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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 28 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 55665
Página Fin: 55723
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de octubre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL PARA EL PROGRAMA DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE INCUBADORAS TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA, FINANCIADA CON FONDOS DEL PROGRAMA FEDER EXTREMADURA 2021-2027.
17 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, en su calidad de Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE n.º 7, de 10 de enero de 2024), actuando en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del ejercicio delegado de la competencia otorgado para este tipo de actuaciones por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, mediante Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto); y previa autorización para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 15 de octubre de 2024.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, con NIF G-06630644 y domicilio social en avda. Elvas, s/n., 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre),
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. En idéntico sentido, el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, residencia en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería.
Segundo. La fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX), adscrita a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Tercero. Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo se encuadran dentro de las medidas recogidas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027 de Extremadura que prevé, bajo Objetivo Político (OP1) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones . Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente. RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. El marco estratégico en el que se encuadran las actuaciones se completa con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3) de Extremadura 2021-2027 (en adelante, RIS3 Extremadura 2021-2027) y con el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (en adelante, VII PRI).
La RIS3 Extremadura 2021-2027 constituye un instrumento para impulsar el progreso social y la competitividad económica de Extremadura, y garantizar que la región recibe y utiliza adecuadamente los Fondos Estructurales. Asimismo, persigue identificar e interconectar los recursos empresariales, científicos, tecnológicos, institucionales y sociales para impulsar el desarrollo económico y la especialización inteligente de la región en el entorno globalizado.
Por su parte, el VII PRI ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2021-2027 y, como tal, despliega un conjunto de programas diseñados para conseguir los objetivos establecidos en esta y ambos conforman conjuntamente el marco de referencia para la realización del presente convenio. Pretende impulsar una nueva etapa para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en Extremadura, donde la inversión en infraestructuras, centros, equipos y proyectos de investigación, tecnología e innovación permita transformar la presencia del talento investigador extremeño en oportunidades de desarrollo competitivo y especialización inteligente para el territorio regional.
Cuarto. En la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la transferencia específica que se instrumenta mediante este convenio serán de aplicación respecto de los fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional aplicable al fondo FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Quinto. Por otra parte, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, dispone en su artículo 45.2, que se consideran transferencias específicas:
( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (…) .
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Sexto. Previamente a la tramitación de esta trasferencia específica, FUNDECYT-PCTEX ha presentado solicitud de la ayuda en la que detallan los programas, actuaciones y el desglose de gastos financiados con FEDER.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la fundación FUNDECYT-PCTEX con CIF G06630644, para el Programa de puesta en marcha y funcionamiento de una red de incubadoras, especializadas sectorialmente y distribuidas por todo el territorio extremeño, con una metodología de trabajo y herramientas comunes para la atracción, desarrollo e interconexión de ideas emprendedoras de base tecnológica, y aspectos diferenciales en cada nodo especializado de la red que permitan ofrecer servicios especializados y conexión con el ecosistema local.
El objetivo de esta Red de Incubadoras se centra en la coordinación y la promoción de los distintos espacios de incubación, así como la prestación de servicios avanzados para la incubación, la aceleración, el asesoramiento y la promoción de proyectos innovadores desarrollados en cada una de las incubadoras pertenecientes a la red. Esta acción se enmarca en el programa 5 Áreas para la innovación, actuación 2 Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, contemplado en el VII PRI y financiado con fondos del programa FEDER Extremadura 2021-2027.
En la actualidad y sin perjuicio de que puedan incorporarse con el tiempo nuevas incubadoras, conforman la red: la Incubadora de Alta Tecnología en Economía Circular y Bioeconomía ubicada, en las instalaciones del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, en el Polígono Industrial El Prado en Mérida; la Incubadora de Empresas del Sector Tecnológico especializada en soluciones de Realidad Virtual y Realidad Aumentada ubicada en Almendralejo y la Incubadora de Agroindustria Conectada, cuya ubicación está pendiente de determinar.
Segunda. Entidad ecargada de la ejecución del Programa y Actuaciones a ejecutar.
Con el fin de favorecer la creación y el crecimiento de empresas con alto potencial innovador y/o de base tecnológica y la creación de una comunidad de emprendedores innovadores capaces de conectarse con otros ecosistemas tecnológicos nacionales e internacionales, el presente convenio comprende las actuaciones necesarias para la coordinación y dinamización de los diferentes espacios de incubación, así como la prestación de servicios avanzados para la incubación, la aceleración y la monitorización de los proyectos empresariales incubados (en adelante las actuaciones ).
La entidad encargada de ejecutar el Programa de acuerdo con las condiciones que se establecen en este convenio y con las instrucciones que puedan surgir en el seno de la Comisión de Seguimiento que se crea para su control, será la fundación del sector público extremeño FUNDECYT-PCTEX. En esta tarea se incluye la gestión directa, o en su caso, la gestión compartida con otros entes del sector público autonómico, el seguimiento y el control sobre el funcionamiento de las incubadoras de alta tecnología que forman parte de la red de incubadoras de alta tecnología de Extremadura.
Las actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio, pueden clasificarse en dos tipos:
— Actuaciones comunes a todas las incubadoras de la red: Este apartado, a modo de servicio común, comprende actividades que van dirigidas a la totalidad de las incubadoras de alta tecnología de la red y son necesarias para su funcionamiento y para que puedan desarrollar su objeto de forma y con los medios necesarios. Entre otros medios, estas acciones de coordinación implican: la necesidad de contar con personal propio especializado; páginas web; una plataforma para la promoción y gestión de las distintas incubadoras; acciones de promoción y comunicación; acciones de generación de comunidad y de conexión con otros ecosistemas; programas de pre-incubación para pasar de ideas de negocio a proyectos susceptibles de incubación; servicios avanzados de formación, información y asesoramiento en materias transversales a la creación y crecimiento de empresas de base tecnológica.
— Actuaciones específicas para cada incubadora de la red: Su ejecución implica el diseño y la puesta en marcha de programas y actividades concretas de acuerdo a la naturaleza y necesidades de cada una de las incubadoras que formen parte de la red (en adelante subactuaciones) y de las empresas beneficiarias de los servicios que en ellas se presten. Para el desarrollo de esta actuación serán necesario personal técnico con perfiles adecuados a la tipología de cada incubadora, los programas de incubación específicos, los fungibles necesarios, la actualización de equipamiento tecnológico.
FUNDECYT-PCTEX tendrá la obligación principal de realizar todas las gestiones precisas para garantizar el correcto funcionamiento de las Incubadoras de Alta Tecnología que queden dentro de su ámbito de responsabilidad. Para ello tendrá, entre otras responsabilidades, las siguientes:
— Establecer la cartera de servicios que se ofrezca a las empresas beneficiarias del Programa.
— Realizar todas las contrataciones de personal, bienes y servicios, necesarios para garantizar la prestación de los servicios de pre-incubación, incubación y aceleración que ofrezcan.
— Poner a disposición de las empresas beneficiarias, en las mejores condiciones, los equipos y el personal técnico necesario para que aquellas reciban unos servicios de pre-incubación, incubación y aceleración adecuados a las necesidades de sus proyectos.
— Velar por el correcto y adecuado uso y mantenimiento de los equipos e instalaciones, afectados a la ejecución del Programa.
Tercera. Financiación, presupuesto, ejecución del presupuesto del programa y costes elegibles.
Financiación: Esta actuación se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ., Prioridad 1.A transición Digital e Inteligente“, Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas l .
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 incorpora una partida presupuestaria de carácter plurianual para financiar esta acción denominada: FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA AMPLIACIÓN DE LA RED DE INCUBADORAS TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA con cargo al proyecto de gasto 20230079 de la aplicación presupuestaria 13006/331B/74000, con fuente de financiación FEDER PO 2021-2027, código fondo FD 211A1101, por importe de dos millones setecientos noventa y dos mil quinientos euros (2.792.500€) y con el siguiente desglose por anualidad:
2024 2025 2026 2027 IMPORTE
502.500€ 830.000€ 630.000 830.000 2.792.500€
Tomando en consideración la existencia de crédito inicial suficiente previsto en la Ley de presupuestos y el presupuesto previsto en el apartado siguiente, el importe de crédito a comprometer para la tramitación de esta transferencia específica y su desglose por anualidades es el siguiente:
2024 2025 2026 2027 IMPORTE
166.920,00€ 412.485,00€ 630.000,00€ 741.510,00€ 1.950.915,00€
Presupuesto: El presupuesto previsto para el desarrollo completo del Programa de puesta en marcha y funcionamiento de la red de incubadoras de Extremadura, que se presenta de forma desagregada por actuaciones en el Anexo I es el siguiente:
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura PRESUPUESTO GENERAL
CONCEPTO DE GASTO 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Personal propio 40.000,00 90.000,00 90.000,00 90.000,00 310.000,00
Personal nueva contratación 23.000,00 80.000,00 100.000,00 100.000,00 303.000,00
Subcontratación Servicios Externos 50.000,00 147.000,00 222.285,05 226.500,00 645.785,05
Comunicación 40.000,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 220.000,00
Equipamiento Básico y Tecnológico 0,00 0,00 100.000,00 200.000,00 300.000,00
Fungibles 2.000,00 6.000,00 14.000,00 14.000,00 36.000,00
Gastos de viaje 1.000,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 8.500,00
Costes indirectos (7% costes totales) 10.920,00 26.985,00 41.214,95 48.510,00 127.629,95
Total Red de incubadoras 166.920,00 412.485,00 630.000,00 741.510,00 1.950.915,00
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
ACTUACIONES COMUNES 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Red de Incubadoras - Actuaciones comunes
Personal propio - Coordinación y dinamización de la Red 40.000,00 90.000,00 90.000,00 90.000,00 310.000,00
Páginas Web de la Red de Incubadoras y de las incubadoras integrantes de Red 12.000,00 2.000,00 1.500,00 1.500,00 17.000,00
Plataforma de gestión de la Red de Incubadoras 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 40.000,00
Promoción Red de Incubadoras (comunicación, eventos, promoción, etc) 40.000,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 220.000,00
Formación y consultoría para EIBTs (legal, financiero, estratégico) 20.000,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 200.000,00
Gastos de viaje 1.000,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 8.500,00
Participación en actividades de promoción de la IAT (asistencia a foros, ferias y otros eventos) 8.000,00 25.000,00 20.785,05 25.000,00 78.785,05
Costes indirectos (7% costes totales) 9.170,00 17.465,00 17.134,95 17.430,00 61.199,95
Total presupuesto actuaciones comunes red de incubadoras 140.170,00 266.965,00 261.920,00 266.430,00 935.485,00
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
ACTUACIONES ESPECÍFICAS O SUBACTUACIONES 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Subactuación Incubadora de Realidades Inmersivas
Personal gestión incubadora y técnico equipos 23.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00 143.000,00
Consumibles y reactivos 2.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 20.000,00
Programa incubación específico (formación y consultoría) 50.000,00 50.000,00 50.000,00 150.000,00
Actualización y ampliación equipamiento 100.000,00 150.000,00 250.000,00
Costes indirectos (7% costes totales) 1.750,00 6.720,00 13.720,00 17.220,00 39.410,00
Total Incubadora de Realidades Inmersivas 26.750,00 102.720,00 209.720,00 263.220,00 602.410,00
Subactuación Incubadora de Agroindustria Conectada
Personal gestión incubadora y técnico equipos 40.000,00 60.000,00 60.000,00 160.000,00
Consumibles y reactivos 8.000,00 8.000,00 16.000,00
Programa incubación específico (formación y consultoría) 80.000,00 80.000,00 160.000,00
Actualización y ampliación equipamiento 50.000,00 50.000,00
Costes indirectos (7% costes totalesl) 2.800,00 10.360,00 13.860,00 27.020,00
Total Incubadora de Agroindustria Conectada 42.800,00 158.360,00 211.860,00 413.020,00
Total - Presupuesto Actuaciones específicas/Subactuaciones Red de Incubadoras 26.750,00 145.520,00 368.080,00 475.080,00 1.015.430,00
TOTAL PRESUPUESTO INCUBADORAS 166.920,00 412.485,00 630.000,00 741.510,00 1.950.915,00
Instrucciones de ejecución del presupuesto: FUNDECYT-PCTEX gestionará los gastos y pagos necesarios para la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio con sujeción a las instrucciones que se indican a continuación.
Dentro de un mismo ejercicio económico podrán producirse las variaciones que se indican a continuación, sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto global previsto para cada ejercicio sufra un incremento o disminución. En estos casos, la variación deberá ser admitida por la comisión de seguimiento que a su vez deberá aprobar el nuevo presupuesto anual para las actuaciones comunes y para cada subactuación específica con el objeto de permitir el cumplimiento de las reglas de abonos y justificaciones de la cláusula cuarta. Estas modificaciones son las siguientes:
— Traspaso de crédito entre el presupuesto para actuaciones comunes y subactuaciones específicas y asimismo, entre el presupuesto de las subactuaciones específicas entre sí, siempre que ninguna de ellas se incremente o se reduzca en cuantía superior al 20% de su presupuesto para el ejercicio en que se produce la variación.
— Cuando se produzca un traspaso de crédito entre el presupuesto de actuaciones/subacatuaciones conforme a la regla anterior, el crédito presupuestado para el concepto de costes indirectos no podrá superar el importe del 7% de los costes totales correspondientes a cada actuación/subactuación, una vez aplicado dicho traspaso entre actuaciones.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para cada ejercicio, así como el del presupuesto previsto para todo el convenio.
— Modificación de los conceptos o partidas que conforman las actuaciones comunes o cada una de las subactuaciones específicas.
— Traspaso del crédito aprobado anualmente para las actuaciones comunes o para cada una de las subactuaciones específicas cuando ello suponga la reducción o incremento por importe superior al 20% de su presupuesto.
Costes elegibles dentro del programa: A la transferencia específica que instrumenta el presente convenio podrán imputarse gastos derivados de las actuaciones comunes y subactuaciones específicas a las que se refiere la cláusula segunda, que se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el párrafo siguiente.
Los gastos devengados en cada anualidad (2024, 2025, 2026 y 2027) deberán abonarse en el ejercicio al que corresponden, salvo los referidos al salario, Seguridad Social e IRPF del personal imputado al proyecto correspondientes al mes de diciembre de cada ejercicio, que podrán abonarse en el ejercicio siguiente al de su devengo y siempre dentro del período voluntario que se establezca en las disposiciones que sean de aplicación en función a la naturaleza de cada tipo de gasto (Estatuto de los Trabajadores salvo pacto en convenio colectivo para el caso de los salarios, normas de cotización a la Seguridad Social y normas de ingreso a cuenta por retenciones de IRPF).
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, la justificación de estos gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II del presente convenio. La ejecución de las actuaciones comunes y subactuaciones específicas que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, en las condiciones que exige la Orden de Subvencionalidad HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027: los gastos de personal que participe en la ejecución del Programa, los gastos en indemnizaciones y suplidos devengados por dicho personal como consecuencia de desplazamientos (con vehículo propio, de la Fundación u otros medios de transporte público), alojamiento y manutención, y asimismo todos aquellos que sean necesarios para sufragar el resto de bienes y servicios que se recogen en las distintas partidas del presupuesto de actuaciones comunes y subactuaciones específicas y que sean necesarios para realizar las actividades propias de la incubación de las empresas que se beneficien del Programa . También podrán imputarse costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados, según establece el artículo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060.
No podrán imputarse costes financieros, ni impuestos indirectos devengados con los gastos relacionados con la transferencia tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en la parte no recuperable del impuesto y siempre que estén debidamente justificados.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos que se realicen con cargo a esta transferencia se harán efectivos conforme a las reglas siguientes de este apartado, siempre que exista autorización para alterar los criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería mediante Resolución del Ordenador de Pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024; que se solicitará en cada uno de los ejercicios económicos a los que afecta la transferencia específica. Son las siguientes:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará mediante dos abonos semestrales correspondientes al 50% del importe previsto para cada ejercicio para las actuaciones comunes y para cada una de las subactuaciones específicas. El primer pago de cada anualidad tendrá la naturaleza de pago anticipado, en tanto que el resto de los pagos que se realicen tendrán la consideración de un pago a cuenta.
— El abono del anticipo se realizará en el primer trimestre natural de cada anualidad, siempre con posterioridad a la obtención de la Resolución del Ordenador de Pagos a la que se refiere el primer párrafo de este apartado; mientras que el segundo pago a cuenta se realizará a lo largo del segundo semestre del ejercicio al que corresponda y previa justificación del gasto del 100% de importe que haya recibido en concepto de anticipo.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente al primer semestre de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 (primer 50%), deberá haberse justificado previamente el 100% del importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe de los abonos a cuenta que se hayan efectuado.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no se obtenga la previa y preceptiva Resolución anual favorable por parte del Ordenador de Pagos autorizando el procedimiento que se indica en el apartado primero, los pagos que se realicen con cargo a esta transferencia específica se harán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:
— El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de FUNDECYT-PCTEX se realizará mediante cuatro abonos trimestrales correspondientes cada uno al 25% del importe previsto para cada ejercicio, en relación con los gastos de las actuaciones comunes y de cada una de las subactuaciones específicas. El primer pago de cada anualidad tendrá la naturaleza de pago anticipado, en tanto que el resto de los pagos que se realicen tendrán la consideración de un pago a cuenta. Con carácter general y a reserva de las reglas que se indican en los siguientes apartados, el abono del anticipo se realizará en el primer mes del trimestre natural de cada anualidad, mientras que los pagos a cuenta se realizarán en el primer mes de cada uno de los trimestres naturales siguientes. No obstante lo anterior, como a la firma del presente convenio ha transcurrido más de un trimestre de la anualidad de 2024, en el primer pago se abonará la cuantía correspondiente a los trimestres vencidos.
— Para proceder al abono del anticipo correspondiente al primer trimestre de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 (primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior; o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe de los abonos a cuenta que se hayan efectuado. Por lo tanto, si durante el primer mes de cada uno de estos ejercicios no pudiera justificarse aún el abono de los salarios o de la Seguridad Social de las personas trabajadoras imputadas al Programa correspondiente al mes de diciembre del ejercicio anterior, o en su caso el ingreso de las retenciones a cuenta por IRPF correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio anterior, el abono de este anticipo podrá demorarse hasta el segundo o tercer mes del primer trimestre de cada ejercicio, hasta que la Fundación pueda acreditar el pago de los gastos a los que se refiere este apartado.
— Para proceder al abono de los siguientes pagos a cuenta de cada anualidad, será necesario que FUNDECYT-PCTEX haya presentado documentación justificativa de haber realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o superior al importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico por las actuaciones comunes y por cada una de las subactuaciones específicas del presupuesto. Es decir, antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar que se ha ejecutado el pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero se tendrá que justificar que se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente. Cuando FUNDECYT-PCTEX no pueda cumplir con esta regla, el abono correspondiente al trimestre en curso por lo que se refiere a las actuaciones comunes o a cualquiera de las subactuaciones específicas cuyo importe no se haya justificado, se demorará, dentro del trimestre natural, hasta que se justifique el cumplimiento de la misma. Si a lo largo del cuarto trimestre FUNDECYT-PCTEX no pudiera justificar la ejecución del importe acumulado abonado durante los tres trimestres anteriores, perderá el derecho a percibir el importe correspondiente a ese último trimestre en las actuaciones comunes o en la subactuación específca cuyo importe no se haya justificado debidamente.
3. FUNDECYT-PCTEX podrá renunciar hasta el 25% del importe correspondiente a las actuaciones comunes o a cualquiera de las subactuaciones específcas de cada anualidad. La renuncia se formalizará mediante escrito dirigido al órgano gestor, deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de seguimiento, que indicará el importe máximo a justificar por la Fundación pública durante esa anualidad. La renuncia parcial a la que se refiere este apartado, que determine la minoración del importe aprobado a lo largo de la ejecución del convenio, no tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima. Cualquier porcentaje de gasto realizado y justificado por la Fundación pública por encima de la cuantía fijada para cada ejercicio no tendrá la consideración de gasto elegible.
4. FUNDECYT-PCTEX, en su condición de entidad del sector público extremeño, queda exenta de la obligación de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Asimismo, se cumplirán las obligaciones específicas contempladas en el Anexo IV de este Convenio y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
2. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación ((2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a un organismo de apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico para la realización de actividades no económicas. No obstante, FUNDECYT-PCTEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este Convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está Cofinanciado por la Unión Europea.
Deberá presentarse, cuando se les requiera, información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplir con la normativa sobre tratamiento y protección de datos, conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y Anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, FUNDECYT-PCTEX facilitará, en los términos establecidos en la cláusula siguiente, la información necesaria para el cálculo de los indicadores de realización y de resultado siguientes:
Esta actuación contribuirá al final del periodo a los indicadores asociados al Programa Áreas de Innovación.
RCO 15: Capacidad de incubación creada: 46 (2027).
RCR 18: PYME que utilizan los servicios de incubadora después de la creación de la incubadora: 36 (2027).
Sexta. Justificación.
FUNDECYT-PCTEX tendrá la obligación de presentar periódicamente justificación correspondiente a las actividades realizadas, así como al crédito ejecutado. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Anexo II del presente convenio, deberán efectuarse las siguientes justificaciones:
1. Justificación parcial del anticipo del ejercicio: Esta justificación consiste en una memoria económica comprensiva de cuenta justificativa desagregada por gastos de las actuaciones generales y por los gastos de cada una de las subactuaciones específicas, que suscribirán quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica en concepto del anticipo correspondiente al ejercicio en curso. En el supuesto de que no se obtenga autorización del Ordenador de Pagos para alterar el régimen de disposición de pagos de la Tesorería a la que se refiere la cláusula cuarta, esta justificación se presentará con carácter previo al abono de cada uno de los pagos trimestrales que se efectúen en cada ejercicio económico.
2. Justificación parcial anual: Esta justificación se presentará, con el mismo nivel de desagregación por actuaciones y subactuaciones al que se refiere la justificación parcial, en los dos primeros meses del ejercicio siguiente y estará referida a la anualidad anterior completa y contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria económica comprensiva de cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago y desagregada por actuaciones generales y subactuaciones específicas, se presentará firmada por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica durante el ejercicio anterior. Contendrá un certificado suscrito también por la representación legal de la entidad y la persona encargada de la auditoría o intervención de gastos.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
c) Acreditación, si existe, de la devolución del remanente no utilizado así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada. A estos efectos se seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y concretamente, lo establecido en el Anexo IV del presente convenio.
e) Indicación del lugar y el órgano que se encarga de la custodia de la documentación original justificativa de los distintos procedimientos de contratación de personal, bienes y servicios, así como de gastos y pagos, que se hayan realizado para la ejecución del Programa.
f) Cuadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado 4 de la cláusula quinta anterior.
3. Justificación final. Antes del día 31 de marzo de 2028 y con desagregación por actuación general y subactuaciones específicas, FUNDECYT-PCTEX presentará los documentos siguientes, referidos a la totalidad de la transferencia específica:
a) Memoria económica comprensiva de cuenta justificativa del gasto realizado entendida como operación de pago y desagregada por actuaciones generales y subactuaciones específicas, se presentará firmada por quien ostente la representación legal y quien realice la función de auditoría-intervención o fiscalización de gastos en la Fundación pública y estará referida al nivel de ejecución de gastos y pagos que ha realizado la entidad con cargo al crédito abonado mediante la transferencia específica. Contendrá un certificado suscrito también por la representación legal de la entidad y la persona encargada de la auditoría o intervención de gastos.
b) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
c) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
d) En su caso, acreditación de la devolución del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y concretamente, lo establecido en el Anexo IV del presente convenio
f) Indicación del lugar y el órgano que custodia la documentación original justificativa de los distintos procedimientos de contratación de personal, bienes y servicios, así como de gastos y pagos, que se hayan realizado para la ejecución del Programa.
g) Declaraciones responsables del Anexo III sobre Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), suscritas por el responsable de la entidad y por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
h) Cuadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER, así como información respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado cuatro de la cláusula quinta anterior.
i) Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la transferencia que se instrumenta a través de este convenio cuando se detecten incumplimientos por parte de FUNDECYT-PCTEX en la ejecución de las actuaciones conforme a las obligaciones que asume la entidad y asimismo, cuando se haya producido un exceso de financiación a través de esta transferencia específica sobre el coste total de las actuaciones que componen el Programa. En tal caso, la Fundación pública deberá reintegrar la parte que corresponda al exceso de financiación, incluidos los intereses de demora calculados desde el momento del pago de la transferencia correspondiente al último abono de cada anualidad, hasta la fecha en que se acuerde la finalización del procedimiento que se siga a tales efectos.
2. En caso de detectarse un incumplimiento, desde la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se iniciará un procedimiento de reintegro que deberá finalizar con una resolución que establezca el incumplimiento que se ha producido, su calificación como parcial o total y la cuantía a reintegrar a la Hacienda Autonómica por la Fundación pública, incluidos los intereses de demora a los que se refiere el apartado anterior. Será competente para iniciar y resolver dicho procedimiento la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y a la que esté adscrita FUNDECYT-PCTEX. A este procedimiento de reintegro le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 21 de marzo).
3. Procederá el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento cuando concurran las siguientes causas:
a) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la transferencia específica que instrumenta este convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula quinta.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la suscripción del convenio, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la transferencia.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la transferencia, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) Se entenderá incumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima inferior al 50% del importe total de su presupuesto. A estos efectos, no se tendrá en consideración la parte del crédito que no se haya ejecutado como consecuencia de la renuncia aceptada de parte del presupuesto de cada anualidad a la que se refiere la cláusula cuarta, o por causa de la extinción anticipada del convenio conforme a las causas que se establecen en la cláusula decimoprimera.
Octava. Principio de igualdad y no discriminación por razones de discapacidad.
FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades a realizar con cargo a esta transferencia, observando estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación. Se tendrá en cuenta este principio de igualdad en cuanto al nombramiento de miembros que deban formar la Comisión de Seguimiento y el resto de órganos colegiados que puedan formarse para la ejecución del Programa.
Asimismo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, en la ejecución del Programa se garantizará el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad en las incubadoras y se tendrá en cuenta la normativa sobre medidas de protección de personas con discapacidad en los procedimientos de selección de personal que se convoquen para cubrir los puestos de trabajo relacionados con la actuación, y en la adaptación de dichos puestos, si fuera necesario.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad.
Las actividades, acciones y gastos que constituyen el objeto de las actuaciones generales y subactuaciones específicas a desarrollar con esta transferencia específica, no podrán financiarse con cargo a recursos procedentes de otras transferencias o ayudas de entes públicos o privados. No obstante lo anterior, si alguna persona trabajadora de la Fundación prestara servicios para el Programa solo por una parte de su jornada (diaria, mensual o anual), no se entenderá incumplida esta regla de incompatibilidad cuando quede acreditado mediante un parte mensual debidamente suscrito por la representación de la Fundación y por la persona trabajadora, los días y horas de cada mes, que se han imputado a esta transferencia.
Décima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FUNDECYT-PCTEX.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del Convenio. Las reuniones de la Comisión se celebrarán como mínimo una vez al año. Asimismo, la Comisión se reunirá tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará asimismo de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del Convenio que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.
En particular, la Comisión de seguimiento realizará las siguientes actuaciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de esta transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Pronunciarse acerca de las modificaciones del presupuesto que no conlleven la obligación de celebrar una adenda al convenio, o en su caso, proponer la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio cuando la naturaleza o el importe de las modificaciones que se pretendan realizar queden fuera los supuestos previstos en la cláusula tercera de este convenio.
e) Proponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
Décimo primera. Eficacia, duración, resolución y régimen de modificación del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por ambas partes. Su eficacia tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de este año 2024 y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2027.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
4. Cuando sea necesario modificar el presente convenio, ya sea por la concurrencia de la causa prevista en la cláusula tercera, para prorrogar la vigencia del convenio, para amparar la incorporación de nuevas incubadoras a la red o por cualquier otra circunstancia; dicha modificación se instrumentará a través de una adenda suscrita por las partes firmantes del convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previa autorización del Consejo de Gobierno tramitada mediante la correspondiente moción.
Décimo segunda. Publicidad.
Además de las obligaciones en cuanto a publicidad de los fondos europeos que se recogen en la cláusula quinta, la identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones y actividades que sean financiadas con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo tercera. Régimen Comunitario de Ayudas.
Los servicios de asesoramiento que reciban las empresas que resulten beneficiarias de los servicios que presten las incubadoras de alta tecnología en la ejecución del Programa de puesta en marcha y funcionamiento de la red de incubadoras se encuentran acogidos al artículo 28.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Décimo cuarta. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo de lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y del artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, este convenio se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante, lo anterior, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público será de aplicación respecto de la formalización de los contratos necesarios para el desarrollo de las actividades que deba realizar FUNDECYT-PCTEX en ejecución de las obligaciones que se derivan de este convenio.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Director Gerente de FUNDECYT-PCTEX,
D. JOSÉ LUIS CANITO LOBO
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
(PD, Resolución de fecha 9 de agosto de 2023,DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel
ANEXO I
ACTUACIÓN DE LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
1. Introducción.
Las actuaciones a desarrollar con esta transferencia específica están incluidas en el Programa FEDER de Extremadura 2021-2027, en su Objetivo político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ., Prioridad P1A Transición digital e inteligente , y Objetivo específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
La Junta de Extremadura ha definido la RIS3 Extremadura 2027 como un instrumento para impulsar el progreso social y la competitividad económica de Extremadura y garantizar que la región recibe y utiliza adecuadamente los Fondos Estructurales. Asimismo, el VII PRI ha sido concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027.
La actuación que constituye el objeto de la transferencia específica que se instrumenta a través del presente convenio consiste en la puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Incubadoras especializadas sectorialmente y distribuidas por todo el territorio extremeño, con una metodología de trabajo y herramientas comunes para la atracción, desarrollo e interconexión de ideas emprendedoras de base tecnológica, y aspectos diferenciales en cada nodo especializado de la red que permitan ofrecer servicios especializados y conexión con el ecosistema local.
El objetivo de esta Red de Incubadoras se centra en la coordinación y la promoción de los distintos espacios de incubación, así como en la prestación de servicios avanzados para la pre-incubación, la incubación, la aceleración, la mentorización y la promoción de proyectos innovadores desarrollados en cada una de las incubadoras pertenecientes a la red. Esta acción se enmarca en el Programa 5 Áreas para la Innovación, actuación 2 Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, contemplado en el VII PRI y financiado con fondos del programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro de la operación denominada DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (REF. 102R), que a su vez se refiere a la puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura.
Con esta intervención se pretende impulsar la atracción de talento; la innovación empresarial; apoyar la transformación y la dinamización del tejido productivo; fomentar la conexión industria-tecnología creatividad; generar programas sectorizados de creación, atracción y aceleración de empresas tecnológicas con alto impacto; desarrollar servicios avanzados para generar y dinamizar una comunidad que potencie la interacción y la transferencia de conocimiento entre investigadores y empresarios y orientar las actividades desarrolladas en el entorno del PCTEX hacia la innovación como creadora de ventajas competitivas sostenibles.
2. Programa/actuación del VII PRI a realizar con esta transferencia.
Programa 5/ Áreas para la Innovación /Actuación 2 Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura.
La actuación de la RIS3 Extremadura 2021-2027 en la que se encuadra la actuación a financiar con el presente convenio está alineada con el Programa 5 del VII PRI, dedicado a la implementación y desarrollo de una Red de Incubadoras Tecnológicas especializadas sectorialmente y distribuidas por el territorio extremeño, con una metodología de trabajo y herramientas comunes para la atracción, desarrollo e interconexión de ideas emprendedoras de base tecnológica y aspectos diferenciales en cada nodo de la red que permitan ofrecer servicios especializados y conexión con el ecosistema local.
Esta transferencia específica se destina a la coordinación y la dinamización de los diferentes espacios de incubación y de los servicios avanzados para la pre-incubación, la incubación, la aceleración y la mentorización de los proyectos empresariales incubados en los distintos espacios físicos, con el fin de favorecer y facilitar la creación de empresas con alto potencial innovador y/o de base tecnológica. Esto permitirá, a su vez, generar una comunidad de emprendedores innovadores capaces de conectarse con otros ecosistemas tecnológicos nacionales e internacionales. Asimismo, se destinará a la incorporación de expertos y a la adquisición de equipamiento científico y tecnológico.
Son actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio, las siguientes:
— Actuaciones comunes a todas las incubadoras: En esta actuación se financiarán todas las actividades necesarias para la puesta en marcha y la coordinación de la red de incubadoras como: el coste del personal propio asociado a la gestión; la creación de páginas web; el desarrollo de una plataforma propia para la gestión de las distintas incubadoras; las acciones de promoción y comunicación de las actividades desarrolladas; las acciones de generación de comunidad y de conexión con otros ecosistemas; y la financiación de los servicios avanzados a los que tendrán acceso las empresas beneficiarias de las distintas incubadoras como la formación, mentorización, consultoría específica para EBTs, etc.
— Actuaciones específicas para cada incubadora de la red (subactuaciones): Las necesarias para la puesta en marcha y el funcionamiento de cada una de las incubadoras gestionadas por FUNDECYT-PCTEX. Su ejecución implica el coste del personal técnico propio necesario para su funcionamiento; los programas de incubación específicos; los fungibles necesarios; la actualización de equipamiento tecnológico.
En cuanto al impacto previsto al final del periodo en término de indicadores FEDER asociados al Programa Áreas de Innovación, se esperan los siguientes resultados:
RCO 15: Capacidad de incubación creada: 46 (2027).
RCR 18: PYME que utilizan los servicios de incubadora después de la creación de la incubadora: 36 (2027).
Descripción de las actuaciones a desarrollar.
ACTUACIÓN 1: Actividades comunes.
Objetivo: En esta actuación se desarrollarán todas las actividades necesarias para la coordinación de la red de incubadoras. Su ejecución implica la dotación de personal propio especializado, la prestación de servicios avanzados transversales a todas las incubadoras relacionados fundamentalmente con la creación y crecimiento de empresas de base tecnológica y la promoción y dinamización de la red. Las actividades a desarrollar y los medios necesarios para ello, son los siguientes:
— Gestión de la Red: Para la gestión de la red de incubadoras, s actividades:
Personal propio: Para la ejecución de las actividades descritas anteriormente FUNDECYT-PCTEX cuenta con un equipo multidisciplinar con un amplio bagaje en actividades de información y asesoramiento especializado a empresas y emprendedores sobre la I+D+i, que estarán imputados al proyecto. En particular, los integrantes de este convenio disponen de formación y experiencia especializada en distintos aspectos relacionados con la I+D+i, como la transferencia tecnológica, la presentación de propuestas y gestión de proyectos de I+D+i, innovación tecnológica y no tecnológica, transferencia y protección de resultados de I+D+i.
Para la ejecución de estas actividades FUNDECYT-PCTEX cuenta con perfiles técnicos según su III Convenio Colectivo, con responsabilidad directa y/o participación en procesos o proyectos realizando tareas técnicas de complejidad y cualificación, desempeñando sus funciones con un grado variable de responsabilidad, autonomía, iniciativa, capacidad de trabajo en equipo.
Páginas web de la red de incubadoras y de las incubadoras integrantes de la red: Se desarrollará una página web para la centralización de toda la información de la red y las páginas correspondientes para las distintas incubadoras que componen la red, como punto de acceso al conjunto de servicios relacionados, publicación de convocatorias y noticias relacionadas con los proyectos incubados.
Plataforma tecnológica de gestión de la red de incubadoras: Para la gestión de la red de incubadoras se requiere una plataforma tecnológica robusta y versátil que pueda abordar diversas necesidades de administración, colaboración y comunicación entre las diferentes incubadoras y las empresas incubadas. Para este propósito, se pretende poner en marcha una plataforma tecnológica con unas características mínimas que incluyen la gestión de espacios y recursos, administración de proyectos y tareas, facilitación de mentoría y asesoramiento, herramientas para networking, seguimiento y evaluación del progreso de empresas incubadas, integración con herramientas externas, y funcionalidades de seguridad y privacidad.
— Servicios avanzados transversales: Se desarrollará una cartera de servicios transversales a las distintas incubadoras centrados en: la formación, la consultoría estratégica para la creación y el crecimiento de empresas de base tecnológica, diseño y desarrollo de modelos de negocio, asesoría legal, estratégica, financiera o de procesos, con el fin de dar cobertura a todas las necesidades propias de las empresas de base tecnológicas destinatarias de los distintos programas de incubación llevados a cabo en cada una de las distintas incubadoras. Dentro de estos servicios se incluirán también los programas de pre-incubación para pasar de ideas de negocio a proyectos susceptibles de incubación en las distintas incubadoras.
— Actividades de promoción de la red:
Asistencia a eventos relacionados con el emprendimiento y la innovación tecnológica, ferias especializadas y foros de inversión.
Promoción de la red: acciones de comunicación enfocadas a la captación de proyectos a incubar y a la generación de comunidad.
PRESUPUESTO ACTUACIÓN 1
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
ACTUACIONES COMUNES 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Red de Incubadoras - Actuaciones comunes
Personal propio - Coordinación y dinamización de la Red 40.000,00 90.000,00 90.000,00 90.000,00 310.000,00
Páginas Web de la Red de Incubadoras y de las incubadoras integrantes de Red 12.000,00 2.000,00 1.500,00 1.500,00 17.000,00
Plataforma de gestión de la Red de Incubadoras 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 40.000,00
Promoción Red de Incubadoras (comunicación, eventos, promoción, etc) 40.000,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 220.000,00
Formación y consultoría para EIBTs (legal, financiero, estratégico) 20.000,00 60.000,00 60.000,00 60.000,00 200.000,00
Gastos de viaje 1.000,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 8.500,00
Participación en actividades de promoción de la IAT (asistencia a foros, ferias y otros eventos) 8.000,00 25.000,00 20.785,05 25.000,00 78.785,05
Costes indirectos (7% costes totales) 9.170,00 17.465,00 17.134,95 17.430,00 61.199,95
Total presupuesto actuaciones comunes red de incubadoras 140.170,00 266.965,00 261.920,00 266.430,00 935.485,00
ACTUACIÓN 2: Actividades necesarias para el desarrollo de las distintas subactuaciones específicas (actividades individualizadas por cada una de las incubadoras concretas de la Red de Incubadoras):
Objetivo: En esta actuación se desarrollarán todas las actividades específicas de cada una de las incubadoras pertenecientes a la red y gestionadas por FUNDECYT-PCTEX. Son gastos relacionados con esta actuación:
— Incorporación de personal de nueva contratación: Perfil de tecnólogo/a especialista en el área de conocimiento en que se especializa cada incubadora.
— Servicios avanzados específicos de cada incubadora: En esta actividad se desarrollarán los distintos programas de incubación, así como la formación, asistencia técnica y monitorización específica individualizada para las empresas beneficiarias, según el plan de incubación que se establezca con cada una.
— Fungibles: adquisición de consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamiento tecnológico de cada una de las incubadoras.
— Equipamiento: Dado el nivel de obsolescencia de la tecnología con que se dotarán las incubadoras, se recoge una partida específica para la adquisición del equipamiento de cada incubadora, con el fin de poder modernizar y actualizar nuevas versiones o evolutivos de los mismos.
— Gestión del funcionamiento operativo de cada incubadora para asegurar un buen estado y uso eficiente de las infraestructuras y el equipamiento.
PRESUPUESTO ACTUACIÓN 2
Puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura
SUBACTUACIONES ESPECÍFICAS 2024 2025 2026 2027 TOTAL
Incubadora de Realidades Inmersivas
Personal gestión incubadora y técnico equipos 23.000,00 40.000,00 40.000,00 40.000,00 143.000,00
Consumibles y reactivos 2.000,00 6.000,00 6.000,00 6.000,00 20.000,00
Programa incubación específico (formación y consultoría) 50.000,00 50.000,00 50.000,00 150.000,00
Actualización y ampliación equipamiento 100.000,00 150.000,00 250.000,00
Costes indirectos (7% costes totales) 1.750,00 6.720,00 13.720,00 17.220,00 39.410,00
Total Incubadora de Realidades Inmersivas 26.750,00 102.720,00 209.720,00 263.220,00 602.410,00
Incubadora de Agroindustria Conectada
Personal gestión incubadora y técnico equipos 40.000,00 60.000,00 60.000,00 160.000,00
Consumibles y reactivos 8.000,00 8.000,00 16.000,00
Programa incubación específico (formación y consultoría) 80.000,00 80.000,00 160.000,00
Actualización y ampliación equipamiento 50.000,00 50.000,00
Costes indirectos (7% costes totales) 2.800,00 10.360,00 13.860,00 27.020,00
Total Incubadora de Agroindustria Conectada 42.800,00 158.360,00 211.860,00 413.020,00
Total - Presupuesto Actuaciones específicas/Subactuaciones Red de Incubadoras 26.750,00 145.520,00 368.080,00 475.080,00 1.015.430,00
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Los gastos derivados de esta transferencia deberán estar referidos al período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, ambos incluidos, y su abono debe haberse realizado conforme a los periodos que se establecen en el apartado de costes elegibles de la cláusula tercera.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, facilitar el seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, análisis y auditoría por la Administración Regional; se establecen las presentes instrucciones serán de obligado cumplimiento para la entidad. Estas instrucciones constituyen las pautas que, con precisión y sistematización, deberá seguir la Fundación pública en cuanto a sus obligaciones de ejecución y presentación de: la cuenta justificativa; la memoria de actividades; la justificación sobre eventos o congresos; los recursos humanos y materiales; así como el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
FUNDECYT-PCTEX deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las presentes instrucciones, que estarán a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Además de todo lo anterior y de conformidad con el artículo 73 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio, FUNDECYT-PCTEX. reconoce y acepta, el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo III (D.A.C.I). del mismo, al estar sujetas a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Toda la documentación original justificativa (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable) de los gastos y pagos realizados deberá ser recabada y se deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER. En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de FUNDECYT-PCTEX.
1. Características de los entregables: Memoria económica y memoria técnica.
Entre la documentación que debe aportarse para justificar la ejecución de la Transferencia Específica destacan la memoria económica y la memoria técnica. Ambos documentos se presentarán, según corresponda, en los plazos que se indican en la cláusula sexta. Su contenido mínimo y características, se indica a continuación:
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica se presentará firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, deberá especificar los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La memoria económica se acompañará de un certificado del representante legal de la entidad y un cuadro resumen de la cuenta justificativa entendida como operación de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza, conforme al modelo de certificado y la TABLA 1: CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA, del presente Anexo.
Adicionalmente al cuadro resumen y después de éste, se relacionarán los gastos y pagos de forma pormenorizada, conforme a la TABLA 2: RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO.
En relación con los gastos del personal imputado a la transferencia, se aportará certificado conforme a la TABLA 3: GASTOS DE PERSONAL IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA, en el que se haga constar que dicho personal es necesario para la realización de las actuaciones contempladas en la misma y ha sido informado de la financiación con Fondos FEDER. Para el personal de nueva incorporación a la empresa con motivo de esta transferencia se incluirán copias de los contratos de trabajo en los que debe especificarse la actuación y la indicación de la financiación FEDER.
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas trabajadoras hayan intervenido de manera efectiva en la ejecución del proyecto y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago.
Para dejar evidencia suficiente del coste de personal se aportarán los documentos acreditativos del trabajo realizado individualizado por cada trabajador imputado a la transferencia, firmado por el trabajador y el responsable del área, conforme a la TABLA 4: PARTES DE TRABAJO DEL PERSONAL IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes. El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos, se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto, los gastos de locomoción y medios de transporte empleados y demás asignaciones consecuencia del desplazamiento que se realiza. De conformidad con la TABLA 5: DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
B) Memoria técnica anual y final.
Contendrá la descripción pormenorizada de la actuación realizada, junto con el desglose por actividades, sus costes y eventos realizados, los objetivos que se persiguen con cada uno, listado de ponentes y empresas participantes en cada uno de los eventos o actividades. Recogerá también dossier fotográfico o videográfico que incluya la publicidad de cada uno de ellos. Además de lo anterior, esta memoria podrá integrarse también con documentación e información que pueda ser requerida a instancias del órgano gestor o de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de aclarar o completar su información.
Formará parte asimismo del contenido de la memoria técnica, la información sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad de esta actuación:
RCO 15: Capacidad de incubación creada: 46 (2027).
RCR 18: PYME que utilizan los servicios de incubadora después de la creación de la incubadora: 36 (2027).
2. Formas de pago, documentos justificativos de gastos y pagos derivados del programa.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta, será responsabilidad de FUNDECYT-PCTEX, tanto el desarrollo de los procedimientos necesarios para la contratación de personal y de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, que deberán efectuarse de manera transparente y conforme a las disposiciones que regulen cada procedimiento; como de la guarda, custodia y aseguramiento de toda la documentación justificativa de contratos, gastos y pagos.
Toda la documentación será presentada ante el órgano gestor, la Comisión de Seguimiento o cualesquiera órganos internos y externos de fiscalización y control, tanto regionales como nacionales o europeos, así como de la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Control o la Autoridad de Auditoría de Fondos Europeos, cuando sea requerida para su estudio o verificación.
A) Formas de pago.
Los pagos se realizarán de una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc). reflejando el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, acreditado por la autoridad bancaria, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 400 € y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc). ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
B) Gastos de Personal.
Los gastos de personal se justificarán mediante recibo de salarios en modelo oficial, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social y el ingreso de retenciones a cuenta del IRPF se acreditarán mediante los documentos que en cada momento se aprueben por los organismos correspondientes. El pago correspondiente a dichos gastos se justificará mediante alguno de los procedimientos recogidos en el apartado anterior.
C) Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad, debe ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, el suministro o la obra y debe de reunir siempre los siguientes requisitos:
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF.
— Fecha.
— Número de factura.
— Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate, detallando los conceptos facturados.
— Detalle de si el IVA está incluido o fraccionado.
— De cada factura debe comprobarse la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
D) Otros gastos.
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el Anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y el importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto.
En general, la documentación acreditativa de los gastos será la siguiente:
— Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
— Billetes de avión, tren, autobús.
— Tarjetas de embarque.
— Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
— Factura de agencia de viajes, expedida de conformidad con la Disposición adicional 4ª, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012, del Reglamento de Facturación, relativa a la facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Prueba de pago.
— Factura hotel y prueba de pago.
— En su caso, recibos del transporte local.
3. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
Con objeto de posibilitar su certificación, respecto de toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago será necesario implementarle, en el momento que se justifique por la entidad, una información adicional de todos los gastos que dan soporte a dicho pago. Esta información hay que suministrarla al Programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
4. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
En materia de información y publicidad deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este Convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por FEDER.
Se cumplirá la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, se informará sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Asimismo, la identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones y actividades, que sean financiadas con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Igualmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Finalmente, FUNDECYT-PCTEX informará a todas las partes implicadas en la ejecución del proyecto del origen de la financiación del Programa, dejando evidencia documental al respecto.
5. Gestión de los recursos humanos.
Para ejecutar las actuaciones contempladas en este convenio, FUNDECYT-PCTEX dispondrá de un equipo de personas integrado por técnicos. Su número variará en función de la complejidad de las actividades a desarrollar, adecuando el número de horas de dedicación a las necesidades concretas de cada caso. La categoría o grupo profesional de encuadramiento de los recursos humanos asociados a estas actuaciones, de acuerdo con lo previsto en los diferentes perfiles recogidos en el III Convenio colectivo de FUNDECYT-PCTEX, son:
— Técnico 1: Técnico con responsabilidad directa en procesos o proyectos realizando tareas técnicas de complejidad y cualificación, desempeñando sus funciones con un grado variable de responsabilidad, autonomía, iniciativa, capacidad de trabajo en equipo.
— Técnico 2: Técnico con participación en procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de complejidad media y desarrollando tareas de soporte y apoyo en la ejecución de los mismos.
La imputación de horas se hará de manera lineal constante en cada una de las actuaciones, a lo largo de cada anualidad, y cada técnico tendrá un porcentaje de dedicación fijo al mes, no sobrepasando el límite de horas anuales marcadas por el III Convenio Colectivo de FUNDECYT-PCTEX (1.620 horas).
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio se destinarán, al menos 5 personas, con distinta dedicación al proyecto, lo que equivale a un total de 3,5 ETC (Equivalencia a tiempo completo).Estos puestos se distribuyen, inicialmente, en un tecnólogo para cada una de las actuaciones específicas y tres técnicos en el desempeño de las actuaciones generales.
En el marco de las Actuación 1: Actividades comunes, las personas asignadas desarrollarán todas las tareas necesarias para la coordinación de la red de incubadoras y la prestación de servicios avanzados transversales a todas las incubadoras de la red, relacionados fundamentalmente con la creación y crecimiento de empresas de base tecnológica y la promoción y dinamización de la red. Deben tener experiencia en actividades de información y asesoramiento especializado a empresas y emprendedores sobre la I+D+i. En particular, tendrán formación y experiencia especializada en distintos aspectos relacionados con la I+D+i, como la transferencia tecnológica, la presentación de propuestas y gestión de proyectos de I+D+i, innovación tecnológica y no tecnológica, transferencia y protección de resultados de I+D+i.
Las personas asignadas a la Actuación 2 realizarán las actividades necesarias para el desarrollo de las distintas subactuaciones específicas (actividades individualizadas por cada una de las incubadoras de la Red gestionadas por FUNDECYT-PCTEX). Se tratará de personas con un perfil de tecnólogo/a especialista en el área de conocimiento en que se especializa cada incubadora.
Cuando la fundación pública tenga la necesidad de contratar personal para prestar los servicios derivados de esta actuación, la contratación se realizará mediante un procedimiento trasparente, mediante un sistema que garantice la concurrencia de los aspirantes y que se ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Las relaciones laborales del personal adscrito al Programa de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura se desarrollarán en el ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FUNDECYT-PCTEX inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12/04/2023 (DOE núm. 76, de 21 de abril), o en los sucesivos convenios colectivos o sus modificaciones; y en todo lo no previsto en el citado Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
El coste elegible por concepto de gastos de personal respecto de cada trabajador/a viene definido por las retribuciones salariales que perciba de acuerdo con su categoría profesional y por el importe de las cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa y el resto de los costes derivados de la participación de los técnicos en la actividad del proyecto. La imputación recogerá las horas efectivamente realizadas por los técnicos para la ejecución de las actividades que conforman las distintas actuaciones generales/subactuaciones específicas, y se justificarán mediante un parte de trabajo trazable que se incluye en el anexo de esta transferencia.
En cuanto a las retribuciones salariales, se tomarán en consideración todas aquellas percepciones que reciba la persona trabajadora conforme al convenio colectivo de aplicación y que tengan la condición de salario. Por lo tanto, la modificación del convenio colectivo del personal o la actualización de las tablas salariales se tendrán en cuenta para determinar, en cada momento, el importe del coste elegible relativo a la partida de gastos de personal.
La contratación de personal nuevo, la de sustitutos para la cobertura de vacantes que puedan producirse como consecuencia de las situaciones que luego se indicarán, deberá realizarse en todo caso de acuerdo con las previsiones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento en materia de incorporación de personal a la administración autonómica y sus entes públicos y se realizará respetando procedimientos en los que se garantice plenamente la igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes.
Cuando alguna de las personas trabajadoras dedicadas a la ejecución de las actuaciones de este convenio no pueda prestar sus servicios durante un periodo superior a diez días como consecuencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o bien en caso de extinción de contrato o excedencia, ya sea voluntaria o forzosa, FUNDECYT-PCTEX, podrá sustituir a esa esa persona en la ejecución del Programa de Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, por otra persona de su plantilla que acredite una antigüedad de al menos seis meses en los últimos dos años y una titulación y experiencia adecuadas a las exigencias del puesto de trabajo. Podrá efectuarse la sustitución mediante la contratación de nuevo personal con titulación adecuada, siempre que dicha contratación se haya realizado mediante un procedimiento de concurrencia, que respete los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En ambos casos, la comisión de seguimiento deberá ser informada de la contratación y del proceso de selección realizado.
La persona trabajadora contratada como sustituta, deberá ser informada adecuadamente de que las actividades que va a realizar están incluidas en el Programa de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura y que está subvencionado por fondos FEDER.
Todo el personal de la empresa pública que participe en algún momento en cualquiera las actuaciones que se establecen en este convenio deberá haber suscrito previamente un documento sobre ausencia de conflicto de intereses, conforme al texto del Anexo IV.
CERTIFICADO
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA FUNDACIÓN:
FUNDACIÓN: NIF:
Transferencia Específica:
D/ Dña........................ con NIF y actuando en calidad de representante legal de FUNDECYT-PCTEX., con NIF........... y D/Dña ………………………………………., con NIF ……………………………., actuando en calidad de persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos de la entidad:
CERTIFICAN:
Que los gastos pagados imputables a la ejecución de las actuaciones y actividades financiadas mediante la Transferencia para la puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Incubadoras Tecnológicas, corresponden a gastos exclusivos de la misma y que su importe asciende a la cantidad IMPORTE ABONADO EN LETRAS (000.000,00€), tal y como se recoge en las tablas 1, 2, 3, 4 y 5.
Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la transferencia.
Que los gastos y pagos realizados son exactos y los soportes documentales quedan custodiados por FUNDECYT-PCTEX en el departamento DENOMINACIÓN DEPARTAMENTO, a disposición de las comprobaciones que procedan, siendo el/la responsable de su custodia es el responsable del Dpto., actualmente Don NOMBRE Y APELLIDOS RESPONSABLE.
Que la realización de las inversiones objeto de esta transferencia ha tenido repercusión sobre las siguientes empresas de Extremadura:
RED DE INCUBADORAS
DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA NIF DE LA EMPRESA DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA SECTOR RIS3 AL QUE SE ACOGE
Para que conste, suscribo este certificado en Badajoz en la fecha que se indica más abajo.
Fdo. (Nombre y apellidos de la representación legal y sello de la empresa)
Fdo. (Nombre y apellidos de persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos y sello de la empresa).
TABLA 1. CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
D/ Dña........................ con NIF ……….., actuando en calidad de (representación legal) y D/Dña ……………… con NIF actuando como persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos de FUNDECYT-PCTEX, con N.I.F certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo del convenio para la realización del Programa Red de Incubadoras Tecnológicas, por importe de……….....euros, se ha destinado a la realización de las actividades referidas en dicho convenio. Según indica la siguiente tabla:
AÑO ACTIVIDADES CONCEPTO BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO COSTE IMPUTADO EN MILES DE EUROS
Actuaciones Comunes Red de Incubadoras
Subactuación Incubadora de Realidades Inmersivas
Subactuación Incubadora de Agroindustria Conectada
TOTAL
de de , a En
Fdo. Fdo
Nombre y apellidos de la representación legal y sello de la empresa (Nombre y apellidos persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos)
TABLA 2. RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTIVIDAD YCONCEPTOS)
D/Dña........................ con NIF ……….. y actuando en calidad de representación legal y D/Dña ….......…………… con NIF …………………., actuando como persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos de FUNDECYT-PCTEX, con C.I.F...........................certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo del convenio para la realización del Programa Red de Incubadoras Tecnológicas por importe de euros, se ha destinado a la realización de las actividades referidas en dicho convenio. Las facturas imputadas y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
N.º ORDEN AÑO FECHA FACTURA N.º FACTURA PROVEEDOR C.I.F. PROVEEDOR CONCEPTO FACTURA BASE IMPONIBLE TOTAL FACTURA GRADO IMPUTACIÓN (%) TOTAL IMPUTADO FORMA DE PAGO(*) FECHA VALOR PAGO
TOTAL
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de FUNDECYT-PCTEX
de de , a En
Fdo. Fdo
Nombre y apellidos de la representación legal y sello de la empresa (Nombre y apellidos persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos)
TABLA 3. GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
D/Dña........................ con DNI ……….. y actuando en calidad de (representación legal) y D/Dña……………… con NIF…………….. actuando en calidad de persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos gastos, certifican que con cargo a la transferencia específica recibida por FUNDECYT-PCTEX de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo del convenio para la realización del Programa Red de Incubadoras Tecnológicas por importe de …………………..euros, se han imputado gastos de personal que es necesario para la realización de las actuaciones contempladas en la misma y que dicho personal ha sido informado de la financiación con Fondos FEDER. Los gastos de personal imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN:
N.º Orden Nombre y Apellidos NIF Grupo Cotización Grupo Profesional Función Mes Importe Bruto P.P. Paga Extra Coste Seguridad Social Total Grado Imputación (%) Total imputado Forma pago (*) Fecha valor pago
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número. Todos los pagos realizados en dicha transferecia específica se han abonado desde las cuentas bancarias FUNDECYT-PCTEX
de de , a En
Fdo. Fdo
Nombre y apellidos de la representación legal y sello de la empresa (Nombre y apellidos persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos)
TABLA 4. PARTES DE TRABAJO DEL PERSONAL IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
Referencia Transferencia TE RED DE INCUABDORAS TECNOLÓGICAS
Nombre del Trabajador NOMBRE
Mes
Día Horas Trabajadas Actividades
HORAS TRABAJADAS EN LA TE
ACTUACIONES COMUNES 0,00
SUBACTUACIÓN INCUBADORAS DE REALIDADES INMERSIVAS 0,00
SUBACTUACION INCUBADORA AGROINDUSTRIA CONECTADA
Total 0,00
Firma del trabajador Firma del Responsable
Fecha: Fecha:
TABLA 5. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
D/Dña........................ con NIF .………….. y actuando en calidad de representación legal actuando y D/Dña …………………………, con NIF ………………………………………, actuando en calidad de persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos, certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo del convenio para la realización del Programa Red de Incubadoras Tecnológicas por importe de …………………….euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho convenio y asimismo, que los gastos en dietas y desplazamientos imputados a la transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN:
FECHA NOMBRE Y APELLIDOS NIF IMPORTE TOTAL GRADO DE IMPUTACIÓN (%) TOTAL IMPUTADO
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de FUNDECYT-PCTEX
de de , a En
Fdo. Fdo
Nombre y apellidos de la representación legal y sello de la empresa (Nombre y apellidos persona responsable de auditoría-intervención o fiscalización de gastos)
A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:
TABLA 6. SEGUIMIENTO DE EQUIPOS FEDER
Tabla de inicio de proyecto a completar por la representación legal de FUNDECYT-PCTEX indicando la situación de los equipos suministrados
Nombre Número Serie Marca Modelo Descripción Etiqueta Centro Ubicación Proyecto Usuario Persona de Contacto (opcional) Observaciones
A completar por FUNDECYT-PCTEX dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.
Actuación N.º de Serie Original Centro Anterior Centro Nuevo N.º de Serie Nuevo
Traslado (1)
Sustitución (2)
(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.
(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.
de de , a En
Fdo.
(Nombre y apellidos de la representación legal y sello de la empresa
ANEXO III
A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO IV
DECA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
FUNDECYT-PCTEX está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1. en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2. proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
E.3. exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;
E.4. para las operaciones que no se incluyan en el apartado anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
E.5. para las operaciones de importancia estratégica organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre el uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaPROGORo de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o en su caso el OI, pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas. En concreto las contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo FEDER.
N) Respecto de los costes indirectos se aplicará un 7 % de los costes directos subvencionables según el artúculo 54.a del Reglamento (UE) 2021/1060.
O) Asimismo, deberá de indformarse sobre el nivel de logro de los indicadores al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

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