Fin: 54532
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Iniciado el procedimiento de mejora en precisión geométrica y vista la propuesta emitida por el Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 12 de junio de 2024, formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite (DOE n.º 196, de 8 de octubre), y conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
Primero. Con fecha 14 de diciembre de 2021 tiene entrada en la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, escrito del Ayuntamiento de Mérida, en el cual se solicita informe técnico en relación con la línea límite establecida entre los términos municipales de Mérida y Trujillanos, con el fin de mejorar la precisión de esta geometría.
Segundo. Con fecha 5 de abril de 2024, se emite dicho informe técnico sobre la línea límite entre Mérida y Trujillanos. En él se concluye, tras el estudio de los documentos constitutivos, que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite intermunicipal en base a lo regulado en el artículo 8 del citado Decreto, ya que en el acta de deslinde entre Mérida y Trujillanos constituido entre los días 3 y 6 de febrero de 1899, tanto los mojones como los trazados que los conectan se encuentran definitivamente determinados. Este informe es elaborado por la empresa pública GPEX, en base al encargo en base al encargo N.º 2018/2 AGE 058 siendo correctamente verificado por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha de 8 de abril de 2024.
Tercero. Con fecha 8 de abril de 2024, se notifica a los ayuntamientos de Mérida y Trujillanos, a través de SIREX. El contenido del informe técnico referido en el antecedente anterior es enviado a los citados municipios a través de la plataforma de datos SEGAX.
Cuarto. En dicho acto de puesta a disposición, por parte del órgano gestor, se ofrece a las corporaciones locales interesadas la posibilidad de realizar una convocatoria de reunión explicativa con la finalidad de aclarar las posibles dudas técnicas o procedimentales surgidas en relación con el informe técnico emitido. Sin embargo, no existe constancia de que los ayuntamientos interesados se pronunciaran en este sentido.
Quinto. Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, notifica a los ayuntamientos afectados mediante oficio través de la plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y la propuesta de resolución de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite definiendo por coordenadas tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados que los conectan, otorgando el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Sexto. Con fecha 29 de agosto de 2024, se recibe, en esta Dirección General, comunicado del Ayuntamiento de Mérida, mostrando su conformidad con el contenido del informe técnico de 5 de abril de 2024 y con la aprobación de dicha propuesta de resolución.
Trascurrido el plazo otorgado de audiencia, no constan en el expediente administrativo alegaciones por parte del Ayuntamiento de Trujillanos.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos interesados.
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se establece lo siguiente: El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que será objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se notificará a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente .
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la siguiente resolución de las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 29, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el Acta de deslinde practicado entre los Ayuntamientos de Ayuntamientos de Mérida y Trujillanos constituido entre los días 3 y 6 de febrero de 1899, tal y como consta en el informe técnico emitido con fecha 5 de abril de 2024:
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MÉRIDA Y TRUJILLANOS
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 1º Y EL MOJÓN 2º
PUNTO CORRESPONDENCIA CON EL PUNTO DEL CUADERNO DE CAMPO DE 1899 X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
M1º. Común a Mérida y Trujillanos. Intersección de margen norte de Vereda de Casa Herrera y Margen oeste del Camino de Don Álvaro a Trujillanos M1º 738060.05 4313009.00 Linde de terrenos
P0001_M1_M2 Punto 1 738076.71 4313005.54 Linde de terrenos
P0002_M1_M2 Punto 2 738236.91 4312972.25 Linde de terrenos
P0003_M1_M2 Punto 3 738330.61 4312997.34 Linde de terrenos
P0004_M1_M2 Punto 4 738499.27 4313126.13 Linde de terrenos
P0005_M1_M2 Punto 5 738664.07 4313257.99 Linde de terrenos
P0006_M1_M2 Punto 6 738820.84 4313385.12 Linde de terrenos
P0007_M1_M2 Punto 7 738934.56 4313466.69 Linde de terrenos
P0008_M1_M2 Punto 8 738997.00 4313508.13 Linde de terrenos
P0009_M1_M2 Punto 9 739135.33 4313591.47 Linde de terrenos
P0010_M1_M2 Punto 10 739270.63 4313675.07 Linde de terrenos
P0011_M1_M2 Punto 11 739330.36 4313725.89 Linde de terrenos
P0012_M1_M2 Punto 12 739408.89 4313791.92 Linde de terrenos
P0013_M1_M2 Punto 13 739513.04 4313870.21 Linde de terrenos
P0014_M1_M2 Punto 14 739684.09 4313998.24 Linde de terrenos
P0015_M1_M2 Punto 15 739786.92 4314082.77 Linde de terrenos
P0016_M1_M2 Punto 16 739942.51 4314110.26 Linde de terrenos
P0017_M1_M2 Punto 17 740100.29 4314118.58 Linde de terrenos
P0018_M1_M2 Punto 18 740258.34 4314074.80 Linde de terrenos
P0019_M1_M2 Punto 19 740351.74 4314136.68 Linde de terrenos
P0020_M1_M2 Punto 20 740451.39 4314253.58 Linde de terrenos
P0021_M1_M2 Punto 21 740571.10 4314426.87 Linde de terrenos
P0022_M1_M2 Punto 22 740632.95 4314635.90 Linde de terrenos
P0023_M1_M2 Punto 23 740707.65 4314838.81 Linde de terrenos
P0024_M1_M3 Punto 24 740761.72 4314968.23 Linde de terrenos
M2º. Común a Mérida y Trujillanos. Punto de concurrencia de tres terrenos. M2º 740766.01 4314981.53 Linde de terrenos
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MÉRIDA Y TRUJILLANOS
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
M2º. Común a Mérida y Trujillanos. Punto de concurrencia de tres terrenos. 740766.01 4314981.53 Linde de terrenos
P0001_M2_M3 740774.66 4315013.81 Linde de terrenos
P0002_M2_M3 740780.16 4315031.14 Linde de terrenos
P0003_M2_M3 740782.83 4315038.68 Linde de terrenos
P0004_M2_M3 740791.01 4315064.89 Linde de terrenos
P0005_M2_M3 740792.84 4315070.81 Linde de terrenos
P0006_M2_M3 740798.75 4315081.94 Linde de terrenos
P0007_M2_M3 740803.55 4315090.82 Linde de terrenos
P0008_M2_M3 740811.58 4315105.33 Linde de terrenos
P0009_M2_M3 740821.30 4315123.15 Linde de terrenos
P0010_M2_M3 740824.65 4315129.28 Linde de terrenos
P0011_M2_M3 740858.60 4315193.82 Linde de terrenos
P0012_M2_M3 740864.63 4315206.50 Linde de terrenos
P0013_M2_M3 740873.29 4315225.59 Linde de terrenos
P0014_M2_M3 740875.41 4315231.22 Linde de terrenos
P0015_M2_M3 740877.94 4315240.24 Linde de terrenos
P0016_M2_M3 740883.01 4315263.21 Linde de terrenos
P0017_M2_M3 740885.97 4315278.00 Linde de terrenos
P0018_M2_M3 740885.83 4315290.40 Linde de terrenos
P0019_M2_M3 740885.13 4315307.88 Linde de terrenos
P0020_M2_M3 740884.63 4315330.77 Linde de terrenos
P0021_M2_M3 740883.86 4315345.36 Linde de terrenos
P0022_M2_M3 740885.41 4315355.71 Linde de terrenos
P0023_M2_M3 740887.31 4315365.01 Linde de terrenos
P0024_M2_M3 740889.64 4315376.35 Linde de terrenos
P0025_M2_M3 740891.19 4315385.02 Linde de terrenos
P0026_M2_M3 740892.60 4315392.77 Linde de terrenos
P0027_M2_M3 740895.84 4315407.99 Linde de terrenos
P0028_M2_M3 740897.10 4315413.62 Linde de terrenos
P0029_M2_M3 740899.36 4315423.77 Linde de terrenos
P0030_M2_M3 740903.16 4315445.75 Linde de terrenos
P0031_M2_M3 740908.34 4315469.74 Linde de terrenos
P0032_M2_M3 740909.33 4315473.23 Linde de terrenos
P0033_M2_M3 740909.36 4315475.58 Linde de terrenos
P0034_M2_M3 740908.69 4315479.44 Linde de terrenos
P0035_M2_M3 740906.99 4315486.68 Linde de terrenos
P0036_M2_M3 740902.05 4315507.18 Linde de terrenos
P0037_M2_M3 740899.38 4315517.89 Linde de terrenos
P0038_M2_M3 740896.63 4315528.53 Linde de terrenos
P0039_M2_M3 740893.39 4315540.22 Linde de terrenos
P0040_M2_M3 740890.64 4315552.34 Linde de terrenos
P0041_M2_M3 740888.46 4315560.72 Linde de terrenos
P0042_M2_M3 740885.57 4315571.50 Linde de terrenos
P0043_M2_M3 740880.88 4315587.18 Linde de terrenos
P0044_M2_M3 740878.88 4315594.19 Linde de terrenos
P0045_M2_M3 740868.84 4315628.61 Linde de terrenos
P0046_M2_M3 740868.75 4315630.05 Linde de terrenos
P0047_M2_M3 740862.62 4315649.49 Linde de terrenos
P0048_M2_M3 740859.24 4315657.86 Linde de terrenos
P0049_M2_M3 740858.07 4315661.13 Linde de terrenos
P0050_M2_M3 740847.08 4315694.63 Linde de terrenos
P0051_M2_M3 740844.34 4315701.89 Linde de terrenos
P0052_M2_M3 740839.76 4315721.99 Linde de terrenos
P0053_M2_M3 740835.88 4315731.55 Linde de terrenos
P0054_M2_M3 740829.74 4315753.80 Linde de terrenos
P0055_M2_M3 740826.72 4315765.75 Linde de terrenos
P0056_M2_M3 740818.02 4315790.96 Linde de terrenos
P0057_M2_M3 740808.65 4315818.10 Linde de terrenos
P0058_M2_M3 740803.86 4315830.36 Linde de terrenos
P0059_M2_M3 740797.24 4315843.04 Linde de terrenos
P0060_M2_M3 740775.31 4315884.56 Linde de terrenos
P0061_M2_M3 740764.26 4315908.78 Linde de terrenos
P0062_M2_M3 740755.31 4315928.39 Linde de terrenos
P0063_M2_M3 740739.96 4315962.01 Linde de terrenos
P0064_M2_M3 740725.00 4316004.43 Linde de terrenos
P0065_M2_M3 740711.57 4316042.51 Linde de terrenos
P0066_M2_M3 740693.47 4316091.03 Linde de terrenos
P0067_M2_M3 740683.60 4316121.80 Linde de terrenos
P0068_M2_M3 740668.08 4316171.36 Linde de terrenos
P0069_M2_M3 740657.47 4316200.23 Linde de terrenos
P0070_M2_M3 740643.87 4316237.99 Linde de terrenos
P0071_M2_M3 740635.13 4316268.42 Linde de terrenos
P0072_M2_M3 740631.19 4316280.96 Linde de terrenos
P0073_M2_M3 740625.36 4316290.21 Linde de terrenos
P0074_M2_M3 740614.70 4316303.72 Linde de terrenos
P0075_M2_M3 740596.67 4316323.59 Linde de terrenos
P0076_M2_M3 740543.09 4316372.88 Linde de terrenos
P0077_M2_M3 740526.92 4316389.10 Linde de terrenos
P0078_M2_M3 740521.85 4316395.45 Linde de terrenos
P0079_M2_M3 740511.28 4316408.34 Linde de terrenos
P0080_M2_M3 740501.56 4316421.09 Linde de terrenos
P0081_M2_M3 740477.74 4316452.65 Linde de terrenos
P0082_M2_M3 740406.31 4316539.85 Linde de terrenos
P0083_M2_M3 740377.07 4316569.60 Linde de terrenos
P0084_M2_M3 740365.38 4316582.14 Linde de terrenos
P0085_M2_M3 740356.64 4316592.29 Linde de terrenos
P0086_M2_M3 740352.27 4316602.15 Linde de terrenos
P0087_M2_M3 740350.16 4316608.91 Linde de terrenos
P0088_M2_M3 740347.69 4316615.66 Linde de terrenos
P0089_M2_M3 740344.66 4316627.44 Linde de terrenos
P0090_M2_M3 740341.14 4316647.17 Linde de terrenos
P0091_M2_M3 740340.59 4316661.42 Linde de terrenos
M3º. Común a Mérida y Trujillanos. Linde de dos terrenos. 740336.99 4316684.62 Linde de terrenos
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MÉRIDA Y TRUJILLANOS
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-29 Y-UTM-ETRS89-HUSO-29 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
ESTE (m) NORTE (m)
M3º. Común a Mérida y Trujillanos. Linde de dos terrenos. 740336.99 4316684.62 Línea recta
M4º. Común a Mérida y Trujillanos- Margen norte de Cañada de ganados y en el punto de concurrencia de tres lindes. 740297.80 4316876.05
Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO

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