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Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
DOE Número: 2
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Acuerdo
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 432
Página Fin: 563
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 27/06/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 01/04/2019 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública. El anuncio se publicó en el DOE de 05/07/2019 y en la sede electrónica municipal, no habiéndose presentado alegaciones. El 25/09/2020 se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación provisional.
Posteriormente, el expediente fue objeto, de nuevo, de dos aprobaciones provisionales, en sesiones del Pleno municipal de 25/09/2020 y 30/04/2021, siendo sometido a información pública tras cada una de ellas, y objeto de notificación personal a todos los propietarios afectados.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial (COCOIN) de 26/09/2019, que acordó continuar la tramitación del expediente.
Mediante resolución de 19/02/2019, la Dirección General de Sostenibilidad declaró la no necesidad de someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 26/01/2023, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta técnica, que ha sido objeto de aprobación por el Pleno municipal celebrado el 05/04/2023.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
La modificación que se tramita afecta al señalamiento de sectores, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 70.1.1.c de la LSOTEX), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 26/01/2023, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la CUOTEX. Esta nueva propuesta ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 03/04/2023, y objeto de una nueva exposición pública, durante la que no se han presentado alegaciones.
Por resolución de 19/02/2019 de la Dirección General de Medio Ambiente se determinó el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente, al no alterar los valores ambientales ni comportar riesgos para la salud pública y los bienes materiales.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la COCOIN de 26/09/2019, que acordó la continuación del expediente.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX para su aprobación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
Por otro lado, y desde el punto de vista sustantivo, la modificación afecta a los sectores de suelo urbanizable 2 y 3 de uso global residencial, y a 25 unidades de actuación de uso global residencial en suelo urbano no consolidado: desde la UA-2 a la UA-28, excluyéndose la UA-1 (condición de suelo urbano adquirida en ejecución de la Sentencia 455/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura), la UA-5 (tramitada como modificación puntual individualizada) y la UA-25.
En sentido amplio, estos ámbitos previstos, en primer lugar, por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y, posteriormente, por el Plan General Municipal están sujetos al cumplimiento de unas obligaciones que, salvo que se supriman para adoptar una situación análoga al estado previo al nacimiento de las mismas, deben cumplir con las obligaciones prescritas legalmente, de lo contrario se habrían conferido derechos a unos suelos sin la correlativa exigencia del cumplimiento de las correspondientes obligaciones.
En términos generales, se han subsanado las observaciones emitidas en el acuerdo de 26/01/2023 de la CUOTEX con respecto al mantenimiento de la UA-2 y UA-6, adaptándolas al régimen simplificado establecido en la disposición adicional tercera de la LSOTEX.
En cuanto a la UA-9, consta en la documentación diligenciada el certificado de la Secretaría municipal haciendo constar que la calle afectada en esta unidad cuenta con los servicios urbanísticos necesarios en suelo urbano. No obstante, al no poder acreditarse el cumplimiento de las cargas urbanísticas correspondientes, se procede a delimitar la unidad con el objeto de que los propietarios afectados cumplan con dicho fin.
Con respecto a la UA-15, de la propuesta derivada del documento definitivo se respeta el límite previsto en el Plan General Municipal, no procediendo a reclasificar suelo no urbanizable a suelo urbano. Como consecuencia directa de la reducción de la superficie inicialmente prevista es la eliminación del viario posterior, lo que conlleva la reordenación de los ámbitos limítrofes, como el encuentro con la parcela del instituto, que obliga a delimitar la unidad de actuación urbanizadora AU-11.
La supresión de la UA-22 y la UA-23 se justifica en el respeto de los límites del suelo urbano consolidado. En base a ello, la totalidad de suelo urbano no consolidado incluido en estas unidades pasará a formar parte del suelo no urbanizable, a excepción de la posible apertura de viales.
Por último, con respecto a la supresión de la UA-28, no puede acreditarse el cumplimiento de las cargas urbanísticas correspondientes, por lo que se plantea la división de la unidad en dos unidades de menor magnitud, una destinada a uso residencial y otra con destino dotacional, en su mayoría afectado a este destino.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística resultante de la aprobación del presente Plan.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 4 de julio de 2023.
(Por Resolución de 27 de junio de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio),
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
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ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (artículo 59 de la LOTUS)
Sección 2ª: R.º de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
CERTIFICA:
Que con fecha 19/12/2023 y n.º CC/049/2023, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción Modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el Suelo Urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la Disposición Adicional 3.ª de la LSOTEX.
Municipio: Torrejoncillo.
Aprobación definitiva: 27 de junio de 2023.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el artículo 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE de 28-12-21).
Mérida, 19 de diciembre de 2023.

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