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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 26 de septiembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 6 del citado convenio.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 55062
Página Fin: 55064
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 26 de septiembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata (código de convenio 10100511012022, suscrito el 24 de julio de 2024 y publicado en DOE de 1 de octubre de 2024), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 6 del citado convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de octubre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA
AsistentesPOR LA EMPRESACARLOS RODEROPEDRO MORENOREPRESENTACIÓN SOCIALD. JOSE MARIA MANZANO (CC.OO).D. ALEJANDRO FERNANDEZ (UGT)ASESOR SINDICAL(UGT) D. JUAN CARLOS MATIAS
En Navalmoral de la Mata, siendo las 10:00 horas del día 26 de septiembre de 2024, se reúne en los locales de la empresa Urbaser, SA, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata, los al margen relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollan la reunión en los siguientes términos:
Acuerdan:
Primero. Con motivo de un error material detectado en el texto del convenio colectivo, las partes acuerdan su adecuación, procediendo a modificar el actual texto, así como a matizar otros aspectos requeridos objeto de subsanación.
Segundo. El único punto que se acuerda modificar, es el concerniente al artículo 6, en el cual las partes acuerdan proceder a eliminar del artículo 6 el epígrafe d), el cual queda establecido en los siguientes términos:
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Tercero. Respecto al incumplimiento de Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 y Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, hemos de indicar que el Plus toxico, penoso y peligroso, es percibido por la totalidad de las personas trabajadoras del centro, de modo que los brutos anuales del personal son mayores que los establecidos en los respectivos reales decretos mencionados, dando así cumplimiento a los mismos.
Cuarto. Habilitar a D. Patrocinio Sanchez Escobar DNI ****124**, para proceder al registro, depósito y publicación de la presente modificación del artículo 6 del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata para los años 2023-2025.
Leída la presente y hallada conforme, las partes aquí reunidas miembros de la Comisión Negociadora firman de se­guido la presente acta sin reserva alguna en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados.

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