CORRECCIÓN de errores del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, Número 192, de 2 de octubre de 2024, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 46257, en el artículo 4.1
Donde dice:
1. A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigidos en los programas regulados en el presente decreto, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados .
Debe decir:
1. A efectos de comprobación de los requisitos de ingresos anuales máximos y mínimos exigidos en los programas regulados en el presente decreto, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados .