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ANUNCIO de 18 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el año 2023 atendiendo al Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 30 de octubre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Artesanía. Ayudas.
Página Inicio: 56904
Página Fin: 56908
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 164/2022, de 30 de diciembre (DOE número 10, de 16 de enero de 2023) establece las bases reguladoras de las ayudas, para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
El artículo 16.1 del Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, establece que tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, el referido artículo establece que no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica que: Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación , y con el artículo 17.2, letra c, del mismo cuerpo legal, que establece que no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii) “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023 asciende a 350.000 euros. El coste de las ayudas ha sido imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20230032 denominado Ayudas a pymes artesanas más inteligentes .
En virtud de lo dispuesto se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas, recogidas en el anexo que se acompaña, para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Mérida, 18 de octubre de 2024. El Secretario General de Economía, Empresa y Comercio, PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto). VÍCTOR PÍRIZ MAYA.
ANEXO
N.º EXPTE. EMPRESA NIF/CIF TOTAL SUBVENCIÓNPROPUESTA
AR-23-0059 SERGIO CUÉLLAR ÁLVAREZ 072**9**P 14.875,00 €
AR-23-0019 FLORENTINO MARTÍN MARTÍN 8**337**Z 4.161,20 €
AR-23-0057 CARPIDECOR, S.COOP. F06425623 7.752,17 €
AR-23-0071 TINAJAS MORENO LEÓN, SL B10400596 36.000,00 €
AR-23-0080 FRANCISCO SAAVEDRA LEVA 0**128**A 20.829,24 €
AR-23-0067 MARÍA LUISA MARTÍNEZ SÁENZ 4**87**4B 4.823,39 €
AR-23-0014 ISABEL OBREO RODRÍGUEZ 8**80**3G 11.079,56 €
AR-23-0011 HERVÁS PIEL, SL B10022762 1.440,00 €
AR-23-0018 SERGIO SOLÍS SANABRIA **03**11Z 2.446,50 €
AR-23-0034 COCIBAN MÉRIDA, SL B06704795 1.742,40 €
AR-23-0038 LUISA GRAGERA MARTÍN 76**1**3N 5.557,51 €
AR-23-0042 FELIPE ARRIBAS TELLO 0701**9** 6.036,00 €
AR-23-0051 MARÍA RAQUEL TOBÍAS ROYO 2**52**8W 15.288,00 €
AR-23-0070 MARTA GÓMEZ GÚZMAN 5**38**9C 7.242,41 €
AR-23-0084 HERRERÍA HNOS. CARRASCO, SL B67978643 19.006,68 €
AR-23-0055 VICTORIANO BERMEJO ÁLVAREZ **81**70P 6.264,31 €
AR-23-0078 JULIA TORRES MORENO **57**25J 3.906,79 €
AR-23-0020 JOAQUÍN LEANDRO SANCHA PEDRERO 3**71**3R 6.537,00 €
AR-23-0010 MOBUARTEX, SL B10499069 36.000,00 €
AR-23-0054 FRANCISCO DOMÍNGUEZ MACÍAS 2**57**2K 6.534,53 €
AR-23-0033 ROSA MARÍA BLANCO NEVADO 7**23**1V 1.316,29 €
AR-23-0073 JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ 7**52**1M 20.939,41 €
AR-23-0046 CARPINTERÍA FERNÁNDEZ SALAS, SL B06557854 3.184,54 €
AR-23-0047 CARPINTERÍA Y BEBIDAS CABEZAS, SL B06530216 2.430,00 €
AR-23-0072 MANUEL ALEJANDRO RICO RAMOS 0**46**0Z 10.683,23 €
AR-23-0063 MYRIAM ESTÍBALIZ DÍEZ ZEARSOLO 51**9**1T 1.102,61 €
AR-23-0006 DAVID ALEJO TRANCÓN 76**5**7L 9.533,62 €
AR-23-0053 VICENTE FERNÁNDEZ LOZANO 092**0**A 900,00 €
AR-23-0066 CERÁMICA MUDÉJAR EXTREMEÑA, SL B06404404 4.024,56 €
AR-23-0022 MIGUEL IGLESIAS RANGEL 07**8**8J 1.377,00 €
AR-23-0005 MARÍA DEL PILAR HERRERA CAMACHO 0**78**2L 415,68 €
AR-23-0007 CRISTHIAN MORENO MORDILLO 4**12**9G 3.538,50 €
AR-23-0009 SOLEX SOLDADURA Y MONTAJE, SL B10466555 3.150,00 €
AR-23-0021 PATRICIA PENIS RENTERO 2**64**9R 4.422,93 €
AR-23-0030 MARÍA ROSARIO BRAVO BORREGUERO 28**6**4C 590,91 €
AR-23-0032 CARPINTERÍA ARTESANAL EL LIMONERO, ESPJ E10468916 673,21 €
AR-23-0036 JOSÉ ANTONIO ROMÁN CARRACEDO 0**99**2E 1.189,80 €
AR-23-0040 JUAN MANUEL HERNÁNDEZ CRIADO 4**06**1Y 4.464,18 €
AR-23-0041 ANA BELÉN BERNÁLDEZ REDONDO 0**84**4W 526,50 €
AR-23-0048 INÉS MARÍA SUÁREZ VINAGRE 7**3**20A 534,50 €
AR-23-0049 JESÚS MORENO GARCÍA 04**46**M 758,53 €
AR-23-0061 ÁNGEL BARROSO OLIVA 1**84**3C 87,47 €
AR-23-0069 CERRAJERÍA Y FORJA DE EXTREMADURA, SOC. COOP. ESPECIAL F06677900 7.397,30 €
AR-23-0076 HNOS. CORDOBÉS ORDIALES, CB E10247658 16.442,40 €
AR-23-0081 JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 339**9**N 5.747,40 €
AR-23-0086 ALEJANDRO CONTADOR LOZANO 0**64**4F 15.450,47 €
AR-23-0087 MARÍA HUEROS VÁZQUEZ 80**84**D 1.239,05 €
AR-23-0013 VICENTE GRAGERA ALMIRANTE 7**35**1V 3.358,80 €
AR-23-0015 METAL RICARDO ESTEBAN, SL B10421857 328,93 €
AR-23-0016 MONTAJES METÁLICOS DEL SOL, SL B10493625 3.718,47 €

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