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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) para financiar el desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital en la Anualidad 2024.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 29 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 56382
Página Fin: 56399
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En virtud de la solicitud presentada por el Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) de la Universidad de Extremadura, el día 19 de junio de 2024, donde solicita la posibilidad desarrollar el Programa de Generación de Talento Digital, recogido en la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027, durante la anualidad 2024, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
I) La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos, tal y como se establece en los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados mediante el Decreto 65/2003 de 8 de mayo, modificados por Decreto 190/2010 de 1 de octubre.
El Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) es un Instituto Universitario de Investigación creado por aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2017, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo (DOE n.º201, de 19 de octubre de 2017).
Los institutos universitarios de investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística. Podrán además realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Tendrán un carácter transdisciplinar, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de especialización. Su ámbito de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o un área de conocimiento. Podrán tener carácter interuniversitario cuando sus actividades de investigación o enseñanza lo aconsejen, mediante convenios especiales.
Los Institutos Universitarios de Investigación propios forman parte de la estructura orgánica de la Universidad de Extremadura y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
II) Las actuaciones objeto de la presenta propuesta de subvención se incluyen dentro del Plan de Generación del Talento Digital que se determina como una de las medidas de interés público a llevar a cabo en desarrollo de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027, que tiene prevista su presentación formal en el mes de julio del presente año.
Específicamente, el Plan de Generación del Talento Digital se localiza en el Eje número 3 Hacia una Sociedad Digital de la mencionada estrategia, dentro de la Línea Estratégica L3.2. Talento y Empleabilidad Digital.
Dicha línea estratégica establece como metas a alcanzar:
— Posicionar a Extremadura como referencia en la generación de talento digital.
— Promover la generación de empleo de calidad, altamente especializado y bien remunerado en sectores tecnológicos y digitales.
— Mejorar la empleabilidad a través del desarrollo de competencias digitales en la población activa.
— Adaptar la formación y el reciclaje de habilidades a las demandas del mercado laboral digital.
— Retener talento digital y atraer a trabajadores de alto potencial que ayuden a la revitalización de la economía local y regional.
Todo ello a través de la Medida 1. Generación de talento digital y la Medida 2. Apoyo a la empleabilidad digital y reciclaje de competencias.
Cuyos objetivos detallamos a continuación:
Medida 1. Generación de talento digital.
— Preparar y capacitar a la ciudadanía en habilidades digitales relevantes y actualizadas para el mercado laboral actual y futuro.
— Estimular la investigación en áreas relacionadas con la transformación digital y nuevas tecnologías, como la IA, la ciberseguridad, el análisis de datos, entre otras, para impulsar el desarrollo tecnológico y la competitividad de Extremadura.
— Colaborar con instituciones educativas y empresas para identificar las habilidades digitales más demandadas y desarrollar programas de capacitación específicos.
Medida 2. Apoyo a la empleabilidad digital y reciclaje de competencias.
— Establecer alianzas con empresas para crear oportunidades de empleo y para la realización de prácticas laborales relacionadas con habilidades digitales.
— Proporcionar habilidades completamente nuevas o diferentes a los trabajadores, adaptándolos a los roles laborales emergentes o sectores que requieran conjuntos de habilidades distintos (reskilling).
— Mejorar las habilidades existentes de los trabajadores dentro de sus campos laborales actuales, fortaleciendo competencias específicas y manteniéndolos competitivos en sus roles profesionales (up-skilling).
Con la finalidad de poder alcanzar tales objetivos, se pretende ejecutar 870 acciones formativas a través de una serie de cursos y actividades formativas que permitan cubrir la formación en habilidades digitales de rápido impacto a trabajadores, estudiantes y egresados de materias con baja demanda laboral (re-skilling) así como potenciar la formación avanzada de egresados en materias digitales (up-skilling). Con estas medidas se persigue eliminar el desajuste entre lo que se enseña en la formación profesional y universitaria y lo que en realidad demandan las empresas, todo ello con el objetivo final de alinear las realidades educativas y laborales para lograr los más altos niveles de empleabilidad posible dentro del nuevo contexto socioeconómico actual, marcado por la creciente digitalización y la continua innovación tecnológica. Estas medidas incluirán formación programada que se adapte a las necesidades formativas de empresas concretas (In company).
La Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad plantea impulsar varios planes formativos a través de las Cámaras de Oficiales de Comercio de Cáceres y Badajoz y la Universidad de Extremadura, estableciendo los siguientes objetivos a alcanzar en desarrollo del Plan de Generación del Talento Digital :
Plan De Generación Del Talento Digital - SGTDC
Entidad Acciones Formativas (1) Destino Importes
Cámara ComercioDe Badajoz 312 Formación CÁMARADifusión, Organización, Proyecto, Soporte. 600.000,00 €200.000,00 €
Cámara ComercioDe Caceres 208 Formación CÁMARA 400.000,00 €
UniversidadDe Extremadura 350 Formación INTIA (Contenidos de IA) 600.000,00€
Formación al personal propiode la DGDA 200.000,00€
TOTALES 870 2.000.000,00€
(1) Se opta subvencionar Acciones Formativas para dejar abierta la posibilidad de que un alumno pueda participar en más de un curso, puesto que algunos de ellos serán complementarios y es lo pedagógicamente más acertado. De tal manera que el número máximo teórico de alumnos participantes podría llegar a ser de 870 si cada alumno participase en un único curso, pero si algún alumno participa en más de un curso el número de alumnos final, lógicamente, será menor. En definitiva, las acciones formativas coinciden con el número de participaciones en los cursos, pero puede que no coincidan con el número de alumnos participantes ya que estos pueden ser beneficiarios de más de un curso.
Se tramitará subvención a favor del INTIA de la Universidad de Extremadura para ejecutar 350 acciones formativas que estarán principalmente enfocadas a contenidos relacionados con la Inteligencia Artificial. Su público objetivo serán alumnos actuales de la Universidad y regresados en materias científico/técnicas. La formación tendrá formato de Cursos Expertos de entre 40 y 120 horas aproximadamente y se expedirá titulación propia de la Universidad de Extremadura. Adicionalmente y como complemento a lo anterior, el INTIA, ofertará cursos de formación en materia de innovación tecnológica a los empleados de la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Junta de Extremadura.
Al mismo tiempo, y para completar el desarrollo del plan, se tramitarán otras dos subvenciones a favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres y Badajoz para ejecutar las 520 acciones formativas restantes hasta llegar a las 870 que se pretenden realizar. El foco objetivo de destinatarios de éstas serán trabajadores con necesidad de recualificación y egresados en estudios relacionados con materias de baja empleabilidad y escasa demanda laboral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
La citada competencia ha sido delegada por la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE 157, de 16 de agosto de 2023) al Secretario General de Transformación digital y Ciberseguridad.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para, a través del INTIA, financiar el Plan de Generación del Talento Digital.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley y, en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, la Universidad de Extremadura se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica a fecha de concesión.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
La concesión directa de una subvención al Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) de la Universidad de Extremadura (NIF Q0618001B) para que se ejecute el programa Plan de Generación de Talento Digital , con sujeción a las siguientes consideraciones y obligaciones:
Primero. Objeto de la subvención.
El objeto de esta resolución es instrumentar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024 14005 G/332A/43200 Fondo CAG0000001 y Proyecto de gasto 20240274: Programa de Desarrollo del Talento Digital , para el desarrollo de una serie de actuaciones formativas en el marco del Plan de Generación del Talento Digital , con sujeción a las consideraciones y obligaciones que se exponen a continuación.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes públicos, tal y como se establece en los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados mediante el Decreto 65/2003 de 8 de mayo, modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.
El Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) es un Instituto Universitario de Investigación creado por aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2017, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo (DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2017).
Los Institutos Universitarios de Investigación propios forman parte de la estructura orgánica de la Universidad de Extremadura y, por tanto, carecen de personalidad jurídica propia.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal de la Universidad de Extremadura. Sin perjuicio de que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pueda hacerse de oficio por el órgano concedente.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud presentada por la entidad beneficiaria el día 19 de junio de 2024.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) es un Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Extremadura creado por aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de septiembre de 2017, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo (DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2017).
El INTIA nace atendiendo a la necesidad de apostar por el sector de las tecnologías informáticas, y conforma una propuesta de Instituto capaz de afrontar algunos de los retos más importantes en materia TIC tanto en Extremadura como en España y Europa. El INTIA abarca disciplinas diferentes y complementarias como la Ingeniería del Software, la Computación Paralela y Distribuida de altas prestaciones y las Comunicaciones Avanzadas, y su objetivo principal es liderar, como eje vertebrador en Extremadura, tanto el conocimiento científico y técnico de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) como su transferencia al sector privado y público.
Los programas de I+D+i que pretende abordar coinciden con retos regionales, nacionales y europeos a nivel TIC. De una parte, y dentro de la investigación básica, aportar nuevo conocimiento a la Ingeniería del Software y la Computación y Comunicaciones de Altas Prestaciones. De otra, y en lo que se refiere a la investigación aplicada, dar respuesta a algunos de los retos más importantes en materia TIC establecidos en las diferentes agendas digitales de Extremadura, España y Europa: Arquitecturas en la nube o cloud centradas en dispositivos móviles, Entornos Inteligentes o Smart Environments y desarrollo de programas en materia de Inteligencia Artificial.
El INTIA pretende convertirse en un marco de referencia institucional que contribuya al desarrollo económico de la Comunidad de Extremadura mediante la creación de nuevo conocimiento y explotación del mismo por la industria, combinando el apoyo público y privado a las Tecnologías Informáticas, y constituyendo un sólido soporte en sus áreas de investigación y formación no sólo a las instituciones de la Comunidad de Extremadura sino también al conjunto de la sociedad española y a la comunidad internacional.
En definitiva, el INTIA, es una institución singular, puntera y altamente especializada en innovación tecnológica y todo lo relacionado con materias TIC y de Transformación Digital.
Por todo lo expuesto, concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública y justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa ya que la perceptora, la Universidad de Extremadura a través del INTIA, es la única institución pública que presta el servicio de educación superior en el ámbito tecnológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de encontrarse en la situación de disponer de los recursos humanos y materiales científico-técnicos más cualificados para el desarrollo de un programa del ámbito del talento digital y la inteligencia artificial, razones por las cuales se acude al procedimiento de concesión directa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Actividad subvencionada.
Las actuaciones a implementar están recogidas en el Anexo I de la presente resolución y se incluyen dentro del Plan de Generación del Talento Digital recogido en la Ley de Presupuestos 1/2024 como una parte del Programa 332A a desarrollar por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
En concreto, le corresponde al INTIA ejecutar 350 acciones formativas siguiendo los contenidos de la Memoria Técnica de Planificación y conforme a las directrices fijadas por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad. Un mismo alumno podrá participar en varias acciones formativas. La asignación a esta entidad es de 800.000,00€.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a partir del 1 de junio de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
El detalle de las acciones a desarrollar se encuentra en el anexo I de la resolución.
Séptimo. Recursos a emplear.
Para la puesta en funcionamiento de las actuaciones recogidas en el Plan de Generación de Talento Digital , se contará con los siguientes medios:
Medios humanos y materiales:
El INTIA de la Universidad de Extremadura pondrá en marcha una Oficina Técnica para la correcta implementación, desarrollo y seguimiento del proyecto. A tal efecto, la Oficina actuará como órgano de información y coordinación ante la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad en lo referido al proyecto. Esta Oficina estará dotada de personal técnico, necesario para la ejecución del Plan.
El INTIA de la Universidad de Extremadura será el responsable de dotar todos los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en esta resolución y para lograr el objetivo de ciudadanos formados. Podrá dotarse de esos medios con sus propios recursos o utilizando los de otras entidades o instituciones con los que llegue a acuerdos de colaboración. Por otra parte, al ser un proyecto a nivel regional, la Junta de Extremadura colaborará en la medida de las posibilidades de las distintas Consejerías y órganos que la componen para el desarrollo del mismo.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad de la Universidad de Extremadura y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Todas las formaciones deberán realizarse y estar finalizadas dentro del periodo de ejecución, esto es del 1 de junio de 2024 al 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos. Las justificaciones se realizarán en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
Octavo. Cuantía económica.
Para ejecutar las actuaciones previstas en el Plan de Generación del Talento Digital , la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, consigna en el presupuesto de gastos de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital un total de 2.000.000 euros para la anualidad 2024 en el Servicio 14005 Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, Programa 332A Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con Fuente de Financiación CA.
La cuantía económica de la subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura a través del Instituto de Investigación en Tecnologías Informáticas Aplicadas de Extremadura (INTIA) asciende a 800.000,00€ de acuerdo con el desglose de gastos aportado por dicho órgano para la realización del objeto de la subvención.
Concepto Coste
Dirección/gestión 35.000,00 €
Diseño plan 2024 15.000,00 €
Diseño plan futuro 50.000,00 €
Monitorización y evaluación 30.000,00 €
Personal administración 36.000,00 €
Adquisición de equipos 60.000,00 €
Material/merchandising 4.700,00 €
Desarrollo de contenidos cursos 60.000,00 €
Cursos formación permanente 370.647,06 €
Cursos verano 22.000,00 €
Roadshow 30.000,00 €
Escuela de verano 15.000,00 €
Premios 7.250,00 €
15% UEx (Fondo de infraestructura universitaria del Art. 41 Norma Cursos UEX) 64.402,94 €
Total 800.000,00 €
Total Acciones Formativas 350
€/Acción 2.285,71 €
Dicho importe se financia con cargo a los fondos autonómicos recogidos en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con imputación en la siguiente aplicación presupuestaria:
Anualidad Centro Gestor Clasif. Económica Proyecto Fondo Importe
2024 14005 G/332A/43200 20240274 CAG0000001 800.000,00 €
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión, el INTIA de la Universidad de Extremadura deberá aportar la Memoria Técnica de Planificación del Programa a desarrollar recogiendo de forma detallada los aspectos contemplados en los resuelvo sexto y séptimo.
Décimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
La Universidad de Extremadura deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de ésta. No obstante, si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, y aceptada ésta por el beneficiario, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 120.000,00€, equivalente al 15 por ciento del total de la subvención, que se hará efectivo a la recepción de la aceptación de la concesión. Previamente debe estar entregada y validada por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad la Memoria Técnica de Planificación a la que hace referencia el resuelvo noveno de la resolución.
— Un segundo y último pago del 85 por ciento del total de la subvención, por importe de 680.000,00€ en el mes de diciembre de 2024, una vez justificada la realización de al menos el 15% de las actividades formativas, así como de los gastos y pagos realizados por al menos el mismo porcentaje. Dicha justificación deberá aportarse antes del 15 de diciembre de 2024.
La justificación de las actividades formativas consistirá en certificación de los cursos realizados y los alumnos participantes emitida por el Secretariado de Formación Permanente del Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de Extremadura.
Para los gastos y pagos se estará a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.
En relación con el régimen de pagos y garantías, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En cuanto a la posibilidad contemplada de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha de 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la presente resolución.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos correspondientes a la realización de las actividades formativas realizadas hasta el 15 de diciembre de 2024, que conforme al resuelvo décimo de la Resolución, debe alcanzar al menos el 15% del total de las actividades formativas objeto de la subvención, como condición necesaria para la liberación del segundo pago de la misma.
Con fecha límite de 30 de noviembre de 2025 deberá aportarse justificación final de la totalidad de las actividades formativas realizadas, así como del total de gastos y pagos realizados en desarrollo de las mismas. En cuanto a las actividades formativas, el Secretariado de Formación Permanente del Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de Extremadura expedirá certificación de los cursos realizados y los alumnos participantes.
De no ser así, la subvención aprobada (800.000,00€) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Subcontratación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, se establece la posibilidad de que el beneficiario pueda subcontratar hasta el 100 por cien de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Décimo tercero. Obligaciones del beneficiario.
La Universidad de Extremadura asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando dicho dato de oficio la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Universidad de Extremadura deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
c) Comunicar a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto, aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y las recogidas en el texto de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y la legislación de desarrollo aplicable.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el nivel de logro del hito establecido como objetivo (350 acciones formativas impartidas). Si el número de acciones formativas es inferior al objetivo, el porcentaje de incumplimiento se establecerá de acuerdo con la relación entre el número de acciones cuya formación se ha acreditado y las 350 establecidas como objetivo. El porcentaje de incumplimiento así calculado se aplicará a la cuantía total de la subvención percibida, a efectos de determinar el importe total a reintegrar.
No obstante, se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención cuando no se alcance el 50 % del objetivo establecido. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
La no presentación de la justificación final de ejecución de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Décimo quinto. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en la Memoria Técnica de Planificación aportada (actuaciones concretas, personal asignado y/o dedicación a las actuaciones, destinatarios, etc). y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicha Memoria, requerirán la autorización expresa por parte de la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su conjunto no superen el 10% del importe total presupuestado para cada partida. En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Décimo sexto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Décimo séptimo. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Décimo octavo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Universidad de Extremadura deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Décimo noveno. Recurso.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 3 de octubre de 2024.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General(DOE núm. 157, 16 de agosto),
El Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad,
JUAN CARLOS PRECIADO DOMÍNGUEZ
ANEXO I
ACTUACIONES A DESARROLLAR
Actuación 1: Memoria Técnica de Planificación.
Elaboración de una Memoria Técnica de Planificación del programa de actividades. Esta memoria deberá ser entregada por el INTIA en el plazo de un mes desde la firma de la resolución de concesión de la ayuda y deberá incluir la siguiente información:
— Una planificación detallada de las actuaciones publicitarias previstas con la fecha aproximada de ejecución y medios a emplear.
— El plan de formación previsto en el que se incluya una breve descripción del contenido de las actividades formativas, cronograma de éstas, con detalle a nivel mensual, indicando la estimación de acciones impartidas y ciudadanos formados.
A la finalización del Programa, se presentará una memoria con los resultados obtenidos y los hitos alcanzados.
Actuación 2: Servicios publicitarios y captación del alumnado.
Para la correcta ejecución de la subvención, se realizarán las siguientes actuaciones publicitarias:
— Inclusión de los cursos y acciones formativas en la web corporativa de la Universidad de Extremadura.
— Creación de videos publicitarios y banners en las diferentes redes sociales de la Universidad de Extremadura como son Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn
— Reparto de cartelería y folletos en las dependencias de la Universidad de Extremadura.
— Difusión por el profesorado en el desarrollo de sus actividades docentes.
Se garantizará que el reparto de la información publicitaria para se extienda a la totalidad de la Universidad de Extremadura con principal incidencia en las carreras universitarias de las ramas de Ciencia, Tecnología, Ingenierías y Matemáticas (STEM).
Actuación 3: Plan formativo.
El plan formativo principal en Inteligencia Artificial tiene como objetivo suplir la deficiencia formativa a nivel de educación superior en este tipo de conocimientos especializados relacionados con la Inteligencia Artificial dentro de la región; ya que, la Universidad de Extremadura aún no cuenta con formación oficial especializada en este ámbito, actualmente se encuentra trabajando para poder realizar una oferta en este sentido en los próximos años.
El plan formativo dentro de la Universidad se divide en dos bloques fundamentales: formación dentro de títulos propios y cursos de verano. La formación dentro de los títulos propios de la Universidad de Extremadura contendrá los cursos principales de formación, mientras que los cursos de verano son de carácter más divulgativo y permiten contar con el punto de vista y las opiniones de expertos de nivel internacional. Los cursos de verano son, por tanto, un complemento perfecto a los cursos formativos.
(I) El bloque del itinerario en Inteligencia Artificial.
El bloque de formación dentro de títulos propios se organiza en dos bloques fundamentales:
— Cursos de Experto con una duración de 100-120 horas:
Introducción al Aprendizaje Máquina y Profundo.
Aplicaciones de la IA para el análisis y procesamiento de imágenes.
Procesamiento del Lenguaje Natural.
IA Generativa.
— Cursos de Formación Superior con una duración de 40-50 horas:
Introducción a Python para IA.
Frameworks de Aprendizaje Profundo.
Adicionalmente, el alumnado podrá optar a un título de especialización en IA (300-590 horas), si ha superado cursos del itinerario cuya suma de horas conlleve una duración mayor a 300 horas.
(II) El bloque de formación para funcionarios de la Junta de Extremadura.
Introducción al Aprendizaje Máquina.
Contenedores y Kubernetes: Iniciación.
Desarrollo de Aplicaciones móviles con Flutter.

Otras Opciones

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