Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al Programa de incentivos 5 del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):605917
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en BOE número 155, de 30 de junio de 2021, modificado posteriormente por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, y por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, se estableció por el estado las bases reguladoras del programa de ayudas citado.
Posteriormente la Junta de Extremadura, a través del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria , modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, en adelante Programa de ayudas autoconsumo, desarrolló las bases estatales y convocó las ayudas en Extremadura.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 118 de 21 de junio de 2023 la modificación del Extracto del Programa de Incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 605917.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 118 de 21 de junio de 2023 la modificación del Extracto del Programa de Incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 605917.
El apartado 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, establece la financiación del programa de incentivos 5 a través del proyecto de gasto 20210402 P.I. -5 Incorpora almacena en instalaciones de autoconsumo existentes sector residencial, administraciones públicas y tercer sector , con las siguientes posiciones presupuestarias y anualidades:
Posición presupuestaria
|
2022 (€)
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70100
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/73000
|
100,00
|
500,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/74099
|
100,00
|
500,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/74199
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74200
|
100,00
|
500,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/74399
|
100,00
|
500,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/74499
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74500
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74699
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74999
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/76000
|
4.559,00
|
18.237,00
|
18.236,00
|
4.559,00
|
45.591,00
|
G/333A/76001
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/76100
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/76200
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/76900
|
500,00
|
1.000,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/77000**
|
100,00
|
500,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/78900
|
1.339,00
|
14.855,00
|
27.355,00
|
6.839,00
|
50.388,00
|
Subtotales.:
|
11.398,00
|
45.592,00
|
45.591,00
|
11.398,00
|
113.979,00
|
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la comisión
Con fecha 21 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 118, la Modificación del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, correspondiente al Programa 5, quedando los créditos del proyecto de gasto 20210402 de la siguiente forma:
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/72001
|
600,00
|
0,00
|
0,00
|
600,00
|
G/333A/73099
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/73200
|
1.500,00
|
0,00
|
0,00
|
1.500,00
|
G/333A/74000
|
6.300,00
|
0,00
|
0,00
|
6.300,00
|
G/333A/76000
|
28.796,00
|
18.236,00
|
4.559,00
|
51.591,00
|
G/333A/77000**
|
600,00
|
19.254,01
|
28.281,02
|
48.135,03
|
G/333A/78000
|
16.194,00
|
55.466,94
|
67.006,41
|
138.667,35
|
Subtotales.:
|
56.990,00
|
92.956,95
|
99.846,43
|
249.793,38
|
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión.
El artículo 8 del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo establece que las ayudas serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
También indica dicho artículo en su punto 5 que Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello .
Por último, el punto 6 del artículo establece que Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente resolución de convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Con motivo de que las solicitudes de ayuda recibidas para el Programa de Incentivos 5, una vez realizada la primera comisión de valoración para la concesión de ayudas, resulta preciso modificar la distribución de créditos de la aplicación presupuestaria G/333A/78000 para seguir concediendo ayudas hasta el agotamiento de los créditos iniciales asignados a dicha aplicación. Por tanto, atendiendo a que: a) los proyectos presentados son todos de una inversión inferior a 40.000 €, por tanto se tratan de actuaciones que se podrán ejecutar en plazos no superiores a 6 meses, b) los beneficiarios serían personas físicas, por lo que no están sujetos a procedimientos administrativos de contratación, y c) que las actuaciones pudieron comenzarse desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se prevé por el órgano instructor que todos los proyectos a subvencionar podrán justificarse e imputarse en la anualidad 2024, por lo que es en esta anualidad donde deben quedar los créditos para hacer frente a los gastos de todas las solicitudes del programas de incentivos 5 que se concedan ayuda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), la competencia para acordar la distribución referida correspondería a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible al ostentar ésta las competencias en materia de industria, energía y minas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del proyecto de gasto 20210402, las operaciones de cierre y apertura para el ejercicio 2023, la modificación de créditos publicada el 21 de junio de 2023, así como las características de las actuaciones a subvencionar y los motivos indicados en el párrafo anterior, por esta Secretaria General se acuerda una modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos prevista en apartado 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, de la aplicación presupuestaria G/333A/78000 del proyecto de gasto 20210402, con el siguiente desglose:
Posición presupuestaria
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/78000
|
0,00
|
138.667,35
|
0,00
|
138.667,35
|
El resto de las aplicaciones presupuestarias del proyecto de gasto 20210402 quedarán según se estableció en el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, que modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 118, de 21 de junio de 2023.
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
La Secretaria General,
María de la Concepción Montero Gómez