RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
TEXTO ORIGINAL
En virtud de la solicitud presentada por Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, el día 27 de junio de 2024, donde solicita la posibilidad desarrollar el Programa de Generación de Talento Digital, recogido en la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027, durante la anualidad 2024, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
I) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Badajoz, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su creación data del 21 de noviembre de 1886. Es una entidad sin fines de lucro.
La Cámara se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por su Reglamento de Régimen Interior, así como por todas las disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, por la Administración del Estado y por aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación. También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
II) Las actuaciones objeto de la presente propuesta de subvención se incluyen dentro del Plan de Generación del Talento Digital que se determina como una de las medidas de interés público a llevar a cabo en desarrollo de la Estrategia de Transformación Digital De Extremadura 2027, que se presentó públicamente el pasado 1 de julio de 2024.
Específicamente, el Plan De Generación Del Talento Digital se localiza en el Eje número 3 Hacía una Sociedad Digital de la mencionada estrategia, dentro de la Línea Estratégica L3.2. Talento y Empleabilidad Digital.
Dicha línea estratégica establece como metas a alcanzar:
— Posicionar a Extremadura como referencia en la generación de talento digital.
— Promover la generación de empleo de calidad, altamente especializado y bien remunerado en sectores tecnológicos y digitales.
— Mejorar la empleabilidad a través del desarrollo de competencias digitales en la población activa.
— Adaptar la formación y el reciclaje de habilidades a las demandas del mercado laboral digital.
Retener talento digital y atraer a trabajadores de alto potencial que ayuden a la revitalización de la economía local y regional.
Todo ello a través de la Medida 1. Generación de talento digital y la Medida 2. Apoyo a la empleabilidad digital y reciclaje de competencias.
Cuyos objetivos detallamos a continuación:
Medida 1. Generación de talento digital.
— Preparar y capacitar a la ciudadanía en habilidades digitales relevantes y actualizadas para el mercado laboral actual y futuro.
— Estimular la investigación en áreas relacionadas con la transformación digital y nuevas tecnologías, como la IA, la ciberseguridad, el análisis de datos, entre otras, para impulsar el desarrollo tecnológico y la competitividad de Extremadura.
— Colaborar con instituciones educativas y empresas para identificar las habilidades digitales más demandadas y desarrollar programas de capacitación específicos.
Medida 2. Apoyo a la empleabilidad digital y reciclaje de competencias.
— Establecer alianzas con empresas para crear oportunidades de empleo y para la realización de prácticas laborales relacionadas con habilidades digitales.
— Proporcionar habilidades completamente nuevas o diferentes a los trabajadores, adaptándolos a los roles laborales emergentes o sectores que requieran conjuntos de habilidades distintos (reskilling).
— Mejorar las habilidades existentes de los trabajadores dentro de sus campos laborales actuales, fortaleciendo competencias específicas y manteniéndolos competitivos en sus roles profesionales (up-skilling).
Con la finalidad de poder alcanzar tales objetivos, se pretende ejecutar 870 acciones formativas a través de una serie de cursos y actividades formativas que permitan cubrir la formación en habilidades digitales de rápido impacto a trabajadores, estudiantes y egresados de materias con baja demanda laboral (re-skilling) así como potenciar la formación avanzada de egresados en materias digitales (up-skilling). Con estas medidas se persigue eliminar el desajuste entre lo que se enseña en la formación profesional y universitaria y lo que en realidad demandan las empresas, todo ello con el objetivo final de alinear las realidades educativas y laborales para lograr los más altos niveles de empleabilidad posible dentro del nuevo contexto socioeconómico actual, marcado por la creciente digitalización y la continua innovación tecnológica. Estas medidas podrán incluir formación programada que se adapte a las necesidades formativas de empresas concretas (In company).
La Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad plantea impulsar varios planes formativos a través de las Cámaras de Oficiales de Comercio de Cáceres y Badajoz y la Universidad de Extremadura, estableciendo los siguientes objetivos a alcanzar en desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital :
PLAN DE GENERACION DE TALENTO DIGITAL SGTDC
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ENTIDAD
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ACCIONESFORMATIVAS (1)
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DESTINO
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IMPORTES
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CÁMARA COMERCIO DE BADAJOZ
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312
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Formación CÁMARAGastos comunes, Difusióny Organización
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600.000,00 €200.000,00 €
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CÁMARA COMERCIO DE CACERES
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208
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Formación CÁMARA
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400.000,00 €
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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
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350
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Formación INTIA(Contenidos de IA)
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600.000,00€
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Formación al personal propiode la DGDA
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200.000,00€
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TOTALES
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870
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2.000.000,00€
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(1) Se opta subvencionar Acciones Formativas para dejar abierta la posibilidad de que un alumno pueda participar en más de un curso, puesto que algunos de ellos serán complementarios y es lo pedagógicamente más acertado. De tal manera que el número máximo teórico de alumnos participantes podría llegar a ser de 870 si cada alumno participase en un único curso, pero si algún alumno participa en más de un curso el número de alumnos final, lógicamente, será menor. En definitiva, las acciones formativas coinciden con el número de participaciones en los cursos, pero puede que no coincidan con el número de alumnos participantes ya que estos pueden ser beneficiarios de más de un curso.
Con esta propuesta, específicamente, se tramitará subvención a favor de la Cámara Oficial de Comercio de Badajoz para ejecutar al menos 312 acciones formativas siguiendo los contenidos de la Memoria Técnica de Planificación por ella elaborada conforme a las directrices fijadas por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
Al mismo tiempo, y para completar el desarrollo del Plan, se tramitarán otras dos subvenciones a favor de la Universidad de Extremadura, mediante el INTIA, y la Cámara Oficial de Comercio de Cáceres para ejecutar las 558 acciones formativas restantes hasta llegar a las 870 que persigue el plan.
III) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Badajoz registra con fecha de 27 de junio de 2024 solicitud de concesión de la subvención objeto de esta propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Competencia.
La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
La citada competencia ha sido delegada por la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE 157 de 16 de agosto de 2023) al Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
II. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para financiar el Plan de Generación del Talento Digital.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo se acreditará en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley y, en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, la Cámara Oficial de Comercio, Servicios e Industria de Badajoz se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica a fecha de concesión.
El apartado segundo del mismo artículo 32.2 establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
La concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz (NIF Q0673001D) para que se ejecute el Programa Plan de Generación de Talento Digital , con sujeción a las siguientes consideraciones y obligaciones:
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es instrumentar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 14005 G/332A/48000 Fondo CAG0000001 y Proyecto de gasto 20240274: Programa de Desarrollo del Talento Digital , para el desarrollo de una serie de actuaciones formativas en el marco del Plan de Generación del Talento Digital , con sujeción a las consideraciones y obligaciones que se exponen a continuación.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Badajoz, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su creación data del 21 de noviembre de 1886. Es una entidad sin fines de lucro.
La Cámara se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por su Reglamento de Régimen Interior, así como por todas las disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, por la Administración del Estado y por aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación. También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz. Sin perjuicio de que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pueda hacerse de oficio por el órgano concedente.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud presentada por la entidad beneficiaria el día 28 de junio de 2024.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las actuaciones objeto de la presente subvención se incluyen dentro del Plan de Generación de Talento Digital y tienen como finalidad la impartición de 312 acciones formativas a través de una serie de cursos de especialización en capacitación digital avanzada que redunden en una mayor especialización en materia de economía digital. Se impartirán de este modo cursos de re-skilling y up-skilling y de formación modalidad in-company dirigidos a trabajadores con necesidad de recualificación y egresados en estudios relacionados con materias de baja empleabilidad y escasa demanda laboral.
El carácter eminentemente rural de Extremadura, la dispersión geográfica de la misma, la despoblación y el declive demográfico, hacen aconsejable tener en cuenta la dimensión rural a la hora de implementar cualquier medida de política pública.
El ámbito territorial de actuación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz se circunscribe a toda la provincia y le hace especialmente idónea para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que la Extremadura rural ocupa un extenso territorio que engloba casi al 90% de la región y supone el 50% de la población. Actualmente la Cámara cuenta con múltiples puntos de atención: Una Sede central, 13 delegaciones camerales que prestan servicios de proximidad al tejido empresarial, 5 viveros de Empresas y 1 Centro de Conocimiento y Competitividad, ubicado en el edificio de FUNDECYT-PCTEX. Además de ello, cuenta con 5 espacios de coworking, en varios puntos de la provincia, con capacidad para 50 empresas. Sus delegaciones, que prácticamente cubren todo el territorio provincial, se encuentran en: Alburquerque, Almendralejo, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Monesterio, Olivenza, Puebla de la Calzada, Santa Marta, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Zafra.
Por otra parte, y conforme al artículo 11.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura destacan entre las funciones público-administrativas de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación las siguientes:
— Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
— Impulsar y colaborar en la implantación de las TIC en las empresas de la región.
— Impulsar y colaborar en la implantación de las TIC en las empresas de la región, así como promover actuaciones específicas dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar su innovación y transferencias tecnológicas, así como impulsar y colaborar en la implantación de la economía digital de las empresas de la región.
En este sentido, la experiencia como entidad promotora de formación de la Cámara de Comercio de Badajoz está contrastada y puede verificarse en las memorias anuales publicadas que recogen su extensa labor formativa a lo largo de los últimos años, buena parte de ella en materias TIC.
Abundando en lo anterior, la Cámara actualmente es una de las desarrolladoras del programa Competencias Digitales Para La Ciudadanía En Espacios Con Especiales Dificultades Demográficas , en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
Finalmente, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Esta labor que históricamente ha desempeñado la Cámara a lo largo de toda su centenaria existencia, la configura como un experto conocedor de la realidad empresarial de la región y la dota de la capacidad necesaria para lograr el objetivo, anteriormente expuesto, de promover la alineación de la oferta formativa de futuros trabajadores con la demanda laboral real de las empresas.
La Cámara, siempre se ha mantenido vinculada al desarrollo económico de la región, han creado una estrecha relación con las empresas y tienen acceso a un espacio de contactos empresariales privilegiado, es un punto de encuentro de generación de negocios único donde las empresas pueden promover, promocionar y potenciar su actividad económica, creando sinergias entre ellas.
Su experiencia transversal en representación, promoción y defensa de los intereses generales del tejido empresarial es única entre todas las instituciones de la Comunidad Autónoma y la configuran como un ente singular y experto en su materia.
La conjunción de los tres aspectos reseñados: implantación y acceso directo a todo el territorio regional, tanto urbano como rural, una extensa experiencia en actividades formativas y un conocimiento experto de la realidad empresarial de Extremadura, configuran a la Cámara de Comercio de Badajoz como una entidad única y completamente idónea para cumplir con los objetivos establecidos en esta ayuda para llevar a cabo actuaciones de capacitación del talento digital de la población en todo el territorio autonómico, que van a repercutir en la cualificación profesional y mejora de la empleabilidad, además de contribuir a fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación digital de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos sucedidos en los últimos años.
Todo lo expuesto configura la singularidad de la Cámara de Comercio de Badajoz, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
En eses sentido, no es posible encontrar en la región otras entidades en las que confluyan los tres aspectos reseñados: cobertura de todo el territorio provincial, contrastada experiencia formadora en contenidos digitales y conocimiento experto de la realidad empresarial. Este hecho justifica la exclusión de concurrencia y la concesión de subvención directa a la Cámara Oficial de Comercio de Badajoz para el desarrollo de una iniciativa de alto interés público y económico como es el Plan De Generación Del Talento Digital.
Quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Actividad subvencionada.
Las actuaciones a implementar están recogidas en el anexo I de la presente resolución y se incluyen dentro del Plan de Generación del Talento Digital recogido en la Ley de Presupuestos 1/2024 como una parte del Programa 332A a desarrollar por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
En concreto, le corresponde a la Cámara de Comercio de Badajoz ejecutar 312 acciones formativas siguiendo los contenidos de la Memoria Técnica de Planificación y conforme a las directrices fijadas por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad. Un mismo alumno podrá participar en varias acciones formativas. La asignación a esta entidad es de 800.000,00 €.
La Cámara de Comercio de Badajoz desarrollará las siguientes actuaciones para ejecutar el Plan de Generación de Talento Digital , que se detallan en mayor profundidad en el anexo I.
Actuación 1: Memoria Técnica de Planificación.
Elaboración de una Memoria Técnica de Planificación del programa de actividades. Esta memoria deberá ser entregada por la Cámara en el plazo de un mes desde la firma de la resolución de concesión de la ayuda y deberá incluir la información detallada em el anexo I de la resolución.
Actuación 2: Servicios publicitarios y captación del alumnado.
Llamadas de divulgación e información con posible y potencial alumnado que pueda estar interesado en la participación en el proyecto.
Actuación 3: Planificación y coordinación del proyecto.
Actuación 4: Plan formativo.
Se contemplará la realización de acciones formativas en la modalidad presencial, así como en la modalidad on line.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a partir del 1 de junio de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Los mismos podrán suponer hasta un máximo del 25% de la cantidad subvencionada.
Séptimo. Recursos a emplear.
a) Medios humanos.
— Equipo técnico.
La Cámara de Comercio de Badajoz pondrá en marcha una Oficina Técnica para la correcta implementación, desarrollo y seguimiento del Proyecto. A tal efecto, la Oficina actuará como órgano de información y coordinación ante la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad. Esta Oficina estará dotada de personal técnico, necesario para la ejecución del Programa, que incluirá un coordinador/a del proyecto, así como los técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto.
— Dinamizadores formadores digitales.
Serán las personas encargadas de la dinamización y formación en competencias digitales para la ciudadanía, dentro de su ámbito de intervención. Los formadores se contratarán acorde a las necesidades de la ejecución de las acciones formativas.
b) Medios materiales.
La Cámara de Comercio de Badajoz podrá establecer acuerdos y colaboraciones con Diputaciones, Mancomunidades, Administraciones locales o entidades sin fines de lucro que cuenten con un telecentro o aula informática en la que se imparten cursos de formación, para que colaboren en la consecución de los objetivos de estas actuaciones de formación para la ciudadanía.
La Cámara de Comercio de Badajoz será la responsable de dotar todos los medios materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en esta resolución y para lograr el objetivo de ciudadanos formados. Podrá dotarse de esos medios con sus propios recursos, mediante alquiler, o utilizando los de otras entidades o instituciones con los que llegue a acuerdos de colaboración. Por otra parte, al ser un proyecto a nivel regional, la Junta de Extremadura colaborará en la medida de las posibilidades de las distintas Consejerías y órganos que la componen para el desarrollo del mismo.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad de Cámara de Comercio de Badajoz y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Todas las formaciones deberán realizarse y estar finalizadas dentro del periodo de ejecución, esto es entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Octavo. Cuantía económica.
Para ejecutar las actuaciones previstas en el Plan de Generación del Talento Digital , la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, consigna en el presupuesto de gastos de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital un total de 2.000.000 euros para la anualidad 2024 en el Servicio 14005 Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, Programa 332A Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con Fuente de Financiación CA.
La cuantía económica de la subvención de concesión directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz asciende a 800.000,00 € de acuerdo con el desglose de gastos aportado por dicha entidad para la realización del objeto de la subvención.
Concepto
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Coste
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Gastos De Difusión y Coordinación
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200.000,00 €
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- Plataforma Web de alojamiento y seguimiento de los cursos
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95.000,00 €
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- Eventos de presentación y difusión
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50.000,00 €
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- Campaña de marketing y captación de alumnado
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55.000,00 €
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Gatos De Formación
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600.000,00 €
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- Actuaciones formativas en competencias transversales básicas
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54.000,00 €
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- Actuaciones formativas en competencias transversales avanzadas
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78.000,00 €
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- Actuaciones formativas en competencias tecnológicas
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468.000,00 €
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Total
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800.000,00 €
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Total acciones formativas
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312
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Será la Cámara Oficial de Comercio de Badajoz quien realizará todos los gastos comunes de difusión y coordinación del Plan en cuanto a la parte del mismo que impartirán ambas Cámaras.
La cuantía económica de la subvención de concesión directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Provincia de Badajoz será pues de 800.000,00 € que se financian con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma recogidos en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con imputación en la siguiente aplicación presupuestaria:
Anualidad
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Centro Gestor
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Clasif. Económica
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Proyecto
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Fondo
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Importe
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2024
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14005
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G/332ª/48000
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20240274
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CAG0000001
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800.000,00 €
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Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá aportar la Memoria Técnica de Planificación.
Décimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería de Transformación Digital y Ciberseguridad en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar la orden de pago a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 120.000,00€, equivalente al 15 por ciento del total de la subvención, que se hará efectivo en 2024, una vez aceptada. Previamente debe estar entregada y validada por la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad la Memoria Técnica de Planificación a la que hace referencia el resuelvo noveno de la resolución.
— Un segundo pago por importe de 680.000,00€, equivalente al 85 por ciento de la subvención, estará supeditado a la previa justificación de la realización de al menos el 15 por ciento de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención, así como de los gastos realizados por al menos el mismo porcentaje, y se ejecutará en la última quincena del mes de diciembre de 2024.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención quedará exenta del régimen de garantías y contempla la posibilidad de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda de fecha 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá realizar dos tipos de justificaciones:
— Justificación parcial: Se realizará antes del 15 de diciembre de 2024, acreditando la ejecución y resultado de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma documentación que la establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados hasta la fecha de 10 de diciembre de 2024 y será preceptivo haber alcanzado al menos el 15% de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención para liberar el pago del 85% restante de ésta.
— Justificación final: Se realizará al finalizar el proyecto. Ésta contemplará los resultados los resultados finales del proyecto. La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días hábiles computados desde el plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones (30 de septiembre de 2025), deberá presentar a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la justificación final de la ejecución del proyecto. La documentación justificativa para aportar será la siguiente:
— Memoria ejecutiva. Memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Comercio de Badajoz, el grado de cumplimiento de la Memoria Técnica de Planificación, incluyendo gráficas por sectores de población y cualquier otro aspecto relevante.
— Declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
— Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
— Acreditación o declaración firmada digitalmente por el beneficiario, del número de participantes que hayan concluido la formación, individualizado y personalizado. En el caso de que se logre una ejecución superior al 100% del hito previsto, la cuantía a abonar por los gastos subvencionables acreditados no podrá superar lo establecido para los mismos.
— Listado de ciudadanos formados con las correspondientes acciones formativas en las que ha participado. Contendrá el listado de personas que han participado en las acciones formativas. La realización de una acción formativa completa equivale a una persona formada. Se deberá aportar en formato de hoja de cálculo, y deberá estar debidamente firmado por el responsable de la Cámara.
El listado debe contener la siguiente información mínima:
— Identificador único de las personas inscritas. Como identificador único se usará el NIF.
— Localidad de residencia del ciudadano.
— Actividad formativa en la que ha participado.
— Indicación de si la actividad formativa fue finalizada con éxito por el ciudadano.
— Edad o rango de edad a la que pertenece.
— Sexo.
— Situación laboral (estudiante secundaria o ciclo formativo, estudiante universitario, desempleado, empleado por cuenta propia, empleado por cuenta ajena, otras).
— Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
— Relación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se realizará en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a tal fin pueda dictar la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
— Los costes indirectos se justificarán mediante una Memoria explicativa con listado de los mismos.
— Cuadro de mando y seguimiento WEB: La Cámara dispondrá de un sistema con actualizaciones continuas que posibilite el seguimiento vía WEB de la evolución de las actividades contenidas en la Memoria Técnica, incluyendo un cuadro de mando.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Subcontratación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se establece expresamente la posibilidad de que el beneficiario pueda subcontratar hasta el 100 por cien de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando dicho dato de oficio la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Transformación Digital y Ciberseguridad la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto, aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y las recogidas en el texto de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el nivel de logro del hito establecido como objetivo (312 acciones formativas impartidas). Si el número de acciones formativas es inferior al objetivo, se establecerá el porcentaje de acuerdo con la relación entre el número de acciones cuya formación se ha acreditado y las 312 establecidas como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida, se calculará el importe total a reintegrar.
No obstante, se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención cuando no se alcance el 50 % del objetivo establecido. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo quinto. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en la Memoria Técnica de Planificación aportada (actuaciones concretas, personal asignado y/o dedicación a las actuaciones, destinatarios, etc). y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicha Memoria, requerirán la autorización expresa por parte de la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su conjunto no superen el 10% del importe total presupuestado para cada partida. En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Décimo sexto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Décimo séptimo. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Décimo octavo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Décimo noveno. Recurso.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General(DOE núm. 157, 16 de agosto),
El Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad,
JUAN CARLOS PRECIADO DOMÍNGUEZ
ANEXO I
ACTUACIONES
Actuación 1: Memoria Técnica de Planificación.
Elaboración de una Memoria técnica de planificación del programa de actividades. Esta memoria deberá ser entregada por la Cámara en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda y deberá incluir la siguiente información:
— Una planificación detallada de las actuaciones publicitarias previstas con la fecha aproximada de ejecución y medios a emplear.
— El plan de formación previsto en el que se incluya una breve descripción del contenido de las actividades formativas, cronograma de éstas, con detalle a nivel mensual, indicando la estimación de ciudadanos formados.
— Un Informe/diagnóstico de la situación del Talento Digital en la región de Extremadura. Éste debe servir como uno de los puntos de partida para posteriores análisis de resultados.
Actuación 2: Servicios publicitarios y captación del Alumnado.
Para la correcta ejecución de la subvención se realizarán las siguientes actuaciones publicitarias y de captación del alumnado:
— Material publicitario digital:
— Contenido visual atractivo: creación de banners dinámicos y vídeos promocionales cortos y llamativos para plataformas como Instagram, TikTok, y YouTube.
— Dossier informativo interactivo: desarrollo de un dossier digital interactivo, accesible desde dispositivos móviles y ordenadores. El material publicitario será personalizado para cada acción formativa, adaptándose al tipo de comunicación y a la formación específica a promocionar. Este enfoque considera a la población ocupada y, especialmente, a la población activa desempleada como público objetivo.
— Campañas publicitarias multicanal: desarrollo de campañas publicitarias en Facebook, Instagram, TikTok, X, y LinkedIn, utilizando anuncios pagados y publicaciones orgánicas para maximizar el alcance. Se crearán eventos online y challenges para interactuar y comprometer al público objetivo.
— Página web del proyecto formativo: creación de una página web optimizada para SEO, con un diseño responsive que permita una navegación fluida desde cualquier dispositivo. La web incluirá información detallada sobre las acciones formativas, fechas, inscripciones, noticias y testimonios de exalumnos. Inclusión de un blog dentro de la página web donde se publiquen artículos relacionados con la empleabilidad, formación continua, y habilidades digitales, atrayendo tráfico orgánico y posicionando la página como una fuente de referencia en el sector.
— Email marketing y newsletters: envíos periódicos de correos electrónicos personalizados a listas segmentadas de posibles alumnos, empresas y entidades interesadas. Estos correos incluirán novedades sobre el proyecto, nuevas ofertas formativas y recordatorios de fechas de inscripción.
— Eventos de lanzamiento y jornadas informativas: organización de eventos tanto presenciales como virtuales para presentar el proyecto, resolver preguntas y fomentar la inscripción. Estos eventos se transmitirán en directo y se grabarán para su posterior distribución.
— Webinars gratuitos: sesiones online que permitan a los potenciales alumnos experimentar de primera mano el tipo de formación que se ofrece, incentivando la inscripción.
— Uso de herramientas tradicionales de comunicación: comercialización a través de un Call Center, donde los agentes brindarán una atención personalizada y asistencia individual a los alumnos durante todo el proceso de inscripción al proyecto formativo.
— Medidas correctoras: la estrategia publicitaria incluirá un plan de contingencia para implementar medidas correctoras en caso de no alcanzar los hitos programados. Esto puede implicar aumentar la frecuencia de las campañas publicitarias, diversificar los canales de difusión y aplicar promociones especiales para incentivar la inscripción.
Actuación 3: Planificación y coordinación del Proyecto.
Fase I: Comprensión profunda y escucha de las necesidades.
Identificar la naturaleza del problema que queremos resolver, los recursos ya existentes y escuchar las necesidades y la agenda de todas las partes implicadas.
Fase II: Diseño del ecosistema.
Diseño del modelo de intervención y de las actividades de aprendizaje, con foco en competencias cognitivas, transversales digitales y titulaciones tecnológicas que tengan alta demanda.
Fase III: Implementación y mejoras.
Ejecución de las actividades y monitorización de su puesta en marcha para la implementación ágil de mejoras.
Actuación 4: Plan formativo.
El catálogo formativo lo componen 11 cursos estructurados en 3 niveles de competencia.
Los cursos tendrán una duración de entre 25 y 150 horas.
Se prevé realizar un total de 14 ediciones para cubrir las 312 acciones formativas a ejecutar.
1. Competencias transversales básicas.
Las competencias transversales básicas son habilidades generales que son aplicables en una amplia variedad de trabajos y sectores. Son fundamentales para el desarrollo personal y profesional y facilitan la adaptabilidad y la capacidad de aprendizaje continuo.
1.1. DESARROLLA TU PERFIL A PRUEBA DE FUTURO: UPGRADE
UNIDAD 1. CONÓCETE A TI MISMO
UNIDAD 2. HACKEA TU CEREBRO
UNIDAD 3. NAVEGA LA COMPLEJIDAD
UNIDAD 4. TOMA DECISIONES ÉTICAS
UNIDAD 5. PIENSA COMO UN ESTOICO
UNIDAD 6. APRENDE A APRENDER
UNIDAD 7. CONVIERTE TUS IDEAS EN PROYECTOS
UNIDAD 8. ORGANÍZATE DE MANERA ÁGIL
UNIDAD 9. DISEÑA EL FUTURO
UNIDAD 10. INFLUYE EN TU ENTORNO
1.2. DESARROLLA TU COMUNICACIÓN PARA EL EMPLEO
UNIDAD 1: DESCUBRE TU PROPUESTA DE VALOR
UNIDAD 2: APRENDE A RELATAR TU HISTORIA
UNIDAD 3: ESCUCHAR PARA CONECTAR
UNIDAD 4: BÚSQUEDA DE OPORTUNIDADES Y ALIANZAS
UNIDAD 5: CÓMO ABORDAR UNA ENTREVISTA DE TRABAJO
UNIDAD 6: REALIZA NETWORKING DE MANERA EFICAZ
2. Competencias transversales avanzadas.
Las competencias transversales avanzadas son habilidades más sofisticadas que construyen sobre las básicas y son cruciales para roles de liderazgo y posiciones que requieren un alto nivel de especialización y responsabilidad.
2.1. EMPRENDE TU PROYECTO
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL EMPRENDIMIENTO
UNIDAD 2. DESARROLLO DE LA IDEA DE NEGOCIO
UNIDAD 3. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS
UNIDAD 4. FINANCIACIÓN Y MODELOS DE NEGOCIO
UNIDAD 5. MARKETING Y VENTAS
2.2. DISEÑO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DIGITALES
UNIDAD 1. FUNDAMENTOS DEL DISEÑO DIGITAL
UNIDAD 2. INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE USUARIOS
UNIDAD 3. PROTOTIPADO Y DISEÑO DE INTERFACES
UNIDAD 4. EXPERIENCIA DE USUARIO (UX)
UNIDAD 5. LANZAMIENTO Y MEDICIÓN DE PRODUCTOS
2.3. PROCESOS DE INNOVACIÓN
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA INNOVACIÓN
UNIDAD 2. DESIGN THINKING
UNIDAD 3. PROTOTIPADO Y EXPERIMENTACIÓN
UNIDAD 4. GESTIÓN DE INNOVACIÓN
UNIDAD 5. IMPLEMENTACIÓN Y ESCALAMIENTO
3. Competencias tecnológicas.
Las competencias tecnológicas son habilidades específicas relacionadas con el uso y desarrollo de tecnologías digitales. Estas competencias son esenciales para desempeñar roles técnicos y tecnológicos en la economía digital.
3.1. PROGRAMACIÓN FULL STACK WEB
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN FULL STACK
UNIDAD 2. DESARROLLO FRONTEND CON ANGULAR
UNIDAD 3. DESARROLLO FRONTEND CON ANGULAR II
UNIDAD 4. DESARROLLO BACKEND CON NODE.JS I
UNIDAD 5. DESARROLLO BACKEND CON NODE.JS II
UNIDAD 6. DESARROLLO BACKEND CON NODE.JS III
UNIDAD 7. INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FULL STACK I
UNIDAD 8. INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FULL STACK II
UNIDAD 9. TENDENCIAS Y AVANCES EN DESARROLLO FULL STACK 12
3.2. PROGRAMACIÓN MÓVIL
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN MÓVIL
UNIDAD 2. DESARROLLO DE APLICACIONES EN ANDROID CON KOTLIN
UNIDAD 3. DESARROLLO DE APLICACIONES iOS CON SWIFT
UNIDAD 4. DESARROLLO MULTIPLATAFORMA CON FLUTTER
UNIDAD 5. PRUEBAS, DESPLIEGUE Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES MÓVILES
3.3. ANÁLISIS DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE DATOS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
UNIDAD 2. PROCESAMIENTO Y LIMPIEZA DE DATOS
UNIDAD 3. ANÁLISIS EXPLORATORIO DE DATOS
UNIDAD 4. APRENDIZAJE AUTOMÁTICO
UNIDAD 5. DEEP LEARNING Y REDES NEURONALES
UNIDAD 6. APLICACIONES AVANZADAS DE IA Y ANÁLISIS DE DATOS
3.4. GESTIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS
UNIDAD 2. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS
UNIDAD 3. METODOLOGÍAS ÁGILES EN PROYECTOS TECNOLÓGICOS
UNIDAD 4. GESTIÓN DE EQUIPOS Y LIDERAZGO EN PROYECTOS TECNOLÓGICOS
UNIDAD 5. TENDENCIAS Y APLICACIONES DIGITALES EN GESTIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS
3.5. LOW CODE, RPA E HIPERAUTOMATIZACIÓN
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LOW CODE Y RPA
UNIDAD 2. DISEÑO Y DESARROLLO CON LOW CODE
UNIDAD 3. DESARROLLO Y GESTIÓN DE RPA
UNIDAD 4. HIPERAUTOMATIZACIÓN Y SUS APLICACIONES
UNIDAD 5. PROYECTO FINAL Y APLICACIONES PRÁCTICAS
3.6. INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA
UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA
UNIDAD 2: FUNDAMENTOS DE MACHINE LEARNING Y DEEP LEARNING
UNIDAD 3: MODELOS GENERATIVOS: GANs Y VAEs
UNIDAD 4: PROCESAMIENTO DEL LENGUAJE NATURAL (NLP)
UNIDAD 5: APLICACIONES PRÁCTICAS DE LA IA GENERATIVA
UNIDAD 6: ÉTICA Y RESPONSABILIDAD EN LA IA GENERATIVA
UNIDAD 7: HERRAMIENTAS Y PLATAFORMAS PARA DESARROLLAR IA GENERATIVA