RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Kiss Radio, SA", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.5 MHz en la localidad de Olivenza (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 15 de octubre de 2024, se dispuso a transformar la concesión de Kiss Radio, SA , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 105.5 MHz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2.
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 15 de octubre de 2024, por el que se transforma la concesión de Kiss Radio, SA , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 105.5 MHz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico), con sujeción a las características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de quince años desde la fecha de transformación de la concesión.
Mérida, 18 de octubre de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR KISS RADIO, SA DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA 105.5 MHz EN LA LOCALIDAD DE OLIVENZA (BADAJOZ) EN LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICO.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de a la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 105.5 MHz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001). A tenor de lo dispuesto en la misma, Kiss Radio, SA , resultó adjudicataria provisional de entre otras la concesión (número 16) correspondiente a la localidad de Olivenza (Badajoz) frecuencia: 105.5 MHz.
Segundo. Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se aprobó el proyecto técnico presentado sobre la instalación de una emisora de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (105.5 MHz), en la localidad de Olivenza (Badajoz), cuya concesionaria es Kiss Radio, SA , con las siguientes características técnicas indicadas en Anexo a dicha Resolución:
Coordenadas geográficas: 38ºN 51 25’’ / 06ºW 55’ 58’’.
Cota (m): 220.
Número de estación: DGBA-1003186.
Frecuencia (MHz): 105.5.
Potencia radiada aparente máxima (W): 4000.
Potencia máxima nominal del equipo transmisor (W): 1000.
Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (W): 914,20.
Sistema radiante: 1 dipolo vertical directivo.
Ganancia máxima de la antena (dB): 7.
Pérdidas en alimentación (dB): 0,59.
Sectores de radiación: [185º-245º].
Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 20.
Altura total del mástil (m): 20.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 65,15.
Polarización de la emisión: Vertical.
Tercero. A su vez, mediante Resolución de 11 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se aprobó el anexo del proyecto técnico presentado sobre la instalación de la emisora de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (105.5 MHz), en la localidad de Olivenza (Badajoz), cuya concesionaria es Kiss Radio, SA , con las siguientes características técnicas indicadas en dicha resolución:
Coordenadas geográficas: 38ºN 51 38’’ / 06ºW 56’ 34’’.
Cota (m): 211.
Número de estación: DGBA-1003186.
Frecuencia (MHz): 105.5.
Datum: ED-50.
Potencia radiada aparente máxima (W): 4000.
Potencia máxima nominal del equipo transmisor (W): 1000.
Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (W): 914,24.
Sistema radiante: 1 dipolo vertical directivo.
Ganancia máxima de la antena (dB): 7.
Pérdidas en alimentación (dB): 0,59.
Sectores de radiación: [190º-250º].
Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 15.
Altura total del mástil (m): 16.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 51.
Polarización de la emisión: Vertical.
Cuarto. Mediante Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una vez realizado reconocimiento técnico con resultado favorable de las instalaciones correspondientes a la estación (DGBA-1003186) destinada a la prestación de servicios de radiodifusión (de cobertura local), en la localidad de Olivenza (Badajoz), cuyo titular es Kiss Radio, SA , se autorizó la puesta en servicio de dicha estación, de acuerdo con las siguientes características técnicas que se detallan en anexo a dicha resolución:
Servicio: Radio Analógica.
Provincia: Badajoz.
Nombre estación: Olivenza.
Identificador de Red: FML101BA.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia: 105.5 MHz.
Longitud / Latitud / Cota (m): 06ºW 56 34.27’’ / 38ºN 51’ 38.14’’ / 211.
Longitud del mástil (m): 16.
Altura del centro eléctrico (m): 15.
Altura efectiva máxima (m): 51.
Potencia nominal del transmisor: 1000 W.
Potencia de salida autorizada: 904 W.
Potencia Radiada: 4000 W.
Ganancia/Pérdidas (dB): 7 / 0.59.
Número de elementos: 1.
Polarización / Directividad: Vertical / Directiva.
Quinto. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 22 de junio de 2012 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 147, de 31 de julio de 2012 , se adjudicó definitivamente a Kiss Radio, SA la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Olivenza (Badajoz) con la frecuencia 105.5 MHz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de diez años.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 13.2 y 14.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001), la concesionaria Kiss Radio, SA ha aportado la documentación requerida y ha acreditado la constitución en la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, con fecha 18 de octubre de 2012, de una garantía definitiva (en aval) por importe de 5.000 euros.
Séptimo. Con fecha 15 de enero de 2020, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión indirecta por Kiss Radio, SA , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter comercial, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 105.5 MHz.
Octavo. El 7 de agosto de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de Kiss Radio, SA , en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 105.5 MHz., que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación entre otras lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión .
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio .
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años . A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la citada ley se establece que la vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones .
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años .
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable .
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de comunicación audiovisual (radiofónico) que hasta entonces se configuraban como servicio público que requería concesión para su explotación, pasa a ser considerado ahora un servicio de interés general a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho sexto de la presente Acuerdo, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión hasta ese momento de manera adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a Kiss Radio, SA la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Olivenza (Badajoz) mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 22 de junio de 2012 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 147, de 31 de julio de 2012 con la frecuencia 105.5 MHz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de Kiss Radio, SA , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 105.5 MHz en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del presente acuerdo , y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo 26 del citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto del presente acuerdo quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en las siguientes normas, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , y demás normativa que le sea de aplicación.
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida el 18 de octubre de 2012- por Kiss Radio, SA , en relación con la adjudicación definitiva de la concesión de referencia mediante ingreso en metálico por importe de 5.000,00 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria del interesado para que se proceda a inscribir la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo . Conforme a lo establecido en el artículo 42 del citado decreto, dicha inscripción dará lugar a la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptimo. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada sociedad titular del mismo.
Octavo. Notificar al interesado y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública el acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.