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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 56263
Página Fin: 56293
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de octubre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en Malpartida de Plasencia (Cáceres) con CIF B-10416774.
Segundo. La instalación industrial se ubica en la parcela número 5 del polígono industrial Molino de viento del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuya referencia catastral es 4092905QE5249C0001XQ. Las coordenadas UTM de la planta son X = 754.270; Y = 4.429.210; huso 29; datum ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos, promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 16 de abril de 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 127, de 2 de julio de 2024. Asimismo se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 18 de abril de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16. 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Quinto. con fecha 11 de septiembre de 2024 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable que se transcribe en el anexo III. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia de los interesados.
Con fecha 3 de octubre de 2024 el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia informa que la actividad que se desea implantar en la nave industrial es la de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos, uso admisible dentro de la ordenanza de la zona, Ordenanza 6, por lo que no se presentan alegaciones al mismo en cuanto a la admisibilidad dl uso a implantar.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y tratamiento de residuos inertes y no peligrosos con una capacidad de gestión anual de 4.115 Tn de residuos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios e Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Bosque Urbano, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos, referido en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios e “Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 23/120.
- a -Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos gestionados en la actividad de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER(1) RESIDUO DESCRIPCIÓN Origen DESTINO cantidad tratada anual (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes Tubos plásticos de riego Residuos originados por la propia actividad de la empresa dedicada al diseño y ejecución de jardines, suministro y montaje de campos e instalaciones deportivas de césped artificial y natural, riegos y mantenimiento, así como parques infantiles Venta o reutilización para nuevas instalaciones de la actividad de la propia empresa 5 R1201,R1203 R1302
02 01 07 Residuos de silvicultura Restos vegetales y leñosos 3.700 R1201, R1203, R1302
20 02 02 Tierra y piedras Tierra y piedras de jardines 400 R1201
17 02 03 Plástico Césped artificial 10 R1201R1203
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R12, relativa a, Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11 , más concretamente la valorización R1201 Clasificación de residuos y R1203 “Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc)”.; y R13 relativa a “Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), y más concretamente en R1302 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”; del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos y la trituración de residuos plásticos y de silvicultura.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. El almacenamiento de los residuos se realizará en una nave de 490 m2, un porche cubierto de 104 m2 y en unas soleras de hormigón de 180 y 830 m2. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA Superficie de almacenamiento capacidad máxima de almacenamiento
Almacenamiento de residuos de plástico (excepto embalajes) 20 m2 50 m3
Almacenamiento de residuos de silvicultura 101 m2 250 m3
Almacenamiento de tierras y piedras 40 m2 100 m3
Almacenamiento de plástico 80 m2 200 m3
5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
6. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 7.500 € (siete mil quinientos euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
8. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizados a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos peligrosos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos.
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN DESTINO LER
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17* Residuos de oficinas Gestor autorizado 08 03 18
Ropa Desechos de ropa de los trabajadores Gestor autorizado 20 01 10
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21*, 20 01 23* y 20 01 35* Residuos de aparatos eléctricos Gestor autorizado 20 01 36
Mezclas de residuos municipales Residuos municipales Recogida municipal 20 03 01
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Residuos de maquinaria Gestor autorizado 13 02 08*
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases de lubricantes Gestor autorizado 15 01 10*
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancia peligrosas Residuos de maquinaria y equipos Gestor autorizado 15 02 02*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Residuos de oficinas Gestor autorizado 20 01 21*
Lodos de drenaje (separador de hidrocarburos) Evacuación de aguas pluviales de zona de descarga de residuos y acopios exteriores Gestor autorizado 17 05 06
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
-c- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN TIPO DE FOCO GRUPO CÓDIGO PROCESO ASOCIADO
1. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día Difuso y sistemático C 09 10 09 03 Corte y trituración de los residuos silvícolas
2. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día Difuso y sistemático C 09 10 09 03 Corte y trituración de los plásticos de riegos y de campos de césped artificial
3. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de los residuos Difuso y sistemático -(2) 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
4. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas Difuso y sistemático - 07 09 02 00 Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
2. Para los focos del 1 al 4 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) La carga y descarga, la trituración y el almacenamiento de residuos plásticos se realizará dentro de la nave.
c) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
d) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
e) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
f) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
g) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación. El cerramiento perimetral será de tipo bloque de hormigón y malla metálica de simple torsión de 3 metros de altura en las fachadas norte, oeste y parte de la sur, y cerramiento de tipo bloque de hormigón de 3 metros de altura en las fachadas este y la otra parte de la sur.
h) Los acopios se ubicarán o bien en el interior de la nave, o bien en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
i) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
-d- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de gestión de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
2. El almacenamiento y la valorización de materiales plásticos se realizará en una nave cubierta y con solera impermeabilizada con hormigón.
3. La zona de acceso a la nave por la fachada este, y parte de la zona suroeste de la parcela (zona de exposición) contarán con una superficie hormigonada de 180 y 830 m2 respectivamente.
4. Hay una construcción anexa a la nave, cubierta e impermeable, en la que se ubicarán las oficinas y los aseos. Las aguas de los aseos estarán canalizadas hacia la red de saneamiento del polígono.
-e- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles aproximados de emisión de ruidos previstos. La actividad se desarrollará en horario diurno.
FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Descarga de material 77 dB(A)
Astilladora 80 dB(A)
Trituradora de plásticos 75 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
-f- Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. El horario de funcionamiento será diurno.
2. Las instalaciones disponen de tres proyectores LED de 100 W de potencia cada uno, lo que hacen un total de 300 W.
3. El uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.
4. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
5. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
6. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.
-g- Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Licencia de obra.
d) Autorización de vertido del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.6-
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
-h- Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAU, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
3. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
4. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
-j- Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 20 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Técnico D. Ángel Portillo González, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en la instalación de una planta de gestión de residuos de ejecución de jardines, suministro y montaje de campos e instalaciones deportivas de césped artificial y natural, riegos y mantenimiento, así como parques infantiles.
Categorías de la Ley 16/2015: 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertedero, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios e “instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”.
Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de residuos de plásticos y de silvicultura mediante su almacenamiento, clasificación y valorización.
Residuos que pretende gestionar:
RESIDUO CÓDIGO LER
Residuos de plástico (excepto embalajes) 02 01 04
Residuos de silvicultura 02 01 07
Tierra y piedras 20 02 02
Plástico 17 02 03
Ubicación: La actividad se ubica la parcela número 5 del polígono industrial Molino de viento del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuya referencia catastral es 4092905QE5249C0001XQ. Las coordenadas UTM de la planta son X = 754.270; Y = 4.429.210; huso 29; datum ETRS89.
La finca tiene acceso directo desde la calle Molino de Viento que comunica con la red de calles del Polígono Industrial a las cuales se accede desde la propia localidad de Malpartida de Plasencia por la carretera EX108, o desde la Autovía EXA1, que transcurre cercana, a 1,1 kilómetro aproximadamente.
La parcela tendrá unas dimensiones de 4.819 m2 con una zona construida de 600 m2 (110 m2 para oficinas y 490 m2 para uso industrial).
Infraestructuras e instalaciones de la planta:
Nave de 490 m2.
Porche cubierto de 104 m2.
Construcción anexa a la nave de 110 m2 donde se ubicarán las oficinas y los aseos.
Soleras de hormigón de 180 y 830 m2.
Maquinaria y equipos:
Máquina de triturado de plásticos.
Astilladora móvil.
Camiones.
Báscula de palets.
Cizallas.
Separador de hidrocarburos.
ANEXO II
PLANOS
Plano de la planta
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos, cuyo promotor es Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia. expediente IA 24/0339 (de la AAU 23/120).
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 9 Otros proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
El promotor del proyecto es Bosque Urbano, SL, con CIF: B-10416774 y con domicilio social en la avenida Martín Palomino, n.º 70, nave 1 de Plasencia (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y gestión de residuos inertes y no peligrosos.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, serán la establecidas según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son R 12 01 Clasificación de residuos .
La parcela donde se va a realizar la actividad es la parcela número 5 del polígono industrial Molino de viento del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuya referencia catastral es 4092905QE5249C0001XQ. Las coordenadas UTM de la planta son X = 754.270; Y = 4.429.210; huso 29; datum ETRS89.
La finca tiene acceso directo desde la calle Molino de Viento que comunica con la red de calles del Polígono Industrial a las cuales se accede desde la propia localidad de Malpartida de Plasencia por la carretera EX108, o desde la Autovía EXA1, que transcurre cercana, a 1,1 kilómetro aproximadamente.
La parcela tendrá unas dimensiones de 4.819 m2 con una zona construida de 600 m2 (110 m2 para oficinas y 490 m2 para uso industrial.
Las instalaciones proyectadas para la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición serán las siguientes:
— Nave de 490 m2.
— Porche cubierto de 104 m2.
— Construcción anexa a la nave de 110 m2 donde se ubicarán las oficinas y los aseos.
— Soleras de hormigón de 180 y 830 m2.
Los residuos no peligrosos gestionados en la planta de almacenamiento y gestión se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
Residuo Código LER
Residuos de plástico (excepto embalajes) 02 01 04
Residuos de silvicultura 02 01 07
Tierra y piedras 20 02 02
Plástico 17 02 03
El plano de la parcela dentro del polígono es el siguiente:
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de noviembre de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de abril de 2024 la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de 13 de mayo de 2024, en el que informa que no existe afección sobre el planeamiento territorial, si bien, se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Malpartida de Plasencia, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Informe del Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (DGUOTAU), de 14 de mayo de 2024 en el que informa que en el término municipal de Malpartida de Plasencia se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 231 de 1 de diciembre de 2022. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta DGUOTAU resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 5 de junio de 2024 en el que informa que la parcela de actuación se encuentra próxima al arroyo Calzones y a un arroyo innominado. Las aguas pluviales y las aguas sanitarias se verterán a la red de saneamiento del propio polígono industrial, por lo que el ayuntamiento de Malpartida de Plasencia será quien le deberá conceder la autorización para dicha conexión.
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC), de 12 de julio de 2024, en el que se informa que no se ha recibido en esta DGBAPC documentación sobre posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de 4 de junio de 2024, en el que se informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, las instalaciones se encuentran a 30 metros de la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones , por lo que si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto prevé la construcción de una planta de almacenamiento y gestión de residuos inertes y no peligrosos en la parcela 5 del polígono industrial Molino de Viento de Malpartida de Plasencia. Se estima una capacidad de gestión de 4.115 toneladas al año.
La planta va a gestionar los residuos relacionados con la actividad de la empresa dedicada al diseño y ejecución de jardines, suministro y montaje de campos e instalaciones deportivas de césped artificial y natural, riegos y mantenimientos, así como parques infantiles; en concreto, los residuos que se generan en estas actividades serán restos de silvicultura, plásticos de riegos y de campos de césped artificial y jardines (caucho, fibras de polipropileno, base de látex, áridos de origen silíceo, entre otros propios de la actividad.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El lugar es un polígono industrial consolidado. La parcela linda con terrenos que tienen naves construidas al norte, al sur y al oeste, y al este tiene al arroyo Calzones.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1 sería la ubicación de la planta de almacenamiento y transferencia de residuos en el polígono industrial Molino de Viento de Malpartida de Plasencia.
— La alternativa 2 de colocar la planta en un terreno rústico de uso agrícola más alejado del núcleo urbano que el polígono industrial descartada por tener un impacto negativo sobre la fauna y la flora al degradar un terreno que podría ser para aprovechamiento agrícola y por la necesidad de una fuerte inversión inicial para disponer d una planta completamente operativa ya sea por movimientos de tierra, construcciones, calificaciones de terreno, redes de saneamiento, redes de transporte de energía eléctrica, etc.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la planta y transferencia de residuos inertes y no peligrosos es la alternativa 1 por los siguientes motivos:
— Situación en zona industrializada, con lo que el impacto ambiental es mínimo.
— Cercanía respecto al emplazamiento de la empresa Bosque Urbano, SL, cuyo domicilio se encuentra en Plasencia.
— Viales de acceso y cercanía a vías de comunicación principales. La parcela cuenta con accesos idóneos para vehículos de grandes dimensiones.
— La mayor parte de los operarios y resto de la plantilla serán de la zona cercana a Plasencia y Malpartida de Plasencia, con lo que se disminuye el recorrido del desplazamiento al lugar de trabajo con la consiguiente disminución de la contaminación provocada por las emisiones de los vehículos particulares.
En la parcela ya existe una nave con lo que se reduce la degradación del suelo que pudiera originarse como consecuencia de las actuaciones de construcción de nuevas infraestructuras.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las instalaciones se encuentran a 30 metros de la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones , si bien el impacto adicional sobre estas zonas es mínimo al estar ya la zona fuertemente antropogenizada.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las aguas pluviales y las de los aseos se verterán a la red de saneamiento del polígono industrial. Existirá una cuneta de hormigón para interceptar posibles lixiviados canalizándola hasta la red de saneamiento municipal.
— Suelos.
Dada la naturaleza de los residuos no se prevén fuertes contaminaciones del suelo y las aguas subterráneas. Además existirá un área hormigonada para la descarga de los residuos.
— Fauna y vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El factor paisajístico se ve afectado de forma mínima porque las nuevas construcciones anexas a la nave existente tendrán un impacto ambiental adicional pequeño.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Para minimizar las emisiones de polvo hacia otras parcelas se construirá una pantalla de hormigón prefabricado de 3 metros de altura alrededor de las zonas de recepción y acopio.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga, triturado y astillado de los residuos, y el ruido de la maquinaria.
En las instalaciones hay tres focos LED exteriores de 100 W cada uno, con proyección horizontal.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
La construcción de la planta de almacenamiento y transferencia de residuos de no supone un incremento relevante ambiental respecto de la actividad humana del polígono.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la sismicidad de la zona y los debidos a inundaciones por algún temporal, que pudieran provocar accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta significativamente a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc)., evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas mediante pared perimetral. Este cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará el cerramiento de la parcela, y en particular, el acopio de tierra y piedras no superará la altura de los 3 metros del cerramiento de la zona destinada a estos residuos.
— El transporte de los materiales, se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en contenedor cerrado ubicado dentro de la nave.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la Autorización Ambiental Unificada.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias..)..
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
f. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos, cuyo promotor es Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental d la Comunidad autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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