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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y el Sindicato de Técnicos de Enfermería y Fundación de Estudios Asistenciales y Sanitarios de Extremadura.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 55660
Página Fin: 55664
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de septiembre de 2024, el Convenio de Colaboración para la realización de prácticas profesionales para el alumnado de las acciones formativas de formación continuada entre el SES y el Sindicato de Técnicos de Enfermería y Fundación de Estudios Asistenciales y Sanitarios de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA EL ALUMNADO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN CONTINUADA ENTRE EL SES Y EL SINDICATO DE TÉCNICOS DE ENFERMERÍA Y FUNDACIÓN DE ESTUDIOS ASISTENCIALES Y SANITARIOS DE EXTREMADURA.
REUNIDOS:
De una parte: D. Jesús Viles Piris, en calidad de Director Gerente del Servicios Extremeño de Salud, con domicilio en Avda. de las Américas N.º 2, 060800 Mérida.
De otra parte: Dª Victoria González Palomino, que interviene en calidad de Secretaria Autonómica del Sindicato de Técnicos de Enfermería, SAE Extremadura, con domicilio en calle Jerusalén n.º 1, 1ª, 1º, 10005 Cáceres y con CIF: G78757721.
De otra parte: Dª María Dolores Martínez Márquez como presidenta de la Fundación de Estudios Asistenciales y Sanitarios de Extremadura, constituida ante notario de Madrid D. Alejandro Miguel Velasco Gómez, el 1 de febrero de 2019, bajo el número cuatrocientos ochenta y cuatro de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura el 21 de junio de 2019 con el número de registro 06/0150.
DECLARAN:
Primero. Los firmantes de este documento se reconocen mutuamente la capacidad legal con la que intervienen en este acto y legitimación para la negociación y firma del presente documente y aseguran que no les ha sido revocada ni limitada en parte alguna.
Segundo. Que el objeto del presente convenio es facilitar al alumnado de SAE Extremadura y FAE-EX, la realización de prácticas profesionales inherentes al proceso formativo de los distintos cursos de formación continuada, acreditados por la Comisión de Formación Continuada (C.F.C). del Sistema Nacional de Salud o por las Universidades y de Reconocimiento de Interés Docente Sanitario (R.I.D.S). por las Administraciones Públicas, y conseguir de esta manera, una mejor formación por el contacto con la realidad laboral.
ACUERDAN:
Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de las prácticas profesionales en las dependencias de los Centros Hospitalarios del Servicio Extremeño de Salud, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Las prácticas profesionales podrán desarrollarse en los centros hospitalarios de las 8 áreas de salud.
Segunda. La duración total de las prácticas no podrá superar las 140 horas, con un máximo de 7 horas diarias.
Tercera. Previo al inicio de la actividad, se fijará, por ambas partes, el número de alumnos, la duración de las prácticas, el horario, el calendario que se llevará a cabo, así como las medidas necesarias para controlar la asistencia y los criterios de comportamiento que deberá tener el alumnado durante las prácticas. En todo caso, por parte del Servicio Extremeño de Salud se tendrá en cuenta para su autorización que no se produzca menoscabo o alteración en el desempeño de la actividad asistencial en el centro sanitario y que sea compatible con las prácticas que sean llevadas a cabo u organizadas por otras entidades u organismos.
Mediante la cumplimentación del Anexo del presente Convenio, que será firmado por los responsables de las prácticas y el alumnado, se recogerán los datos de cada alumno, las condiciones particulares de las prácticas, fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo, los datos identificativos de los responsables de prácticas designados por las partes. En este Anexo también se incluirá la descripción y programación de las tareas a desarrollar.
Cuarta. El número máximo de alumnos será de 50 por curso. Si es necesario realizar turnos se establecerá de común acuerdo entre los centros hospitalarios y los firmantes de este Acuerdo, que se encargarán además del seguimiento de las prácticas.
Quinta. El contenido de las prácticas profesionales se establecerá de común acuerdo entre la persona designada por el Hospital y representantes de SAE Extremadura y FAE-EX, con arreglo a los contenidos del programa de formación y consistirán en lo especificado en la programación adjunta.
Sexta. El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte de los organizadores del curso a través del personal que tengan asignado para esta tarea.
Séptima. No se establecerá relación laboral entre el alumnado y la entidad durante el periodo de prácticas. Asimismo, los alumnos/as no podrán recibir ninguna retribución por las actividades que puedan realizar en las prácticas, ni por los resultados que pudieran derivarse de éstas.
Octava. En caso de falta de puntualidad, asistencia o incorrecto comportamiento del alumno/a, el Servicio Extremeño de Salud podrá plantear la interrupción de su colaboración formativa, previa comunicación al responsable del Departamento de Formación.
Novena. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sujeto a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la legislación de contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En todo caso, las dudas o controversias que surjan sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de las mismas y que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 40 de octubre, recogido en el Articulo Único, apartado 34 del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, las reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, al tratarse de prácticas formativas no remuneradas, se acuerda que SAE Extremadura y FAE-EX asumen el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en los términos establecidos en dicha disposición adicional quincuagésima segunda, antes referida.
Décimo primera. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de DOS años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente, por escrito, su prórroga por un periodo de hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, el convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
SAE Extremadura y FAE-EX se comprometen a:
Publicar los cursos a impartir, y darle suficiente difusión.
Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
Nombrar un responsable de las prácticas, que coordine junto con el responsable del SES el desarrollo de las mismas.
Antes del inicio de las prácticas deberán presentarse ante el responsable del SES los siguientes documentos:
Relación de alumnos que realizan las prácticas.
Programación de las prácticas profesionales.
Los correspondientes Anexos firmados.
Copia de la póliza suplementaria de accidentes de los alumnos.
Póliza de responsable civil del alumnado.
Número de afiliación a la seguridad social del alumnado en prácticas.
Asimismo, podrá requerirse de las promotoras de la formación la presentación de los documentos que se consideren necesarios.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
El Director Gerente del SES,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
La Presidenta de FAE – EX,
D.ª MARÍA DOLORES MÁRTINEZ MÁRQUEZ
La Secretaría AutonómicaSAE – Extremadura,
D.ª VICTORIA GONZÁLEZ PALOMINO

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