RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación Extremeña de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario, en siglas "Lares Extremadura", con número de depósito 81000030 (antiguo número de depósito CA/32).
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de modificaciones estatutarias presentada por la organización denominada Asociación Extremeña de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores Sector Solidario , en siglas LARES EXTREMADURA , se dicta la presente resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El día 26 de septiembre de 2024 ha sido presentada solicitud de depósito de modificaciones estatutarias por D. Eric Paul Noel Guerin Null, en representación de la organización referenciada, mediante escrito tramitado con el número de entrada 81/2024/000097.
Segundo. Junto con la solicitud, se ha presentado como documentación adjunta:
Certificado de aprobación estatutaria, de fecha 11 de septiembre de 2024.
Texto íntegro de los estatutos de la organización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia corresponde a esta Dirección General al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, por el que se crea el depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales.
Segundo. El artículo 2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en conexión con el artículo 7 del mismo texto legal, dispone que las organizaciones empresariales podrán depositar las modificaciones de sus estatutos.
Tercero. El citado artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, establece que junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
1. Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria de acuerdo con los estatutos de la organización, o certificación de ésta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con los estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos y la relación de artículos modificados.
2. Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de la organización, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en sus estatutos, así como, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
Cuarto. Examinada la documentación que consta en el expediente se comprueba cumple con todos los requisitos legales establecidos por la citada norma.
Por lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Admitir la solicitud de depósito de modificaciones estatutarias presentada por la entidad denominada Asociación Extremeña de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores Sector Solidario , en siglas LARES EXTREMADURA .
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Todo ello se hace público para que quien pudiera considerarse interesado pueda examinar los Estatutos depositados en las dependencias de esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (ubicadas en la avenida de Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo 6, 1.ª planta, de 06800 Mérida) o consultarlos a través de la aplicación DEOSE en la siguiente dirección de internet: https://expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=8100 y, en su caso, solicitar ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada, en virtud de lo establecido por los artículos 2.j), 7.a), 11.1.b) y 173 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA