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DECRETO 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: DECRETO
Descriptores: Actividades taurinas. Subvenciones.
Página Inicio: 54625
Página Fin: 54664
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/10/115
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TEXTO ORIGINAL
I
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 149.2 de la Constitución Española, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural, determina que esta, entendida como conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.
Su artículo 5.2 a través de la letra e) recoge una serie de medidas que el Gobierno nacional adoptará para la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, tales como el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar, así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Adicionalmente, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, se basa en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, de 2003, y en su artículo 6 ordena a las Administraciones Públicas competentes que garanticen la adecuada difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales objeto de protección, entre los que se incluiría la Tauromaquia, reconocida como patrimonio cultural en el preámbulo de dicha ley.
Con carácter previo, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, ya establecía a través de su artículo 4 que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
La Junta de Extremadura está interesada en la defensa y promoción de la Tauromaquia en Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y extremeñas y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1. 43.ª y 47.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas.
Sobre esta base, el carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha ido generando un notable arraigo a la cultura taurina, lo que se refleja en el abundante número de espectáculos taurinos cuya celebración alberga en cada temporada (más de setecientos, llegando, incluso, casi a los novecientos en algunas temporadas).
El hecho de contar con este rico patrimonio constituyó la causa por la que las instituciones autonómicas apreciaron la necesidad de crear un instrumento que posibilitase la participación de las personas que, como agentes taurinos (afición, profesionales, titulares de ganaderías, órganos competentes de las Administraciones Públicas, etc). intervienen en la toma de decisiones sobre la materia. En base a ello, por Decreto 151/2001, de 9 de octubre, se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como órgano consultivo de instancia y participación.
Asimismo, y en cumplimiento de los principios rectores previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, a través de la Dirección General competente en la materia, se han ido desarrollando distintas actividades de fomento de la fiesta y cultura de los toros, con la celebración de jornadas, cursos y publicaciones sobre la materia.
La citada actividad de fomento se completó con una línea de subvenciones tendente a contribuir al mantenimiento y potenciación del mundo taurino como bien cultural de Extremadura. Así, mediante Decreto 78/2006, de 2 de mayo, se modificó el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecían en ese momento, las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la entonces Consejería de Presidencia, a fin de incluir entre las mismas, las relativas al apoyo y fomento de las actividades taurinas.
Tras esas bases, mediante diversas órdenes de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos se efectuaron convocatorias de subvenciones a fin de apoyar y fomentar las actividades taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las anualidades de 2006, 2007, 2008 y 2009.
Posteriormente, tras la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se introdujeron cambios significativos en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. A tal efecto, se procedió a adecuar referidas líneas de subvención mediante la aprobación del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas (DOE núm. 41, de 2 de marzo).
En las siguientes anualidades se continuó con referida línea de subvención a través de las Órdenes de 6 de abril de 2016, de 4 de abril de 2017, de 2 de abril de 2018, y de 5 de abril de 2019.
Más recientemente, por Orden de 8 de junio de 2020 se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 113, de 12 de junio), aprobándose a continuación la convocatoria de esas mismas ayudas a través de Resolución de 18 de agosto de 2020.
Con posterioridad esta línea de subvención continuó a través de las Resoluciones de convocatoria de 17 de agosto de 2021, de 27 de mayo de 2022, y de 5 de mayo de 2023.
En la actualidad, se encuentra en fase de tramitación el Decreto que crea la denominada Mesa del Toro de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, como órgano consultivo e instancia de participación ciudadana y sectorial para conservar, preservar, defender, potenciar, divulgar y promover el mundo del Toro de Lidia y de la cultura de la Tauromaquia en Extremadura.
II
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, confiere a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia las competencias atribuidas a esta Consejería en la misma materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
III
Desde esta perspectiva, y en consonancia con la experiencia derivada de las convocatorias que preceden a estas bases, se hace necesario ampliar el número de proyectos subvencionables de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dentro de estos, las actividades que los integran, haciendo extensivas estas ayudas a más agentes del mundo de la cultura taurina.
Así, el objeto de este decreto se concreta en la aprobación de las bases reguladoras que han de regir las sucesivas convocatorias de ayudas que publique la Consejería competente en materia de fomento y protección de la cultura taurina con el propósito de financiar proyectos de ámbito regional dirigidos a potenciar, fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en la que se recogen, como principios generales, la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La estructura de la norma está compuesta por 23 artículos, una disposición adicional que, al amparo de lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, en su redacción actual, introducida por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, recoge la primera convocatoria de estas ayudas, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto cumple los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por dejar sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 113, de 12 de junio), y aprobar unas nuevas bases reguladoras para esta línea de subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este último recientemente modificado por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, así como en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de este decreto está constituido por la aprobación de las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para financiar proyectos de ámbito regional dirigidos a fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la Tauromaquia, con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Proyectos subvencionables.
1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se dirijan a fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quienes soliciten estas ayudas sólo podrán presentar un único proyecto, que podrá desarrollar una o varias de las actividades recogidas a continuación:
a) Visitas didácticas a ganaderías de reses de lidia situadas en la región, con la finalidad de instruir a los participantes en la cría, selección y gestión de la ganadería; también visitas para asistir al desarrollo de faenas de campo: doma vaquera, apartados, fundas, herraderos, embarques y tentaderos en campo abierto o en plazas de tientas.
b) Actividades derivadas de la organización y desarrollo de clases magistrales y clases prácticas con reses y becerradas, tentaderos y bolsines, siempre que respeten el marco establecido por el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, exhibiciones u otras actividades de género análogo.
d) Libros y/o documentales de elaboración propia.
e) Celebración de ferias monográficas culturales taurinas, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluyan varias de las actividades que se enumeran en la letra c anterior.
f) Actos de difusión de la celebración de ferias monográficas culturales taurinas y espectáculos taurinos fuera de la región, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 1 de diciembre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.
2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos derivados de la organización y realización de los eventos que se corresponden con el objeto de la subvención (objetos muebles, montaje, transporte, alquiler del local, contratación de ponentes ).
b) Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de personas ponentes de reconocido prestigio en el Mundo Taurino.
c) Gastos de transporte de alumnos y profesores de las escuelas taurinas que participen en clases prácticas, clases magistrales con reses y becerradas, así como tentaderos y bolsines, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Gastos de publicidad y difusión que comporte la realización de la actividad, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital, cuando sean inherentes y consustanciales a dichas actividades y, en consecuencia, gastos propios de las mismas.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.
4. A los efectos del presente decreto, no tienen la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de retribución o de representación de personas o entidades organizadoras (asignaciones de sueldo, dietas de desplazamiento, gastos de comidas y/o bebidas, alojamiento y otros de carácter equivalente).
b) Gastos de alojamiento y manutención de las personas asistentes a las actividades.
c) Gastos derivados del divertimento o amenización de los participantes en actividades no inherentes ni consustanciales con el objeto de la subvención.
d) Licencias, permisos o tasas.
e) Gastos de inversión.
f) Las gratificaciones que puedan percibir los voluntarios sociales de personas o entidades organizadoras.
Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
2. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se obtengan.
3. El importe de cada subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.
4. La persona o entidad beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas que reúnan alguna de las siguientes características:
1. Entidades que estén constituidas como federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras de carácter privado de naturaleza análoga, sin ánimo de lucro, que se hallen legalmente constituidas y registradas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y cuyos fines y objetivos, según sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
2. Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Personas físicas cuyo vínculo con la tauromaquia quede demostrado por ser profesional taurino de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura.
4. Personas jurídicas vinculadas al mundo taurino por su objeto social, recogido en sus estatutos societarios.
Artículo 6. Requisitos de las beneficiarias.
1. Todas las solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Al objeto de acreditar que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos indicados anteriormente, que permiten obtener la condición de beneficiaria, se formalizará una declaración responsable, que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite con cada convocatoria.
Esos mismos datos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización expresa, que se incluirá en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 7. Financiación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de cultura taurina de la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.
1. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del crédito previsto, el importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria, que alcanzará al 100 % del gasto realizado, no podrá exceder de 15.000 euros.
2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 15.000 euros, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.
Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
1. Para la valoración de los proyectos presentados junto a la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Autofinanciación por parte de la solicitante con respecto al total de la inversión subvencionable:
— Aportación de más del 50 % 5 puntos.
— Aportación de entre el 40,01 % y el 50 % 4 puntos.
— Aportación de entre el 30, 01 % y el 40 % 3 puntos.
— Aportación de entre el 20,01 % y el 30 % 2 puntos.
— Aportación de entre el 10,01 % y el 20 % 1 punto.
— Aportación de hasta el 10 % de la inversión subvencionable 0,5 puntos.
— Ninguna aportación 0 puntos.
b) La obtención de subvención o ayuda con esta misma finalidad en el ejercicio:
— No haber recibido ninguna subvención 5 puntos.
— Haber percibido un importe igual o inferior 2.000 euros 4 puntos.
— Haber percibido un importe entre 2.000,01 y 5.000 euros 3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros 2 puntos.
— Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros 1 punto.
— Haber percibido un importe superior a 15.000 euros 0 puntos.
c) Número de actividades a desarrollar en el proyecto.
— El proyecto engloba más de 7 actividades 2 puntos.
— El proyecto engloba entre cuatro y siete actividades 1,5 puntos.
— El proyecto engloba dos o tres actividades 1 punto.
— El proyecto engloba una sola actividad 0,5 puntos.
d) Criterios de valoración y ponderación de las actividades incluidas en los proyectos presentados.
d.1. Actividad de cualquier clase dirigida principal y especialmente a público infantil y juvenil, cuya mayoritaria asistencia quede demostrada 10 puntos
d.2. Jornadas, conferencias, coloquios y otras actividades de análoga naturaleza:
— Con duración igual o superior a 8 horas 3 puntos.
— Con duración igual o superior a 4 horas e inferior a 8 horas 2 puntos.
— Con duración inferior a 4 horas 1 punto.
d.3. Libros y/o documentales de elaboración propia 3 puntos.
e) Criterios de valoración de los solicitantes.
e.1. Localidad perteneciente a la Red de Municipios Taurinos de Extremadura ..3 puntos
e.2. Representatividad de la federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro (en el caso de federaciones o confederaciones se computarán los miembros asociados de las asociaciones o peñas adheridas a las mismas):
— Más de 100 asociados 3 puntos.
— Entre 51 y 99 asociados 2 puntos.
— Inferior a 50 asociados 1 punto.
En todas las acciones de difusión y publicaciones subvencionables, se hará uso de un lenguaje e imagen no sexista, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente aquel que comprenda mayor número de actividades dirigidas a público infantil y las que comporten actividades desarrolladas en el campo, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Comisión de Valoración.
1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: Titular de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
— Vocalía: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
— Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, que actuará con voz y voto.
2. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas, mediante resolución, por la persona titular del órgano directivo competente en la materia. Esa designación se hará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en consonancia con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. No obstante, de ese cómputo se excluirá a quienes formen parte de la comisión en función del cargo específico que desempeñan.
La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de aficionados y profesionales de reconocido prestigio y conocimientos en materia taurina, que en ningún caso tendrán derecho de voto.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Valorar las solicitudes y documentación presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las subvenciones y la cuantía de estas, en función de los criterios de valoración, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida el ejercicio de las funciones en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes presentadas.
4. La Comisión de Valoración actuará colegiadamente y, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en su artículo 6.
Artículo 12. Convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
2. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (http://infosubvencines.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de estas (http://doe.juntaex.es).
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente resolución de convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la misma ley, sobre las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán tramitar su solicitud a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a veinte días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 14. Documentación.
1. Al modelo normalizado de solicitud, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.
b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, de que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, y de que no está incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
d) Certificaciones de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, en caso de no constar en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para que el órgano gestor recabe de oficio las correspondientes justificaciones.
2. En caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:
a) Copia auténtica del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 5.I de este decreto, en el caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los recabe de oficio el órgano gestor.
3. Si se trata de personas físicas profesionales del mundo taurino, además deberán presentar:
Certificado del Registro General de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura.
4. Si son personas jurídicas vinculadas al mundo taurino por su objeto social.
a. Copia auténtica de la escritura de constitución, estatutos y nombramiento de la persona que ostenta la representación legal de la solicitante.
b. Copia auténtica del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
c. Certificado emitido por el Registro Mercantil correspondiente que acredite el objeto social, así como la vigencia del cargo del representante legal.
5. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y documentos señalados en los apartados 2, 3 y 4.b) y c). No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la persona o entidad solicitante, si así lo estima conveniente, deje constancia de que, según el caso, no otorga su consentimiento o se opone a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 10 del presente decreto, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
Artículo 17. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.
1. La resolución del procedimiento contendrá la relación de personas o entidades beneficiarias a las que se concede la subvención, las actividades subvencionadas, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
2. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
3. El plazo máximo para resolver y notificar el acto que ponga fin a los procedimientos de concesión de las subvenciones es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, quedarán legitimadas las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de cultura taurina, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 18. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el presente decreto, las beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Destinar la subvención a la ejecución de la actividad o actividades del proyecto presentado en los términos establecidos por la resolución de concesión, la convocatoria, el presente decreto, y la restante normativa sectorial aplicable.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de dicha ejecución mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 19.
c) Hacer constar la participación de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia de la Junta de Extremadura en todas las actividades subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la Junta de Extremadura en los lugares de ejecución de las actividades, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas.
1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la subvención.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria Final, donde figuren detalladamente los siguientes extremos:
— Breve resumen de la actividad o actividades llevadas a cabo.
— Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos..). relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 18, letra c).
— En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto genere libros o revistas, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, DVD..)., se acompañará por triplicado la publicación de que se trate.
b) Cuenta Justificativa firmada por la beneficiaria que contenga una relación clasificada y detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del proyecto, con identificación del concepto, de la persona o empresa acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Facturas originales o copias de estas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.
d) En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.
3. Si vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el artículo 21 del presente decreto.
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida a las beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las actividades del proyecto presentado.
b) El 50 % restante se abonará una vez que la beneficiaria haya ejecutado las actividades del proyecto subvencionadas y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el artículo 19, el cumplimiento íntegro de la subvención.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, como mínimo, el 75 % de los gastos objeto de subvención. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 75 % de las mismas.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
Artículo 22. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 23. Régimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente reglamento o bien en los reglamentos que le sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias: Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis, en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones para la anualidad 2024.
Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se rigen por las bases reguladoras establecidas en el presente Decreto, conforme a lo determinado en los siguientes apartados:
1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras contenidas en este decreto, lo constituye la convocatoria, para la anualidad de 2024, de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de ámbito regional dirigidos al apoyo y fomento de la cultura taurina con la finalidad de potenciar esta manifestación cultural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarias y requisitos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto, tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta convocatoria, las entidades y personas que reúnan alguna de las siguientes características:
— Estar constituida como federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas y registradas conforme a la normativa aplicable en cada caso y que sus fines y objetivos, según sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
— Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
— Personas físicas cuyo vínculo con la tauromaquia quede demostrado por ser profesional taurino de acuerdo con los datos obrantes en el Registro general de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura.
— Personas jurídicas vinculadas al mundo taurino por su objeto social.
2. Todas las personas y entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al objeto de acreditar que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos indicados anteriormente, que permiten obtener la condición de beneficiaria, se formalizará una declaración responsable, que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite con cada convocatoria.
Esos mismos datos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización expresa, que se incluye en el modelo normalizado de solicitud contenido en el anexo I.
3. Proyectos subvencionables.
1. Se subvencionarán con cargo a estas ayudas proyectos de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se dirijan a fomentar, apoyar, divulgar, defender y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quienes soliciten estas ayudas sólo podrán presentar un único proyecto, que podrá desarrollar una o varias de las actividades recogidas a continuación:
a) Visitas didácticas a ganaderías de reses de lidia situadas en la región, con la finalidad de instruir a los participantes en la cría, selección y gestión de la ganadería; también visitas para asistir al desarrollo de faenas de campo: doma vaquera, apartados, fundas, herraderos, embarques y tentaderos en campo abierto o en plazas de tientas.
b) Actividades derivadas de la organización y desarrollo de clases magistrales y clases prácticas con reses y becerradas, tentaderos y bolsines, siempre que respeten el marco establecido por el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Jornadas de naturaleza no docente, conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, exhibiciones u otras actividades de género análogo.
d) Libros y/o documentales de elaboración propia.
e) Celebración de ferias monográficas culturales taurinas, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluyan varias de las actividades que se enumeran en la letra c anterior.
f) Actos de difusión de la celebración de Ferias monográficas culturales taurinas y espectáculos taurinos fuera de la región, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 11 de las bases reguladoras contenidas en este decreto, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, en el impreso normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria, e irán acompañadas de la documentación referida en el artículo 14 del decreto, debiendo presentarse el proyecto según el modelo recogido en el anexo II.
Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán tramitar su solicitud a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0698624) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 15 del presente decreto, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
— El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
— Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 10 del presente decreto.
— El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
7. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme al artículo 10 de este decreto, estará integrada por el Titular de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia (presidente); una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia (vocal); y una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, que ejercerá las funciones de secretaría, y actuará con voz y voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de aficionados y profesionales de reconocido prestigio y conocimientos en materia taurina, que en ningún caso tendrán derecho de voto.
8. Criterios de valoración y ponderación.
1. Para la valoración de los proyectos presentados junto a la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:
a) Autofinanciación por parte de la solicitante con respecto al total de la inversión subvencionable:
— Aportación de más del 50 % 5 puntos.
— Aportación de entre el 40,01 % y el 50 % 4 puntos.
— Aportación de entre el 30, 01 % y el 40 % 3 puntos.
— Aportación de entre el 20,01 % y el 30 % 2 puntos.
— Aportación de entre el 10,01 % y el 20 % 1 punto.
— Aportación de hasta el 10 % de la inversión subvencionable 0,5 puntos.
— Ninguna aportación 0 puntos.
b) La obtención de subvención o ayuda con esta misma finalidad en el ejercicio:
— No haber recibido ninguna subvención 5 puntos.
— Haber percibido un importe igual o inferior 2.000 euros 4 puntos.
— Haber percibido un importe entre 2.000,01 y 5.000 euros 3 puntos.
— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 10.000 euros 2 puntos.
— Haber percibido un importe entre 10.000,01 y 15.000 euros 1 punto.
— Haber percibido un importe superior a 15.000 euros 0 puntos.
c) Número de actividades a desarrollar en el proyecto.
— El proyecto engloba más de 7 actividades 2 puntos.
— El proyecto engloba entre cuatro y siete actividades 1,5 puntos.
— El proyecto engloba dos o tres actividades 1 punto.
— El proyecto engloba una sola actividad 0,5 puntos.
d) Criterios de valoración y ponderación de las actividades incluidas en los proyectos presentados.
d.1. Actividad de cualquier clase dirigida principal y especialmente a público infantil y juvenil, cuya mayoritaria asistencia quede demostrada 10 puntos
d.2. Jornadas, conferencias, coloquios y otras actividades de análoga naturaleza:
— Con duración igual o superior a 8 horas 3 puntos.
— Con duración igual o superior a 4 horas e inferior a 8 horas 2 puntos.
— Con duración inferior a 4 hora 1 punto.
d.3. Libros y/o documentales de elaboración propia 3 puntos.
e) Criterios de valoración de los solicitantes.
e.1. Localidad perteneciente a la Red de Municipios Taurinos de Extremadura...3 puntos
e.2. Representatividad de la federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro (en el caso de federaciones o confederaciones se computarán los miembros asociados de las asociaciones o peñas adheridas a las mismas):
— Más de 100 asociados 3 puntos.
— Entre 51 y 99 asociados 2 puntos.
— Inferior a 50 asociados 1 punto.
En todas las acciones de difusión y publicaciones subvencionables, se hará uso de un lenguaje e imagen no sexista, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre proyectos, tendrá carácter preferente aquel que comprenda mayor número de actividades dirigidas a público infantil y las que comporten actividades desarrolladas en el campo, por este orden de prelación. De persistir el empate, tendrá preferencia el proyecto incluido en la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Financiación.
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe total de 200.000 €, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE n.º 26, de 6 de febrero), que en su Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2024 , contempla el Proyecto 20140021 Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina , y las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 23004/G/314A/46000, con una dotación de 75.000 €.
— 23004/G/314A/47000, con una dotación de 50.000 €.
— 23004/G/314A/48000, con una dotación de 75.000 €.
Esta cuantía inicial podrá verse incrementada, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Cuantía individualizada.
1. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes hasta la extinción del crédito previsto, el importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria, que alcanzará al 100 % del gasto realizado, no podrá exceder de 15.000 euros.
2. En el supuesto de que la cuantía global del proyecto presentado exceda del límite máximo de 15.000 euros, la solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.
11. Justificación y pago de la subvención.
1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la subvención.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria Final, donde figuren detalladamente los siguientes extremos:
— Breve resumen de la actividad o actividades llevadas a cabo.
— Fotografías y documentación gráfica (cartelería, dípticos..). relacionada con el proyecto que acrediten el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad institucional establecidas en el artículo 18, letra c).
— En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto genere libros o revistas, cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, DVD..)., se acompañará por triplicado la publicación de que se trate.
b) Cuenta Justificativa firmada por la beneficiaria que contenga una relación clasificada y detallada de los gastos derivados de la actividad o actividades del proyecto, con identificación del concepto, de la persona o empresa acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Facturas originales o copias de estas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada, así como los documentos acreditativos de los pagos efectuados. En todo caso deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.
d) En su caso, cuando la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.
3. Si vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el artículo 21 del presente Decreto.
12. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, quedarán legitimadas las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el artículo 17.1 de este Decreto, no pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona o entidad interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
13. Medios de notificación o publicación.
La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
14. Eficacia y medios de impugnación.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
15. Régimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente reglamento o bien en los reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia: Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis, en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud de estas ayudas.
3. La resolución de esta convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 113, de 12 de junio de 2020).
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones contempladas en este Decreto se regularán, además de por lo dispuesto en el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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