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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 150/2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 345/2023.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 55802
Página Fin: 55803
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Instituto de Energías Renovables, SL, contra la Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de 27 de abril de 2023, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la caducidad del trámite iniciado para el parque eólico Astorgano , ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 7 de marzo de 2024. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 150/2024, de 7 de marzo de 2024, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 150/2024 dictada el 7 de marzo de 2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Que en atención a lo expuesto debemos estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 28 de abril de 2023 de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos anular y anulamos por no ser conforme a Derecho, en cuanto a la inadmisibilidad declarada, y entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas .
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería
PA, Resolución de 17 de agosto de 2023 (DOE n.º 162, de 23 de agosto),
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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