RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres). Expte.: (AAINS24/005).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, de Robledollano (Cáceres) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de diciembre de 2022, y publicada en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2022 (Expte. AAI21/032). Esta AAI ha obtenido alguna modificación posterior.
Segundo. Con fecha de 20 de junio de 2024 CRM Synergies, SL, solicita modificación no sustancial de la AAI con objeto de instalar un horno de precalentamiento en el complejo industrial.
CRM Synergies, SL, describe en la documentación técnica presentada un horno de precalentamiento con las siguientes características: fabricado en acero, si bien dispondrá en su interior de una capa de ladrillo refractario; de forma cúbica, con unas dimensiones de 2.000 mm x 1.250 mm x 2.050 mm, y con una puerta frontal para introducir y extraer el material; con un sistema de ventilación para la extracción del vapor de agua generado tras la reducción de la humedad del material antes de su envío al horno rotatorio; capacidad de tratamiento de 1.500 kg material por ciclo, estimándose una operación del mismo de unas 500 horas al año; con quemador de gas natural de bajas emisiones de nox de funcionamiento monoetapa, de forma que los gases generados serán dirigido a la misma cámara de expansión que el horno rotatorio existente en el complejo industrial.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por CRM Synergies, SL, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las actuaciones descritas no aumentan la capacidad de producción de la fábrica, no se produce variaciones en el consumo de agua y el consumo de gas natural se considera que aumentaría únicamente en un 2,3 % y el de energía eléctrica en un 0,015 %. Por otro lado, la actuación solicitada no genera residuos derivado del proceso productivo, no generan vertidos ni altera las emisiones a la atmósfera, y no contempla un incremento significativo de los riesgos de accidentes por el manejo de este residuo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en las categorías:
— 2.5.b) del anexo I relativa a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
— 5.1.b) del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella,
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de CRM Synergies, SL, de la de la planta de tratamiento de residuos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 2.1.b) y 5.1.b) del anexo I del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día, y 5.1.b) del anexo I relativa a instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS24/005.
1. Se sustituye el punto 3 del apartado b) de la AAI por el siguiente:
El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
|
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Horno rotativo
|
A
|
03 03 2610
|
×
|
|
×
|
|
Gas natural
|
Fusión secundaria estaño
|
2
|
Crisol de Afino nº1
|
A
|
03 03 2610
|
×
|
|
×
|
|
Gas natural
|
Fusión y afino de estaño
|
3
|
Crisol de Afino nº2
|
A
|
03 03 2610
|
×
|
|
×
|
|
Gas natural
|
Fusión y afino de estaño
|
4
|
Caldera que aporta calor al crisol n.º 1 de afino de 0,410 MW
|
C
|
03 01 03 03
|
×
|
|
×
|
|
Gas natural
|
Fusión y afino de estaño
|
5
|
Caldera que aporta calor al crisol n.º 2 de afino de 0,410 MW
|
C
|
03 01 03 03
|
×
|
|
×
|
|
Gas natural
|
Fusión y afino de estaño
|
6
|
Horno de precalentamiento
|
A
|
03 03 2610
|
×
|
|
×
|
|
Gas natural
|
Fusión secundaria estaño
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
2. Se sustituye el punto 4 del apartado b) de la AAI por el siguiente:
La emisión del foco 1 procede del horno rotativo. El propio sistema de cierre del horno funcionará como campana de aspiración durante las operaciones de carga y sangría del horno. El foco 1 emite gases a la atmósfera de forma conjunta con las emisiones procedentes de los crisoles 1 y 2 (foco 2 y 3) y del horno de precalentamiento (foco 5). No obstante, deberá disponer de un punto de medición y toma de muestra propio, cuya localización asegure la representatividad de las emisiones del foco 1 y se adapte a las prescripciones de la normativa vigente. Habrá de estar ubicado antes de la confluencia de los gases que se dirigen hacia el filtro de mangas con cualquier otra corriente de gases.
3. Se sustituye el punto 6 del apartado b) de la AAI por el siguiente:
Las emisiones de los focos 1, 2 y 3, tras el tratamiento de filtrado y adsorción, se canalizan a la atmósfera, a través de una única chimenea.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire (MTD 96-97):
Contaminante
|
VLE
|
Caudal de referencia
|
Partículas
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4 mg/Nm³ media diaria o a lo largo del periodo de muestreo
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80.000 m3/h
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Plomo (Pb)
|
1 mg/Nm³ media a lo largo del periodo de muestreo
|
4. Se incorpora el plano siguiente al anexo II de la AAI:
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO