ORDEN de 22 de octubre de 2024 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41) del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura, y en su ejercicio se promulgó la derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dictándose con posterioridad el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento que regulaba la uniformidad y acreditación de los policías locales de Extremadura; norma derogada por el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, cuyo objetivo era la actualización de lo regulado hasta entonces.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 4 entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, (.) .. A continuación, el artículo 5.1 establece entre las funciones de coordinación la de b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local . Por otra parte, el capítulo III (“Uniformidad, Acreditación y Medios Técnicos”) del título III (“De la Policía de las Corporaciones Locales”) de referida ley, define los aspectos fundamentales a considerar en cuanto a la materia objeto de la presente reglamentación, y especialmente sus artículos 24 y 25, todo ello en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Con este nuevo marco normativo y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la policía local y, a la vez, incorporar los avances tecnológicos en esta materia, se hacía necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local para adecuarla a las necesidades de sus miembros y corporaciones locales, a la evolución lógica de las prendas y su eficacia en el uso y con el objeto de conseguir una mayor facilidad de identificación de sus componentes.
Para dar respuesta a esta necesidad se dictó el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura, así como, y en desarrollo del mismo, la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
Dicha Orden de 15 de mayo de 2019 dispone en la letra d) del apartado primero (Condiciones mínima requeridas) del anexo VIII (Vehículos Policiales) que la vida máxima de los vehículos dedicados al patrullaje, en esa función, será de 8 años para los coches patrulla y 8 años para las motocicletas. Esta limitación en todo caso estará supeditada a que ningún coche patrulla habrá circulado más de trescientos mil kilómetros .
Teniendo en cuenta la realidad práctica de estos vehículos en los ayuntamientos de Extremadura que cuentan con policía local, tras la entrada en vigor de dicha orden se ha puesto de manifiesto que la mayoría de los mismos cuando llegan al límite temporal de su vida útil (ocho años) se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento para continuar prestando el servicio y muy lejos del límite de kilometraje previsto en la norma (300.000 kilómetros). Sin embargo, en cumplimiento de la normativa vigente, los ayuntamientos se ven obligados a retirarlos del servicio, con la consiguiente pérdida de medios materiales y el esfuerzo presupuestario que conlleva su reposición, en ocasiones inasumible para los municipios más pequeños.
Todo lo anterior aconseja acometer una modificación de dicha norma en el sentido de ampliar la vida útil de los vehículos policiales destinados a patrullaje, en función de su tipología, sin establecer un límite temporal, sino únicamente de kilometraje recorrido y siempre y cuando superen las preceptivas Inspecciones Técnicas de Vehículos conforme a la normativa vigente en cada momento.
Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y la disposición final primera del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
Se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado primero (Condiciones mínima requeridas) del Anexo VIII (Vehículos Policiales), que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO VIII
VEHÍCULOS POLICIALES
1. CONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS.
Los vehículos de patrulla y demás medios de locomoción utilizados por los Cuerpos de Policía Local de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los coches patrulla (combustión, híbridos o eléctricos) tendrán una potencia mínima de 90 CV (5 puertas) y las motocicletas una cilindrada mínima de 125 cc.
b) Tendrán suscrito seguro a todo riesgo y actualizado en todo momento.
c) Pasarán una ITV previa a su primera utilización como vehículo de patrulla con el puente o luces de emergencia instalados y actualizadas en todo momento las revisiones de ITV.
d) La vida útil máxima de los vehículos dedicados al patrullaje, en esa función exclusivamente, será de 300.000km recorridos para los coches patrulla y 100.000km para las motocicletas. Todo ello siempre y cuando superen las preceptivas Inspecciones Técnicas de Vehículos conforme a la normativa vigente en cada momento para ese tipo de vehículos prioritarios.
e) Tendrán las máximas prestaciones de seguridad activa y pasiva en su gama y modelo.
f) Tendrán fijadas ubicaciones seguras o en su defecto anclajes para las defensas, radiotransmisores portátiles, gorras y linternas de los patrulleros y para el material de dotación que se lleve en el maletero. Dispondrán de puente con sistema de luces de emergencia, sirena de tonos y megáfono homologados.
g) En los vehículos de transporte de detenidos, el habitáculo de pasajeros tendrá mampara de separación entre los asientos traseros y los de los patrulleros.
h) Las puertas traseras tendrán cierre automático de seguridad practicable desde los asientos delanteros.
i) Sistema de climatización .
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de octubre de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN