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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 54416
Página Fin: 54460
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías , pertenece al grupo 9 Otros Proyectos , epígrafe a), apartado 10.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto denominado Nueva Línea Subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías , es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en instalar una nueva Línea de Media Tensión, de 20 kV, que serviría de enlace entre las líneas L-4858-05- Pozuelo de la STR `Montehermoso? y L-4850-06-”Pinofranqueado” de la STR Caminomorisco”.
La nueva línea a construir tendrá una longitud total de 12.565 metros y discurrirá en subterráneo por nueva canalización a realizar en su mayor parte por caminos públicos y pistas forestales existentes.
Tendrá su inicio en el nuevo apoyo A1 proyectado, a instalar bajo la línea 4858-05- Pozuelo de la STR `Montehermoso?, entre los apoyos n.º 1104 y 1105 de la misma, en el que se realizará un entronque aéro-subterráneo. Finalizará en una Celda de Línea del nuevo Centro de Transformación Erías 1 n.º 903310064.
Debido a la longitud de la nueva línea a construir, a lo largo de su recorrido se proyectan dos Centros de Seccionamiento con objeto de maniobrar y no superar la longitud máxima de 5 km entre puestas a tierra. Por tanto, la línea quedará dividida en tres tramos con las siguientes longitudes:
— Tramo 1: 4.066 metros.
— Tramo 2: 4.431 metros.
— Tramo 3: 4.068 metros.
La longitud total de zanja necesaria para la línea proyectada será de 12.533 metros, de los cuales 12.363 metros serán en canalización directamente enterrada y 170 metros en canalización entubada; mientras que la longitud de conductor será de 12.565 metros, teniendo en cuenta el conductor necesario para la realización del entronque aéreo-subterráneo en el nuevo apoyo a instalar, las conexiones de entrada y salida en los nuevos Centros de Seccionamiento proyectados y la conexión en el nuevo CT `Erías 1?.
Los centros de seccionamiento proyectados serán prefabricados y estarán constituidos por los siguientes elementos:
— Envolvente prefabricada de hormigón.
— 3 celdas de línea y 1 celda de servicios auxiliares.
— Sistema de detección de intrusión.
— Instalación de puesta a tierra.
— Señalización y material de seguridad.
Al discurrir la línea subterránea por zona rural no urbanizada, se deben colocar hitos de señalización para la localización de la misma, los cuales serán del tipo Dubois modelo 30/800 .
Respecto al nuevo apoyo a instalar, será para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, y cruceta recta atirantada.
Localización del proyecto.
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres):
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Robledillo de Gata 4 20113
Robledillo de Gata 4 3
Robledillo de Gata 4 113
Robledillo de Gata 4 9001
Robledillo de Gata 4 9005
Robledillo de Gata 4 9006
Robledillo de Gata 3 132
Robledillo de Gata 3 9001
Pinofranqueado 12 1
Pinofranqueado 12 9011
Pinofranqueado 13 9001
Pinofranqueado 13 1
Pinofranqueado 1 46
Pinofranqueado 1 44
Pinofranqueado 1 47
Pinofranqueado 1 45
Pinofranqueado 1 48
Pinofranqueado 1 9006
Pinofranqueado 1 9004
Pinofranqueado 1 9004
Pinofranqueado 1 646
Pinofranqueado 1 536
Pinofranqueado 1 129
Pinofranqueado 1 454
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 211, de 3 de noviembre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuesta
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV1 y UTV10. X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Pinofranqueado. X
Ayuntamiento de Robledillo de Gata. -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 30 de octubre de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Robledillo de Gata se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente el 24 de enero de 1986 (BOP de 15 de febrero de 1986).
En el término municipal de Pinofranqueado se encuentra vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2022), así como el Plan Especial Industrial para la reclasificación y ordenación detallada de terrenos sitos junto a la carretera EX-204, aprobado definitivamente por Resolución de 30 de enero de 2014, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (DOE n.º 53, de 18 de marzo de 2014).
Informan que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Robledillo de Gata y Pinofranqueado realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 03 de noviembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la zona objeto de proyecto se encuentra incluida dentro de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Gata y de Hurdes en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Informan que dada la tipología del proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dichas Zonas de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En caso de afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
Asimismo, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Las actuaciones deberán ser compatibles con los Planes de Prevención de incendios forestales de los Montes de Utilidad Pública por los que discurre la línea.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en materia de incendios (prevención y lucha y extinción de incendios), así como las medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Con fecha de 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado mediante Orden de 25 de junio de 2001 (DOE n.º 78, 7 julio 2001) y de Robledillo de Gata aprobado mediante Orden de 18 de septiembre de 2001 (DOE n.º 112, 27 septiembre 2001), el proyecto no afecta a vías pecuarias.
— Con fecha de 27 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor ni en tramitación en los municipios de Robledillo de Gata y Pinofranqueado, y que pudiera afectar o ser afectado por el Proyecto de referencia.
Existe un plan territorial en tramitación, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes (PTAGH), en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Pinofranqueado. Dicho Plan se encuentra actualmente en la fase inicial de redacción, por lo que no se prevé su aprobación ni aplicabilidad en el corto plazo. Por tanto, el tramo del trazado de la LMT comprendido en el término municipal de Pinofranqueado no se ve afectado por el planeamiento territorial.
Existe un Plan Territorial en vigor, el Plan Territorial de la Sierra de Gata (PTSG) en cuyo ámbito se encuentran el municipio de Robledillo de Gata. Por ello, el tramo del trazado de la línea comprendido en el término municipal de Robledillo de Gata se verá afectado por las determinaciones aplicables del mismo.
Este Servicio concluye que el proyecto es compatible con el Plan Territorial de la Sierra de Gata, y con el planeamiento territorial de Extremadura, dado que tampoco existen Proyectos de Interés Regional en vigor o en tramitación afectados por el proyecto. Asimismo, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente por parte de las infraestructuras previstas en el proyecto de referencia.
— Con fecha de 28 de noviembre de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe en el que indica que no existe ningún tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado.
— Con fecha de 07 de diciembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el trazado de la línea discurre por zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a las ZEPA Hurdes - ES030_ZEPAES0000355 y Sierra de Gata y Valle de las Pilas- ES030_ZepaES0000370 y a los LIC “Las Hurdes - ES030_LICSES4320011” y “Sierra de Gata- ES030_LICSES4320037”. Además, recorre las siguientes zonas de abastecimiento:
— Casar de Palomero - Los Ángeles ES030ZCCM0000000436 .
— Robledillo de Gata - De La Lagartera- ES030ZCCM0000000449 .
— Pozo Carretera- ES030ZCCM0000004739 .
— Robledillo de Gata - Barrero- ES030ZCCM0000000506 .
— Arroyo Manadero1 - ES030ZCCM0000004708 .
— Robledillo de Gata - Manadero- ES030ZCCM0000000382 .
Por último, parte del trazado situado al oeste discurre por la reserva hidrológica: Río Arrago -ES030RNF190 . En relación con la reserva hidrológica, se deberá cumplir con las medidas que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter, apartado 1.
En cuanto a aguas superficiales, el trazado de la línea eléctrica intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, cauces pertenecientes a los siguientes sistemas de explotación:
— Arrago- ES030SEXP000000009 .
— Alagón-ES030SEXP000000008 .
En lo que respecta a Zonas Inundables, no existen estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Este Organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de aguas subterráneas:
A pesar de que el proyecto no se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea, han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)), desde este Organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Otras cuestiones.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
— Con fecha de 26 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Pinofranqueado emite certificado del resultado de la información pública, en el que indica que el proyecto ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna.
— Con fecha de 16 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:
ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas (ES0000370) y ZEC Sierra de Gata (ES4320037).
ZEPA Hurdes (ES0000355) y ZEC Las Hurdes (ES4320011) .
El proyecto de Nueva Línea Subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Medidas preventivas y correctoras:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
4. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En la zona de las obras, en cualquier punto que se encuentre a menos de 100 metros del centro de un cauce de la cuenca hidrográfica del río Árrago y de la cuenca hidrográfica del río de Los Ángeles, se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias al normal desarrollo de la reproducción de las especies Macromia splendens, Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii, del 1 de mayo al 15 de agosto para Macromia splendens y Oxygastra curtisii, y del 15 de mayo al 15 de agosto para Gomphus graslinii.
6. Medidas anti-electrocución: En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
8. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
9. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo, susceptibles de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
10. Se dispondrá de camión-cuba para regar los caminos afectados por las obras y evitar una excesiva emisión de partículas de polvo a la atmósfera.
— Con fecha de 21 de febrero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 05 de marzo de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en el que indica que la línea proyectada atraviesa el Monte de Utilidad Pública n.º 100-CC Sierras de Pinofranqueado y que cuenta con Resolución de concesión demanial para el uso privativo de dicho Monte.
Este Servicio informa favorablemente el proyecto siempre y cuando las actuaciones necesarias para la ejecución del mismo supongan una afección mínima e imprescindible sobre la vegetación y se cumplan los siguientes condicionantes:
Previamente a la ejecución de las obras, será necesario contar con la autorización de los propietarios de los terrenos.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de las instalaciones. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación del proyecto. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Las medidas preventivas y correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, en el caso de no realizarse una reposición de las instalaciones, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a los terrenos el mismo uso que previamente tenía.
— Con fecha de 10 de marzo de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que indica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones desde el punto de vista sanitario.
— Con fecha de 1 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el que indica que se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico para la ejecución del proyecto:
En la selección del trazado definitivo de la línea eléctrica se tendrá en cuenta, como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. Asimismo, con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
Previamente a cualquier actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de policía de cauce público, se deberá obtener la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
Puesto que se plantea el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.
En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
En caso de que se produjeran vertidos sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra,…, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados Respuesta
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 20 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado al promotor del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad a este envío, se recibió informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, dándose traslado del mismo al promotor con fecha de 09 de abril de 2024.
Con fecha de 31 de mayo de 2024 el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Nueva Línea Subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos, manifestando su conformidad y comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo con el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto de las comarcas de la Sierra de Gata y Las Hurdes) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura).
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: este trazado discurre a media ladera, a cotas menos elevadas que la alternativa 2, en las cercanías de un camino ya existente, sensiblemente paralelo a la carretera CC-7.2, y que serviría como eje principal de acceso para la ejecución de la línea y para las tareas posteriores de mantenimiento, una vez en servicio la infraestructura eléctrica.
Tiene un longitud de 12.565 metros.
— Alternativa 2: este trazado discurre por el cortafuegos de la cuerda de la Sierra de la Bolla, pudiendo utilizar el mismo como acceso para la maquinaria en la ejecución de la obra. Se trataría de emplazar esta infraestructura en una zona del territorio donde ya se ha actuado de forma artificial.
Tiene una longitud de 9.135 metros.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Durante la fase de construcción producirá menos molestias tanto a la población como a la fauna del entorno, ya que al discurrir en muchos tramos oculta tras la vegetación, ésta servirá de pantalla antirruido.
No interferirá con las zonas de posada de las comunidades de buitre negro y leonado ubicadas en la cuerda de la Sierra de la Bolla.
C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Gata y Valle de las Pilas (ES0000370) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gata (ES4320037).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Hurdes (ES0000355) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Las Hurdes (ES4320011).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas y ZEC Sierra de Gata , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés (ZI).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEPA Hurdes y ZEC Las Hurdes , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés Prioritario (ZIP) 1 Sierras de la Bolla y Ramajal .
Zona de Interés (ZI).
En la ZIP 1 Sierras de la Bolla y Ramajal se encuentran las mejores manifestaciones de hábitats de montaña y el grueso del núcleo reproductor de buitre negro, junto con algunas de las mejores manchas de encinar-madroñal. Como elementos clave se encuentran: prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta (6160) y alfilerillos, brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), narciso asturiano, bisbita campestre, buitre negro y encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). Otro valor a considerar es Armeria salmantica.
El informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias indicadas en su informe.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área comprendida por los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado pertenece a la cuenca hidrográfica del río Tajo, cuya aportación principal es al río Alagón, al cual van a parar todos los ríos tributarios que ocupan este espacio, y por lo tanto, es cabecera de cuenca intermedia.
La línea proyectada afecta a los siguientes cauces:
— Arroyo Peñagorda.
— Arroyo de Roldán.
— 3 arroyos innominados.
Respecto a las masas de agua subterránea, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea ES020MSBT000400065 Las Batuecas , perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Durante la fase de funcionamiento, la introducción de elementos no naturales puede producir alteraciones en el régimen de escorrentías. Para evitarlo se ha diseñado la canalización en el cruce con los cauces según los criterios indicados por las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Duero.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, debido a las cotas a las que discurre la línea y la poca profundidad de la canalización, no se produciría afección sobre las mismas.
Geología, geomorfología y suelo.
Geológicamente la zona de estudio se encuadra dentro del Macizo Hespérico, exactamente en la zona meridional de la Unidad Geológica Centro-Ibérica.
Estratigráficamente la mayor parte de la superficie está ocupada por metasedimentos pertenecientes al Complejo Esquisto-Grauváquico.
Desde el punto de vista geomorfológico se caracteriza por su relieve abrupto. especialmente en el tercio septentrional, y por el fuerte encajamiento de la red hidrográfica claramente relacionada con el sistema de fracturación existente.
El trazado de la línea discurre por dos zonas diferenciadas en cuanto a la edafología. Según la clasificación de la FAO, en una parte del trazado los suelos son Cambisoles y Leptosoles y en otra Regosoles y Leptosoles.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para la ejecución de la zanja que albergará la nueva línea proyectada. Sin embargo, la mayor parte de este material volverá a utilizarse para el relleno de la misma, una vez colocadas las canalizaciones y los conductores, procediendo a su compactación. Por tanto, el terreno no sufrirá afección significativa geomorfológicamente hablando.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
Para minimizar el impacto a la geología y suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a la canalización que se encuentren más degradadas. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre pistas y caminos destinados a tal fin.
Fauna.
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Avifauna.
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Anfibios.
Rana patilarga (Rana iberica), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Reptiles.
Lagartija colilarga (Psammodromus algirus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Mamíferos.
Nutria común (Lutra lutra), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
El trazado se encuentra dentro del Área de Distribución del Buitre negro, aunque las nidificaciones de esta especie se encuentran en vertientes distintas y a una distancia considerable de la zona de ejecución de las obras. Por ello, no se considera necesario establecer un período sensible durante la realización de los trabajos.
Asimismo, se encuentra dentro de las Zonas de Importancia de los odonatos protegidos Macromia splendens, Gomphus graslinii y Oxygastra curtisii, por lo que se deberá de tener en cuenta que, según lo establecido en sus respectivos Planes de Recuperación, Manejo y Conservación, en cualquier punto que se encuentre a menos de 100 metros del centro de un cauce de la cuenca hidrográfica del río Árrago y de la cuenca hidrográfica del río de los Ángeles, se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias al normal desarrollo de la reproducción de estas especies, del 1 de mayo al 15 de agosto para Macromia splendens y Oxygastra curtisii, y del 15 de mayo al 15 de agosto para Gomphus graslinii.
Para prevenir la afección a la fauna se cumplirán, además de las medidas indicadasanteriormente, emanadas de los Planes de Recuperación, Manejo y Conservación de las especies afectadas, las medidas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe.
Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación de la zona de estudio está compuesta en buena parte por pinares de pino rodeno (Pinus pinaster) procedentes de las repoblaciones realizadas, aunque también hay presencia relevante de otras especies como robles melojos (Quercus pyrenaica) y encinas (Quercus ilex).
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario:
Brezales secos europeos (Cod. UE 4030). En estado de conservación mediano-reducido y bueno.
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta (Cod. UE 6160). En buen estado de conservación.
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (Cod. UE 6420). En buen estado de conservación.
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cod. UE 9340). En buen estado de conservación.
Alcornocales acidófilos ibérico-suroccidentales (Cod. UE 9330). En buen estado de conservación.
Bosques de Castanea sativa (Cod. UE 9260). En buen estado de conservación.
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Cod. UE 9230). En buen estado de conservación.
Galerías y matorrales ribereños termo-mediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Cod. UE 92D0). En buen estado de conservación.
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Cod. UE 91E0*). En buen estado de conservación.
Formación forestal amenazada de Holco mollis-Quercetum pyrenaicae Br.-Bl., P. Silva & Rozeira 1956.
Formación forestal amenazada de Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae Rivas-Martínez 1987.
Durante la fase de obra, debido al transporte, carga y descarga de material a utilizar, se podrán producir afecciones a la vegetación de la zona de forma que es posible que haya un deterioro de su estado durante el tiempo que duren las obras, ya sea por deposición de polvo en la superficie foliar o por posible tránsito sobre el ramaje que invada el camino. En este sentido, cabe destacar que se producirá una afección mínima a la vegetación existente en los márgenes de los caminos públicos y pistas forestales, para la ejecución de la zanja que albergará la línea subterránea de media tensión y zonas de ubicación de los centros de seccionamiento proyectados.
Durante la fase de explotación podrían producirse impactos sobre la vegetación como consecuencia de posibles fugas de aceites y lubricantes que causen la contaminación del suelo accidentalmente durante las operaciones de mantenimiento.
En esta fase, por el hecho de discurrir la línea por la cuneta/margen de los caminos públicos y pistas forestales, no se necesita de franja expedita de vegetación en la zona de servidumbre de la línea proyectada. Por tanto, no se verá afectada ningún tipo de masa arbolada natural.
Paisaje.
En la zona donde se ubica el proyecto se distingue el dominio de paisaje Montañas y sus Estribaciones . Dentro de este dominio aparece el tipo de paisaje Montañas del Sistema Central (Pizarras) y las unidades de paisaje “Sierra de Las Hurdes Sierras y Valle del Río de Los Ángeles” y “Sierra de Gata Valle del Árrago”.
El relieve dominante de este tipo de paisaje está formado por cumbres, laderas y gargantas de sierra. En Las Hurdes la red fluvial se encaja en valles angostos, con laderas de gran pendiente, tapizadas de canchales, configurando un paisaje de laderas abruptas y encajamientos fluviales tipo garganta, caracterizados por formar meandros en los cursos principales. En la zona de Gata la red fluvial que se desarrolla es menos densa, configurando un relieve de topografía más homogénea.
En la fase de construcción, las acciones que pueden incidir sobre el paisaje son el movimiento de tierras para la ejecución de la canalización, el transporte y acopio de materiales, la excavación de las cimentaciones para los Centros de Seccionamiento o la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la presencia del nuevo apoyo y de los Centros de Seccionamiento proyectados, que producirán la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
Analizada la visibilidad de los elementos mencionados, que son los únicos elementos en superficie del proyecto, mediante el estudio de las cuencas visuales, se concluye que los Centros de Seccionamiento tendrán poca visibilidad desde su entorno por quedar ocultos por la vegetación existente (melojares en el caso del Centro de Seccionamiento n.º 1 y pinos rodenos en el caso del Centro de Seccionamiento n.º 2). En cuanto al apoyo A1, a instalar bajo línea existente, no supondrá una alteración visual mucho más significativa que la actual, puesto que el tramo de línea aérea ya existe previamente.
Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
El nivel de ruido originado por los centros de seccionamiento cumple con los requisitos reglamentarios exigidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y por tanto con las exigencias establecidas en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-RAT 14 Instalaciones eléctricas de interior), ya que al tratarse de un centro de seccionamiento (sin transformador) no existen fuentes con emisión acústica.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Acorde a la información contenida en la Carta Arqueológica de Extremadura, en el área de estudio se han inventariado los siguientes hallazgos:
Término municipal de Robledillo de Gata:
Camino del Puerto (Calzada, indeterminado) YAC 112955. Camino de origen romano localizado en el paso natural del Valle alto del Árrago.
Cabezuelas (Romano, Dispersión de Material) YAC 114249. Presencia de abundante tégula y materiales latericios.
Fuente Morena (Moderno Contemporáneo, indeterminado) YAC 114250. Estructura construida sobre un bancal.
Cruz Cementerio (Contemporáneo, Cruz Aislada) YAC 114251. Cruz de fuste cilíndrico con 2,35 metros de altura. Posible crucero o cruz caminera en posición secundaria.
San Blas (Romano, medieval, moderno, indeterminado ermita) YAC 115054. Presencia de abundante tégula y materiales latericios, que pueden corresponder a la antigua ermita de San Blas.
Petroglifo cruciforme (Indeterminado, Cruz grabada) YAC 116623. Cruz grabada en cuarcita, como posible petroglifo.
Término municipal de Pinofranqueado:
Castillo (Puente, Moderno-Contemporáneo) YAC 74436. Estribos con los arranques de muros de pizarra de un puente antiguo que tenía tablero de madera (no conservado).
El Teso de los Cuchillos (Grabados, Hierro/Tardorromano) YAC 113322. Roca más o menos plana en la que aparecen grabadas dos espadas pistiliformes con antenas.
Convento de Los Ángeles (Medieval siglo XIII, Convento) YAC 74435. Convento franciscano, arruinado.
Puente de los Machos (Puente, Medieval) YAC 114212. Pontón de pizarra en seco.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, la traza de la nueva LSMT objeto del proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria.
En cuanto a la afección a montes de utilidad pública, el proyecto afecta al MUP n.º 100-CC Sierras de Pinofranqueado en una longitud de 5.621 metros. El promotor dispone de Concesión Demanial para el uso privativo de 0,6017 has. de terrenos en dicho Monte (Exp.: 2210CN009).
En lo que respecta a las infraestructuras, la traza de la nueva LSMT proyectada afectaría a la carretera CC-7.2 (de CC-7.1. al límite con la provincia de Salamanca) en un pequeño tramo que discurre paralelo a la misma, a su paso por el término municipal de Robledillo de Gata.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verá afectado el normal uso de los caminos vecinales y pistas forestales entre Robledillo de Gata y Erías, aunque se planificarán los trabajos para no tener que recurrir al corte total de estas vías de comunicación, manteniendo los usos que se realizan de las mismas.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
— Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
— Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
— Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
— Riesgo por inundaciones y avenidas.
El tramo ARPSI identificado más cercano al proyecto se encuentra ligado al siguiente cauce:
ES030-28-08: Cauce Río de Los Ángeles ; Tramo 5; Cuenca Alagón .
Este tramo ARPSI se encuentra en las inmediaciones del municipio de Pinofranqueado, bastante alejado del trazado de la línea, por lo que no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Esto nos arroja una probabilidad de que se produzca este suceso baja. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues, la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
— Riesgo de incendios forestales.
Los polígonos pertenecientes a los términos municipales en los que se llevará a cabo el proyecto se encuentran incluidos en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura.
Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado, obteniéndose que el término municipal de Robledillo de Gata ha sufrido 1 incendio forestal y 5 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 2 ha, de las que 1 es arbolada y el término municipal de Pinofranqueado ha sufrido 4 incendios forestales y 31 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 42 ha, de las que 27 son arboladas.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta.
La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de masa forestal con sotobosque, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236 de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
— Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
4. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
5. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
6. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas o en peor estado de conservación. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.
7. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
8. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
9. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
10. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
11. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno. Se dispondrá, además, de camión-cuba para regar los caminos afectados por las obras.
12. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
13. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
15. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptibles de atrapar fauna contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
16. En la zona de las obras, en cualquier punto que se encuentre a menos de 100 metros del centro de un cauce de la cuenca hidrográfica del río Árrago y de la cuenca hidrográfica del río de Los Ángeles, se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias al normal desarrollo de la reproducción de las especies Macromia splendens, Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii, del 1 de mayo al 15 de agosto para Macromia splendens y Oxygastra curtisii, y del 15 de mayo al 15 de agosto para Gomphus graslinii.
17. Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución y anticolisión en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
En caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
18. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de las instalaciones. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
19. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación del proyecto. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
20. Todos los trabajos de limpieza y desbroce de la vegetación se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
21. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
22. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Nueva Línea Subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Nueva Línea Subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías .
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Nueva Línea Subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías , a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuyo promotor es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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