RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 18 de mayo de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en Almendralejo (Badajoz) con CIF B-42768465.
Segundo. La instalación industrial se ubica en la carretera de Badajoz n.º 157 de Almendralejo en las parcelas con referencias catastrales 3456714QC2835N0001KG y 3456713QC2835N0002PH. Las coordenadas UTM son X=723.434; Y=4.285.350; HUSO: 29; datum: ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil , promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 13 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 144, de 25 de julio de 2024. Asimismo se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 16 de junio de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Almendralejo, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16. 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
A fecha de hoy el Ayuntamiento de Almendralejo no ha contestado.
Quinto. Con fecha 11 de septiembre de 2024 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable que se transcribe en el anexo III. Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia de los interesados.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de un centro de tratamiento autorizado de vehículos al final de su vida útil con una capacidad de gestión de 400 vehículos al año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Alfotrailer, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, referido en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 23/052.
-a- Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. Los residuos que se autorizan a gestionar en el centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
LER-VEH (I)
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RESIDUO
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DESCRIPCIÓN
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ORIGEN
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DESTINO
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CANTIDAD MÁXIMA ANUAL
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CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAMIENTO
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16 01 04* 10
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Automóviles al final de su vida útil
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Vehículos
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Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento
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Valorización
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400 vehículos
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Zona de Recepción (225,00 m2) Zona de descontaminación de vehículos (100,00 m2) Zona de líquidos contaminantes (16,00 m2) Zona de almacenamiento de productos descontaminados (719,29 m2) Zona de almacén de neumáticos (100,00 m2) Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (4.690,49 m2)
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16 01 04* 20
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Vehículos al final de su vida útil
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(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable con pendiente del 2 % hacia una arqueta de recogida de fluidos que desemboca en un depósito estanco de 2.000 l.
7. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
8. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
9. La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
10. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto de vehículos fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con solera impermeable.
11. Las instalaciones para el tratamiento de VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deberán existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.
12. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada e impermeabilizada con pendiente a un separador de hidrocarburos.
13. En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
14. Deberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
15. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciados sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
16. Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
17. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
18. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
20. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
21. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
22. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
23. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
24. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
25. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS) podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
26. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
27. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGOLER (1)
|
CANTIDADMÁX.PREVISTA(año)
|
Aceites hidráulicos minerales no clorados
|
Aceites hidráulicos minerales no clorados
|
13 01 10*
|
300 l
|
Aceites hidráulicos sintéticos
|
Aceites hidráulicos sintéticos
|
13 01 11*
|
100 l
|
Aceites hidráulicos fácilmente degradables
|
Aceites hidráulicos fácilmente degradables
|
13 01 12*
|
200 l
|
Aceite usado no clorado
|
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 05*
|
200 l
|
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes
|
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 06*
|
300 l
|
Aceites de motor y lubricantes
|
Otros aceites de motor, transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 08*
|
300 l
|
Residuos que contienen hidrocarburos
|
Cubetos de retención
|
16 07 08*
|
|
Fuel oil y gasóleo
|
Depósitos de combustible
|
13 07 01*
|
600 l
|
Gasolina
|
Depósitos de combustible
|
13 07 02*
|
600 l
|
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC
|
Aires acondicionados
|
14 06 01*
|
10 kg
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes
|
Descontaminación y limpieza de vehículos
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14 06 03*
|
100 l
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases plásticos y metálicos contaminados con productos químicos, como por ejemplo hidrocarburos, disolventes, etc.
|
15 01 10*
|
100 ud
|
Material absorbente contaminado
|
Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc) contaminados con hidrocarburos, pinturas y barnices
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15 02 02*
|
100 kg
|
Filtros de aceite
|
Filtros de aceite
|
16 01 07*
|
200 ud
|
Componentes que contienen mercurio
|
Componentes que contienen mercurio
|
16 01 08*
|
5 kg
|
Componentes que contienen PCB
|
Componentes que contienen PCB
|
16 01 09*
|
200 kg
|
Componentes explosivos
|
Airbag
|
16 01 10*
|
10 kg
|
Zapatas de freno que contienen amianto
|
Zapatas de freno que contienen amianto
|
16 01 11*
|
800 ud
|
Líquidos de frenos
|
Líquidos de frenos
|
16 01 13*
|
200 l
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
|
16 01 14*
|
2.000 l
|
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07* a 16 01 11*; 16 01 13* y 16 01 14*
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Residuos procedentes del desmontaje de los vehículos
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16 0 021*
|
100 ud
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
16 05 04*
|
20 l
|
Baterías de plomo
|
Operaciones de mantenimiento
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16 06 01*
|
200 ud
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Acumuladores de Ni-Cd
|
Baterías de vehículos eléctricos
|
16 06 02*
|
80 ud
|
Mezclas de grasas e hidrocarburos
|
Mezclas de grasas e hidrocarburos procedentes de la separación de agua/sustancias
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19 08 10*
|
2.000 l
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
28. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGOLER (1)
|
CANTIDAD MÁX.PREVISTA (año)
|
Neumáticos fuera de uso
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Neumáticos retirados de VFU
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16 01 03
|
1.000 ud
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Vehículo al final de su vida útil que no contenga líquidos ni otros componentes peligrosos
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VFU descontaminados
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16 01 06
|
400 ud
|
Metales férreos
|
Residuos metálicos retirados al objeto de facilitar el reciclado
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16 01 17
|
400 kg
|
Metales no férreos
|
Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio(siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración)
|
16 01 18
|
100 kg
|
Plástico
|
Componentes plásticos de gran tamaño tales como salpicaderos, parachoques, (si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales)
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16 01 19
|
800 ud
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Vidrio
|
Vidrios retirados de los VFU
|
16 01 20
|
100 kg
|
Catalizadores
|
Catalizadores de los VFU
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16 08 01
|
200 kg
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37*
|
Residuos resultantes del proceso industrial
|
20 01 38
|
500 kg
|
Plásticos
|
Residuos resultantes del proceso industrial
|
20 01 39
|
200 kg
|
Metales
|
Residuos resultantes del proceso industrial
|
20 01 40
|
1.000 kg
|
Mezcla de residuos municipales
|
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
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20 03 01
|
100 kg
|
Mezcla de residuos municipales
|
Otros residuos municipales
|
20 03 01
|
600 kg
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
29. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la DGS con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
30. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
31. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
32. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
33. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
34. Los residuos que se autorizan a gestionar en el centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos son los siguientes:
35. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 € (treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
36. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
37. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
38. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisionescontaminantes a la atmósfera.
1. Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). Atal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado -a-.
-c- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonorasdesde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
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NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
|
---|
Desmontadora de ruedas
|
78 dB(A)
|
Compresor
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83 dB(A)
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Carretilla elevadora
|
71 dB(A)
|
Elevador
|
76 dB(A)
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-d- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisionescontaminantes al dominio público hidráulico.
1. La instalación industrial contará con las siguientes instalaciones de saneamiento:
a) Aguas procedentes del lavado de piezas y vehículos. Se canalizarán hacia el separador de hidrocarburos.
b) Red de recogida de aguas pluviales de los tejados de la nave: se verterán a las campas donde se encontrarán los vehículos descontaminados; estas campas estarás debidamente hormigonadas y con pendiente hacia un separador de hidrocarburos debidamente diseñado para la recogida de todas estas aguas, que verterá a la red de saneamiento de Almendralejo.
c) Las instalaciones no cuentan directamente con aseos, ya que se utilizarán los aseos del taller lindante con el C.A.T.
-e- Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. Las instalaciones contarán con 2 foco tipo LED de 50W cada uno para el alumbrado exterior, lo que hace una potencia total instalada de 100W.
-f- Plazo de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a). de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— La licencia de obras.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
— Acreditación de que se ha llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La autorización municipal de vertidos a la red de saneamiento de Almendralejo.
-g- Vigilancia y seguimiento.
Residuos.
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
-h- Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectaral medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre.
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medioambiental.
3. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que deberá ser aprobado por la DGS para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles, etc), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
5. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
-i- Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 20 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Técnico Blas Muñoz-Reja Pizarro, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en la instalación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el que se estima el tratamiento de descontaminación de 400 vehículos al año.
Categorías Ley 16/2015: 9.1 y 9.6 del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Ubicación: La instalación industrial se ubica en la carretera de Badajoz n.º 157 de Almendralejo, en las parcelas con referencias catastrales 3456714QC2835N0001KG y 3456713QC2835N0002PH. Las coordenadas UTM son X=723.434; Y=4.285.350; HUSO: 29; datum: ETRS89. La parcela 3456713QC2835N0002PH se dedicará completamente al C.A.T.. De la parcela 3456714QC2835N0001KG solo se destinarán al C.A.T. dos zonas de campa, concretamente una zona de 1.024,00 m2 y otra zona de 2.397,25 m2.
El centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil constará de las siguientes zonas:
Zona de recepción:
Esta zona dispone de una superficie de 225,00 m2. Contará con un pavimento impermeable (hormigón) y estarán dotadas de sistemas de recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
La Superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días.
Zona de descontaminación de vehículos:
En esta zona se realiza la retirada de los fluidos y elementos que contengan sustancias peligrosas y sean catalogadas como residuos peligrosos, siempre que no sean necesarios para la reutilización o el uso de elemento o componente del que forman parte.
El proceso de descontaminación de los VFU constituye la parte más importante del proceso de tratamiento, ya que en ella son retirados los fluidos y elementos peligrosos que forman parte del mismo y que confieren al vehículo la condición de residuo peligroso.
En las operaciones de descontaminación, el centro deberá asegurarse un grado de descontaminación adecuado, de forma que, en la fase de almacenamiento posterior a la descontaminación, se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación por derrames o goteos.
En esta zona se dispondrá de los medios necesarios para extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes para así facilitar el reciclado.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar. Cuenta con una superficie hormigonada de 100,00 m2 con pendiente a una arqueta ciega.
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables:
La zona de almacenamiento de piezas y componentes ocupa una superficie de 719,29 m2 será donde se almacenarán todas las piezas y elementos del vehículo descontaminado que puedan ser vendidas. Se colocarán en estanterías y se encontrarán organizadas por grupos y etiquetadas para que así sea más fácil su búsqueda.
En la misma edificación destinada al almacenamiento de piezas y componentes, en dependencias diferenciadas se creará una zona para la venta directa al público, así como la zona administrativa (oficina), donde los clientes pueden gestionar la baja de su vehículo.
Zona de almacenamiento vehículos descontaminados:
En el exterior de la nave existen tres zonas de campa para el almacenamiento de vehículos descontaminados con una superficie de 1.269,04 m2, 1.024,20 m2 y 2.397,25 m2 respectivamente.
La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. La Superficie será adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo).
No se apilarán vehículos a más de dos alturas. En casi de almacenamiento a dos alturas se deberá de disponer de estanterías homologadas para ello.
La maquinaria y equipos necesarios para realizar las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y así poder extraer y retirar de forma controlada fluidos, materiales y componentes serán:
— Carros portaherramientas, con herramientas manuales.
— Compresor de aire.
— Elevador hidráulico.
— Máquina montadora/desmontadora de neumáticos.
— Máquina equilibradora de neumáticos.
— Sistemas e extracción de combustibles, líquidos anticongelantes, limpiaparabrisas y líquidos de freno.
— Sistemas de extracción de aires acondicionados.
— Recogedor de aceites.
— Tanques especiales de 500/1.000 litros de almacenamiento de residuos.
— Herramientas neumáticas y manuales para desmontaje.
— Equipos móviles para descontaminación por gravedad.
— Contenedores para recepción de piezas metálicas y baterías.
— Camión grúa para el transporte de VFU.
— Carretilla elevadora motorizada.
ANEXO II
PLANOS
1. Plano de planta
2. Plano de situación
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), cuyo promotor es Alfotrailer, SL; en el término municipal de Almendralejo. Expediente IA 24/0403 (de la AAU 23/052).
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) , a ejecutar en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 9 Otros proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” y epígrafe “d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
El promotor del proyecto es Alfotrailer, SL, con NIF: B-42768465 y con domicilio social en la carretera Badajoz, n.º 157, de Almendralejo (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 400 vehículos/año.
Los residuos gestionados por la actividad serán:
LER-VEH (I)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD MÁXIMA ANUAL
|
CAPACIDADMAXIMADEALMACENAMIENTO
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16 01 04* 10
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Automóviles al final de su vida útil
|
Vehículos
|
Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento
|
Valorización
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400vehículos
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Zona de Recepción (225,00 m2) Zona de descontaminación de vehículos (100,00 m2) Zona de almacén de residuos (16,00 m2) Zona de almacenamiento de piezas reutilizables (719,29 m2) Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (4.690,49 m2)
|
16 01 04* 20
|
Vehículos al final de su vida útil
|
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
La instalación industrial se ubica en la carretera de Badajoz n.º 157 de Almendralejo, en las parcelas con referencias catastrales 3456714QC2835N0001KG y3456713QC2835N0002PH. Las coordenadas UTM son X=723.434; Y=4.285.350; HUSO: 29; datum: ETRS89.
El centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil contará con las siguientes zonas:
— Parcela 3456713QC2835N0002PH hormigonada.
Nave.
Zona de líquidos contaminantes (16,00 m2).
Zona de tránsito (246,86 m2).
Zona de descontaminación (100,00 m2).
Zona de lavado de piezas (30,70 m2).
Zona de productos descontaminados (719,29 m2).
Zona descubierta.
Zona de recepción (225 m2).
Zona de almacenamiento de neumáticos (100,00 m2).
Campa (1.269,04 m2).
— Parcela 3456714QC2835N0001KG hormigonada.
Campa (1.024,20 m2).
Rampa
Campa (2.397,25 m2).
Figura: Ubicación
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de junio de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 11 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Urbanismo
|
X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
-
|
Ayuntamiento
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
ADENEX
|
-
|
SEO BIRD/LIFE
|
-
|
AMUS
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que según la documentación existente en este organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en la zona, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe de 14 de julio de 2024, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística y sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. No obstante, aclarar que no es objeto de los instrumentos de ordenación del territorio la regulación de suelo urbano competencia de figuras de ordenación urbanística municipal, en el cual se ubican las instalaciones analizadas.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el Grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 400 vehículos/año.
Zona de recepción:
Para la recepción de vehículos el proyecto dispone de una zona exterior de 225 m2. Contará con un pavimento impermeable (hormigón) y estarán dotadas de sistemas de recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
La Superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días.
Zona de descontaminación:
La zona de descontaminación se sitúa en el interior de la nave, disponiendo el proyecto de una superficie de 100,00 m2 para ello, En esta zona se realiza la retirada de los fluidos y elementos que contengan sustancias peligrosas y sean catalogadas como residuos peligrosos, siempre que no sean necesarios para la reutilización o el uso de elemento o componente del que forman parte.
El proceso de descontaminación de los VFU constituye la parte más importante del proceso de tratamiento, ya que en ella son retirados los fluidos y elementos peligrosos que forman parte del mismo y que confieren al vehículo la condición de residuo peligroso.
En las operaciones de descontaminación, el centro deberá asegurarse de un grado de descontaminación adecuado, de forma que, en la fase de almacenamiento posterior a la descontaminación, se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación por derrames o goteos.
Esta zona estará dispuesta en el interior de la nave, donde se ubicará el taller de descontaminación. Es la parte fundamental y más importante del edificio ya que allí se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo. En esta zona se dispondrá de los medios necesarios para extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes para así facilitar el reciclado.
Las superficies serán adecuadas al número de vehículos a descontaminar, con pavimento impermeable (hormigón) y con instalaciones para la recogida de derrames. No debe existir conexión a la red de saneamiento.
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables:
La zona de almacenamiento de piezas y componentes se ubicará en la nave donde se almacenarán todas las piezas y elementos del vehículo descontaminado que puedan ser vendidas. Se colocarán en estanterías y se encontrarán organizadas por grupos y etiquetadas para que así sea más fácil su búsqueda.
Zona de almacenamiento vehículos descontaminados:
Dispuestas en tres zonas a la intemperie: una en la parcela 3456713QC2835N0002PH que ocupa una superficie de 2.397,25 m2 y otras dos en la parcela 3456714QC2835N0001KG ocupando una superficie de 1.024,20 m2 y 2.397, 25 m2 respectivamente. En estas zonas se realiza el almacenamiento de los VFU que no contienen líquidos u otros componentes peligrosos.
La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a un sistema de tratamientos de aguas hidrocarburadas. La Superficie será adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo).
Se podrán almacenar vehículos a dos alturas, siempre y cuando tengan estanterías homologadas para hacerlo. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos.
Edificio administrativo.
Está en el interior de la nave y en el estará la zona de recepción y atención al público, y habrá una zona para la venta de recambios. Y allí también estarán las oficinas y los aseos.
La maquinaria y equipos necesarios para realizar las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y así poder extraer y retirar de forma controlada fluidos, materiales y componentes serán:
— Desmontadora automática.
— Equilibradora.
— Compresor de aire.
— Elevador.
— Gato hidráulico.
— Depósitos de combustibles.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil está situado en la parte sur de la parcela de referencia catastral 3456714QC2835N0001KG y en la parcela de referencia catastral 3456713QC2835N0002PH
Actualmente, el CAT linda al norte con un taller y otra nave industrial, al este con naves industriales, al oeste con una parcela que tiene naves industriales y al sur con terrenos rústicos, de un polígono industrial consolidado en término municipal de Almendralejo.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
La alternativa 1, y es la opción elegida, se considera la mejor opción para la realización del proyecto ya que la parcela es propiedad del titular y está en un polígono industrial con fácil acceso a la misma. Asimismo supone la creación de puestos de trabajo.
La alternativa 2 sería una ubicación en una parcela rústica en los alrededores de Almendralejo que habría que adquirir y que estaría sometida al proceso de calificación urbanística.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y es la alternativa 1, al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro o puede afectar a alguna de las Áreas protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo industrial del municipio de Almendralejo, y describe nave hormigonada, zona cubierta del patio delantero destinada a la recepción de los vehículos y 3 zonas de campa donde se van a almacenar los vehículos descontaminados con pendiente a un separador de hidrocarburos. Debajo del elevador de la zona de descontaminación de vehículos habrá una arqueta ciega. Las aguas pluviales de tejados vierten a las zonas de campas y por tanto estas aguas pasarán por el separador de hidrocarburos como paso previo a la red de saneamiento municipal. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por lo tanto para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental unificada y con Autorización de Vertido del Ayuntamiento de Almendralejo.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las operaciones que se desarrollan son la descontaminación de vehículos en nave cubierta, y la descontaminación de los fluidos de los aires acondicionados se harán de forma que no sean emitidos a la atmósfera; la afección por el ruido y la contaminación lumínica estarán dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 2 julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la sismicidad de la zona y los debidos a inundaciones por algún temporal, que pudieran provocar accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc)., evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias irá directamente a los sumideros situados en una de las campas, y de ahí irán a al separador de aguas con hidrocarburos, para finalmente ir a la red de aguas del polígono. Antes de verter las aguas sucias en la red del polígono se construirá una arqueta para toma de muestras.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los indicados en el punto 1, objeto, descripción y localización del proyecto.
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.
— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona de vehículos descontaminados.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental d la Comunidad autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO