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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convoca procedimiento de provisión de puesto de trabajo de carácter directivo de Director/a del Centro Socio-Sanitario "Adolfo Díaz Ambrona" de Mérida.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de octubre de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 53880
Página Fin: 53892
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración Pública Extremeña.
En este sentido, se crea por el título I de la ley, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, como ente público sometido al Derecho Administrativo, adscrito a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales, y dotado de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, culminando con ello la reestructuración administrativa requerida para la plena implantación de dicha norma en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 222/2008, de 24 de octubre, se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y se le atribuye como finalidad la de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas socio-sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Posteriormente, el Decreto 257/2012, de 28 de diciembre, modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En particular, su disposición adicional segunda dispone que el personal que ocupe los puestos de trabajo de Director/a de Centro correspondientes a los Centros Socio-Sanitarios de Mérida y Plasencia que se crean en el anexo IV estará sometido a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El personal a que se hace referencia, pasa a tener carácter de personal directivo, sujeto al régimen establecido en las siguientes leyes: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Posteriormente, el Decreto 257/2012, de 28 de diciembre, modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En particular, su disposición adicional segunda dispone que el personal que ocupe los puestos de trabajo de Director/a de Centro correspondientes a los Centros Socio-Sanitarios de Mérida y Plasencia que se crean en el anexo IV estará sometido a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El personal a que se hace referencia, pasa a tener carácter de personal directivo, sujeto al régimen establecido en las siguientes leyes: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Su designación, que será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Asimismo, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia, atribuye las competencias en materia de personal del SEPAD a la Secretaría General.
De conformidad con lo dispuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se delega la competencia y firma de determinadas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales acuerda convocar el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de carácter directivo y naturaleza laboral denominado Director/a del Centro Sociosanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida, con sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1 Se convoca provisión de puesto de trabajo de carácter directivo y naturaleza laboral denominado Director/a del Centro Socio-Sanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida.
1.2 Tendrá carácter de personal directivo y naturaleza laboral, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la sección 4.ª, capítulo II, del título I de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; capítulo II, del título II de Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; así como el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la prueba selectiva los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleado público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado/a o Graduado en Psicología, Licenciado/a o Graduado en Medicina y Cirugía, Diplomado/a o Graduado en Trabajo Social, Diplomado/a o Graduado en Enfermería o Diplomado/a o Graduado en Terapia Ocupacional, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredita su homologación o convalidación en su caso.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeña en caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto que solicitan, así como las condiciones generales de la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria, ajustadas al modelo que figura en el anexo que acompaña a esta resolución, se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (avenida de las Américas n.º 4, 06800-Mérida), en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que, a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
3.2. Los aspirantes acompañarán a su solicitud:
— Currículo vitae en el que figure relacionado la titulación académica; formación complementaria en gestión de recursos humanos, habilidades directivas, intervención social y salud mental y discapacidad; años de servicio; puestos de trabajo desempeñados; cursos de formación, experiencia obtenida en empleos similares al del puesto objeto de convocatoria y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto; todo ello a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, adjuntando la documentación que acredite de modo fehaciente las circunstancias y méritos alegados.
— Memoria, que versará sobre las tareas y funciones del puesto de Director/a del Centro Socio-sanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida.
— Proyecto de dirección, en el que incluirá, los objetivos que pretende cumplir y la metodología para alcanzar los mismos, con carácter general en relación con las estrategias generales existentes en la Consejería de Salud y Servicios Sociales en materia de salud mental y de manera específica:
El proceso de mejora de los servicios actualmente existentes.
La reorientación del Centro hacia nuevas prestaciones.
La coordinación con el resto de los servicios y recursos de salud mental dependientes del SES y del SEPAD.
3.3. En la valoración de los aspirantes se atenderá los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar.
3.4. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Secretaría General, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en la página web del SEPAD
https://saludextremadura.ses.es/sepad y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de las Gerencias Territoriales del SEPAD de Cáceres y Badajoz y del Centro Sociosanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir de la publicación de la lista provisional e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aporta la documentación requerida, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
4.2 Resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución a publicar en la página web y los tablones de anuncios anteriormente citados, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la fecha, lugar y hora de comienzo de la entrevista.
Quinta. Órgano técnico de valoración.
5.1. Al objeto de valorar a los candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye un órgano técnico de valoración integrado por los siguientes miembros:
— Presidencia: Antonia Sabido Cinta, que será sustituida por María José Rodríguez Barquero.
— Vocalía: Gertrudis Calero Blanco, que será sustituida por Rogelio Sánchez-Paniagua Moreno.
— Vocalía: Juan Pedro Apolo Leco, que será sustituido por Sofía Olaso Miñón.
— Vocalía: Angel Cáceres Duque, que será sustituido por María Eulalia Solís García.
— Secretario: Francisco Javier Pedraza Arias, que será sustituido por Ruth Noemí Casado Domínguez.
5.2. A dicho órgano le corresponde la realización de la valoración de los méritos presentados por los aspirantes y la entrevista, así como establecer un informe de valoración con la propuesta de candidato que se considere más idóneo para ser elevado al órgano convocante. En el expediente habrán de quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.
5.3. El Presidente del órgano técnico de valoración será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección.
Sexta. Sistema de provisión y criterios de valoración.
El procedimiento de provisión consistirá en una valoración de méritos y la realización de una entrevista, con una puntuación total de 100 puntos: 70 puntos la valoración de méritos y 30 puntos la entrevista.
6.1. Baremo de méritos. La puntuación máxima total será de 70 puntos.
A) Curriculum Vitae. Se considerarán méritos baremables en este apartado los relacionados con los siguientes ámbitos: gestión de recursos humanos y/o dirección de equipos de trabajo; gestión de centros, recursos o servicios; intervención social orientada a colectivos con dificultades de integración, en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad; salud mental; discapacidad, mayores o de dependencia. La puntuación máxima es de 40 puntos, ponderada de la siguiente manera:
a.1) Currículum Académico. Máximo 8 puntos.
Cursos de formación directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer: 0.10 puntos por crédito.
Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.
a.2) Currículo Docente. Máximo 10 puntos.
Por participación docente o coordinación en actividades formativas relacionadas con el objeto de la plaza a proveer, se otorgarán 0,050 puntos por hora docente impartida si se trata de actividades de carácter universitario y 0,025 puntos por hora docente impartida si se trata de actividades de carácter no universitario.
a.3) Experiencia. Máximo 22 puntos.
Se valorarán todas las actividades profesionales desarrolladas que guarden relación directa o similar con el perfil profesional de la plaza a proveer. Se computará 1,5 puntos por año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
B) Memoria. El/la candidato/a presentará una memoria que versará sobre las tareas y funciones del puesto de Director/a del Centro Socio-Sanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida. La puntuación máxima es de 10 puntos.
Se valorará conforme a criterios de ajuste a la tareas y funciones específicas del puesto.
C) Proyecto de Dirección. La puntuación máxima es de 20 puntos.
El/la candidato/a deberá presentar un Proyecto de Dirección en el que se incluirán, los objetivos que pretende cumplir y la metodología para alcanzar los mismos, que guarde relación con las necesidades del centro y con las estrategias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en materia de salud mental. En este sentido, se tendrá en cuenta para su baremación la calidad técnica de las estrategias, objetivos, líneas de acción y sistemas de evaluación referidos a:
— El proceso de mejora de los servicios actualmente existentes.
— La reorientación del Centro hacia nuevas prestaciones.
— La coordinación con el resto de los servicios o recursos de salud mental dependientes del SES y el SEPAD.
6.2. Entrevista La puntuación máxima en este apartado será de 30 puntos.
En dicha entrevista, los candidatos defenderán su Proyecto de Dirección del Centro y contestarán a las preguntas que les plantee el órgano técnico de valoración; todo ello al objeto de comprobar la idoneidad de los candidatos.
Para su valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Claridad en la exposición. Hasta 10 puntos.
— Capacidad de argumentación. Hasta 10 puntos.
— Capacidad de réplica y contra-argumentación. Hasta 10 puntos.
La fecha, hora y lugar de realización de la entrevista se publicará, con una antelación mínima de 72 horas, en la página web del SEPAD https://saludextremadura.ses.es/sepad y en los tablones de anuncios de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de las Gerencias Territoriales del SEPAD de Cáceres y Badajoz y del Centro Sociosanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida.
6.3. Los méritos se acreditarán me­diante documentos originales o copias auténticas, en cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano técnico de valoración podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Así mismo, el órgano técnico de valoración se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho órgano se considere necesario.
Séptima. Adjudicación del puesto de trabajo.
7.1. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere la base sexta de esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.
El puesto convocado podrá ser declarado desierto si ninguno de los aspirantes reúne los requisitos exigidos o no son considerados idóneos para el desempeño del mismo.
7.2. El candidato será nombrado y cesado libremente por la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicándose en la página web del SEPAD https://saludextremadura.ses.es/sepad y en los tablones de anuncios de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de las Gerencias Territoriales del SEPAD de Cáceres y Badajoz y del Centro Sociosanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida.
7.3. El aspirante seleccionado será nombrado personal directivo profesional sujeto a una relación laboral especial de alta dirección, de carácter temporal. Se regirá por las cláusulas establecidas en el contrato, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Presentación de documentos.
8.1. El aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano técnico de valoración, salvo que el interesado se opusiera a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberá presentar copia compulsada o mediante código seguro de verificación del documento acreditativo de identidad.
b) Documento original o copia auténtica de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.
c) Declaración responsable indicando no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
e) Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Novena. Incompatibilidades.
El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia del contrato actividades profesionales, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la normativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o el correspondiente al de la circunscripción de la parte demandante, a elección de ésta, en los términos y con las limitaciones de la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de octubre de 2024.
PD, Resolución de 22/09/23 (DOE n.º 189, de 2 de octubre),
La Secretaria General de Salud y Servicios Sociales,
M.ª PILAR NOGALES PEROGIL
ANEXO
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE CARÁCTER DIRECTIVO DENOMINADO DIRECTOR/A DEL CENTRO SOCIOSANITARIO ADOLFO DÍAZ AMBRONA DE MÉRIDA
1. DATOS PERSONALES.
N.I.F. 1 APELLIDO 2 APELLIDO NOMBRE
Fecha de nacimiento Dia/Mes/año DOMICILIO: C/PLAZA/N.º CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO MUNICIPIO PROVINCIA NACIONALIDAD
2. TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL.
Titulación Centro Académico y año de expedición
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a para la provisión del puesto de trabajo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para su participación en la convocatoria y las especialmente señaladas en la misma, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud.
En________________________, a_____de_____________ de 2024.
Fdo.: ____________________
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE del Tratamiento - Persona Titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales Avda. de las Américas, n.º 4, 2ª planta. 06800, Mérida (Badajoz). Teléfonos: 924004361. Correo electrónico: sg@salud-juntaex.esDelegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
FINALIDAD del Tratamiento Tramitación para la participación en la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de carácter especial de alta dirección.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
PLAZO DE CONSERVACIÓN de los datos La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona Titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE -Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital-No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.No obstante lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
DERECHOS de las personas interesadas A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos. A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
PROCEDENCIA de los datos Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados. Las categorías de datos que se tratan son: — Datos y/o códigos de identificación y autenticación. — Direcciones postales o electrónicas. — Datos laborales, tributarios y de seguridad social.Si se tratan datos especialmente protegidos.
SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
AVDA. DE LAS AMÉRICAS, N.º 4
06800 MÉRIDA

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