RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, con carácter indefinido de una plaza de Oficial de 1.ª Carpintero, encuadrada en el Grupo IV del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y para el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
TEXTO ORIGINAL
Desde el 22 de febrero de 2022, por jubilación del trabajador que cubría la plaza, se encuentra vacante la plaza de Carpintero y con las características dispuestas en la relación de puestos de trabajo del Consorcio según Acuerdo del Consejo Rector de fecha 13 de diciembre de 2021, publicada en el DOE con fecha 15 de marzo de 2022.
Dada que las funciones descritas en dicha RPT son básicas para el buen funcionamiento del Consorcio, se tiene la necesidad de cubrir dicha plaza de forma indefinida y de acuerdo a los preceptos establecidos.
La mencionada plaza esta encuadrada en el Grupo IV del V Convenio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
Por todo lo anterior, el Consejo Rector del Consorcio en sesión celebrada el 22 de julio de 2024, en el ejercicio de las competencias otorgadas en sus Estatutos, resuelve aprobar la convocatoria de selección de una plaza de Oficial de 1ª de Carpintería en la categoría mencionada, que se proveerá mediante el sistema de concurso oposición, aprobando, así mismo, las bases que regularán el proceso de selección.
El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, está incluido en el ámbito de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, entre cuyos principios inspiradores se encuentran los de transparencia pública y publicidad que tienen por objeto implantar una nueva forma de relación con la ciudadanía, con la finalidad, entre otras, de garantizar la plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración Regional, así como de los organismos y entidades que la integran . En consecuencia, con el propósito de contribuir a la consecución de dicha finalidad, se hacen públicas las presentes bases, de acuerdo igualmente con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de transparencia y promoción de la concurrencia dentro de los diferentes procesos selectivos que se convoquen, conforme a la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 76/207/CEE, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, publicidad y capacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca prueba selectiva para la provisión de una plaza vacante, por sistema de concurso oposición y con carácter indefinido, en la categoría de Oficial de 1ª Carpintería, para cubrir la vacante de esta plaza incluida dentro de la relación de puesto de trabajo del Consorcio y con las funciones establecidas en la misma, publicada por Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidenta del Consorcio, y publicada en el DOE n.º 51, de 15 de marzo de 2022.
2. La presente convocatoria, así como las contrataciones resultado de la misma, se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura y por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
4. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://museodeolivenza.com/
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de cada ejercicio y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso de méritos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos generales y específicos:
Generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los/as trabajadores/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de separación del servicio, inhabilitación, o en situación equivalente, en los mismos términos de acceso al empleado público.
e) No haber sido condenado/a en los cinco últimos años en virtud de sentencia firme en procesos judiciales de cualquier orden relativos a reclamaciones en materia económica y/o financiera.
f) Quienes no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales y específicos, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio de ingreso, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana, salvo que sea nacional de un Estado en el que sea lengua oficial o cooficial, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
g) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con capacidades reducidas deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición se entenderá definitiva cuando haya sido reconocida por los órganos competentes con este carácter y así venga especificada en la correspondiente certificación.
h) Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35.bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Por último, los/as aspirantes deberán reunir los requisitos de participación establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo
Específicos:
— Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio en Carpintería y Mueble, o Certificado de Profesionalidad nivel 2, en la rama mencionada.
Tercera. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo formularán su solicitud en instancia cuyo modelo figura en anexo I de estas bases, junto con la documentación acreditativa de los requisitos, así como de los méritos que se presenten, incluyendo una relación de los mismos, en la que además deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (anexos II y III), referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Igualmente deberán acompañar la declaración responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en estas bases, según modelo del anexo III incluido en esta convocatoria.
El anexo I debidamente cumplimento y firmado, junto con el resto de documentación, se presentará en cualquiera de los registros indicados a continuación:
— Presencialmente en el registro del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, sito en Olivenza Plaza de Santa María, s/n.
— En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por cualquiera de las formas previstas en la legislación, dirigidas a la Oficina de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Olivenza y a la atención del Director del Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
— En oficina de Correos, en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. En este caso se deberá enviar justificante del envío al correo electrónico administracion@museodeolivenza.com
La solicitud irá dirigida a:
— Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, A/A.: Dirección Gerencia. Plaza de Santa María, s/n 06100- Olivenza (Badajoz).
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
a) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director del Museo dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.
b) La resolución, que deberá publicarse en la página web: https://museodeolivenza.com/ y en el tablón de anuncios del Consorcio contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión, así como el plazo de 10 días hábiles de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos.
La forma de presentación de subsanaciones y/ alegaciones se hará de la forma prevista en el punto 3 Admisión de aspirantes.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
c) La identificación de los interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben las disposiciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional.
d) Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución por el Director del Consorcio declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. En ella se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Consorcio.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
e) Las relaciones de aspirantes, tantos admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española de Lengua.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. La composición del Tribunal Calificador se determinará a través del nombramiento por parte de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, incluyendo representación de la Junta de Extremadura, Diputación de Badajoz, Ayuntamiento de Olivenza y Fundación CB como entidades que conforman el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, actuando todos ellos con voz y voto:
1 Presidencia y su suplencia. La Presidencia será designada por Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
3 Vocalías y sus suplencias. Uno por cada uno del resto de entes consorciados, debiendo ser uno de ellos Técnico Jurídico .
1 Secretario/a y su suplencia. La titularidad de la Secretaría correrá a cargo de D. José Jaime Vega González Administrativo del Consorcio. La suplencia designada por el Director del Museo.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros siendo predominantemente técnico. Todos sus integrantes poseerán titulación igual o superior a las exigidas para la plaza convocada. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre y estará constituido por cinco miembros con sus respectivas suplencias.
3. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio en Plaza Santa María, s/n., de Olivenza (Badajoz).
4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes durante la totalidad del proceso selectivo, una persona observadora por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoramiento por especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal que desempeña cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario y laboral interino, temporal y eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
7. No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la calificación de los requisitos, la valoración de los méritos y publicación de sus resultados.
8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y Secretaría. Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, resolviendo por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en la misma en todo lo no previsto en las bases.
9. El Tribunal estará asistido por la Dirección del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana en la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
10. La Dirección del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana deberá requerir a los miembros del Tribunal de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo en el plazo máximo de 10 días desde que tuvieron conocimiento de la misma.
11. Quienes compongan el Tribunal Calificador percibirán las cuantías previstas en tal concepto por el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Consorcio.
12. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
Los/as aspirantes será convocados/as para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Séptima. Procedimiento de selección.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será por sistema de concurso oposición, mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
El puesto de trabajo ofrecido será adjudicado al aspirante que mayor puntuación haya obtenido una vez sumadas las puntuaciones de cada una de las fases.
El temario está recogido en el anexo IV de la presente convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Primera fase: Prueba objetiva (10 puntos).
Esta prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 40 preguntas, con varias respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basada en el contenido del programa de material que figura en el anexo IV.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de la puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas contestadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones antes dicho Tribunal.
3. Concurso de méritos (10 puntos).
Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados en la solicitud no serán valorados.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas bases, no serán tenidos en cuenta.
3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:
a) Por experiencia laboral en la categoría de Oficial 1ª de carpintería, hasta un máximo de 5 puntos.
— 0,05 puntos por mes completo de servicio activo prestado a jornada completa en tal categoría.
b) Por experiencia laboral en categoría de Oficial 2ª de carpintería; hasta un máximo de 3 puntos.
— 0,025 puntos por mes completo de servicio activo prestado a jornada completa en tal categoría.
Los servicios prestados en la categoría inferiores a un mes o en jornada parcial se valorarán proporcionalmente.
Acreditación de la experiencia laboral:
— Certificación de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud.
— Copia de los contratos de trabajo y/o certificación de servicios prestados, ambos dentro de la categoría profesional a valorar.
c) Por otras titulaciones académicas oficiales, de igual o superior nivel y relacionadas con la categoría del puesto: 0,5 punto por cada una de ellas, hasta un máximo de 1 punto.
Acreditación de los méritos por formación académica:
Las titulaciones académicas oficiales serán justificadas con fotocopias de los certificados y/o diplomas donde consten las firmas del responsable de la entidad que imparte el curso, así como mención expresa del contenido y la duración expresada en horas.
d) Por cursos de formación, charlas, seminarios y conferencias recibidas en órganos oficiales, universidades, institutos públicos de formación, centros culturales, artísticos o educativos, relacionados con el perfil y las funciones del puesto al que se desea acceder. 0,02 puntos por hora, hasta un máximo de 1 puntos.
Acreditación de otros méritos:
Serán justificados con certificados expedidos por las entidades que realizaron las actividades que incluyan datos sobre el contenido de las mismas que permitan valorar su relación con el perfil del puesto convocado.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por el 40% de la puntuación obtenida en la prueba objetiva y el 60% de la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos .
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio que compone la prueba objetiva, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
2. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
5. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Novena. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de prueba objetiva las listas con la puntuación obtenida en dicha fase por los aspirantes que superaron la fase precedente, disponiendo los interesados as de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación, las remitirán al Director.
3. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva y en el concurso de méritos el Tribunal dictará resolución con la relación provisional de aprobados, por el orden de puntuación total, declarándose aprobado únicamente al aspirante que mayor puntuación haya obtenido sin perjuicio de lo establecido para la constitución de la lista de espera.
Dicha resolución será publicada en la página web y en el tablón de anuncios del Museo.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
4. Finalizado dicho plazo, el Tribunal dictará resolución con la relación de aprobados que sólo podrá contener el nombre del aspirante que haya obtenido mayor puntuación y dispondrá su publicación la página web del Museo y en el tablón de anuncios. Al mismo tiempo, el Tribunal remitirá a la Dirección del Museo, la relación definitiva de aspirantes con sus puntuaciones, así como la propuesta definitiva de contratación.
5. Los componentes de la relación definitiva, incluida la persona aspirante propuesta de forma definitiva para la contratación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para la presentación de la documentación original que permita comprobar la autenticidad de los méritos alegados, así como de los requisitos para participar en la convocatoria, al efecto de componer la Bolsa de Trabajo,
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
6. La persona aspirante propuesta, deberán someterse a reconocimiento médico que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, realizándose la propuesta a quien ostente la posición siguiente en la relación que contenga la puntuación final de todos los aspirantes.
7. Finalizado el proceso de elección de puestos, se formalizará con el aspirante seleccionado el correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración un mes.
8. Las pruebas selectivas serán resueltas en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias.
Décima. Bolsa de trabajo.
Con las personas aspirantes que superen la puntuación de 10 puntos, se constituirá una bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes.
El llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, a través de cualquier medio de los que se haga constar en la solicitud entregada. La renuncia supone la exclusión del aspirante de la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas, según la regulación contenida en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En estos casos se respetará el orden del aspirante en la bolsa de trabajo para los próximos ofrecimientos, siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el plazo máximo de diez días desde que se hizo el ofrecimiento del puesto de trabajo. En caso contrario, será excluido de la lista.
La lista de espera estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria de pruebas selectivas o hasta que el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana lo determine.
En lo demás, se estará a la regulación de las listas de espera en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Impugnacion, incidencias o recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en las mismas, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra las decisiones definitivas del Tribunal de Selección cabrá recurso ante la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Las presentes bases y su convocatoria, que regirán el proceso selectivo, así como los distintos actos de ejecución de las mismas que requieran publicidad, se publicarán íntegramente en la sección de noticias y novedades de la página web del https://museodeolivenza.com.
Duodécima. Normal final y protección de datos.
Por el mero hecho de participar en este proceso de selección, la persona candidata se somete a las bases de la convocatoria, a su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal de Selección sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), de Protección de Datos de carácter personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud o cualquier otro que se requiera serán incorporados, para su tramitación, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, y conforme al procedimiento establecido, la persona candidata puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición de su tratamiento ante el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, en el correo electrónico administración@museodelvino.com , teniendo derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.adpd.es) si considerase que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, 22 de octubre de 2024.
La Presidenta Consejo Rector Consorcio Museo Etnográfico Extremeño,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ANEXO I
SOLICITUD
D./D.ª ____________________________________________________________, con DNI: _______________, actuando en nombre propio, con domicilio postal a efectos de notificaciones, en ________________________________________________________________,teléfono ________________, y correo electrónico ___________________________________.
(ESCRIBIR EN MAYÚSCULAS)
Enterado/a del procedimiento selectivo mediante concurso de méritos para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo OFICIAL DE 1ª CARPINTERO en el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
EXPONE:
Primero. Solicita ser admitido/a como aspirante para participar en estas pruebas selectivas.
Segundo. Que reúne todos y cada uno de los requisitos generales y específicos exigidos en la convocatoria y que aporto en este acto la documentación acreditativa:
1. Copia del DNI (ambas caras).
2. Copia del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de personas con discapacidad, si procede.
3. Copia de la titulación específica requerida en la base SEGUNDA de la convocatoria
Tercero. Que aporta en este acto la documentación justificativa de los méritos alegados para la baremación.
1. Listado de méritos aportados.
2. Copia de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Cuarto. Que declaro no hallarme en ninguna de las prohibiciones detalladas en los requisitos generales u otras previstas en la legislación.
_______________________________, a ____ de ___________ de 2024
Fdo. __________________________
AL DIRECTOR DEL CONSORCIO MUSEO ETNOGRÁFICO EXTREMEÑO GONZÁLEZ SANTANA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR REQUISITO DEL IDIOMA DEL CASTELLANO (en caso de no aportar titulación)
(A rellenar solo por quienes no tengan nacionalidad española)
D/D.ª ___________________________________________________, con domicilio en ____________________________________________, y DNI/NIE n.º ___________________
y nacionalidad _________________________________, a efectos de ser contratado por el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana con carácter fijo
DECLARO: que poseo un conocimiento del idioma castellano nivel C1 o superior.
En ____________________, a _____ de ___________________ de 2024.
(Firma declarante)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
D./Dña. ___________________________________________________, con domicilio en _______________________________________________, y DNI/NIE n.º ________________ y nacionalidad_____________________, declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser
Contratado en régimen laboral fijo por el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
Marcar con una X lo que proceda:
__ Que soy español.
__ Que soy cónyuge de un español o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado de derecho.
__ O que soy descendiente de un español o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
__ Que poseo un conocimiento de nivel intermedio del idioma castellano.
__ Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, o del sector público instrumental y que no me hallo inhabilitado para prestar servicio en las mismas.
__ O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas y sector público instrumental.
__ Que poseo el título requerido para participar en el proceso selectivo
__ Que cumplo el resto de requisitos de participación exigidos en la convocatoria
__ Que son ciertos y puedo acreditarlo documentalmente cada uno de los méritos descritos en la declaración de méritos.
Dirección de correo electrónico para contactos: ____________________________________
En _______________, a __ de __________ de 2024
(Firma del declarante)
ANEXO IV
TEMARIO OFICIAL 1ª CARPINTERÍA
1. Maderas y sus derivados existentes en el mercado. Características. Dimensiones. Clasificación. Escuadrías comerciales.
2. Toma de datos e información para la realización de proyectos de carpintería y mueble. Medición y plantillas. Bocetos. Representación gráfica de elementos de carpintería y mueble. Trazado y marcado de piezas y conjuntos simples en madera, para su mecanizado. Parámetros. Útiles. Símbolos característicos.
3. Realización de proyectos de fabricación e instalación de carpintería y mueble. Partes que lo componen y características que deben reunir.
4. El taller de fabricación a medida. Tipología. Equipamiento. Instalaciones. Organización. Maquinaria de taller, maquinaria portátil, herramientas auxiliares. Descripción, utilización, aplicación.
5. Herramientas manuales empleadas en carpintería y mueble. Tipos. Aplicaciones. Afilado. Preparación. Manejo y seguridad.
6. Máquinas portátiles. Tipos. Funcionamiento. Aplicaciones. Accesorios y útiles. Manejo. Seguridad. Mantenimiento.
7. Fabricación a medida con máquinas convencionales. Principios. Operaciones. Herramientas y útiles. Parámetros de maquinaria, regulación, elementos de seguridad.
8. Mantenimiento de máquinas y útiles empleados en el mecanizado de la madera. Elementos o partes a aplicar. Intervalos. Operaciones.
9. Operaciones con herramientas y útiles manuales. Sistemas de ensamblado y unión, características, tipos, aplicaciones. Seguridad en el manejo con herramienta manuales.
10. Procesos de aserrado, mecanizado por arranque de viruta: cepillado, fresado, taladrado y escopleado en carpintería y mueble. Máquinas y útiles. Puesta a punto. Operaciones.
11. Lijado de la madera y derivados. Fases. Máquinas y útiles. Abrasivos, tipos y características. Métodos de lijado.
12. Encolado de la madera y sus derivados. Adhesivos. Tipos y características. Técnicas de aplicación. Máquinas y útiles.
13. Productos para el acabado de superficies en madera y mueble. Tipos. Manipulación y peligros. Preparación. Conservación. Equipos e instalaciones para la aplicación y secado de acabados en madera y mueble. Aplicación y secado de productos de acabado en madera y mueble. Formas. Seguridad y elementos de protección. Tiempos.
14. Herrajes en carpintería. Tipos. Aplicaciones. Funcionamiento y colocación (marcado, mecanizado, ajuste y fijación).
15. Seguridad en el mecanizado, instalación de carpintería y mueble. Sistemas y elementos de protección. Medidas preventivas. Normativa. Tratamiento de los residuos generados en las industrias de la madera y mueble. Transporte. Almacenamiento. Peligros.