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Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública, sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública, en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
DOE Número: 2
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de enero de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 590
Página Fin: 594
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
Como antecedentes de la actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura encaminada al fomento del uso de la biomasa como combustible se encuentran las ayudas reguladas por el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria; las reguladas por el Decreto 188/2016, de 29 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura y por el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con fecha 18 de febrero de 2022 se publica en el DOUE las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01), las cuales incluyen a los combustibles de biomasa, en el apartado 4.1 Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética , estableciéndose en el punto 80 del apartado 4.1.2.1, que las ayudas a combustibles de biomasa solo pueden aprobarse si cumplen con los criterios de sostenibilidad y reducción de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE 2018/2001).
Por otro lado, de conformidad con el artículo 41.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras la modificación efectuada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, las ayudas a la inversión para la producción y el almacenamiento de combustible de biomasa quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado únicamente en la medida en que los combustibles subvencionados cumplan los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001.
Por tanto, se hace necesario modificar el decreto autonómico a fin de adaptarlo a las nuevas directrices, y directiva citados, y a las propias exigencias del Reglamento de exenciones, a fin de acogerse al Reglamento de exenciones por categorías por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Por las razones expuestas anteriormente es necesario modificar el decreto de bases reguladora, a fin de adaptarlo a las modificaciones legislativas mencionadas, y finalizar la convocatoria en curso.
d) Los objetivos de la norma.
El objetivo de la norma es por tanto modificar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a las actuaciones a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad, cumpliendo con los nuevos condicionantes establecidos en las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01) y Directiva (UE 2018/2001), así como a la modificación realizada en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgieym.agds@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto normativo al que se refiere esta consulta será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Paseo de Roma, s/n., Módulo D, 1.ª planta, de Mérida (Badajoz).
El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds
Mérida, 20 de diciembre de 2023. La Secretaria General, MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
PROYECTO DE DECRETO _/2023, DE __ DE ____, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 160/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS A PARTIR DE LA BIOMASA EN EXTREMADURA.
Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
2. Necesidad y oportunidad de suaprobación.
3. Objetivos de la norma.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.

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