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Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
DOE Número: 2
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 372
Página Fin: 425
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título I, Prevención Ambiental, capítulo VII, Evaluación Ambiental, sección 1.ª, Evaluación Ambiental Estratégica, subsección 1.ª, artículos 38 a 48, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, procedimiento administrativo instrumental con respecto al procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los comprendidos en el artículo 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y los planes y programas incluidos en el artículo 49, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente previstos, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se procede mediante el presente a la elaboración de la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030.
Es órgano competente para la formulación de la declaración ambiental estratégica relativa al Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030.
Los objetivos estratégicos propuestos para el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 son los siguientes:
— Proteger la salud humana y del medio ambiente mediante una gestión adecuada de los residuos.
— Contribuir a la lucha contra el cambio climático y otros impactos negativos asociados a la producción y gestión de residuos.
— Fomentar la transición hacia una economía circular, de modo que se consolide un modelo de desarrollo sostenible en Extremadura.
— Impulsar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y, finalmente, la eliminación.
— Disponer de una red de instalaciones de tratamiento de residuos adaptada a las necesidades de Extremadura.
— Garantizar la suficiencia económica en la gestión de los residuos mediante la aplicación del principio de quien contamina paga.
— Mejorar la información, transparencia y participación en materia de residuos.
El Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, que sustituye al que vence en 2022, incluye las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos ecológicos establecidos en las directivas sobre residuos de la Unión Europea que conforman el paquete de economía circular, así como los derivados de la directiva sobre plásticos de un solo uso.
Asimismo, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, ha incluido una serie de criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos, con objeto de minimizar sus impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana.
El Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 contiene la estrategia de la política de residuos a desarrollar en la región en los próximos años, habiéndose hecho coincidir su finalización con la de diversos objetivos ecológicos establecidos en la normativa nacional y europea.
La nueva planificación, previa consulta a las entidades locales y de conformidad con la normativa básica de residuos y con el contenido del plan estatal marco de residuos, incluye una revisión y un análisis de los logros alcanzados por el PIREX 2016-2022, además de contener un diagnóstico de la situación actual de la región en cuanto a la generación y la gestión de residuos, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en la normativa de residuos.
Los distintos tipos de residuos analizados en el PIREX 2023-2030 son los siguientes:
— Residuos municipales.
— Residuos de envases.
— Residuos plásticos.
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Residuos sanitarios.
— Residuos de construcción y demolición.
— Residuos industriales (sin legislación específica). Residuos industriales del sector agroalimentario, residuos industriales de las plantas de biomasa, residuos industriales procesados por la industria del reciclaje y residuos industriales peligrosos.
— Vehículos al final de su vida útil.
— Neumáticos al final de su vida útil.
— Aceites industriales usados.
— Residuos de pilas y acumuladores.
— Residuos agrarios.
— Lodos de depuradora.
— PCB y aparatos que los contengan.
— Depósito de residuos en vertedero.
— Traslados transfronterizos de residuos.
Asimismo, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, establece el Programa de Prevención de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho periodo, estableciendo objetivos y medidas de prevención de residuos para cada flujo de residuos analizado, incluidas la de carácter transversal.
Por otro lado, también se describen los objetivos y las medidas de gestión de residuos establecidas para el periodo 2023-2030 en Extremadura, para cada flujo de residuos analizado, incluidas las de carácter general.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, comenzó cuando el entonces Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad remitió con fecha 25 de febrero de 2022 al entonces Servicio de Prevención Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan junto al documento inicial estratégico y al borrador del Plan.
La Sección de Impacto Ambiental del entonces Servicio de Prevención Ambiental con fecha 7 de marzo de 2022 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La Sección de Impacto Ambiental remitió con fecha 22 de agosto de 2022 a la Sección de Residuos, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también unas consideraciones ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Sección de Residuos del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático remitió a la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 junto con el estudio ambiental estratégico, para que ésta procediese a realizar las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático realizó con fecha 11 de octubre de 2022, las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que realizasen aquellas consideraciones que, a su juicio, se estimen oportunas, en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 junto con el estudio ambiental estratégico, en el DOE n.º 196, martes, 11 de octubre de 2022, mediante Anuncio de 30 de septiembre de 2022 por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico . A tales efectos, la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico se pudieron consultar durante 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático con fecha 7 de marzo de 2023, remitió a la Sección de Residuos del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, el resultado de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en base al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que lo tenga en consideración, y modifique de ser preciso, el estudio ambiental estratégico y elabore la propuesta final del Plan.
Con fecha 15 de diciembre de 2023, la Sección de Residuos del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, ha remitido la propuesta final del Plan, el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y su toma en consideración, y el documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del estudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Esbozo, objetivos principales del PIREX 2023-2030, y relaciones con otros planes y programas.
1.1. Introducción.
1.2. Nuevos retos.
1.3. Nuevo Plan.
1.4. Objetivos principales del Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030.
1.5. Marco de financiación e inversiones previstas.
1.6. Relaciones con otros planes y programas.
2. Situación actual del medio ambiente en Extremadura.
2.1. Aspectos relevantes del medio ambiente.
2.2. Probable evolución de la situación del medio ambiente en caso de no aplicación del Plan.
3. Consideraciones respecto al cambio climático.
4. Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan.
5. Objetivos de protección ambiental.
5.1. Objetivos en el ámbito internacional.
5.2. Objetivos en el ámbito comunitario.
5.3. Objetivos en el ámbito nacional.
6. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
6.1. Identificación de los impactos ambientales.
7. Medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan.
7.1. Criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos.
7.2. Medidas de mitigación del cambio climático.
7.3. Medidas de adaptación al cambio climático.
8. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
8.1. Alternativa Cero .
8.2. Alternativa Uno .
8.3. Alternativa Dos .
9. Programa de vigilancia ambiental.
10. Resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.
Anexo sobre consideraciones a las consultas previas realizadas.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
La Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 junto con el estudio ambiental estratégico, en el DOE n.º 196, martes, 11 de octubre de 2022, mediante Anuncio de 30 de septiembre de 2022 por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico . A tales efectos, la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico se pudieron consultar durante 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Asimismo, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático realizó con fecha 11 de octubre de 2022, las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que realizasen aquellas consideraciones que, a su juicio, se estimen oportunas, en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción.
La Sección de Residuos del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático ha remitido documentación relativa al resultado de la información pública y de las consultas y como se han tenido en consideración. Asimismo, se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describe la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico X
DG de Política Forestal X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir X
Confederación Hidrográfica del Duero -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Industria, Energía y Minas -
Diputación de Badajoz X
Diputación de Cáceres -
DG de Agricultura y Ganadería -
Extremadura 2030 -
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Escuela de Administración Pública de Extremadura -
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Instituto de Consumo de Extremadura -
DG de Empresa -
DG de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas -
European Recycling Platform, ERP S.A.S Sucursal en España -
ECOEMBES X
GESPESA -
INTROMAC -
FEMPEX -
CICYTEX -
Fundación Ecolec/Reciclaje electrónico y gestión de RAEE -
UNIBAT Sistema Colectivo de Responsabilidad -
ECOVIDRIO X
SIGRE -
SIGFITO AGROENVASES, SL -
SIGNUS ECOVALOR, SL X
TNU-Tratamientos de Neumáticos Usados, SL -
ECOTIC -
FUNDACIÓN ECO-RAEE?S -
RECYCLIA -
AMBILAMP -
ECOLUM -
SIGAUS X
SIGPI -
SIGRAUTO -
FERCD -
Asorex -
CATEX-DOCU -
Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura -
Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje -
ECOPILAS -
AEVAE -
REINICIA-SCRAP DE RAEE -
SUNREUSE ASSOCIATION-SCRAP DE RAEE -
CRECEX -
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En relación con el apartado 5.8.4 residuos industriales peligrosos (página 98) donde pone: El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, regula la producción y gestión de cualquier residuo peligroso, no sólo los industriales peligrosos, pero dada su antigüedad es importante señalar que se encuentra derogado en muchos de sus artículos . Se propone su supresión ya que la disposición derogatoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular deroga este Real decreto en su totalidad.
— Dirección General de Política Forestal. Se informa:
En relación con la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura, apartado 4.- Criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos, se indica que en la página 21 de este documento se recoge que las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos no deben situarse sobre terrenos forestales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dado los importantes beneficios ambientales y sociales que su conservación genera . Ya se comentó en el informe de afección forestal realizado en las consultas del borrador del PIREX que en este párrafo deberían incluirse también los montes comunales, y aquellos otros montes afectados por un uso o servicio público, al tratarse ambos casos de montes de dominio público (montes demaniales) y que también aportan beneficios indirectos importantes. En cuanto a montes privados, al igual que los montes protectores se sugiere hacer mención a aquellos montes con otras figuras de especial protección”, declarados por razón de sus especiales características, tal como establece el artículo 233 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
En cuanto al estudio ambiental estratégico, apartado 2.1 Aspectos relevantes del medio ambiente. En la página 33 de este documento se afirma que Respecto a la ocupación del suelo, el 97% de la superficie extremeña corresponde a zonas agrícolas y forestales. En concreto, el 55% del total son zonas agrícolas, el 42% forestal, y muy por debajo en cuanto a porcentaje aparecen las zonas artificiales (1%), y las superficies de agua (2%) . En el anterior informe de afección forestal que se emitió respecto a las consultas del borrador del PIREX y el documento inicial estratégico ya se hacía mención a que este dato de superficie forestal no coindice con el recogido en el último Inventario Forestal Nacional (IFN4), publicado recientemente, el que se indica que el porcentaje de superficie forestal alcanza un valor del 68,93%. Es decir, de las 4.167.917,54 ha que abarca Extremadura, unas 2.872.451,20 ha corresponden a superficie forestal, tal como se muestra en la figura aportada.
Apartado 7.1.- Criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos. En este apartado (página 68), se indica lo mismo que ya se ha comentado en el anterior apartado de este informe, por lo que en este párrafo deberían incluirse también los montes comunales, y aquellos otros montes afectados por un uso o servicio público, al igual que aquellos montes con otras figuras de especial protección , recogido en el artículo 233 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Por todo lo anterior se da respuesta relativa a la consulta de la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico.
— Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Se comprueba que, en la memoria del Plan, página 21 criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos se realiza una somera descripción sobre los fines y naturaleza de las vías pecuarias, incluyéndose la siguiente apreciación: Se debe evitar la instalación de nuevas instalaciones de tratamiento de residuos en las vías pecuarias . Asimismo, en el documento del estudio ambiental estratégico, en su página 33, se vuelve a realizar una somera descripción de las vías pecuarias, incluyendo la siguiente propuesta: “En consecuencia, se debe evitar la instalación de nuevas instalaciones de tratamiento de residuos en las vías pecuarias y restaurar los puntos de vertido incontrolado de residuos que pudieran existir, tal como recoge el “PIREX”. Históricamente, las vías pecuarias han sido usadas como zona de vertidos de residuos, existiendo multitud de puntos de vertidos incontrolados a lo largo de toda la geografía extremeña. Además, se han realizado labores específicas de información y concienciación, así como de limpieza y puesta en valor de tramos de vías pecuarias que se encontraban afectadas por los citados vertidos de residuos.
La legislación vigente en la materia, en concreto el artículo 226.6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, dispone que se prohíbe en todo caso, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos , además según la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en su artículo 21.3. b) califica como infracción grave: la realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria .
Por todo lo anterior, se debe incluir en el citado Plan, la legislación en materia de vías pecuarias, haciendo hincapié en lo dispuesto en el precitado artículo 226.6 de la Ley 6/2015, prohibiéndose en todo caso, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento. Igualmente, para llevar a cabo la restauración de los puntos de vertido incontrolado, tal y como recoge el PIREX, se deberá solicitar por parte del promotor de la actuación la correspondiente autorización de acondicionamiento y mejora, según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el que se regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
Servicio de Regadíos. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agrario de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Se informa favorablemente esta versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta que como se establece en el artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Por último, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable, y manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Singulares .
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Por lo que respecta al ámbito de las competencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que pueden tener relación con el programa propuesto, se circunscriben al patrimonio histórico-artístico y arqueológico sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudiera verse de alguna manera afectado por las actuaciones previstas.
A este respecto, cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del plan que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. A fin de minimizar los efectos negativos de dichas obras sobre el patrimonio, los Estudios de Impacto Ambiental de cada una de las actuaciones concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio.
En esta línea, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se trata en todo momento de compatibilizar la protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los proyectos de infraestructura. Por ello, y a modo de estrategia-tipo, se insta a que todas las Evaluaciones de Impacto Ambiental de los proyectos que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad incluyan una serie de medidas correctoras que, de manera genérica, se exponen en los siguientes apartados:
a. Con carácter previo a la declaración de impacto ambiental se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. El equipo encargado de realizar este trabajo deberá integrar como mínimo a especialistas en períodos prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales. Dada la especificidad de este trabajo, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural supervisará directamente la adecuación curricular de los técnicos encargados de acometer las referidas actuaciones. Del informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que de manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico. Dichas medidas deberán quedar reflejadas en los apartados correspondientes de la DIA e incluidas en el proyecto de ejecución definitivo.
b. Durante la fase de ejecución del proyecto: durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro del plan de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes y restauraciones ambientales, zonas de acopio y extracción, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios: a) Que el calado sea superior a 1 m, b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s y c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río. Sobre la ZFP, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (definido este en el artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), no se permitirá, entre otros, la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
b) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa.
c) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH o almacenamiento de residuos de todo tipo.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece, además de las limitaciones a los usos en zona inundable, que las nuevas edificaciones se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En el apartado 7.1 Criterios ubicación nuevas instalaciones de tratamiento de residuos del documento estudio ambiental estratégico del PIREX 2023-2030, se recogen las consideraciones efectuadas por este organismo de cuenca al respecto de la información gráfica y/o alfanumérica disponible sobre inundabilidad, así como la necesidad, en aquellos emplazamientos en los que no se disponga de datos al efecto, de justificar mediante el oportuno estudio hidráulico (de inundabilidad), la ubicación de las instalaciones fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable. Sin embargo, estas aportaciones no se han recogido en el apartado 4 del documento Versión inicial del PIREX 2023-2030. En el mismo apartado Criterios ubicación nuevas instalaciones de tratamiento de residuos del documento Estudio Ambiental Estratégico del PIREX 2023-2030, se indica lo siguiente: “En la redacción de los proyectos de estas instalaciones se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto”. Se considera que se debe cambiar la expresión “en ningún caso se intentará” por otra menos ambigua o contradictoria.
Contaminación difusa.
Con fecha 08/11/2022 el Área de Calidad de las Aguas del Organismo ha informado lo siguiente:
La versión inicial del PIREX, en su página 131, apartado 5.13 Residuos Agrarios recoge: Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no se consideran residuos las materias fecales, paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Por el contrario, se consideran residuos agrarios los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores.
Si excluimos los restos orgánicos generados en el sector agrario, muchos de los cuales no pueden considerarse como residuos si cumplen lo indicado anteriormente, resulta que los más relevantes son los residuos plásticos agrarios, en los cuales nos centraremos junto con los residuos de envases de productos agrarios, y en los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), fundamentalmente estiércol, destinados a operaciones de compostaje .
En relación con las deyecciones ganaderas (referenciadas en la definición del punto 5.13 del borrador del PIREX), cabe destacar los siguientes aspectos:
Tal y como se recoge en el anejo 5, relativo al inventario de presiones e impactos sobre el estado de las masas de agua, de la propuesta del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana para el tercer ciclo de planificación (2022-2027), la principal presión causante de la contaminación difusa en la demarcación del Guadiana es la elevada superficie agrícola y cabaña ganadera instaladas en la cuenca. Casi el 100 % de las masas de agua superficiales de la demarcación tienen presión inventariada por usos agrarios (que incluye la valorización agrícola de deyecciones ganaderas). El 75 % de las masas recibe una carga contaminante mayor a 10 toneladas de nitrógeno al año y hasta el 40 % de las masas de agua recibe una carga contaminante superior a 50 toneladas de nitrógeno al año.
Igualmente, todas las masas de agua subterráneas están afectadas por presión inventariada como difusa de origen agrario. Como consecuencia, los mayores impactos están asociados a contaminación por nutrientes (nitrógeno y fósforo) en las masas de agua.
Con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales establecidos por el Plan Hidrológico para las masas de agua en consonancia con la Directiva Marco del Agua, el Programa de Medidas del Plan prevé medidas para luchar contra la contaminación difusa que suponen una inversión de 146,21 millones de euros. Entre estas medidas destacan las siguientes, financiadas por la Junta de Extremadura y relacionadas con la contaminación difusa procedentes de la agricultura y ganadería:
— Fomento del empleo de métodos de producción más respetuosos con el medio ambiente. Producción integrada y agricultura de conservación. Coste de 100.000.000 € para el horizonte 2022-2027. Financiada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
— Fomento de la agricultura ecológica. Coste de 30.000.000 € para el horizonte 2022-2027. Financiada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
— Tratamiento de purines como norma para el tratamiento de los residuos ganaderos. Coste de 15.000.000 € para el horizonte 2022-2027. Financiada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
— Plan de difusión del regadío y fertilización sostenible. Coste 0 € para el horizonte 2022- 2027. Financiada por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
— Adecuar la capacidad mínima de almacenamiento de estiércol y purines (3 - 6 meses) en CCAA de Extremadura. Coste de 700.000 € para el horizonte 2022-2027. Financiada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A la vista de lo indicado anteriormente, con el fin de proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico y no comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales, cúmpleme significarle los siguientes extremos, algunos de los cuales ya se indicaron en el anterior informe:
— El fomento de una economía circular sostenible, que persigue el PIREX, debería redundar un beneficio para la calidad de las aguas del dominio público hidráulico, al reducirse las emisiones contaminantes al medio ambiente o el riesgo de las mismas.
— La recientemente aprobada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mantiene el ámbito de aplicación regulado para las deyecciones ganaderas en la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
Artículo 3. Ámbito de aplicación. ( ) 2. Esta Ley no es de aplicación a: (…) e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. (…) .
— Tal y como se pone de manifiesto en el Plan Hidrológico de cuenca, tanto en el Inventario de presiones e impactos, como en el Programa de Medidas, una parte significativa de las deyecciones ganaderas producidas en la demarcación del Guadiana y en concreto en la parte de la misma de Extremadura (sin ser un problema exclusivo de esta superficie de la cuenca) se gestionan en la demarcación generando impactos a las masas de agua y, por tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de residuos.
— El Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece en su artículo 6, relativo a los Programas de actuación , punto 8 que Las autoridades de las comunidades autónomas competentes en la aplicación y control de los programas de actuación elaborarán un plan de control al objeto de verificar su cumplimiento, que será revisado anualmente, y cuyos resultados se integrarán en el informe al que se refiere el artículo 10 .
— En conclusión, se considera necesario incluir en el PIREX una planificación adecuada y realista de la gestión de las deyecciones ganaderas a fin de que la parte de las mismas que sí debe ser considerada como residuo se gestione de manera que no provoque impactos a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
En este caso particular, el reto no se sitúa en fomentar un aumento de la valorización de estas materias ya que la mayor parte se destina a valorización agrícola, al menos en teoría, pero sí en controlar que ello se haga de forma sostenible, sin generar excesos de nutrientes y de materia orgánica que terminen en el dominio público hidráulico por infiltración o escorrentía; es decir, evaluando que se cumpla el concepto de economía circular también para este tipo de materias, que quedan excluidas de la Ley de residuos en la medida que se cumpla el citado concepto, cosa que se ha demostrado que no es así para una parte significativa de las deyecciones ganaderas.
Sin perjuicio de la planificación que se considere conveniente, se recomienda relacionarla con las medidas de planificación hidrológica para evitar la contaminación difusa que va a financiar la Junta de Extremadura y recoger la obligación de incluir la gestión de deyecciones ganaderas mediante valorización agrícola dentro del plan de vigilancia e inspección ambiental de la Junta de Extremadura, que se cita en la página 164 del borrador del PIREX.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. La solicitud realizada está relacionada con la que dio lugar al informe referencia de expediente EIA-0117/2022. Por ello, se considera que dicho informe da respuesta, igualmente, a su requerimiento de fecha 11 de octubre de 2022, ya que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos en el proyecto que puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico.
El contenido del informe de referencia EIA-0117/2022 emitido con fecha 9 de septiembre 2022, para la elaboración del documento de alcance indica: Tras la revisión de la documentación aportada, se puede concluir que las nuevas instalaciones de gestión de residuos no disponen de una ubicación concreta en el territorio y , por tanto, no se puede inferir con precisión si la implementación de las mencionadas propuestas provocan afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos en la demarcación hidrográfica del Tajo, o situarse en las zonas de servidumbre o policía de los mencionados cauces.
Mediante la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, se pueden obtener los cauces con estudios disponibles en el ámbito de aplicación del Plan.
En la página web del Organismo (www.chtajo.es) se encuentra disponible información relativa al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y, en concreto, a la gestión de riesgos de inundación por la aplicación de la Directiva de inundaciones en la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Para los tramos de cauce identificados como Áreas de Riesgo Potencial y Significativo de Inundación se encuentran disponibles, en la citada web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los planos con la representación de la estimación del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, así como la representación de la Zona de Flujo Preferente asociada. Se dispone, además, de los planos de peligrosidad por inundación correspondiente a las avenidas con periodo de retorno de 10, 50, 100 y 500 años en los citados tramos.
Si con motivo de la implementación de actuaciones derivadas del Plan objeto de informe se prevé llevar a cabo actuaciones en el entorno de cauces de dominio público, según quedan definidos en la legislación de aguas vigente, se puede dar traslado al peticionario que se deberán definir las actuaciones concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas se vayan a realizar para que puedan someterse a la valoración de este organismo y determinar si las mismas pudieran provocar afecciones en los citados cauces.
Una vez señalado lo anterior, se informa que, de forma general y en el caso de que se proyecten actuaciones en la zona de policía de cauces públicos, para su ejecución será necesario solicitar la oportuna autorización a este organismo, de conformidad a lo recogido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
Para la obtención de las preceptivas autorizaciones que se soliciten, una vez analizada la documentación técnica reglamentaria presentada en la que se refleje el total de las actuaciones con mayor grado de detalle en relación al cauce y sus márgenes, podría ser necesario aportar documentación técnica complementaria en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle, tanto para la situación preoperacional como la post-operacional.
Será necesario incluir planos en planta de los cauces afectados y de sus zonas de servidumbre y policía con respecto de las infraestructuras propuestas. El modelo de solicitud junto con la documentación requerida se encuentra en la página web del organismo.
De conformidad con el artículo 9 bis del RDPH, en los suelos que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo rural del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitirá la instalación de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales o almacenes de residuos.
Por otro lado, y según se especifica en el artículo 9 ter del citado Reglamento, en el suelo que se encuentre en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar nuevas edificaciones o cambios de uso, siempre que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
Así mismo, según define el art. 14 bis del RDPH, y con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, se establecen limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable, de modo que las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural o urbanizado en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables debiendo justificarse adecuadamente dicha imposibilidad.
El RDPH establece que las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas, por lo que se aconseja la consulta de los siguientes documentos:
Guía Técnica de apoyo a la aplicación del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial.
Recomendaciones para la construcción y rehabilitación de edificaciones en zonas inundables.
Guía de adaptación al riesgo de inundación: sistemas urbanos de drenaje sostenible.
Los condicionantes generales de aplicación para actuaciones situadas en zona de policía de cauces públicos, así como en zona de flujo preferente o en zonas inundables por avenidas extraordinarias, y, por tanto, que responde a las especificaciones que debe contemplar el proyecto definitivo para dar cumplimiento a los recogido en la legislación de aguas vigente, y concretamente en los artículos 9 y 14 del RDPH se muestran a continuación: protección del estado natural de los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces, actuaciones fuera de la zona de policía afectadas por la zona de flujo preferente o por la zona inundable y nuevas urbanizaciones.
En cuanto al consumo de agua, se indica que, si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca, etc.), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. En caso contrario, se estará en situación susceptible de sanción.
En cuanto a los flujos de aguas potencialmente contaminadas que puedan existir en las instalaciones de gestión de residuos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 100 del TRLA y en el artículo 245 del RDPH, todos los vertidos directos o indirectos de aguas susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico requieren autorización de vertido.
Este organismo no autoriza vertidos al dominio público hidráulico procedentes de una actividad de forma individual, cuando exista la posibilidad de conectarse con una red general de saneamiento.
Por lo tanto, en caso de que no exista posibilidad de conexión a una red de saneamiento, deberán disponerse de sistemas de tratamiento adecuados previos a su vertido directo a las aguas continentales o indirecto a las aguas subterráneas mediante infiltración en el terreno, y disponer de las correspondientes autorizaciones de vertido de este organismo de cuenca, conforme a la legislación de aguas.
Asimismo, en la medida de lo posible, deberán unificarse todos los flujos de aguas de la misma naturaleza generados en las instalaciones de gestión de residuos, para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
Respecto a los lixiviados, se deberá llevar a cabo todas las medidas que resulten necesarias para que no se produzca afección a las aguas superficiales o subterráneas, debiéndose garantizar que tanto los vasos del vertederos como las balsa de acumulación previas a su tratamiento o a la entrega a gestor autorizado, se encuentren totalmente impermeabilizadas, sin salida a cauce o terreno, y que éstas últimas disponga de capacidad y resguardo suficiente, para evitar filtraciones de lixiviados en la zona.
Los mismos se podrán gestionar mediante recirculación interna con destino al propio proceso, no resultando de aplicación en este caso el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
En general, en caso de que los flujos de las aguas contaminadas se almacenen en depósitos estancos sin salida al exterior, para su posterior retirada por gestor autorizado, no se produciría un vertido al dominio público hidráulico y, por tanto, no sería necesario el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido mencionada anteriormente.
En cuanto a las aguas pluviales:
Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, como son las aguas subterráneas, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Se recomienda que, para evitar la contaminación adicional de las aguas pluviales, en las áreas o zonas susceptibles de incorporar contaminantes a dichas aguas, se tomen las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales entren en contacto directo con las zonas donde se origine contaminación.
Por último, se informa que las nuevas instalaciones de gestión de residuos o modificación de las existentes deberán realizarse de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
— Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Demarcación del Guadalquivir solo tiene en Extremadura una extensión de 1.925 km2, lo que supone un 4,6% de la comunidad.
El documento aportado en su aportado 4 Criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos , habla de algunos criterios, incluyendo criterios para la protección de la calidad de las aguas. El documento indica: Respecto a la protección de la calidad de las aguas se requiere de una correcta ubicación y control adecuado de las instalaciones de almacenamiento y tratamiento de residuos, incluidos los vertederos y los lixiviados en ellos generados. Dichas instalaciones deben situarse siempre fuera de las zonas inundables, evitando así que las avenidas ordinarias o extraordinarias puedan llegar a alcanzar las zonas de acopio de residuos; igualmente deben evitarse los lugares con materiales permeables o acuíferos de importancia que puedan ser contaminados. En la autorización ambiental de estas instalaciones se deben exigir las mejores técnicas disponibles (MTD), requiriendo sistemas de recogida de derrames o lixiviados, y, en su caso, sistemas de depuración y control de vertidos. Además, se evitará que la ubicación de las instalaciones afecte al régimen hídrico o a la estructura y composición de la vegetación de ribera .
Es importante que para la ubicación de un vertedero deberán tomarse en consideración los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, como Las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, vías fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas y La existencia de aguas subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en la zona .
Por ello hay que recordar también la importancia en la situación de las instalaciones para el cumplimiento de lo indicado sobre las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos, 9, 9bis, 9ter, 9quáter, 14 y 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con las zonas inundables.
El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir vigente define el interior de la Comunidad de Extremadura las siguientes masas de agua superficiales tipo río: ES050MSPF011008002 Rivera de Montemayor (Masa en buen estado), ES050MSPF011008006 Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes (Masa en buen estado), S050MSPF011008007 “Río Vendoval y afluentes” (Masa en buen estado), ES050MSPF011008001 “Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado” (Masa en estado peor que bueno), ES050MSPF011100003 “Embalse el Pintado” (Masa en buen estado) y ES050MSPF011008008 “Río Bembézar aguas arriba del embalse de Bembézar” (Masa en estado peor que bueno).
El plan también define en relación a masas de agua subterráneas, en territorio de la Comunidad de Extremadura, los terrenos de parte de la masa ES050MSBT000054500 Sierra Morena .
El artículo 4 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define los Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca. Entre ellos destacamos, por su relación e interés para la definición de espacios: la definición de las masa de agua, un resumen de las presiones e incidencias significativas de las actividades humanas, la identificación y mapas de las zonas protegidas, las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, un resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias, un programa de medidas para logar la consecución de los objetivos.
Las infraestructuras de gestión de residuos tendrán que ser compatibles con los objetivos medioambientales definidos para cada una de las masas de agua, incluso colaborarán a la consecución de los mismos. De lo contrario se deberá realizar su justificación según lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (incluyendo lo indicado en la reciente modificación por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007).
El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir vigente fue aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Este plan se puede consultar en la web https://www.chguadalquivir.es/demarcacion-hidrografica-guadalquivir.
En la actualidad está en fase de redacción el Plan perteneciente al Tercer ciclo de planificación 2022-2027. El Proyecto de Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, de este tercer ciclo de planificación 2022- 2027 comenzó su consulta pública 23/06/2021 y estará en fase de exposición durante 6 meses. El borrador puede consultarse en la web https://www.chguadalquivir.es/tercer-ciclo-guadalquivir.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
La aplicación del PIREX 2023-2030 se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, tanto en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, como a la Red de Espacios Naturales Protegidos, como otras áreas protegidas, dado que el ámbito de aplicación del Plan, abarca todo el territorio de Extremadura:
Espacios pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000. Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC).
Espacios Naturales Protegidos. Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos naturales, Paisajes protegidos, Zonas de interés Regional (ZIR), Corredores ecológicos y de Biodiversidad, Parques Periurbanos de Conservación y Ocio, Lugares de Interés Científico y Corredores ecoculturales.
Otras figuras de protección de espacios: Reserva de la Biosfera La Siberia, Parque Nacional de Monfragüe, Reserva de la Biosfera de Monfragüe, Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional, Áreas Privadas de Interés Ecológico y Zonas Ramsar.
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Planes de Gestión incluidos en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Planes Rectores de Uso y Gestión Espacios Naturales Protegidos
(http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1022&Itemid=76).
Resolución de 18 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, relativo a humedales de importancia internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Lago de Banyoles, Laguna de El Hito, Lagunas de Puebla de Beleña y Complejo Lagunar de La Albuera.
Planes de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
(http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1285&Ite mid=459)
Planes de recuperación y conservación de especies protegidas.
(http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1353&Ite mid=165)
Catálogo Regional de Especies Amenazadas
(http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1353&Ite mid=165)
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Comunidades de aves forestales, rupícolas, acuáticas y esteparias, comunidades de herpetofauna, comunidades de artrópodos, comunidad de mamíferos, comunidad de ictiofauna, rodales de flora amenazada de Extremadura y Hábitats naturales de interés comunitario.
Dados los objetivos y actuaciones planteados en el PIREX 2023-2030, su aplicación, implica de manera global efectos positivos, permanentes y sinérgicos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias indicadas y se aplique a cada actuación la legislación vigente en materia de conservación del medio ambiente. Además, todas las actividades derivadas de la ejecución del Plan (proyectos de obras, instalaciones o cualquier otra actividad similar), deberán ser debidamente evaluadas ambientalmente conforme a la legislación vigente, una vez conocido su alcance y localización en el territorio, para evitar un posible efecto negativo sobre el estado de conservación de los espacios y valores naturales objeto de protección.
Por lo tanto, no se prevé que pueda causar un efecto apreciable sobre los Espacios Protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, así como sobre los valores ambientales que designaron la protección de dichos espacios.
Informa favorablemente la aplicación Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
— El Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030 debe cumplir con lo establecido en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, y a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
— Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. En todo caso, tal y como indica el propio PIREX, la ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos se situará fuera de las áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés en la gestión de dichos espacios protegidos, y fuera de las zonas clasificadas de interés prioritario (ZIP) y zonas de alto interés (ZAI) establecidas en los Planes de Gestión de cada espacio protegido.
— Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, tienen carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, puedan afectar de forma apreciable a estos espacios requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Respecto a los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de Manejo de especies amenazadas, el PIREX 2023-2030 señala en el apartado dedicado a los criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos, que la realización de una actividad en los hábitat críticos requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante. Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se considera que también deben ser sometidos a dicha valoración, todos aquellos espacios que constituyan tanto las áreas críticas, vitales para la supervivencia y conservación de especies, como las áreas de importancia para dichas especies, ya que incluyen, además, lugares de interés, zonas de alimentación y zonas de concentración post-reproductivas e invernales.
— Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la elaboración del Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
— Cabe recordar que el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio .
— Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en el presente informe.
— Diputación de Badajoz. Promedio. Realiza los siguientes comentarios:
Introducción, tramitación ciudadana, objetivos estratégicos, criterios ubicación nuevas instalaciones y diagnóstico de la situación actual.
Sobre el texto de estos apartados no se hacen expresamente comentarios, ya que en ellos se recogen los mismos objetivos ya establecidos por las diferentes normativas previstas o vigentes que enmarcan los máximos y/o mínimos según el concepto, eso sí, sin introducir ninguno específico que haga referencia a la situación de los residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura; así mismo, se incluye la descripción de las situaciones de partida o actuales en función de los datos disponibles. Indicar como en situaciones anteriores, que la distribución de las plantas de tratamiento en la Provincia de Badajoz no la cubre de forma homogénea, si bien es cierto que hay distribuidas plantas de transferencia y sistema de nodrizas para llegar a las zonas más alejadas de las plantas de tratamiento principalmente para la fracción resto. Se transmite la idoneidad de ir acomodando este sistema radial de nodrizas y transferencia para adaptarse a la recogida de residuos selectivos principalmente envases ligeros y fracción orgánica recogida de forma separada en horarios y/o frecuencias adaptadas a las necesidades de los servicios de cara a impulsar y facilitar estas recogidas, que tanta relevancia van a tener a corto y medio plazo; así mismo todos los residuos voluminosos y enseres tienen que ser desplazados directamente a las instalaciones de tratamiento, por lo que los costes de tratar estos residuos no son los mismos si se tienen en cuenta lo que corresponde a los desplazamientos y a los puntos asignados por área de gestión.
Indicar que la Junta de Extremadura y, GESPESA en este caso como instrumento público para el control de la gestión de los residuos, deben velar porque la aplicación de las nuevas tecnologías y mejores técnicas disponibles sea una realidad en el control y tratamiento de los residuos gestionados a través de sus instalaciones, y que las empresas adjudicatarias de las diferentes áreas de gestión cumplan con todos los requisitos técnicos requeridos en el sentido indicado en el documento objeto de análisis del PIREX 2023-2030.
Aunque en este documento de la versión inicial del PIREX se hace ya una adaptación a la nueva ley de residuos, Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sobre el borrador anterior, y alegado por Promedio en su momento, se echa en falta en toda la redacción del mencionado documento de planificación que, en aquellos puntos destinados a la nombrar y/o explicar los instrumentos económicos implantados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sólo se indique el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero establecido por la Ley Autonómica 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y no se haga referencia a lo establecido en el capítulo II del título VII Medidas fiscales la economía circular (artículo 84 y siguientes), dedicado al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incidencia y la coincineración de residuos, en cuanto a la implantación de un impuesto en el ámbito estatal, y su forma de aplicación sobre las entidades locales.
En la página 154, respecto al traslado internacional de residuos, se identifica necesario corregir el punto: Residuos contaminados con otros materiales en un grado tal que aumente los riesgos asociados a los residuos, teniendo en cuenta las características de peligrosidad conforme al citado anexo III, o que impida la valorización de los residuos de manera medioambientalmente correcta. Debe corregirse el número del anexo, siendo en este caso el Anexo I de la Ley 7/2022 al que se hace referencia.
Programa de prevención de residuos.
La situación actual, contribución y utilidad de las medidas existentes para la prevención de residuos, página 162 y siguientes. Se estima como complemento a lo recogido en estos puntos, la evaluación y grado de cumplimiento de los resultados de forma más concreta sobre la aplicación de las medidas y objetivos que se contemplaban en el plan anterior PIREX 2016-2022 para la prevención en la generación de residuos.
La situación actual, contribución y utilidad de las medidas existentes para la prevención de residuos, página 166, también se debe avanzar en la promoción de la reutilización de productos y la preparación para la reutilización de productos desechados En este sentido, y siendo una de las medidas que deben fomentarse por ser fundamental para evitar la generación de residuos, se apunta necesario definir con más claridad o seguridad jurídica, el destino y uso posterior que puede darse a estos productos en cuanto a un uso particular exclusivo o si, por el contrario, estos pueden reincorporarse a alguna cadena de distribución comercial . Sería recomendable generar datos y cuantificar estos posibles usos, así como porcentajes de reutilización para el seguimiento de la propia acción de reutilización sobre la generación de residuos.
Programas específicos de prevención de residuos, página 177 y siguientes. Las medidas propuestas para el cumplimiento de los objetivos generales marcados por la normativa estatal y europea se estiman adecuados en cuanto a su sentir o enfoque, no obstante, de forma general, se haría necesario ampliar en algunas de las medidas propuestas a cierto grado de detalle, donde se concreten cómo llevarlas a cabo e incluso una planificación temporal y de medios de las mismas.
Plan de Gestión.
Residuos municipales, páginas 197 y siguientes. Las medidas propuestas para el cumplimiento de los objetivos generales marcados por la normativa estatal y europea se estiman adecuados en cuanto a su sentir o enfoque, no obstante, de forma general, se haría necesario ampliar en algunas de las medidas propuestas a cierto grado de detalle, donde se concreten cómo llevarlas a cabo e incluso una planificación temporal y de medios de las mismas. Se recoge la siguiente redacción en la página 202: con objeto de conseguir mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de residuos municipales, potenciando las sinergias y las economías de escala, el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (2023-2030) propone la creación de un gran consorcio que agrupe al Consorcio de Gestión de Servicios Ambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), al Consorcio MÁSMEDIO de la Diputación de Cáceres, a GESPESA y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes . Se valora muy positivamente que se tenga al Consorcio Promedio, y por extensión al Consorcio MásMedio, como interlocutores válidos, en base al objeto de su creación y sus tareas asignadas, para las cuestiones relacionadas entre las entidades locales y la administración regional en materia medioambiental y concretamente en el sector de los residuos y su planificación. En este caso se indica la necesidad previamente de definir con mayor concreción la figura u órgano que lo regule y sus competencias, en caso de ser diferente a la comisión de seguimiento nombrada en otro apartado del propio PIREX 2023-2030.
Medidas relacionadas con residuos voluminosos. Se estima muy positivo favorecer la reutilización de este tipo de productos previo a su consideración como residuo, no obstante, una vez adquirida esta condición, el tratamiento en planta debe ser lo más óptimo posible para el aprovechamiento de los materiales que puedan tener otros usos, reciclado o valorización y evitar al máximo su depósito en vertedero. En este sentido, el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recoge expresamente en su apartado 2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local: …. f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024… Por lo que, a corto-medio plazo deberá trabajarse en este sentido, para que la gestión de estos residuos domésticos se adapte a los retos que establecen en la nueva ley de residuos en torno a estos, incluido el establecimiento de SRAP.
Seguimiento y revisión del Plan.
Se propone marcar o determinar una planificación definida de plazos, temporalidades y objetivos para evaluaciones intermedias de cumplimiento del Plan durante el periodo de vigencia, así como un informe final de cumplimiento y resultados del mismo.
Presupuesto y marco de financiación.
Sería conveniente que se contemplarse un mínimo fijo en los presupuestos anuales regionales para asegurar la puesta en marcha y continuidad de ciertas acciones recogidas en el plan, sobre todo aquellas que deben llevarse a cabo de forma transversal o continua, independientemente de la financiación adicional que puede llegar desde otras administraciones, nacional o europea. En la medida de lo posible, y de cara a una planificación por parte de los potenciales beneficiarios, podría detallarse la financiación aproximada para cada una de las anualidades que comprende el plan en cuanto a las cuantías de las inversiones indicadas.
Otros comentarios.
Desde Promedio se hacen los siguientes apuntes que, pudiendo estar incluidos en apartados más generales del Borrador del PIREX 2022-2030, se identifican como necesarios a tener en cuenta de una forma más detallada.
— El nuevo plan tiene que tener en su espíritu la prevención de la generación de residuos, así como la necesidad de acercar, fomentar y facilitar la separación selectiva de residuos a los distintos niveles doméstico, industrial y agrícola entre otras, con medidas de distinta índole, no sólo económicas, sino también técnicas, mejora del rendimiento de las instalaciones, sociales, formativas así como alejar dificultar la no separación, el vertido en masa… de fracción resto doméstico o, el abandono de residuos agrícolas principalmente de plásticos, o industriales.
— Fomentar la investigación en todo lo que pueda afectar, en el ámbito de la prevención generación de residuos y su gestión posterior.
— Apostar por la digitalización en la gestión de los residuos, la aplicación de nuevas tecnologías para el control y la optimización de la misma, así como fomentar el uso telemático en la administración para registrar e intercambio de los diversos datos generados.
— La implantación de gestores autorizados en el territorio es básica para lograr objetivos, por lo que su fomento, además de para alcanzar estas metas, llevaría también relacionada una dinamización económica de estos sectores y la creación de puestos de trabajo. En este sentido, la formación especializada para cubrir estos puestos de trabajo es primordial.
— Importancia de la información, coordinación y cooperación entre todas las administraciones implicadas en los dos sentidos, desde lo regional a lo local y desde lo local a lo regional para lograr el éxito de los objetivos propuestos por el programa, así como para corregir las desviaciones que se vayan produciendo en su periodo de vigencia.
— La formación e información de todos los sectores afectados por el plan es básica y fundamental para la consecución y el éxito del mismo, de nada vale disponer de las mejores intenciones, medios y recursos cuando los ciudadanos y demás actores que tienen que decidir si participan de él, no conocen cómo hacerlo, o no identifican los objetivos como algo propio.
— Todas las campañas que se realicen relacionadas con este plan de residuos deben estar completamente definida, siendo de vital importancia que el mensaje se adapte al receptor; de nada valen las grandes campañas de medios donde el único mensaje es vender la imagen de marca. La población extremeña, y en este caso particular de la Provincia de Badajoz, es diversa, eminentemente rural y dispersa, por lo que el mensaje y los medios tiene que contemplar estas circunstancias y adaptarse a ello. Deberían diseñarse las líneas estratégicas para la elaboración de campañas de información, con la participación de todas las administraciones y sectores implicados, en las cuáles se identifiquen los objetivos comunes para evitar duplicidad de mensajes, e incluso contradictorios en algunos casos, y aprovechar sinergias. Estos puntos podrían tratarse en la Comisión de seguimiento que recoge el Plan.
En el contexto actual sobre la situación que afecta a los residuos en todos sus posibles orígenes, formas de generación y de gestión, tanto desde un punto de vista normativo, ambiental, energético, social, económico , se debe orientar el planteamiento de un nuevo plan de gestión de residuos a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura PIREX 2023 2030 como realista pero ambicioso, donde se puedan plantear retos específicos que hagan llegar a los objetivos marcados e incluso buscando sobrepasarlos o mejorarlos, con la necesaria implicación de todos los sectores de la sociedad.
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Una vez comprobado que se han tenido en cuenta las sugerencias propuestas, no tenemos ninguna otra consideración que comentar.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. En relación al asunto de referencia, en el proceso de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y en respuesta a su solicitud, se informa que no trata ninguno de los ámbitos competenciales del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en consecuencia, a efectos de las competencias que tiene atribuidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado ni alguna otra competencia de este Servicio (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni alguna otra consideración que se pueda aportar, sin menoscabo que cualquier actuación, obra o instalación concreta que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura derivado del «Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX)», una vez aprobado, debiera realizar su oportuna consulta a nuestro organismo, como posible administración afectada, con el objeto de emitir informe de idoneidad en cuanto a la compatibilidad con la regulación de nuestro marco competencial (instrumentos de ordenación territorial).
— ECOEMBES. En relación a los residuos municipales, indica que se considera necesario que se tengan en cuenta las cantidades de los residuos municipales gestionados por vía privada, a través de gestores autorizados, como puede ser la recogida complementaria de residuos de envases (fuera del hogar) de los datos oficiales de Ecoembes para el año 2020. Estos datos se consideran relevantes para completar la información procedente de la gestión municipal y evitar la infravaloración de las tasas de recogida selectiva y reciclado, tanto para residuos municipales como para residuos de envases.
— ECOVIDRIO. Se realizan las siguientes aportaciones, con la intención de contribuir al texto que finalmente se apruebe y a la mejora de la gestión de residuos de envases de vidrio.
En primer lugar, se realiza una valoración positiva de las siguientes cuestiones que recoge el texto:
Recogida separada de biorresiduos. En la página 205 del PIREX, apartado 7.2 Residuos Municipales, se recoge el siguiente objetivo 25: Las entidades locales adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje antes del 30 de junio de 2022 para las entidades con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto . ECOVIDRIO valora positivamente la implantación de la recogida separada de biorresiduos. En la medida que la materia orgánica supone aproximadamente el 37% del total de los residuos urbanos generados, los avances en su recogida separada significarán una mejora notable en los resultados globales de reciclado. De esta forma, se posibilitará alcanzar el objetivo de reciclado del 55% de los residuos urbanos exigido para el año 2025 en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Campañas de sensibilización. En la página 203, apartado 7.2 Residuos Municipales, se incluye entre las medidas establecidas para alcanzar el objetivo 24 sobre los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de diferentes fracciones —entre otras, de vidrio— la siguiente redacción: Medida 70: Efectuar campañas de concienciación y comunicación para incrementar la recogida separada de residuos municipales y dar a conocer los beneficios del reciclaje de residuos . ECOVIDRIO quiere destacar la importancia de las campañas de comunicación para informar del amplio sistema de recogida y gestión de residuos habilitado, así como para sensibilizar y concienciar a todos los actores sociales (ciudadanos, hosteleros, Administraciones Públicas, etc.) sobre la relevancia que tiene su participación en la correcta separación en origen de los residuos. Dado que el cumplimiento de los objetivos de reciclado atañe a toda la sociedad, es imprescindible informar y hacer partícipes de dichas metas a todos los actores sociales.
Seguidamente, en base a la experiencia de ECOVIDRIO en gestión de residuos, se realiza la siguiente propuesta:
Recogida separada obligatoria en ferias y eventos públicos o privados. En la página 207, apartado 7.2 Residuos Municipales, se incluye la siguiente medida de actuación para alcanzar el objetivo 31 y que en 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea como mínimo el 50%: Medida 83. Actualizar las ordenanzas de gestión de residuos en todos los municipios extremeños, incluyendo la obligación de que el productor inicial u otro poseedor deberán separar en origen sus residuos domésticos y comerciales, y el establecimiento de un régimen de inspección y sanción que garantice su cumplimiento .
En primer lugar, ECOVIDRIO valora muy positivamente que se contemple en el PIREX que las entidades locales deben actualizar sus ordenanzas de gestión de residuos incluyendo la obligación de los productores y poseedores de residuos de separar en origen sus residuos. Y es que se trata de una medida que contribuye de manera notable a la mejora de los resultados de reciclado.
Complementariamente, ECOVIDRIO propone que las dichas ordenanzas también contemplen la obligación de separar en origen los residuos generados en eventos. Dado que son momentos de elevada generación de residuos de envases, resulta necesario que sus organizadores estén obligados a gestionarlos de manera correcta. Para ello, algunas entidades locales han incluido en sus normativas la imposición —incluyéndola como una exigencia para otorgar la autorización o licencia correspondiente— a los organizadores de estos acontecimientos de gestionar correctamente los residuos que se generen. Esto es, garantizar que las diferentes fracciones de residuos (en especial, los residuos de envases) se separan en origen y después se recogen selectivamente.
Esta propuesta se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, donde también se incluye como infracción leve la entrega de residuos contraviniendo lo dispuesto en dichas ordenanzas [artículo 108.4.c)]. Adicionalmente, esta cuestión queda reforzada en el Proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases (actualmente en tramitación), que incluye la obligación de que las entidades locales se hagan cargo de la recogida separada de envases en todos los lugares donde se generen, no sólo en los domicilios [artículo 32.1.a)].
Por último, esta medida también que incluye el Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos de la FEMP. Su artículo 35 recoge la obligación de los titulares de eventos públicos de disponer de los medios necesarios para separar en origen los flujos de residuos susceptibles de ser recogidos separadamente, entre los que se encuentran los residuos de envases de vidrio.
Esta obligación debe aplicar tanto en aquellos eventos donde la recogida es asumida por los servicios municipales, como en los que se realiza a través de un gestor privado. Y resulta necesario además que dicha normativa incluya un régimen de inspección y sanción, con el objetivo de asegurar su cumplimiento.
En consecuencia, ECOVIDRIO propone que se modifique la medida 83 sobre la actualización de ordenanzas de gestión de residuos, para que la obligación de separar en origen incluya los residuos generados en eventos públicos y privados, de la siguiente manera:
Medida 83. Actualizar las ordenanzas de gestión de residuos en todos los municipios extremeños, incluyendo la obligación de que el productor inicial u otro poseedor deberán separar en origen sus residuos domésticos y comerciales, así como los generados en eventos públicos y privados, y el establecimiento de un régimen de inspección y sanción que garantice su cumplimiento.
— SIGNUS ECOVALOR, SL. En la página 217 del PIREX 2022-2030, se establece los siguientes objetivos de gestión de neumáticos al final de su vida útil (NFVU): Alcanzar los objetivos ecológicos, cualitativos y cuantitativos establecidos en el plan estatal de marco vigente, y en todo caso, la preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado) debe alcanzar el 15% en peso, del total del NFVU recogidos, reciclando al menos el 45 % (100% del acero), y destinando a valoración energética un máximo del 40 % .
Los objetivos cuantitativos recogidos en el PIREX 2022-2030 son los recogidos en el Plan Estatal Marco de Residuos 2016-2022 (PEMAR), cuya vigencia finaliza en 2022. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico está elaborando un nuevo plan estatal de gestión de residuos y es previsible que los objetivos de gestión del NFVU contenidos en el nuevo plan sean diferentes a los actuales. Por ellos SIGNUS, considera conveniente suprimir la siguiente redacción que figura en la página 217 del PIREX 2022-2030 y en todo caso, la preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado) debe alcanzar el 15% en peso, del total del NFVU recogidos, reciclando al menos el 45 % (100% del acero), y destinando a valoración energética un máximo del 40 % .
— SIGAUS. Realiza las siguientes indicaciones:
Cifra sobre la cantidad de aceite industrial usado recogido en el ámbito de actuación de SIGAUS. En la página 121, epígrafe 5.11 Aceites industriales usados del PIREX se incluyen los datos sobre la cantidad de aceite industrial usado recogido en el ámbito de actuación de los sistemas integrados de gestión autorizados en Extremadura, correspondientes a los años 2009 a 2020. En este sentido, en el año 2016 se indica que en el ámbito de actuación de SIGAUS se han recogido 3.254,9 toneladas. No obstante, según los datos incluidos en las memorias anuales presentadas por el citado sistema integrado de gestión, la cantidad que efectivamente se gestionó en el año 2016, una vez descontados los impropios, fue de 2.268,9 toneladas. Por lo tanto, SIGAUS sugiere que, con el fin de que los datos que figuren en el texto del PIREX que finalmente se apruebe estén alineados con los datos incluidos en las memorias anuales presentadas por el sistema integrado de gestión, se modifique el dato referido al año 2016, señalando, por tanto, que la cantidad de aceite industrial usado recogido es de 2.268,9 toneladas.
Otros comentarios. En la página 98, dentro del epígrafe Residuos peligrosos se cita el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos como norma aplicable. No obstante, dicha norma ha sido derogada por la disposición derogatoria primera de la Ley 7/2022.
— Ecologistas en Acción. Realiza una serie de alegaciones al Plan, algunas de carácter general y otras sobre la introducción, tramitación y participación ciudadana, objetivos estratégicos, criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos, diagnóstico de la situación actual, programa de prevención de residuos, plan de gestión, seguimiento y revisión del plan, presupuesto y financiación y probables efectos significativos sobre el medio ambiente, a las cuales les ha dado contestación el promotor en el documento Resultado de la información pública y de las consultas ejecutadas sobre el Plan Integrado de Residuos de Extremadura PIREX (2023-2030) , el cual se engloba en el anexo III del propio Plan.
El promotor ha dado contestación a las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública publicado en el DOE n.º 196, martes, 11 de octubre de 2022, mediante Anuncio de 30 de septiembre de 2022 por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico , en el documento Resultado de la información pública y de las consultas ejecutadas sobre el Plan Integrado de Residuos de Extremadura PIREX (2023-2030) , el cual se engloba en el anexo III del propio Plan.
a) Previsión de los efectos significativos del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 sobre el medio ambiente.
Los probables efectos significativos en el medio ambiente que ocasionará el desarrollo del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, y su incidencia en el cambio climático, por la propia naturaleza del Plan serán, de manera general, positivos, ya que los objetivos que se pretenden alcanzar están relacionados con la protección de la salud humana y del medio ambiente, contribución a la lucha contra el cambio climático, transición hacia una economía circular, aplicación del principio de jerarquía de residuos, etc.
Los principales efectos ambientales negativos que pudiera ocasionar el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, van a estar asociados principalmente a la ubicación de las diferentes instalaciones, edificaciones e infraestructuras que pudieran derivar del mismo. No obstante, el propio Plan establece unos criterios de localización que deberán ser tenidos en cuenta, con el objeto de minimizar los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, incluso eliminar. Dichos criterios están relacionados con el consumo de recursos, calidad de las aguas, vegetación, naturalidad de los cauces, hábitats naturales, especies, áreas protegidas, vías pecuarias, dominio público forestal, incendios forestales, zonas regables, energías renovables, patrimonio histórico y arqueológico, planeamiento territorial y urbanístico, conexión o acceso a la red viaria, normativa sectorial, etc. Además, en dichos criterios se ha especificado que para la autorización de nuevos vertederos se deberá tener en consideración el documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado Propuesta de recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia de vertederos. V.I.I .
Dada la controversia generada, cabe considerar de forma positiva, que se haya reducido la capacidad máxima de vertedero para residuos industriales no peligrosos de 130.000 a 55.000 toneladas anuales, teniendo en cuenta la información contenida en la plataforma electrónica eSIR, cuyos datos se han conocido con fecha 19 de enero de 2023.
Los efectos significativos más relevantes que derivan del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, están descritos e incluidos en el estudio ambiental estratégico, a continuación, se expone un resumen:
Suelo, geología y geomorfología.
Los efectos ambientales negativos sobre el factor suelo están relacionados con la ocupación y alteración del mismo, asociado a la ubicación de las edificaciones, instalaciones e infraestructuras, incluyendo movimientos de tierras, pavimentos, estructuras, edificaciones y accesos, vertidos o derramamientos accidentales, contaminación de suelos, etc.
Asimismo, el PIREX 2023-2030, genera unos efectos ambientales positivos sobre el suelo, ya que contribuye a reducir la contaminación del suelo, fomentando la aplicación de la jerarquía de residuos, la aplicación de mejores técnicas disponibles y el impulso del Plan de Vigilancia e Inspección en materia de Prevención y Calidad Ambiental, y además contribuye a mejorar las cualidades edáficas del suelo (aplicación del compost producido tras la recogida separada de biorresiduos).
Aire y clima.
Los principales efectos ambientales negativos relacionados sobre dichos factores, estarían relacionados con las emisiones contaminantes generadas por las instalaciones de tratamiento de residuos, así como de las emisiones generadas en el depósito de residuos en vertederos, mayoritariamente en forma de metano (CH4) producido en la reducción de los compuestos orgánicos.
Respecto a la huella de carbono asociada al Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, de las emisiones globales de GEI, aproximadamente el 4% corresponde al tratamiento y eliminación de residuos, y, de ellas, aproximadamente el 75%, es decir, el 3% de las emisiones globales- proceden del metano desprendido en los vertederos.
La generalización de la implantación de la recogida separada de biorresiduos y su compostaje, así como el fomento del autocompostaje, reducirá significativamente en los próximos años el depósito en vertedero de materia orgánica, y además la captación del metano (CH4, biogas) para su aprovechamiento o quema en antorcha disminuirá las emisiones.
El incentivo de la aplicación de la jerarquía de residuos, implantación de recogida separada de biorresiduos y su compostaje (menor uso de fertilizantes artificiales), aplicación de las mejores técnicas disponibles, ayudas públicas a la adaptación de vehículos de recogida de residuos, Plan de Vigilancia e Inspección en materia de prevención y calidad ambiental, el fomento de energías renovables, contribuirán a la disminución de las emisiones contaminantes y a la lucha contra el cambio climático.
Agua.
Los efectos negativos que se podrían generar sobre el factor agua, estarían relacionados con la posible contaminación de masas de aguas con los lixiviados generados en las instalaciones de tratamiento de residuos, no obstante, con la disminución del depósito de residuos en vertederos propuesta en el Plan, la cantidad de los mismos se reducirá, y por tanto, sus lixiviados.
Asimismo, el PIREX 2023-2030, genera unos efectos ambientales positivos sobre el agua, ya que contribuye a reducir la contaminación del agua y la demanda de la misma, fomentando la aplicación de la jerarquía de residuos y la aplicación de mejores técnicas disponibles y el impulso del Plan de Vigilancia e Inspección en materia de Prevención y Calidad Ambiental, y además contribuye a la mejora de la calidad de las aguas ya que se fomenta el mantenimiento adecuado de las estaciones depuradoras de las aguas residuales, con objeto de reducir la generación de lodos, y se favorecerá la retención de agua en los suelos, debido a la aplicación en los mismos de compost, aumentando el contenido de la materia orgánica, y mejorando la estructura de los mismos.
Biodiversidad, flora y fauna.
Los principales efectos ambientales producidos sobre la flora y la fauna, provienen de la ubicación de instalaciones e infraestructuras, pudiendo ocasionar pérdida, degradación y fragmentación de vegetación, molestias a la fauna, desplazamientos de la fauna, etc. No obstante, con los criterios de ubicación establecidos, dichos efectos se minimizan e incluso se eliminan. Entre los criterios destacan, que se evitará la ubicación de instalaciones que afecte a la vegetación de ribera, que con carácter general se deberá respetar la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente en las zonas de actuación, eliminando únicamente los ejemplares estrictamente imprescindibles, etc. De acuerdo con los Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora, y de Reintroducción de especies amenazadas, la realización de una actividad en los hábitats críticos , así como en todos aquellos espacios que constituyan tanto las áreas críticas , vitales para la supervivencia y conservación de especies, como las “áreas de importancia” para dichas especies, ya que incluyen, además, lugares de interés, zonas de alimentación y zonas de concentración post-reproductivas e invernales, requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante.
El impulso a la aplicación de la jerarquía de residuos permitirá ahorrar materias primas y energía reduciendo la extracción de materiales vírgenes, lo que reducirá la afección a la vegetación y la fauna.
Áreas protegidas y hábitat.
Posible incidencia negativa de las actuaciones sobre superficies protegidas, por la ubicación de instalaciones y edificaciones en las mismas, no obstante, con el establecimiento de una serie de determinaciones, directrices y medidas preventivas, correctoras o compensatorias podrán minimizarse e incluso eliminarse. Entre los criterios establecidos de ubicación establecidos en el propio plan destacan que se debe evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que han motivado la designación de los lugares de alto valor ecológico que constituyen la Red Natura 2000 y el resto de áreas protegidas de Extremadura. La ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos debe descartar las áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés en la gestión de dichos espacios, situándose fuera de las zonas clasificadas de interés prioritario (ZIP) y zonas de alto interés (ZAI).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el Plan no se prevé que pueda causar un efecto apreciable sobre los Espacios Protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, así como sobre los valores ambientales que designaron la protección de dichos espacios.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán aquellas actuaciones que conlleven la pérdida de naturalidad por intromisión de elementos artificiales.
El impulso a la aplicación de la jerarquía de residuos, así como las medidas de reducción de plásticos de un solo uso y la lucha contra la basura dispersa, y el impulso del Plan de Vigilancia e Inspección en materia de prevención y calidad ambiental, reducirá los impactos en el paisaje producido por el abandono de residuos.
Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
El riesgo de afección sobre los montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural está vinculado a la ubicación de las instalaciones y/o a la ejecución de las obras, y el cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
Entre los criterios establecidos para reducir la afección sobre estos factores, destacan: se debe evitar la instalación de nuevas instalaciones de tratamiento de residuos en las Vías Pecuarias, y lo establecido en el artículo 226.6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura se prohíbe en todo caso, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos; igualmente, las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos no deben situarse sobre terrenos forestales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dado los importantes beneficios ambientales y sociales que su conservación general; y se debe compatibilizar el desarrollo de las infraestructuras de tratamiento de residuos con la protección, a su vez, del patrimonio histórico y arqueológico de la región, evaluando la afección al mismo en el procedimiento de autorización de las nuevas instalaciones y exigiendo el seguimiento arqueológico y patrimonial de todas aquellas obras que impliquen movimientos de tierras que afecten al subsuelo.
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
La adecuada gestión de los residuos evita numerosas molestias y problemas sanitarios a la población, derivadas de la aparición de plagas, olores, ruidos, emisiones a la atmósfera, etc.
La aplicación de la jerarquía de residuos, la extensión de las mejores técnicas disponibles (MTD) exigidas en las autorizaciones ambientales a las instalaciones industriales productoras o gestoras de residuos, y la promoción de los sistemas de gestión medioambiental, contribuirán a reducir la contaminación del aire, del suelo y de las aguas, con lo que paralelamente se mejorará la salud humana.
El impulso hacia una economía circular, consolidando el modelo de desarrollo sostenible de Extremadura, implicará un impacto positivo sobre la población aportando renta y empleo estable en la región.
Las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos pueden provocar un rechazo social en la población más próxima a su ubicación, por lo que es necesario realizar un proceso participativo y transparente al inicio de la tramitación de cada proyecto, para evitar afecciones significativas sobre este factor.
Asimismo, el Plan fomenta la formación y concienciación de los ciudadanos.
b) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030:
El Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
El Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030 deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030 debe cumplir con lo establecido en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, y lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Los principales efectos ambientales negativos que pudiera ocasionar el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, van a estar asociados principalmente a la ubicación de las diferentes instalaciones, edificaciones e infraestructuras que pudieran derivar del mismo, por lo que se considera de especial importancia el cumplimiento de los criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos, establecidos en la propuesta final del PIREX.
En la evaluación ambiental y autorización de los proyectos que desarrollan el PIREX 2023-2030, especialmente en los relacionados con las instalaciones de tratamiento de residuos, se tendrá en consideración, el cumplimiento y adaptación a los distintos instrumentos de planificación y gestión existentes (biodiversidad y áreas protegidas, infraestructuras, población y territorio, calidad ambiental, agraria, etc.); todo ello sin perjuicio del análisis detallado que se realice en la evaluación y autorización de cada uno de los proyectos que lo precisen.
Las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos pueden provocar un rechazo social en la población más próxima a su ubicación, por lo que es necesario realizar un proceso participativo y transparente al inicio de la tramitación de cada proyecto. Asimismo, para la ubicación de un vertedero, tiene especial importancia lo indicado en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero la autorización de nuevos vertederos, y el documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, denominado Propuesta de recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia de vertederos. V.I.I .
Elaboración de un banco de datos de ubicación de instalaciones, edificaciones e infraestructuras que pudieran derivar del Plan, aprobadas o en trámite, que permita, tanto al promotor, como al órgano ambiental, valorar los efectos sinérgicos o acumulativos de los proyectos.
Entre los objetivos del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, se encuentra el impulso de aplicación del principio de jerarquía de residuos, según el orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y, finalmente, la eliminación. Por ello, en particular, cuando se considere el empleo de residuos para valorización energética, se deberá velar por el respeto del principio de jerarquía en la gestión de residuos, de modo que no se comprometa el cumplimiento de objetivos comunitarios, nacionales y regionales en esta materia.
En la documentación de la aprobación definitiva del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas para prevenir, reducir y compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en la presente declaración ambiental estratégica.
Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
c) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
Asimismo, el artículo 15.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, indica que los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años.
Dado los numerosos objetivos ecológicos establecidos por la normativa europea y nacional en materia de residuos, resulta imprescindible efectuar un seguimiento continuo del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, con el fin de disponer de información acerca de:
Grado de cumplimiento de los objetivos ecológicos propuestos, a modo de sistema de alerta temprana.
Estado de ejecución de los programas y medidas previstas en el Plan.
Efectividad de las medidas propuestas, que permita detectar las actuaciones prioritarias a realizar y modificar aquellas menos efectivas.
Identificación temprana de efectos ambientales adversos no previstos, que permita la adopción de las medidas preventivas, correctoras, y compensatorias que se consideren necesarias.
Para el seguimiento del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, se establecerá una comisión de seguimiento presidida por el Director General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con la participación de representantes de las Entidades Locales, de las principales organizaciones no gubernamentales ambientales y sociales del tercer sector que trabajan con la reutilización y reciclaje de los residuos, las asociaciones de consumidores y gestores de residuos, así como los cuerpos con competencias en vigilancia ambiental, con la finalidad de evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y medidas establecidas en el Plan, incluido el programa de prevención de residuos, y pudiendo proponer modificaciones puntuales, en caso necesario, del mismo.
Para facilitar la labor de la comisión de seguimiento y la participación pública, con periodicidad anual se publicará en la web oficial de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos, así como los costes económicos asociados, y una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos.
Asimismo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales, y facilitar su seguimiento, se han establecido una serie de indicadores ambientales. El sistema de indicadores ambientales de seguimiento utilizado en el PIREX 2023-2030 viene dado por los propios objetivos ecológicos fijados en la normativa vigente, relacionados con la prevención en la generación de residuos, y los objetivos mínimos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. Estos indicadores están en línea con los descritos en el Plan estatal marco de gestión de residuos elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como con los definidos en los programas operativos de los fondos estructurales que se ejecutan en Extremadura en relación con esta materia.
Este conjunto de indicadores ambientales deberá incluir y tener en cuenta, aquellos establecidos en el documento de alcance, especialmente los relacionados con las zonas de especial interés ambiental.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir al órgano ambiental, informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento. Dichos informes deberán remitirse tras las reuniones de la comisión de seguimiento, y en todo caso, a los seis años, tal y como, establece el citado artículo 15.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
d) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan relación con el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, sean sometidos a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
Especialmente, deberán contar con los informes ambientales (informe de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, informe ambiental, autorización ambiental, informe de afección a Red Natura 2000, etc.) que correspondan en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.
Entre otros, habrá que tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
En los planes y programas, y proyectos, que tengan relación con el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 o deriven del mismo, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
Deberán contribuir a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
Establecer mecanismos de acción para la lucha contra el cambio climático en todos los sectores de producción en los que intervenga el Plan.
Maximizar la eficiencia de los recursos empleados, minimizando el uso de los recursos naturales y fomentando la eficiencia energética.
Se deberá velar por la conservación y mejora de la calidad del aire.
Garantizar la conservación de los suelos y evitar procesos erosivos que supongan la pérdida de suelo.
El despliegue de instalaciones de tratamiento de residuos en el territorio se realizará preferentemente sobre suelos degradados y poco aptos para el cultivo.
Se deberá velar por la conservación y mejora de las funciones del suelo como soporte físico, depósito de patrimonio geológico y arqueológico, reserva de biodiversidad, y sumidero de carbono.
Conservar en buen estado los ecosistemas acuáticos (ríos, humedales, aguas costeras, etc.).
Procurar el buen estado de las aguas subterráneas.
Procurar una gestión sostenible de los recursos hídricos.
Las medidas desarrolladas en el PIREX 2023-2030 deben considerar la protección del Dominio Público Hidráulico, así como el estado de las masas de agua.
En la puesta en práctica del PIREX 2023-2030 se deberá evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
Cumplimiento de lo que establezcan los organismos con competencias en abastecimiento de agua, así como respetar aquello que se especifique en la legislación aplicable.
Para evitar la contaminación difusa sobre las masas de agua, se deberá realizar una gestión adecuada de las deyecciones ganaderas a fin de que la parte de las mismas que sí debe ser considerada como residuo se gestione de manera que no provoque impactos a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
Cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, cuyo objeto es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, aguas de transición, aguas costeras y aguas subterráneas.
Tiene especial importancia, la adecuada gestión de los lixiviados y de las aguas pluviales.
Garantizar la conservación de la biodiversidad en todo su ámbito, pero especialmente en los espacios naturales protegidos y aquellos enclaves de relevancia o sensibles, así como de la flora y fauna silvestres o de los recursos genéticos que albergan, como los hábitats, ecosistemas y paisajes de los que forman parte.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación de especies amenazadas.
Garantizar la conectividad ecológica de los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.
En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural, se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
Se velará por la conservación y mejora de los hábitats localizados fuera de los espacios de la Red Natura 2000, especialmente los lugares relacionados con la dehesa.
Se recuerdan las obligaciones establecidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas, relativas a las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo.
Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, tienen carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, puedan afectar de forma apreciable a estos espacios requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Sostenibilidad.
Procurar la conservación del paisaje.
Con el fin de facilitar la integración estratégica del paisaje en la toma de decisiones, para la ubicación y diseño de instalaciones, se recomienda llevar a cabo, estudios de identificación y caracterización de los paisajes singulares de relevancia regional.
Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico.
A fin de minimizar los efectos negativos de las obras (conlleven movimientos de tierras) sobre el patrimonio, los estudios de impacto ambiental o documentos ambientales de cada una de las actuaciones concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio.
En todo momento, se deberá compatibilizar la protección y puesta en valor del patrimonio histórico y arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de proyectos de infraestructuras.
Protección del Patrimonio Cultural y bienes de interés público (montes de utilidad pública, vías pecuarias, etc.).
Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
Para la restauración de los puntos de vertido incontrolado en vías pecuarias, se deberá solicitar por parte del promotor de la actuación la correspondiente autorización de acondicionamiento y mejora, según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el que se regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
Los proyectos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ausencia de los olores, ruidos y otras molestias derivadas a la población.
En cuanto a los riesgos, se tendrán en cuenta los riesgos naturales (sismicidad, inestabilidad de laderas, expansividad del terreno, karstificacion del terreno, inundaciones, vulnerabilidad de los acuíferos, erosión, incendios forestales, etc.), y tecnológicos (almacenamiento de sustancias peligrosas, oleoductos y gaseoductos, explotaciones mineras, instalaciones militares, campos de tiro y maniobras, transporte de mercancías peligrosas, etc.) y los riesgos en la salud humana.
Se tendrán en cuenta las consideraciones y determinaciones de los planes de gestión del riesgo de inundación de los diferentes organismos de cuenca.
e) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en su aprobación.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad https://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
PD, letra d) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 233/2023.
El Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica,
El Director General de Sostenibilidad.
VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

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