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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas. Expte.: IA23/1917.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 54402
Página Fin: 54415
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto gestión y valorización de residuos a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia, es encuadrable en el Grupo 9 Otros proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es José Antonio Rodríguez Vivas, con NIF: ***5326** y con domicilio social en c/ Luis de Miranda, 2-Bis 2.º 10600 Plasencia (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La actividad a desarrollar en las instalaciones proyectadas es la de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para su posterior entrega a un gestor autorizado. Además, algunos de los residuos almacenados de papel y cartón se almacenarán y compactarán previamente a su entrega.
La actividad se ubicará en una nave situada en polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia (Cáceres). El acceso, se realiza a través de la carretera EX108. La referencia catastral de la parcela es: 10119A029000650000FO.
Figura 1: Emplazamiento de proyecto
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de enero de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez aportada la documentación completa por parte del promotor del proyecto, con fecha 14 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia -
Confederación Hidrográfica del Tajo -
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
SEO BIRD/LIFE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
No hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º 133) .
Se indica, además:
Se informa favorablemente la actividad solicitada Asunto , ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas .
Las medidas a las que se hace referencia se recogen en el apartado de condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural indica en su informe que se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el documento y que se recogen posteriormente en el presente informe.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica en su informe indica:
1. En el término municipal de Malpartida de Plasencia se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente por CUOTEX (29 de septiembre de 2022), publicado en el DOE núm. 231, jueves 1 de diciembre de 2022.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Malpartida de Plasencia realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia remite informe en el que establece:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960), el proyecto ubicado en el polígono 29, parcela 65, afecta al dominio de vías pecuarias, al tener su acceso por terrenos del Cordel del Valle deslinde aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2003 de la Consejería de Desarrollo Rural, DOE n.º 149, de 23 diciembre 2003.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias .
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad se desarrollará en el interior de una nave y consiste en la valorización de residuos peligrosos y no peligrosos mediante el almacenamiento de los mismos hasta su posterior entrega a un gestor autorizado. Además, algunos de los residuos almacenados de papel y cartón se almacenarán y compactarán previamente a su entrega.
Los residuos no peligrosos que se valorizarán únicamente mediante su almacenamiento se recogen en la siguiente tabla, en la que además se incluyen la superficie y altura de almacenamiento para cada uno de ellos:
Denominación Código LER y LER-RAEE(1) Superficie(m2) Altura (m)
Envases de metal 15 01 04 1 1
Cobre, bronce, latón 17 04 01 1 1
Aluminio 17 04 02 1 1
Plomo 17 04 03 1 1
Zinc 17 04 04 1 1
Hierro y acero 17 04 05 1 1
Estaño 17 04 06 1 1
Metales mezclados 17 04 07 1 1
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10. 17 04 11 1 1
Envases de papel y cartón 15 01 01 50 3
Papel y cartón usados 20 01 01 50 3
Residuos de plásticos (excepto embalajes) 02 01 04 2,5 1
Envases de plástico 15 01 02 10 2
Plástico 17 02 03 2,5 2
Plástico 19 12 04 10 2
Plásticos 20 01 39 10 2
Envases de madera 15 01 03 30 4
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 20 01 38 20 3
Monitores y pantallas LED 16 02 14-23 2 1
20 01 36-23 2 1
Lámparas LED 16 02 14-32 2 1
20 01 36-32 2 1
Grandes aparatos (resto) 16 02 14-42 2 1
20 01 36-42 2 1
Pequeños aparatos (resto) 16 02 14 52 2 1
20 01 36-52 2 1
Paneles fotovoltaicos 16 02 14-71 2 1
Envases mezclados 15 01 06 1 1
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero.
Los residuos que se valorizarán mediante su clasificación y compactación (plástico y papel y cartón) una vez valorizados se almacenarán sus superficies ocupadas se muestran en la siguiente tabla, con el código LER correspondiente:
Denominación Código LER Superficie(m2) Altura (m)
Papel y cartón 19 12 01 50 3
Plástico 19 12 04 25 2
Los residuos peligrosos que se valorizarán mediante su almacenamiento se recogen en la siguiente tabla, en la que además se incluyen la superficie y altura de almacenamiento para cada uno de ellos.
Denominación Código LER Superficie(m2) Altura (m)
Aparatos con CFC, HCFC, HC y NH3 16 02 11*-11* 2 1
Aparatos aire acondicionado 16 02 11*-12* 2 1
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores 16 02 11*-13* 2 1
Monitores y pantallas CRT 16 02 13*-21* 2 1
Monitores y pantallas: No CRT y No LED 16 02 11*-22* 2 1
Grandes aparatos con componentes peligrosos 16 02 13*-41* 2 1
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 20 01 35*-51* 2 1
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 16 02 12*-51* 2 1
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas 16 02 13*-51* 2 1
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos 20 01 35*-61* 2 1
Figura 2: Plano de distribución de superficies
3.2. Ubicación del proyecto.
La actividad proyectada se ubicará una nave industrial en el polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia (Cáceres). La referencia catastral del inmueble es: 10119A029000650000FO.
3.3. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
La alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. Se descarta porque ambientalmente reduce la capacidad de gestión de residuos en la zona.
Además, se han tenido en cuenta dos alternativas más:
La alternativa uno, consiste en ubicar el proyecto en una nave de 1.284 m2 ya existente, situada dentro del polígono 29, parcela 65, de Malpartida de Plasencia.
La alternativa dos consiste en ubicar el proyecto en una parcela sin edificar en un polígono industrial en una localidad cercana.
Se valora en el documento la diferencia entre los impactos producidos por ambas alternativas, concluyendo, en resumen, que la opción que menos emisiones, vertidos y residuos genera es la alternativa uno, puesto que, al estar edificada la nave, no produce los impactos propios de la adecuación de la parcela y la construcción de la nave.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la ubicación del proyecto es la alternativa uno.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, y no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación no generará aguas residuales de proceso, ni lixiviados puesto que la actividad se desarrollará en el interior de la nave, siendo los únicos efluentes líquidos las aguas sanitarias de aseos y servicios y las aguas pluviales de cubiertas, que serán vertidos a la red general municipal.
— Suelos.
Como ya se ha indicado toda la superficie de almacenamiento de residuos se ubicará en al interior de la nave y contará con pavimento impermeable a base de solera de hormigón, lo que minimiza notablemente la posibilidad de contaminación del suelo.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Dadas las características de la actividad, no se prevé por el desarrollo de la misma una afección significativa a la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en una nave industrial ya construida, por lo que no se prevé que el proyecto presente incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos, tanto de aguas sanitarias como pluviales, deberán contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de explotación.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación son los indicados en las tablas del apartado 3.1 del presente documento. Estos residuos sólo serán clasificados y almacenados hasta su retirada por un gestor autorizado.
— Tanto los residuos gestionados como los producidos en el desarrollo de la actividad se almacenarán en condiciones óptimas de seguridad e higiene y conforme a la normativa de aplicación.
— En particular los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán en las condiciones y siguiendo las prescripciones del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de almacenamiento de residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto gestión y valorización de residuos , cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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