RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de octubre de 2024, el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA (INCOEX).
Mérida, 17 de octubre de 2024.
De una parte, D.ª Rosa Álvarez Fernández que interviene en nombre y representación del Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 160/2023 de 2 de agosto (DOE n.º 149 de 3 de agosto).
De otra parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Las partes, en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente protocolo y en orden al mismo.
MANIFIESTAN:
Primero. Que la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias constituye uno de los principios rectores de la política social y económica, como así se consigna en el artículo 51 de la Constitución Española de 1978.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de consumo y de regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación, según dispone el artículo 9.1.18 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura dispone que la Junta de Extremadura promoverá la creación de oficinas de información y atención a las personas consumidoras, atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia y que velará, de forma especial y prioritaria, por aquellos colectivos de especial protección recogidos en el artículo 5 de la citada Ley 6/2019, como es la etapa de la infancia y la adolescencia.
Segundo. Con fecha 26 de julio de 2006 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de municipios Tajo-Salor, al que después se anexaron otras mancomunidades mediante adendas, para la creación del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (en adelante CEIC). Su objeto era la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura y establecía la creación de Centros Mancomunados de Consumo (en adelante CMC) como mecanismo de mediación que permitiesen el acceso de la población a la información en materia de consumo y solucionar las reclamaciones de consumo. Esta implantación territorial abarca el conjunto de la región y facilita la coordinación con la red de centros educativos públicos y sostenidos con fondos públicos.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo que se trabajará la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible.
Quinto. En concordancia con esta norma, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 73, sobre la educación en valores destaca que en todas las áreas y materias de las diferentes etapas educativas se propugnará como eje transversal una educación fundamentada en los principios, derechos y valores propios de una sociedad democrática y de la convivencia ciudadana , lo que imbrica, directamente, con la materia de consumo que nos ocupa.
Sexto. Que por todo lo expuesto, en virtud del interés concurrente y de cooperación mutua para el desarrollo de contenidos de consumo en el ámbito educativo, las partes acuerdan libremente suscribir el presente protocolo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Protocolo.
1. La finalidad última de este protocolo es crear una red de centros educativos, sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma, expertos en consumo. Para ello, se desarrollarán sesiones formativas presenciales en los centros educativos sobre la temática del consumo responsable y sostenible acorde con el currículo de las diferentes etapas educativas que sirvan, simultáneamente, para generar transferencias en los respectivos ámbitos familiares del alumnado participante.
Segunda. Implantación territorial.
1. El ámbito de aplicación afectará hasta sesenta centros educativos sostenidos con fondos públicos de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
2. En cada etapa educativa, se aplicarán las sesiones formativas en cada uno de los niveles correspondientes (2º ciclo Infantil; 1º/6ºE.Primaria; 1º/4ºESO; 1º/2ºBachillerato; 1º/2ºCFGrado Medio).
3. Cada centro educativo podrá seleccionar hasta dos grupos clase por cada nivel.
Tercera. Gestión del protocolo de colaboración y desarrollo del programa.
1. La gestión de este protocolo se realizará por el CEIC a través de los veintinueve CMC (centros mancomunados de consumo) y la Gerencia de Consumo sita en Mérida, en calidad de oficinas especialistas de información y proveedores de este tipo de servicios a la ciudadanía y, por ende, a la comunidad educativa.
2. El personal técnico designado por el CEIC, una vez seleccionados los centros educativos de entre los que hayan solicitado su participación en el programa Yo en el cole, tú en casa promovido por el presente protocolo, se desplazarán a los centros educativos que correspondan a su zona de alcance territorial, para impartir dicho programa formativo.
3. Para poder impartir el programa formativo en los centros educativos, el personal técnico designado por el CEIC mencionado en el punto anterior y cualquier otro profesional colaborador de Yo en el cole, tú en casa que tenga contacto habitual con personas menores de edad, tendrán que tener acreditado certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales exigida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a infancia y la adolescencia frente a la violencia.
4. Además, de las sesiones presenciales en los centros educativos, se entregará al profesorado, materiales complementarios para trabajar entre sesiones y, en el segundo trimestre, se desarrollará una jornada formativo-divulgativa facilitada por un Centro de Profesores y Recursos.
5. El personal técnico del CEIC se encargará, también, de desarrollar un concurso dirigido a la etapa de Secundaria, pero fuera del marco de este programa formativo, circunscrito a sus propias competencias.
6. En los centros educativos participantes, en cada etapa, se abordará un tema específico acorde con el currículo y su nivel de desarrollo evolutivo, que se expone seguidamente:
Infantil 3 años: Patrulla Gotina. Ahorro de agua.
Infantil 4 años: Pandilla Basurilla. Residuos y contenedores.
Infantil 5 años: Brigada Lupa. Etiquetado de alimentos.
1º Primaria: Nuestra ERRE favorita. Reutilización de residuos (nivel I).
2º Primaria: CreARTE. Reutilización de residuos (nivel II).
3º Primaria: Hoy, ¿Qué comemos? Del campo a la mesa.
4º Primaria: La luz que te ilumina. Etiquetado energético.
5º Primaria: Tu vida tras tu móvil. Móvil como dispositivo.
6º Primaria: EnREDate. Uso responsable de Redes Sociales.
1º ESO: Publicidad. Publicidad y consumo.
2º ESO: Consumo responsable. Consumo Responsable y residuos.
3º ESO: Decisiones de compra. El poder de tus decisiones.
4º ESO: Nuevos modelos de consumo online. Vivir en red y consumo.
1º y 2º BACHILLERATO Y CF GRADO MEDIO: Sin dudas ¡Reclama! Derechos y deberes.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. Las partes se comprometen a:
— Designar a personal cualificado y los recursos materiales necesarios para desarrollar adecuadamente el programa.
— Realizar, de común acuerdo y con las respectivas identidades corporativas, actuaciones de difusión de este programa.
— Llevar a cabo la formación vinculada al programa en los centros educativos de acuerdo a los objetivos de este protocolo.
— Comprobar el correcto desarrollo de las intervenciones, atendiendo en todo caso al criterio de eficacia y reparto equitativo.
— Dar seguimiento a las actividades e incidencias que puedan presentarse con los participantes para el cumplimiento de los fines del presente protocolo.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Para verificar la aplicación del presente protocolo se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
2. La estructura será la siguiente:
— Dos representantes técnicos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC) o personas en quien deleguen.
— Dos representantes de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o personas en quien deleguen.
3. Se reunirán, un mínimo de tres veces al año de forma presencial o telemática y adoptarán los acuerdos por mayoría.
4. Entre sus funciones están:
— Velar por el cumplimiento del protocolo.
— Adoptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio coordinado de las competencias de cada una de las partes.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del presente protocolo.
— Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetando el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros.
— Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.
5. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del presente protocolo. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este protocolo, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Sexta. Vigencia y eficacia del Protocolo.
1. El presente protocolo surtirá sus efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente protocolo.
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Cuando alguna de las partes, considere que cualquiera de las otras, está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente protocolo, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento.
2. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación.
3. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente protocolo.
4. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el protocolo con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Octava. Extinción del Protocolo y forma de terminación de las actuaciones.
1. El presente protocolo podrá extinguirse por incumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
2. Causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes. No requerirá ser instrumentado por escrito.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a las otras el incumplimiento concediendo un plazo de un mes para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por extinguido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Resolución parcial o denuncia, en el caso de separación unilateral de alguna de las partes firmantes. Este hecho requerirá previa denuncia con una antelación mínima de dos meses, continuando las obligaciones asumidas para el resto de las partes.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material para el desarrollo de las actividades del programa objeto del protocolo.
3. El cumplimiento y la resolución del protocolo darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
4. Los órganos de gobierno del CEIC, reunidos como Comisión de Seguimiento del protocolo decidirán, en caso de resolución anticipada del mismo, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
Novena. Modificación del Protocolo.
1. La modificación del contenido del protocolo requerirá acuerdo de las partes firmantes. No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las actividades objeto de colaboración.
2. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al protocolo, formalizado antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Décima. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
1. El presente protocolo tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/20 17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 20 14/23/UE y 20 l4/24/UE, de 26 de febrero de 20 14, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
2. En lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente protocolo.
4. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente protocolo, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y en secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del protocolo, sea necesario realizar.
3. Se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima. Financiación.
1. Este protocolo de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Las actuaciones que desarrollar en el marco del protocolo se financiarán con cargo a los respectivos presupuestos de las partes firmantes.
Decimotercera. Difusión.
1. En cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del contenido del presente protocolo, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las partes firmantes.
2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, deberán ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo de la Junta de Extremadura o cualquiera otra de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
4. Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones) y, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Decimocuarta. Entrada en vigor.
1. El presente protocolo surtirá los efectos oportunos desde el día siguiente a su firma y podrá prorrogarse por adenda, previa solicitud a la Comisión de Seguimiento y con una antelación de dos meses a su finalización recogiendo el nuevo plazo, así como las modificaciones que se acuerden entre las partes.
2. Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, las dos partes lo firman, por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Secretario General(PD, Resolución 10/01/2024DOE n.º 9, de 12/01),
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
La Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura,
ROSA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
ANEXO. PROGRAMA FORMATIVO.