RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 22 de febrero de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuyo titular es Nuestra Señora de la Estrella, SA, con CIF A-06002083, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
A efectos de lo establecido en el artículo 16.3. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental, la documentación precisa para iniciar el trámite de participación real y efectiva de las personas interesadas se completó el 4 de abril de 2023.
Segundo. La instalación industrial se ubica en las parcelas 23 y 109 del polígono 26 y parcela 16 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz); la superficie total del conjunto de las parcelas es de 4,6198 hectáreas. Las características esenciales del proyecto objeto de la presente resolución están descritas en el anexo I.
Tercero. Mediante Anuncio de 10 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 182, de 21 de septiembre de 2023, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la planta extractora de aceite de orujo de oliva, presentada por Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona, podía ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Dentro del periodo de 20 días hábiles de puesta a disposición del público no se reciben alegaciones.
Cuarto. Con fecha de 15 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona copia de la solicitud de AAU al tiempo que solicita a este Ayuntamiento el informe mencionado en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Dicho informe debía pronunciarse sobre competencias estrictamente municipales, debiendo contener un pronunciamiento sobre la gestión de los residuos generados por la actividad, sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, sobre el cumplimiento del régimen de distancias fijado en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo; sobre la adecuación a las ordenanzas municipales existentes de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas para el desarrollo de la actividad, así como sobre la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
Con fecha 29 de agosto de 2024, se reitera al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la solicitud del informe regulado por el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, sin que a la fecha de la redacción de la presente resolución se haya recibido respuesta.
Quinto. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada, al encuadrarse en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló informe de impacto ambiental del proyecto de referencia (DOE n.º 188, de 26 de septiembre de 2024). Expte.: IA23/0492. El contenido íntegro del informe de impacto ambiental se incluye en el anexo II de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con fecha 27 de septiembre de 2024 se notifica la propuesta de resolución al promotor y al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido.
Con fecha de registro 30 de septiembre de 2024, el promotor comunica que no va a presentar alegaciones u observaciones a la propuesta de resolución. A fecha de la presente resolución, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona no ha manifestado consideración alguna al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 4.3, y 10.1 del anexo II, relativas a Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW ; e Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 tonelada al año , respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Nuestra Señora de la Estrella, SA, con CIF A-06002083, para el proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento.
El n.º de expediente de la autorización es el AAU23/014.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de los residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
|
CÓDIGO LER1
|
CANTIDAD ANUAL (kg)
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---|
Aceites agotados
|
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
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13 02*
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100
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Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases metálicos y de plásticos contaminados
|
15 01 10*
|
51,5
|
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas
|
Trabajos de mantenimiento de maquinarias
|
15 02 02*
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42,5
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Mantenimiento de iluminación
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20 01 21*
|
5
|
* Residuos Peligrosos según la LER.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDAD ANUAL
|
---|
Lodos de lavado, limpieza y centrifugación: agua oleosa.
|
Vertidos repaso y extractora
|
02 03 01
|
1.356 m3
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Alpechín generado en decanter 3F
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12.500 m3
|
Aguas pluviales contaminadas
|
2.955 m3
|
Orujillo.
|
Residuo sólido de extractoras que emplean métodos químicos para la obtención del aceite de orujo
|
02 03 03
|
2.000 Tn
|
Residuos de extracción con disolventes.
|
Vertido extractora
|
350 kg
|
Cenizas del hogar de las calderas y secaderos
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Combustión de hueso de aceituna en calderas y secaderos
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10 01 01
|
5.340 Tn
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Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13
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Depuración de las aguas de recirculación del sistema de tratamiento de gases del secadero.
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19 08 14
|
180 kg
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Papel y cartón.
|
Residuos de papel y cartóndesechados
|
20 01 01
|
130 kg
|
Mezclas de residuos municipales
|
Residuos varios
|
20 03 01
|
100 kg
|
1 LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
3. La generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la DGS, a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la autorización ambiental unificada (TAAU).
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
12. Para considerar el orujo graso húmedo (en adelante, OGH) como subproducto, en el ámbito de lo dispuesto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. En particular, el titular de la AAU queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha orden, a fin de garantizar que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto.
13. Las cenizas del horno de secado de OGH y de las calderas de producción de vapor y agua caliente para proceso, se almacenarán y se transportarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente. Antes de determinar las vías de eliminación, reciclado u otras formas de valorización de estas cenizas, se efectuarán pruebas adecuadas para establecer las características físicas y químicas y el potencial contaminante de las mismas.
14. Si como consecuencia del funcionamiento del sistema de tratamiento de emisiones atmosféricas del horno de secado se produjese la necesidad puntual de dar salida al agua circulante de los filtros, debido a purgas, evacuación del sistema por paradas, mantenimientos, u otras situaciones imprevistas; las aguas residuales generadas deberán ser adecuadamente gestionadas. Habrán de disponer de almacenamiento estanco con capacidad suficiente para el volumen máximo previsto, y el destino final de esta agua residual deberá cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta circunstancia debe ser comunicada a la DGS antes de dar salida al residuo líquido generado.
15. Las aguas residuales sanitarias serán almacenadas en fosa estanca de 8 m3 de volumen, debiendo ser entregadas a un gestor autorizado.
16. Las aguas de proceso de la línea de repaso en 3 fases; las aguas de vertido de la extractora y baldeo de zonas sucias; y las aguas pluviales sucias serán almacenadas en balsa pulmón de 18.973 m3 de volumen útil. Estas aguas deberán ser entregadas a gestor autorizado.
17. El titular de la industria deberá contar con capacidad suficiente de gestión externa de los efluentes líquidos residuales, ya sea en instalaciones propias o de terceros, quedando condicionado el funcionamiento de la actividad a esta prescripción.
18. Respecto a los almacenamientos de efluentes líquidos (fosa estanca y balsa pulmón), y el almacenamiento de OGH, se debe garantizar la completa estanqueidad de todo el sistema de recogida y almacenamiento de estos, incluyendo conducciones, arquetas, balsas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, se debe garantizar la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
19. El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa pulmón de aguas residuales) debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento de este; y enviado a gestión externa conforme a la Ley de Residuos. En particular, la fosa estanca dispondrá de sistema automático de control de llenado que facilite una señal de aviso para su vaciado.
20. Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deben estar impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento independiente que conecte con el almacenamiento de aguas sucias previo a la gestión externa que debe disponer la industria. El citado almacenamiento debe tener de capacidad suficiente para albergar todos estos volúmenes de agua. En ningún caso la citada red de saneamiento podrá posibilitar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico.
21. Se evitará el acceso de aguas de escorrentía pluvial a las balsas, que habrán de disponer a tal efecto de un desagüe perimetral. Además, contarán con sistema que evite el fácil acceso a las mismas y prevenga accidentes.
22. Las infraestructuras de almacenamiento de aguas residuales y de OGH contarán con un sistema de control piezométrico, diseñado sobre la base de un estudio hidrogeológico del emplazamiento del complejo industrial. El diseño de la red piezométrica debe considerar particularmente las áreas en las que se ubican los almacenamientos en balsas; con profundidad hasta estrato impermeable, que permita la toma de muestra de aguas subterráneas.
23. Los piezómetros para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas deben ubicarse en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas / subsuperficiales (aguas arriba y aguas abajo), además deben ejecutarse de forma que no constituyan una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de contaminaciones cruzadas.
24. Se deberá asegurar una adecuada supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la impermeabilidad del sistema y la seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará un responsable técnico que desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas, que habrá de incluir los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan deberá estar documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los sistemas de control.
Deberán comunicar a la DGS los cambios en la designación del responsable técnico, aportando la identificación correspondiente.
Las operaciones de supervisión y mantenimiento deberán recogerse en un registro cronológico; que deberá estar a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos.
25. En tanto el orujillo extractado (LER 020303) no pierda su consideración de residuo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril; habrá de ser gestionado como residuo, comunicando previamente a la DGS el gestor autorizado que se hará cargo de su gestión, e incorporando la información correspondiente al registro cronológico referido en el apartado -h- de la presente resolución.
26. El almacenamiento de orujo graso seco (OGS) y de orujillo deberá realizarse a cubierto para minimizar la generación de escorrentías pluviales contaminadas.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. El complejo industrial consta de 7 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión
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Clasificación anexo IV de la Ley 37/2007
|
Combustible o producto asociado
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Proceso asociado
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---|
N.º
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Denominación
|
Grupo
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Código
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S
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NS
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C
|
D
|
---|
1
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Gases de combustión de la caldera de 0,41 MW de potencia térmica.
|
C
|
03 01 03 04
|
|
|
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|
Biomasa. Hueso de aceituna.
|
Producción de agua caliente para proceso de repaso.
|
2
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Gases de combustión de la caldera de 2,62 MW de potencia térmica.
|
C
|
03 01 03 03
|
|
|
|
|
Biomasa. Hueso de aceituna.
|
Producción de vapor para la línea de extracción.
|
3
|
Gases de combustión del secadero, de 6 MW de potencia térmica.
|
C
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03 03 26 32
|
|
|
|
|
Biomasa. Hueso de aceituna.
|
Deshidratación del OGH.
|
4
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Emisiones del filtro de aceite mineral de recuperación de hexano.
|
C
|
06 04 04 03
|
|
|
|
|
Hexano.
|
Tratamiento de las emisiones de COVs debidas al uso de hexano como vector extractivo.
|
5
|
Emisiones fugitivas de hexano en la línea de proceso.
|
C
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06 04 04 03
|
|
|
|
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Hexano.
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Pérdida de estanqueidad en los circuitos del proceso productivo de la extractora.
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6
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Emisiones difusas de COVs generadas en el almacenamiento de orujillo.
|
C
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06 04 04 03
|
|
|
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Orujillo (OGS extractado).
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Parque de almacenamiento de orujillo, cubierto e impermeabilizado.
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7
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Emisiones generadas en el equipo de peletizado del OGS.
|
B
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04 06 17 05
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|
|
|
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OGS.
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Granulado y enfriamiento de pelets de OGS, previos al proceso de extracción.
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S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
2. Las emisiones canalizadas del foco 1 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de agua caliente para el proceso de repaso de OGH. Este foco dispone de chimenea de 7 metros de altura y 0,35 m de diámetro interior.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
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150 mg/Nm3
|
Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
|
615 mg/Nm3
|
Dióxido de azufre (SO2)
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4.300 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de hueso de aceituna (biomasa) procedentes de la caldera de producción de vapor para la línea de extracción de aceite a partir de OGS.
4. Las emisiones canalizadas del foco 3 proceden del horno secadero de tambor giratorio horizontal utilizado para la deshidratación parcial del OGH, reduciendo su humedad inicial desde un 70/75 % al 10 %, y dando lugar al OGS. El horno secadero funciona con hueso de aceituna (biomasa) como combustible. Las emisiones de este foco se corresponden con los gases de combustión del hueso de aceituna y el vapor de agua saturado originado en la deshidratación del OGH.
5. La emisión conjunta de los focos 2 y 3 contará con un sistema de tratamiento de emisiones atmosféricas que consiste en:
— Equipo multiciclón.
— Sección Scrubber: formada por tubo Venturi de 2.300 mm de diámetro y altura de 8.500 mm en acero inox. con toberas de atomización y lavado de gases. Bomba de recirculación de agua de 130 m3/h.
— Sección de distribución y lavado: rampas de atomización y distribuidos de gases en tubos.
— Precipitador electrostático: haz de tubos verticales; electrodos rígidos; aisladores cerámicos; sistema de lavado de tubos; estructura portante sobre scrubber en acero inox; bomba de recirculación de 350 m3/h.
— Sistema eléctrico.
— Sistema de purificación de agua.
El sistema de depuración de gases descrito cuenta con capacidad para tratar un caudal máximo de gases de 50.000 Nm3/h; y están diseñados para reducir de forma progresiva las fracciones de partículas en función de su tamaño.
Para la evacuación de los gases tratados a la atmósfera se instalará una chimenea de 29,1 m de altura y 0,96 m de diámetro interior. y los gases residuales deberán emitirse con una velocidad y temperatura mínimas de 15,928 m/s y 100º C, respectivamente.
6. Para la emisión conjunta de los focos 2 y 3, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
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Caudal de referencia
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---|
Partículas totales
|
100 mg/Nm3
|
50.000 Nm3/h
|
Monóxido de carbono, CO
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560 mg/Nm3
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Dióxido de azufre, SO2
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270 mg/Nm3
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Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
550 mg/Nm3
|
Estos valores límites de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales de 50.000 Nm3/h. De forma que a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref ) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario, se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
7. En ningún caso podrá emplearse como combustible, materia que tenga consideración de residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesta en el artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
8. Los focos 4, 5 y 6 son focos de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 16/2015, de 23 de abril, no siendo precisa la notificación recogida en el artículo 3.2. del RD 117/2003.
9. No se empleará en la actividad industrial sustancia o preparado alguno que debido a su naturaleza o al contenido en compuestos orgánicos volátiles se encuentre clasificado como carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción y por tanto tenga asignada alguna de las indicaciones de peligro o frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D y H360F y halogenados H351 y H341; y de acuerdo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, siendo la capacidad de consumo:
Disolventes
|
Capacidad máxima anual de consumo (Tn)
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---|
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350, H350i, H360D y H360F
|
0
|
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero: hexano.
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40,7*
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* El titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto 100/2011, de 28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
10. Las emisiones del foco 4 se corresponden con los COVs originados tras el lavado de los gases procedentes del sistema de condensación y separador florentino, en el que se recupera el hexano contenido en los gases de la línea de extracción y destilación.
11. Los focos 5 y 6 se corresponden con emisiones difusas de COVs generadas en el sistema de recuperación del hexano retenido en el filtro de aceite mineral, en los circuitos de la línea de extracción, por potencial pérdida de estanqueidad de dichos circuitos, y en el almacenamiento de orujillo (OGS extractado).
A fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas asociadas a la manipulación de sustancias volátiles, se estudiará por parte del titular la aplicación de las MTD 5 (control de emisiones difusas de COV) y MTD 19 (técnicas para evitar, y cuando ello no sea posible reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera) de la Decisión 902/2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico. La propuesta de la aplicación de las técnicas indicadas será aportada junto a la documentación referida en el apartado g.2. de la presente resolución.
Además, se tomarán en consideración las siguientes medidas de gestión:
— Trabajar en sistemas lo más estancos posibles para minimizar las emisiones difusas: considerando tanto reactores como sistemas de tanques y depósitos, junto con las tuberías que los unen, más toda clase de elementos accesorios (válvulas, bridas, venteos, purgas, recuperadores de vacío, etc.), que se han de vigilar con objeto de que no se originen fugas.
— Utilizar sistemas cerrados de muestreo de los reactores que eviten la apertura de la boca de hombre.
— Efectuar carga de reactores con líquidos o sólidos de forma que se eviten salpicaduras y desplazamiento de gases. Cuando sea posible por las características del proceso, alimentar en la base del reactor o contra las paredes.
— Mantener la temperatura de los tanques de almacenamiento lo más baja posible y protegerlos del sol o pintarlos de blanco para evitar calentamientos y venteos por sobrepresión.
— Aplicar sistemas de transporte de material en circuito cerrado para la carga y descarga de reactores y el transporte interno en planta.
— Minimizar la cantidad de nitrógeno utilizado en las operaciones de inertización.
— Reducir el uso de compuestos volátiles y usar productos con menor volatilidad.
— Llevar un control general de emisiones con entradas y salidas.
12. Se establece para la actividad industrial el siguiente valor límite de emisión total de COVs para las operaciones que conforman la línea de extracción de la instalación (emisiones procedentes de las operaciones de los distintos procesos industriales en general, así como del almacenamiento de productos y materias primas, etc ...) de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de RD 117/2003, de 31 de enero;
Contaminante
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Valor límite de emisión TOTAL
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---|
COVs
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Orujillo: 3 kg/t.
|
13. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se llevará a cabo a través de un Plan de gestión de disolventes, siguiendo las orientaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado h- de la presente resolución.
14. Se realizará un control diario de consumo de hexano, que habrá de quedar registrado. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
15. Con relación a la evaluación de los valores límite de emisión de COVs establecidos en la presente resolución, el incumplimiento de los VLE establecidos en gases residuales, será considerado a todos los efectos, como condiciones no óptimas de funcionamiento por parte del respectivo equipo depurador y/o instalaciones asociadas, y por tanto el titular deberá estar a lo dispuesto en la sección Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento del capítulo i-, a tal efecto y especialmente en las medidas y actuaciones a llevar a cabo.
16. El foco 7 se corresponde con las emisiones de partículas generadas en el enfriador de pelets de OGS. Este foco dispone de ciclón como medida correctora.
Para el foco 7, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
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20 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
17. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas aseos y vestuarios: se trata de una red independiente que recoge las aguas procedentes de aseos y vestuarios, dirigiéndolas a una fosa estanca de 8 m3.
b. Red de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas y sumideros en áreas limpias y vierte al Arroyo del Monte.
c. Red de aguas de proceso y pluviales contaminadas: se trata de los vertidos de las líneas de repaso y extracción, aguas de limpieza de equipos, aguas de baldeo y limpieza de zonas sucias y pluviales contaminadas. Estas aguas residuales son enviadas a balsa pulmón previa a ser retiradas por gestor autorizado.
2. El vertido de aguas pluviales de zonas limpias al Arroyo del Monte deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3. Exceptuando el vertido directo señalado anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de saneamiento.
4. A cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado a- de la presente resolución.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento del complejo industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón. La superficie impermeabilizada incluye todas las naves, patios, superficies que rodeen las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas
6. Respecto al sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales y OGH, se asegurará la estanqueidad del sistema, tal y como se ha establecido en el apartado -a- de la presente resolución.
7. Las zonas de almacenamiento de aceite contarán con los correspondientes cubetos de retención.
8. Asimismo, la zona de almacenamiento de hexano, que se lleva a cabo en dos depósitos aéreos de 16.000 litros de volumen útil máximo cada uno y un tercer tanque, también aéreo, de 31.700 m3 útiles; contará con cubeto de retención.
9. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
10. Las instalaciones contarán con un sistema de control piezométrico, de profundidad hasta estrato impermeable, que permita la toma de muestra de aguas subterráneas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se han especificado en el proyecto básico aportado. En la siguiente tabla se recogen agrupados por zonas de operación, con detalle del nivel de emisión global equivalente:
Fuente sonora
|
Nivel de emisión, dB (A)
|
---|
Zona 1: Impulsión/deshuese.
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34,302
|
Zona 2: Repaso/mezclado.
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47,369
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Zona 3: Secadero.
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43,236
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Zona 4: Peletizado.
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45,067
|
Zona 5: Extractora.
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25,736
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Zona 6: Caldera.
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12,729
|
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITC4-EA-01.
c) Los sistemas de regulación del nivel luminoso deberán permitir la disminución del flujo emitido hasta un 50% del valor en servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación, durante las horas con funcionamiento reducido.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
- f - Condiciones generales
1. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión del horno secadero, y de su tratamiento y control de emisiones, será responsable una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación. Deberán comunicar a la DGS los cambios en la designación de dicho responsable técnico, aportando la identificación correspondiente.
2. El titular de la instalación industrial atenderá al cumplimiento de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos, en particular el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio; y de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación.
3. La planificación de la actividad productiva del complejo industrial deberá contemplar que el secado de orujo graso húmedo se lleve a cabo tan pronto esta materia prima se produzca, dentro de la campaña en curso. En todo caso, se finalizará la actividad de secado de OGH antes del día 1 de junio, a fin de evitar olores asociados a productos de degradación de alperujos maduros. Esta medida se incorporará al plan de gestión de olores de la industria.
- g - Plan de ejecución
1. Sin perjuicio del plazo regulado en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril para la declaración de caducidad de la AAU, el proyecto que se autoriza no podrá iniciar su actividad productiva sin que previamente se haya realizado la preceptiva comunicación de inicio a la DGS en la forma descrita en el artículo 19 de la ley.
2. Junto con la comunicación de inicio de actividad referida en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS la documentación que establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberá incluir:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados a.12; a.17 y a.19.
d) Certificado técnico indicado en el apartado a.18.
e) El plan de mantenimiento y revisión de las balsas requerido en el apartado a.24. Identificación del responsable técnico encargado de implementar y ejecutar dicho plan.
El plan de mantenimiento y revisión de las balsas debe incluir la planimetría completa de las infraestructuras y la ubicación georreferenciada de los sistemas de control, y anexar el estudio hidrogeológico utilizado para su diseño. Se incluirá en el plan el balance hídrico del cálculo de capacidad de la balsa pulmón de aguas residuales.
f) El informe sobre consumo de disolvente requerido en el apartado b.9.
g) La propuesta y adopción de técnicas para evitar, reducir y controlar emisiones difusas de COVs requerida en el apartado b.11.
h) El Plan de Gestión de Disolventes conforme a lo dispuesto en el apartado b.13.
i) Justificación de la adecuada implantación de las medidas referidas en los apartados c.5. y c.10.
j) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
k) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado f.1.
l) Los informes de las primeras mediciones discontinuas de las emisiones a la atmósfera, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
m) Nuevo estudio de dispersión de emisiones atmosféricas, que acredite el respeto de los criterios de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero; partiendo de datos medidos y de los valores límite de emisión fijados.
n) Acreditación de la conexión de datos en continuo a la red de la DGS, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h.18.; así como el certificado oficial de homologación y calibración de los equipos instalados a tal efecto.
o) El Plan de gestión de olores realizado de conformidad con el apartado h.19.
p) El informe de situación del suelo conforme al apartado h.23.
q) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.12.
r) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
-h- Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
6. Para el residuo de código LER 02 02 03, orujo graso seco extractado u orujillo, el titular de la instalación facilitará a la DGS los datos incorporados al archivo cronológico anteriormente indicado, con una frecuencia mensual y a través de los medios que se le indiquen tras la comunicación de inicio de actividad referida en el apartado g.2.
7. En su caso, antes de iniciar el traslado de los residuos a una instalación para su gestión, el operador deberá cumplimentar el documento de identificación regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. El titular de la instalación deberá registrar y conservar los ejemplares de los documentos de identificación de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
8. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso:
Foco (1)
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Frecuencia del control externo
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---|
1
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Al menos cada 5 años.
|
2 y 3 (chimenea única)
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Al menos, anual. Durante la campaña.
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7
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Al menos, cada tres años.
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(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.
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Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
9. El titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
Foco (1)
|
Frecuencia del control interno
|
---|
7
|
Al menos, cada año y medio.
|
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1
|
A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
10. Anualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión total.
La comprobación del cumplimiento de este valor límite de emisión total deberá realizarse para el periodo de tiempo que dure cada campaña anual de extracción o, en caso de funcionamiento ininterrumpido, para cada año natural.
11. No obstante, en la primera campaña, tras el otorgamiento de la autorización ambiental unificada, deberán determinarse mediante análisis químico, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, las siguientes corrientes del balance de materia:
— El valor de caudal de COVs confinado, en el foco 4.
— El valor de caudal de COVs asociado al orujillo.
— Los valores de los caudales de COVs asociados al residuo líquido 02 03 03, correspondiente a las aguas residuales generadas en la línea de extracción.
— El valor de caudal de COVs asociado al aceite de orujo obtenido.
Tan sólo será necesario acreditar ese cumplimiento una vez, siempre y cuando no haya modificaciones que afecten significativamente a los valores de estas emisiones y las mediciones, cálculos y estimaciones necesarias se hubiesen realizado considerando el escenario más desfavorable posible.
12. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Contaminación atmosférica. Control de parámetros de operación.
16. Para el control del adecuado funcionamiento del filtro electrostático habrán de implementar un sistema de registro continuo de su régimen de funcionamiento basado en su consumo eléctrico.
17. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de caudal y temperatura de los gases de salida de la chimenea del secadero, tras el tratamiento de los gases.
18. Los datos de registros en continuo referidos en los dos puntos anteriores se dirigirán a tiempo real, de forma paralela e independiente, a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
Contaminación Atmosférica. Control de olores:
19. El titular de la instalación deberá elaborar e implementar en el normal funcionamiento de su actividad industrial un Plan de Gestión de Olores. Este documento se presentará junto con la documentación a la que hace referencia el capítulo -g-, para su validación por la DGS.
El Plan de Gestión de Olores contemplará al menos los siguientes aspectos, que habrán de desarrollarse de forma completa y suficiente:
— Identificación de las actividades y/o procesos que generan olores desagradables (incluyendo en todo caso los focos considerados en el apartado b-) y el/los punto(s) de liberación del olor para cada uno de esos focos identificados (ya sean puntos de liberación intencionados o accidentales).
— Para cada uno de los focos potenciales de generación de olores identificados, las medidas técnicas aplicadas para el confinamiento y/o reducción de esas emisiones de olor.
— Posibles incidencias de proceso o de control, así como todas aquellas situaciones anormales, que podrían dar lugar a un mayor nivel de exposición a compuestos odoríferos.
— La influencia potencial de cada incidencia prevista con respecto al posible impacto de olor en los receptores sensibles locales.
— Las acciones programadas a fin de mitigar el efecto de la liberación del olor, así como la identificación de las personas responsables del desarrollo de esas acciones.
En la determinación de las incidencias que puedan tener repercusiones sobre el impacto por olores de la actividad se valorarán las siguientes:
— Incidencias relacionadas con el propio proceso y la generación de olores.
— Incidencias que afecten a la capacidad de reducir el olor de las medidas previstas y técnicas implantadas a tal efecto.
— Incidencias relacionadas con la capacidad de confinar el olor, en aquellos procesos o actividades en las que no se prevea una liberación de sustancias olorosas.
— Y aquellas incidencias relacionadas con la propia dispersión entre la fuente y los receptores sensibles.
20. Durante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización de estudios de olores basados en la norma UNE-EN 13725 Calidad del Aire- Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica .
Vertidos:
21. Respecto al vertido de aguas pluviales al Arroyo del Monte, el titular deberá llevar a cabo aquellos controles que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Suelos contaminados:
22. La actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
24. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
25. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
26. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
27. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
28. El titular deberá remitir a la DGS de forma continua y conforme a lo indicado en este capítulo relativo a control y seguimiento, la información relativa a los parámetros de proceso del horno y de control de funcionamiento del filtro electrostático.
29. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas al aire por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que: no se podrá desarrollar actividad ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones -difusas o confinadas- canalizadas éstas a cada uno de los equipos correspondientes, sin que previamente los equipos de depuración se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento, puesto que la función de estos equipos es la de actuar como equipos de reducción.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para ello se deberá activar un sistema automático de alarma que permita a los responsables de cada área o planta, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de actuar sobre las actividades y/o procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y tratamiento de las emisiones.
3. Con el mismo objeto, previamente todos los equipos y dispositivos de aspiración asociados a las actividades y/o procesos que puedan generar emisiones difusas, deberán estar en condiciones máximas de aspiración, con el fin de captar y canalizar la mayor cantidad posible de estas emisiones difusas a los equipos de depuración; los cuales a su vez, deberán estar funcionando en condiciones óptimas de funcionamiento, al objeto de depurar con la mayor eficacia tanto los citados gases procedentes de las emisiones difusas generadas en el desarrollo de los procesos y/o actividades como los gases procedentes de emisiones confinadas de esos u otros procesos y/o actividades.
4. Por todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
5. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar, siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
6. Al objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores (del 1 al 5) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación pertinentes que sean necesarios (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
7. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
8. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
9. En caso de avería en la línea de secado, en la línea de extracción, o en los tratamientos de emisiones correspondientes, el titular de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.
10. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
11. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
12. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Este plan de actuaciones y medidas se requiere sin perjuicio de la política de prevención de accidentes y/o planes de emergencia que el titular deba desarrollar e implementar en virtud de la aplicación de normativa de prevención de riesgos laborales o de prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; que quedan fuera del ámbito competencial del órgano ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
13. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
15. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
16. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
17. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de los trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
5. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 14 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por D. Fernando Falero Carrasco, Ingeniero Agrónomo, Colegiado n.º *6*, son los siguientes:
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica en una planta extractora de aceite de orujo de oliva.
La actividad consiste en la obtención de aceite de orujo de oliva. Conforme a la información aportada por la promotora, la planta procesa orujo graso húmedo, con consideración de subproducto, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme a ello, el orujo graso húmedo empleado como materia prima en esta actividad industrial debe cumplir los requisitos establecidos en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 4.3, y 10.1 del anexo II, relativas a Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW ; e Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 tonelada al año , respectivamente, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Las capacidades de la industria serán:
— Capacidad de repaso: 1,92 t/día.
_ Capacidad de secado: La capacidad actual de secado es de 215 t/día con producción de 70 t/día de orujo graso seco.
— Capacidad extractora: procesa 70 t en 12 horas con una producción de 4,9 t de aceite crudo de orujo de oliva, lo que equivale a una producción horaria de 204,16 Kg/h.
El balance de materias será:
MATERIA PRIMA
|
PRODUCTO FINAL
|
---|
Orujo graso húmedo: 50.000 t
|
Aceite crudo de orujo de oliva: 1.590 tOrujillo: 2.000 tHuesillo de aceituna: 16.000 tAlpechín: 12.500 m3
|
La planta se ubica en las parcelas 23 y 109 del polígono 26 y parcela 16 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). La superficie total del conjunto de las parcelas es de 4,6198 hectáreas. Las coordenadas UTM son X:729.885, Y: 4.260.544, huso 29, ETRS89.
El acceso a la planta se realiza desde un acceso existente en la ctra. N-630, pk 676,2.
El proceso productivo proyectado es el siguiente:
— Recepción del orujo graso húmedo (en adelante OGH).
— Almacenamiento de OGH, en balsas impermeabilizadas.
— Deshuese de la masa de OGH, para la obtención de la mayor fracción posible de huesillo libre de pulpa.
— Repaso del OGH, mediante un proceso de tres fases, con separación de alpechín, OGH 3F y aceite.
— Secado del OGH: dosificación, mezcla con orujo de salida del secadero, secado en un trómel de un paso.
Los gases de escape del secadero son tratados en sistema multiciclón, seguido de lavado de gases y precipitador electrostático húmedo. El agua de lavado se trata para su reutilización.
— Peletizado del orujo graso seco (OGS).
— Extracción en discontinuo, que consta de dos fases, extracción y destilación de la miscela formada, para separar térmicamente la fracción de aceite líquido y la fracción de vapor de solvente.
— Condensación de los vapores para recuperar el hexano.
— Lavado de gases de venteo de la operación de condensación, el agua es enviada a los depósitos florentinos, con el hexano condensado. En los depósitos florentinos se recupera el hexano por decantación natural. El agua se recircula al lavador de gases y el hexano al circuito de extracción.
— Almacenamiento del aceite, hasta su expedición con destino a la refinería de aceite.
Respecto a la mejora proyectada, el proyecto trata de la instalación de un filtro electrostático para el tratamiento de los gases procedentes del secadero de OGH, y de la instalación de equipos complementarios al proceso para la obtención de huesillo de aceituna contenido en el OGH y el repaso previo al secadero del OGH, para la obtención de aceite de orujo de oliva de mayor valor comercial que el obtenido en la extractora.
La industria cuenta con la siguiente maquinaria y equipos:
— Línea de alimentación a secadero y horno existentes.
— Secadero de OGH, de tipo trómel rotativo de biomasa y una potencia térmica de 6 MW. Su capacidad de procesado de OGH es de 215 t/día, generando 70 t de orujo graso seco (OGS). Formado por: cámara de combustión, trómel, ventilador de aspiración, ventilador de tiro.
— Caldera de generación de vapor de 2,62 MW con quemador de biomasa/huesillo.
— Sistema primario de tratamiento de humos.
— Sistema de trasporte de OGS.
— Molino de martillos de 20 CV.
— Conjunto de líneas de transporte de OGS desde secadero a peletizado o almacenamiento pulmón.
— Línea de peletizado de 5 t/h de capacidad.
— Línea de extracción por solvente, formada por una batería de 6 extractores/desolventizadores, conjunto de bombas de hexano, recirculación de miscela e impulsión de miscela a tanque pulmón de destilación.
— Línea de destilación de miscela, formada por una batería de 3 destiladores en serie de 13.000 l de capacidad y 2 ud de depósitos decantadores columna de stripping de 10.000 L de capacidad.
— Sistema de condensación de gases, formada por: serpentín de intercambio de calor, piscina de agua fría, torre de refrigeración, conducciones por red de tuberías de acero inox., valvulería, bomba de recirculación de agua, separador florentino con deposito tampón para hexano y bomba centrifuga de recirculación de hexano, de 2CV.
Con el presente proyecto se dotará a la agroindustria de la siguiente maquinaria y equipos:
— Línea de impulsión de OGH, con bomba de vacío de doble efecto accionada por motor hidráulico de 50 CV, con caudal de 15 t/h y red de impulsión de alperujo en tubería de acero inox. de 15 t/h de capacidad
— Línea de deshuese, se instalará una línea de deshuese de OGH de 15 t/h de capacidad de procesado con una producción de 1 t/h de huesillo.
— Línea de repaso, de 10 t/h de capacidad de repaso de orujo graso húmedo y una producción de 0,1 t/h de aceite.
— Línea de mezclado, de 250 t/día capacidad.
— Generador de vapor de 4.000 kg/h y potencia térmica de 616,75 kW, con quemador de biomasa/huesillo.
— Caldera para producción de agua caliente presión máx. de servicio 4 kg/cm2 y potencia de 410 kW (352536.55 Kcal/h)
Para el tratamiento de los gases procedentes del foco F3 (secadero de OGH) donde se inyectan los gases procedentes del Foco F2 (generador de vapor) se ha proyectado un sistema de depuración con capacidad para depurar 50.000 m3N/h. Este sistema está compuesto por:
Sección Scrubber.
Sección de distribución y 2 lavados.
Precipitador electrostático.
Sistema eléctrico.
Sistema de purificación de agua.
La instalación industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales: aguas de proceso y pluviales de zonas sucias; pluviales de zonas limpias; y aguas sanitarias. Para cada fracción segregada se proyecta un tratamiento y destino final en función de las características del agua residual considerada.
La industria contará con dos balsas impermeabilizadas: una para almacenamiento de OGH, para su recepción e incorporación a proceso productivo; y otra para almacenamiento de aguas residuales, para retención y gestión de su tratamiento.
ANEXO GRÁFICO
Plano de planta. Planta general.
Plano. Equipamiento proyectado.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 16 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta extractora de aceite de orujo de oliva , en el término municipal de Los Santos de Maimona es encuadrable en el grupo 9.b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Nuestra Señora de la Estrella, SA, con CIF A-06002083 y con domicilio social en carretera Nacional 630, km 676,2 de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica en una planta extractora de aceite de orujo de oliva.
La actividad consiste en la obtención de aceite de orujo de oliva. Conforme a la información aportada por la promotora, la planta procesa orujo graso húmedo, con consideración de subproducto, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme a ello, el orujo graso húmedo empleado como materia prima en esta actividad industrial debe cumplir los requisitos establecidos en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
El proceso productivo proyectado es el siguiente:
— Recepción del orujo graso húmedo (en adelante OGH).
— Almacenamiento de OGH, en balsas impermeabilizadas.
— Deshuese de la masa de OGH, para la obtención de la mayor fracción posible de huesillo libre de pulpa.
— Repaso del OGH, mediante un proceso de tres fases, con separación de alpechín, OGH 3F y aceite.
— Secado del OGH: dosificación, mezcla con orujo de salida del secadero, secado en un tromel de un paso.
Los gases de escape del secadero son tratados en sistema multiciclón, seguido de lavado de gases y precipitador electrostático húmedo. El agua de lavado se trata para su reutilización.
— Peletizado del orujo graso seco (OGS).
— Extracción en discontinuo, que consta de dos fases, extracción y destilación de la miscela formada, para separar térmicamente la fracción de aceite líquido y la fracción de vapor de solvente.
— Condensación de los vapores para recuperar el hexano.
— Lavado de gases de venteo de la operación de condensación, el agua es enviada a los depósitos florentinos, con el hexano condensado. En los depósitos florentinos se recupera el hexano por decantación natural. El agua se recircula al lavador de gases y el hexano al circuito de extracción.
— Almacenamiento del aceite, hasta su expedición con destino a la refinería de aceite.
Respecto a la mejora proyectada, el proyecto trata de la instalación de un filtro electrostático para el tratamiento de los gases procedentes del secadero de OGH, y de la instalación de equipos complementarios al proceso para la obtención de huesillo de aceituna contenido en el OGH y el repaso previo al secadero del OGH, para la obtención de aceite de orujo de oliva de mayor valor comercial que el obtenido en la extractora.
Las capacidades de la industria serán:
— Capacidad de repaso: 1,92 t/día.
— Capacidad de secado: La capacidad actual de secado es de 215 t/día con producción de 70 t/día de orujo graso seco.
— Capacidad extractora: procesa 70 t en 12 horas con una producción de 4,9 t de aceite crudo de orujo de oliva, lo que equivale a una producción horaria de 204,16 kg/h.
El balance de materias será:
MATERIA PRIMA
|
PRODUCTO FINAL
|
---|
Orujo graso húmedo: 50.000 t
|
Aceite crudo de orujo de oliva: 1.590 tOrujillo: 2.000 tHuesillo de aceituna: 16.000 tAlpechín: 12.500 m3
|
En el complejo industrial se distinguirán las siguientes edificaciones:
N.º
|
Edificio
|
Uso
|
N.º plantas
|
Superf. ocupada (m2)
|
Superf. construida (m2)
|
Altura (m) alero/cumbrera
|
---|
1
|
Edificio secadero
|
Secadero OGH
|
1
|
400
|
400
|
6,5m/7,5m8,5m/9,5m
|
2
|
Edificio peletizado
|
Peletizado OGS
|
1
|
78,15
|
78,15
|
6,5m/8,5m
|
3
|
Edificio extractora
|
Extractora de aceite
|
1
|
141,10
|
141,1
|
12m/13,24m
|
4
|
Marquesina orujillo extractado
|
Descarga orujillo extractado
|
1
|
132,25
|
132,25
|
6m/7m
|
5
|
Marquesina ints. hexano
|
Instalaciones hexano
|
1
|
195,6
|
195,6
|
3,7 m / 5,2 m
|
6
|
Marquesina OGS
|
Almacén OGS
|
1
|
30,22
|
15,11
|
3m/3,5m
|
7
|
Marquesina orujillo pulmón
|
Almacén orujillo pulmón caldera
|
1
|
140
|
70
|
6,7m/7,74m
|
8
|
Antiguo secadero
|
Sala molturación/repaso
|
1
|
214
|
214
|
4m/5,5m
|
9
|
Nave caldera
|
Caldera de vapor
|
1
|
98,40
|
98,40
|
5,5m int/ 5mexterior/
|
10
|
Edificio de administración
|
Administrativo
|
2
|
228,25
|
Planta 1: 228,25Planta 2: 181,75
|
8,5 m (incluye cornisa)
|
11
|
Bodega de aceite
|
Productivo
|
1
|
360
|
360
|
7,5m/8,5m
|
12
|
Aseos 2
|
Aseos
|
1
|
41,7
|
41,7
|
4m/4,5m
|
13
|
Taller maquinaria
|
Taller
|
1
|
125,75
|
125,75
|
4m/4,5m
|
14
|
Marquesina aperos
|
Aparcamientos
|
1
|
425
|
212,5
|
4m/4,5m
|
15
|
Almacén productos motor
|
Almacén
|
1
|
130,6
|
130,6
|
4m/4,5m
|
16
|
Nave sin uso 1
|
Sin uso
|
1
|
252
|
252
|
7,3m/8,3m
|
17
|
Nave sin uso 2
|
Sin uso
|
1
|
478
|
478
|
6,5m/7,5m
|
18
|
Nave silo
|
Sin uso
|
1
|
492
|
492
|
5m/7m
|
Total superficies edif. existentes (m2)
|
3.963,02
|
3.848,01
|
-
|
La industria cuenta con la siguiente maquinaria y equipos:
— Línea de alimentación a secadero y horno existentes.
— Secadero de OGH, de tipo trómel rotativo de biomasa y una potencia térmica de 6 MW. Su capacidad de procesado de OGH es de 215 t/día, generando 70 t de orujo graso seco (OGS). Formado por: cámara de combustión, trómel, ventilador de aspiración, ventilador de tiro.
— Caldera de generación de vapor de 2,62 MW con quemador de biomasa/huesillo.
— Sistema primario de tratamiento de humos.
— Sistema de trasporte de OGS.
— Molino de martillos de 20 CV.
— Conjunto de líneas de transporte de OGS desde secadero a peletizado o almacenamiento pulmón.
— Línea de peletizado de 5 t/h de capacidad.
— Línea de extracción por solvente, formada por una batería de 6 extractores/desolventizadores, conjunto de bombas de hexano, recirculación de miscela e impulsión de miscela a tanque pulmón de destilación.
— Línea de destilación de miscela, formada por una batería de 3 destiladores en serie de 13.000 l. de capacidad y 2 ud de depósitos decantadores columna de stripping de 10.000 l de capacidad.
— Sistema de condensación de gases, formada por: serpentín de intercambio de calor, piscina de agua fría, torre de refrigeración, conducciones por red de tuberías de acero inox., valvulería, bomba de recirculación de agua, separador florentino con deposito tampón para hexano y bomba centrifuga de recirculación de hexano, de 2CV.
Con el presente proyecto se dotará a la agroindustria de la siguiente maquinaria y equipos:
— Línea de impulsión de OGH, con bomba de vacío de doble efecto accionada por motor hidráulico de 50 CV, con caudal de 15 t/h y red de impulsión de alperujo en tubería de acero inox. de 15 t/h de capacidad
— Línea de deshuese, se instalará una línea de deshuese de OGH de 15 t/h de capacidad de procesado con una producción de 1 t/h de huesillo.
— Línea de repaso, de 10 t/h de capacidad de repaso de orujo graso húmedo y una producción de 0,1 t/h de aceite.
— Línea de mezclado, de 250 t/día capacidad.
— Generador de vapor de 4.000 kg/h y potencia térmica de 616,75 kW, con quemador de biomasa/huesillo.
— Caldera para producción de agua caliente presión máx. de servicio 4 kg/cm2 y potencia de 410 kW (352536.55 Kcal/h)
— Para el tratamiento de los gases procedentes del foco F3 (secadero de OGH) donde se inyectan los gases procedentes del Foco F2 (generador de vapor) se ha proyectado un sistema de depuración con capacidad para depurar 50.000 m3N/h. Este sistema está compuesto por:
Sección Scrubber
Sección de distribución y 2 lavados
Precipitador electrostático
Sistema eléctrico
Sistema de purificación de agua
La instalación industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales: aguas de proceso y pluviales de zonas sucias; pluviales de zonas limpias; y aguas sanitarias. Para cada fracción segregada se proyecta un tratamiento y destino final en función de las características del agua residual considerada.
La industria contará con dos balsas impermeabilizadas: una para almacenamiento de OGH, para su recepción e incorporación a proceso productivo; y otra para almacenamiento de aguas residuales, para retención y gestión de su tratamiento. Las balsas cuentan con informe de impacto ambiental favorable de fecha 22 de diciembre de 1999 (Expediente IA99/00192).
La planta se ubica en las parcelas 23 y 109 del polígono 26 y parcela 16 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). La superficie total del conjunto de las parcelas es de 4,6198 hectáreas. Las coordenadas UTM son X:729.885, Y: 4.260.544, huso 29, ETRS89.
El acceso a la planta se realiza desde un acceso existente en la ctra. N-630, punto km 676,2.
Figura 1: Ubicación
Figura 2: Distribución
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de febrero de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
|
-
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Demarcación de Carreteras del Estado
|
X
|
Dirección General de Infraestructuras Viarias
|
X
|
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ADIF)
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
|
X
|
Ecologistas en Acción de Extremadura
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
ADENEX
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 1 de junio de 2023 se recibe informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el que manifiesta que el proyecto consultado, en principio, y a la vista de los datos aportados, no afecta a ninguna carretera de su titularidad.
2. Con fecha 7 de junio de 2023, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe en el que recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico. La omisión de la petición del informe preceptivo, o la aprobación de los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
3. Con fecha 9 de junio de 2023, Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa lo siguiente:
— Examinados los datos recogidos en la documentación, se ha comprobado que el área del recinto donde se proyectan los elementos que conforman las mejoras se encontraría dentro de las zonas de protección de la Carretera Convencional N-630, definidas en el artículo 28, y siguientes, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Según lo recogido en ésta, no se produce ningún cambio de uso y, según se desprende del contenido del Plano 2.1 del Documento Ambiental del Proyecto de Mejoras en Planta Extractora de Orujo de Oliva, los elementos de nuevo equipamiento que pudieran suponer una nueva construcción se encontrarían fuera de la línea límite de edificación de la carretera convencional N-630. Por tanto, al ser un proyecto autorizable, y antes de la iniciación de las obras correspondientes, se deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada del proyecto o de una separata de este a la Dirección General de Carreteras por parte de los interesados para su posterior Resolución.
— Los usos y actividades a desarrollar en los terrenos que componen las instalaciones de la planta extractora de aceite de orujo de oliva, considerando la red de saneamiento y tratamiento de aguas residuales existentes en las instalaciones, no deberán afectar al drenaje actual de la carretera convencional N-630 y no deberán aportar vertidos al mismo, bien sea por funcionamiento normal, por fugas o fallos de funcionamiento previstos en el punto 8.2 del documento ambiental de proyecto de mejoras en planta extractora de aceite de orujo de oliva, o por accidente o catástrofe estudiado en el punto 4.4.2 del Análisis de Vulnerabilidad.
— En el punto 7.9 del documento ambiental en el que se trata la contaminación lumínica, se desprende que se hará uso de la iluminación existente en las instalaciones industriales sin que exista modificación alguna con la excepción de una renovación de las luminarias con fines de eficiencia energética. Dado que actualmente la afección en este aspecto es inexistente, no se esperaría que se produjeran deslumbramientos o molestias a los usuarios de la carretera convencional N-630 mientras no se modifiquen las características originales.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del Estado se refiere, el estudio de mejoras en la planta extractora de aceite de orujo de oliva propiedad de Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), en lo relativo al expediente de evaluación de impacto ambiental simplificado abierto.
4. Con fecha 16 de junio de 2023 tiene entrada informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene inconveniente alguno para su tramitación.
— Por otra parte, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente, más allá de los ya previstos en el documento ambiental del proyecto.
5. A fecha de 30 de junio de 2023 tiene entrada el informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, recogiendo las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Los Santos de Maimona aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a la legislación urbanística aplicable.
— Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa, como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
— El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
6. Con fecha 20 de julio de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural; en que se recoge la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras contempladas en proyecto, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
7. Con fecha 11 de septiembre de 2023, se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
8. Con fecha 18 de julio de 2023, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En dicho informe se notificaba, entre otras cosas, lo siguiente: Mientras no se solicite la oportuna concesión que amparara el consumo hídrico de las instalaciones, se informa desfavorablemente la presente actuación .
Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la Confederación Hidrográfica del Guadiana nueva documentación aportada por la promotora del proyecto, la cual aclara determinados aspectos sobre el abastecimiento de la misma.
Con base en los datos obrantes en el organismo y a la memoria técnica remitida para la emisión del primer informe, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite nuevo informe con fecha de registro 20 de marzo de 2024, en el que recogen las siguientes consideraciones:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Robledillo discurre a unos 840 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad;
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 9.722,2 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 de término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 28/11/2023 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3810/2023, para uso industrial (extractora aceite de orujo), con un volumen en tramitación de 9.722,2 m3/año, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz).
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, en esta industria existe una red de saneamiento separativa que trata de forma diferente los vertidos según su naturaleza:
Aguas de aseos y vestuarios del edificio de servicios de la extractora son conducidas a fosa séptica. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Aguas de proceso de extractora, son enviadas a tanques de pulmón de aguas residuales, desde donde son retiradas para su eliminación en balsa de evaporación. El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacenamiento de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
2. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca, con fecha 06/03/2024, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
De acuerdo con el art 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación .
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento del DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3810/2023).
9. Con fecha 9 de septiembre de 2024 se recibe informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en el que, en base a la información aportada, emite las siguientes conclusiones sobre el proyecto de referencia:
I. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
II. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, para la realización de los Informes de vulnerabilidad del proyecto incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el técnico redactor determina:
Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m. desde el límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
La promotora de la infraestructura es la responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la ampliación de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
10. Se reitera consulta al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, sin que a fecha del presente informe se haya recibido respuesta.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por encuadrarse en las categorías 4.3, 9.1, 9.3 y 10.1, del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma- de Extremadura. Como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril), dentro del procedimiento de AAU, no se han recibido alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica de una planta extractora de aceite de orujo de oliva, a partir de OGH, considerado subproducto en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Orden TED/99/2022, de 8 de febrero.
El nuevo equipamiento proyectado consiste en una línea de deshuese y repaso de alperujo; un sistema de alimentación de OGH al secadero, que permita su mezcla con OGS, previa al secado; un generador de vapor de 616,75 kW de potencia térmica nominal, que sustituye al existente, para suministrar vapor al proceso productivo (los gases generados en este equipo serán inyectados a la cámara de mezcla del horno de secado para aprovechar su calor y reducir el consumo de combustible); una caldera para suministro de agua caliente al proceso de repaso, de 410 kW de potencia térmica; y el sistema de depuración de los gases del secadero, de 50.000 m3N/h de capacidad. Éste último tratará los gases procedentes del secadero, al que también se inyectan los gases del generador de vapor.
La instalación industrial contará con dos balsas impermeabilizadas, una para almacenamiento de OGH y otra para la gestión de aguas residuales. Las principales características de estas infraestructuras se indican a continuación:
Balsa de almacenamiento de OGH:
Superficie en coronación: 5.856 m2
Superficie en fondo: 3.750,6 m2
Profundidad media: 4,8 m
Volumen útil descontando resguardo: 18.070 m3
Capacidad útil: 20.078 t
Balsa de almacenamiento y gestión de aguas residuales:
Superficie en coronación: 5.858,5 m2
Superficie en fondo: 4.184,55 m2
Profundidad media: 4,8 m
Volumen útil descontando resguardo: 18.973 m3
El agua utilizada en la industria procede de sondeo existente en el propio emplazamiento.
Las emisiones a la atmósfera generadas por la industria se asocian a los equipos térmicos, a partículas que se producen en la manipulación y procesado del OGS y a la utilización del hexano en el proceso de extracción.
El combustible utilizado en los equipos térmicos será huesillo y biomasa. En ningún caso podrá emplearse como combustible material que tenga consideración de residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Se distinguen en proyecto tres redes separativas de aguas residuales: aguas de aseos y servicios; aguas de proceso y pluviales de zonas sucias; y aguas pluviales de zona limpia. Las aguas sanitarias se dirigen a fosa estanca, para su gestión externa. Las aguas residuales generadas en la línea de repaso y en el proceso de extracción, junto con las pluviales de zonas sucias, se dirigen a depósito pulmón para su envío a eliminación en balsa de evaporación. Las pluviales de zonas limpias son vertidas al Arroyo del Monte, localizándose el punto de vertido en las siguientes coordenadas: X = 729.828,44; Y = 4.260.503; huso 29; ETRS89.
3.1.1. Alternativas tecnológicas.
Plantea el documento ambiental un estudio de alternativas tecnológicas para el secado de orujo graso húmedo y el tratamiento de los gases originados en dicho secado.
La promotora justifica el secado directo en horno de parrilla fija y cámara de mezcla y retorno de gases desde la salida del secadero por la inversión moderada y la alta eficiencia energética.
Para el tratamiento de los gases del secadero, tras la exposición de varias técnicas, concluye con la propuesta de un sistema de depuración compuesto por:
Multiciclón: con el que se eliminan las partículas más groseras.
Lavador de gases: para eliminar las partículas intermedias y los compuestos orgánicos solubles; y saturar de humedad los gases, a fin de facilitar el proceso siguiente.
Filtro electrostático húmedo: que elimina las partículas más finas.
A fin de minimizar el problema asociado al consumo de agua y la generación de aguas residuales, que conllevan el lavador de gases y el filtro electrostático húmedo, se proyecta la instalación de un sistema de recirculación continua con un sistema de purificación del agua empleada.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se emplaza en el paraje El Portazgo ; en las parcelas 23 y 109 del polígono 26 y parcela 16 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), con acceso desde el punto kilométrico 676,2 de la carretera N-630. La superficie total del conjunto de las parcelas es de 4,6198 hectáreas. Las coordenadas UTM son X:729.885, Y: 4.260.544, huso 29, ETRS89.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
No se han planteado alternativas a la ubicación de la actividad, dado que se trata de un proyecto de legalización y mejora tecnológica, y la actividad principal se venía ejerciendo en la ubicación original.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Conforme a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe de fecha 18 de marzo de 2024, el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Robledillo discurre a unos 840 m al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 9.722,2 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 de término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Respecto a las infraestructuras para almacenamiento de aguas residuales, la instalación contará con una fosa estanca de 8 m3 para almacenamiento de aguas sanitarias, que serán retiradas por gestor autorizado, y una balsa pulmón de 18.973 m3 de volumen útil para almacenamiento de las aguas residuales de proceso y pluviales de zonas sucias, que serán igualmente retiradas por gestor autorizado para su eliminación en balsas de evaporación externas a la industria.
Además, el proyecto recoge una infraestructura de almacenamiento de OGH, para recepción y alimentación de materia prima al proceso productivo, de 18.070 m3 de volumen útil.
A fin de evitar una afección significativa a la calidad de las aguas asociada a estos almacenamientos, se adoptarán todas las medidas preventivas oportunas; en particular las indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe; así como las establecidas por la Dirección General de Sostenibilidad en el presente informe y en la autorización ambiental unificada que precisa la actividad para su funcionamiento.
— Suelos.
Se proyecta que todas las zonas de trabajo y áreas exteriores de la planta se encontrarán hormigonadas, y con pendiente a sumideros para la recogida de aguas pluviales y cualquier vertido que se pudiera producir. Se indica asimismo que los sistemas de recogida de estas aguas son estancos y disponen de sistemas de seguridad para evitar afecciones por fallos.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna
La zona de actuación se encuentra actualmente urbanizada, no se prevén afecciones significativas sobre el medio biótico, como consecuencia del proyecto.
— Vegetación.
Al tratarse de una zona urbanizada consolidada, no se prevén afecciones directas sobre la vegetación o los hábitats como consecuencia del proyecto.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en zona urbanizada, totalmente consolidada. La afección al paisaje no es significativa.
— Atmósfera.
Durante la fase de ejecución de las obras proyectadas, la calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento las emisiones atmosféricas que se generen procederán fundamentalmente de los equipos térmicos, de la manipulación y procesado del OGS y de la utilización del hexano en el proceso de extracción.
Los focos identificados se indican a continuación:
— Emisiones generadas en equipos de combustión:
Foco 1: caldera de agua caliente para el proceso de repaso de OGH; de 0,41 MW de potencia térmica nominal, utilizando biomasa como combustible.
Foco 2: caldera de producción de vapor para la línea de extracción; de 2,62 MW de potencia térmica nominal, utilizando biomasa como combustible.
Foco 3: secadero de OGH; de 6 MW de potencia térmica nominal, utilizando biomasa como combustible.
— Emisiones generadas en el uso de hexano en el proceso de extracción.
Foco 4: salida canalizada procedente del sistema de condensación que recoge los vapores generados en los equipos de extracción y destilación.
Foco 5: emisiones fugitivas de hexano en la línea de proceso.
Foco 6: emisiones difusas de COV generadas en el almacenamiento de orujillo.
— Emisiones generadas en el peletizado del OGS.
Foco 7: emisiones canalizadas procedentes de la peletizadora.
Para la emisión conjunta de los focos 2 y 3 se proyecta un sistema de tratamiento de 50.000 m3N/h de capacidad, compuesto por:
Multiciclón.
Sección Scrubber.
Sección de distribución y lavado.
Precipitador electrostático.
Sistema eléctrico.
Sistema de purificación de agua.
Para la emisión del foco 4 se dispondrá un conjunto de tres lavadores de gases, previo a su emisión a la atmósfera.
Las emisiones de los focos 4, 5 y 6 se encuentran sujetas al cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se incluirán en la autorización ambiental unificada de la actividad las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El foco 6 contará con un ciclón para tratar sus emisiones.
Durante la fase de obras, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el transporte de materiales, el montaje de estructuras y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona. Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento, se identifican las distintas fuentes de ruido de la instalación y se calcula el nivel de emisión correspondiente a las distintas áreas de proceso:
Zona 1. Impulsión/deshuese 34,302 dB(A)
Zona 2. Repaso/mezclado 47,369 dB(A)
Zona 3. Secadero 43,236 dB(A)
Zona 4. Peletizado 45,067 dB(A)
Zona 5. Extractora 25,736 dB(A)
Zona 6. Caldera 12,729 dB(A)
El documento ambiental incluye un estudio acústico al objeto de analizar el impacto acústico de la planta, justificando el cumplimiento de la normativa en materia de ruido. No se prevé un impacto significativo debido a los ruidos asociados a la actividad.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiente al expediente NFR/2023/189, recogiendo la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras de mejora proyectadas, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales; que ha sido informado por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
En su informe, la SGIEPC concluye respecto al proyecto:
a. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
b. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, para la realización de los Informes de vulnerabilidad del proyecto incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el técnico redactor determina:
Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m desde el límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Los vertidos descritos deberán contar con la correspondiente autorización de vertidos.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la competencia en esta materia.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estado original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras contará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, contará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente normativa en materia urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAU del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
1. Vertidos
— El vertido de aguas pluviales de zonas limpias al Arroyo del Monte deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Exceptuando lo anterior, la industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
2. Residuos y suelos
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— A fin de poder considerar el OGH como subproducto, en el ámbito de lo dispuesto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Se deberá acreditar dicho extremo ante la Dirección General de Sostenibilidad.
— En cuanto a los almacenamientos de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa pulmón), así como respecto al almacenamiento de OGH, se debe garantizar la completa estanqueidad de todo el sistema de recogida y almacenamiento de estos, incluyendo conducciones, arquetas, balsas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, se debe garantizar la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa pulmón de aguas residuales) debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento de este; y enviado a gestión externa conforme a la Ley de Residuos. En particular, la fosa estanca dispondrá de sistema automático de control de llenado que facilite una señal de aviso para su vaciado.
— El titular de la industria deberá contar con capacidad suficiente de gestión externa de los efluentes líquidos residuales, ya sea en instalaciones propias o de terceros, quedando condicionado el funcionamiento de la actividad a esta prescripción.
— En relación con lo anterior, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, un registro cronológico documental de estas operaciones y la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho sistema; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El almacenamiento de OGS y de orujillo deberá realizarse a cubierto para minimizar la generación de escorrentías pluviales contaminadas.
— Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deben estar impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento independiente que conecte con el almacenamiento de aguas sucias previo a la gestión externa que debe disponer la industria. El citado almacenamiento debe tener de capacidad suficiente para albergar todos estos volúmenes de agua. En ningún caso la citada red de saneamiento podrá posibilitar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico.
— Se evitará el acceso de aguas de escorrentía pluvial a las balsas, que habrán de disponer a tal efecto de un desagüe perimetral. Además, contarán con sistema que evite el fácil acceso a las mismas y prevenga accidentes.
— Las instalaciones contarán con un sistema de control piezométrico, diseñado sobre la base de un estudio hidrogeológico del emplazamiento del complejo industrial. El diseño de la red piezométrica debe considerar particularmente las áreas en las que se ubican los almacenamientos en balsas; con profundidad hasta estrato impermeable, que permita la toma de muestra de aguas subterráneas.
— Los piezómetros para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas deben ubicarse en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas/subsuperficiales (aguas arriba y aguas abajo), además deben ejecutarse de forma que no constituyan una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de contaminaciones cruzadas.
Dichos piezómetros deben estar correctamente georreferenciados.
— Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El orujillo, con código LER 020303, es el residuo sólido de las extractoras que emplean métodos químicos para la obtención del aceite de orujo; está compuesto de todo el resto orgánico (hueso, pulpa y piel), restos de disolventes adicionados, apenas presenta contenido en aceite y tiene un porcentaje variable de humedad, que suele rondar un 10%. Deberá dar salida al residuo 02 03 03 a través de gestor autorizado; y disponer del registro cronológico documental de estas operaciones y la documentación que acredite la recogida y destino final del residuo.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. Emisiones.
— En ningún caso podrá emplearse como combustible material que tenga consideración de residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada de la instalación industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
4. Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
5. Contaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
6. Medidas complementarias.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Como parte del programa de vigilancia ambiental se deberá asegurar una adecuada supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la impermeabilidad del sistema y la seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará un responsable técnico que desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas, que habrá de incluir los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan deberá estar documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los sistemas de control.
Las operaciones de supervisión y mantenimiento deberán recogerse en un registro cronológico; que deberá estar a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Planta extractora de aceite de orujo de oliva , cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO