Extracto de la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):732607
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es/):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones financiadas con cargo a esta convocatoria:
1. Las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
Segundo. Objeto.
Financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 28 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2021, corrección de errores DOE n.º 96, de 21 de mayo).
Cuarto. Cuantía.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 150.000,00 euros, con cargo a los créditos del ejercicio 2024 autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000G/242B/48000, en el proyecto de gastos 20120141 Ayudas complementarias para la formación , con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma.
2. La determinación de la cuantía de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria se realizará de la siguiente manera:
a) Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000,00 €, salvo en el supuesto en que proceda a aumentar la cuantía total de la convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
b) La concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria, por lo que el presupuesto de gastos que acompañe a dicho Plan servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención.
3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 28 de abril de 2021 (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2021, corrección de errores DOE n.º 96, de 21 de mayo), en la resolución de convocatoria, así como en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
La forma de pago de la subvención es la siguiente:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
No se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente.
Mérida, 2 de diciembre de 2023.