RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica Urvipexsa, SA, para financiar las actuaciones del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de octubre de 2024, la segunda Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica Urvipexsa, SA, para financiar las actuaciones del programa piloto Rehabita , a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTONÓMICA URVIPEXSA, SA, PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA PILOTO REHABITA A DESARROLLAR EN LOS MUNICIPIOS DE ALCONCHEL, CASAR DE CÁCERES, GARROVILLAS DE ALCONÉTAR, GUAREÑA, MADROÑERA, OLIVENZA Y OTROS.
Mérida, 24 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 30 de julio, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión celebrada a fecha 15 de octubre de 2024.
Y de otra, D. Alfonso Encinas Caballero, quien actúa en nombre y representación de la sociedad URVIPEXSA, SA, en su condición de Director Gerente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 245/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre), autorizado para la firma de la presente adenda al convenio por acuerdo del Consejo de Administración, en la sesión celebrada el 11 de mayo de 2021.
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha 23 de julio de 2021 se suscribe por parte de la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto REHABITA a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros. (DOE n.º 146, de 30 de julio de 2021).
Segundo. El convenio tenía por objeto formalizar la transferencia específica para los años 2021 y 2022, consistente en la financiación de las actuaciones del Programa Piloto Rehabita , (en adelante REHABITA) que serán llevadas a cabo por URVIPEXSA, SA, en el marco de las políticas públicas de vivienda.
El REHABITA tiene como objetivo la rehabilitación de viviendas deshabitadas en edificios colectivos o de edificios de una sola vivienda en determinados municipios de Extremadura, previa cesión del usufructo temporal por el propietario a URVIPEXSA, SA, para su posterior inclusión en el mercado del alquiler, con el fin de atender las necesidades de vivienda en los municipios objeto de actuación.
Dicha sociedad destinará las cantidades con las que está dotada la transferencia a la rehabilitación de las viviendas y sufragar los gastos derivados de: obras de reforma, honorarios profesionales, notaría y registro, licencia, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y costes indirectos, de acuerdo con la cláusula segunda.
Finalizada la rehabilitación, las viviendas serán objeto de inclusión en el mercado del alquiler para su arrendamiento con el objetivo de que la renta obtenida permita amortizar los costes en los que se haya incurrido y dotar de soluciones habitacionales a las familias de esos municipios para contribuir a frenar la despoblación en los mismos.
Tercero. La financiación de las actuaciones se articuló a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para las anualidades 2021 y 2022 de seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y un euros con sesenta y seis céntimos de euros (635.851,66 €), imputada al proyecto de gasto 20210232 denominado URVIPEXSA, SA, Programa REHABITA , Fuente de financiación CAG0000001, dentro de la aplicación presupuestaria 160030000 G /261A/ 74308 con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Cuarto. De conformidad con la cláusula segunda del convenio corresponde a URVIPEXSA, SA, en ejecución de la transferencia específica, la realización de las siguientes actuaciones que constituyen el contenido de la misma:
1. Seleccionar inmuebles en las poblaciones indicadas, o en su caso, en cualquier otra de conformidad con lo que se indica en el párrafo siguiente.
2. Constituir el usufructo sobre la vivienda y ejecutar las obras de rehabilitación.
3. Alquilar la vivienda.
4. Reinvertir las rentas de alquiler obtenidas, en concepto de amortización de la inversión, al desarrollo de otras actuaciones, en materia de vivienda, para la dotación de soluciones habitacionales en los mismos o diferentes municipios.
Las actuaciones de rehabilitación se ejecutarán en inmuebles sitos en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera y Olivenza, los cuales han sido seleccionados de conformidad con los criterios expuestos en el Expositivo VI del Convenio, y sin perjuicio de una posible actuación en otros municipios de características similares, en el caso de que la ejecución del REHABITA no prosperase en alguno de los municipios indicados por circunstancias sobrevenidas, redistribuyendo el crédito entre el resto de municipios objeto de intervención, en los términos del Convenio, dando prioridad a aquellos inmuebles que deban ser objeto de una inversión de menor coste.
Quinto. Con fecha 30 de agosto de 2022 se formaliza la primera Adenda al Convenio de Transferencia Específica, publicada en el DOE número 180, de 19 de septiembre de 2022 en la que se modifican la Cláusula Segunda relativa al proyecto de obra y de explotación y amortización, la Cláusula Tercera relativa a la financiación y la Cláusula Cuarta relativa al pago y la justificación por parte de Urvipexsa, SA.
Tras la modificación de la cláusula tercera del convenio recogida en la primera adenda relativa a la financiación se establece lo siguiente:
La financiación de las actuaciones a llevar a cabo en virtud del presente convenio, se articula a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para las anualidades 2021, 2022 y 2023 de seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y un euros con sesenta y seis céntimos de euros (635.851,66 €), que será imputada al proyecto de gasto 20210232 denominado URVIPEXSA, SA, Programa REHABITA , Fuente de financiación CAG0000001, dentro de la aplicación presupuestaria 160030000 G /261A/ 74308 con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Sexto. El segundo pago de la anualidad 2023 ( 238.444,37 € ) no se ha abonado debido al retraso que acumula la ejecución del Convenio.
Según lo indicado en el informe justificativo presentado por Urvipexsa las actuaciones pendientes de ejecutar se encuentran en los siguientes estados:
— Las obra correspondiente al contrato de Rehabilitación de 4 vivienda en la calle Luis Zambrano 25 de Olivenza actualmente están paralizadas pendientes de la resolución del contrato. Una vez resuelto el contrato se volverá a licitar las obras restantes estimándose una duración del proceso, incluido la licitación y ejecución de las obras, de al menos 6 meses. Por tanto, la finalización de las obras se prevé entre en segundo y tercer trimestre de 2025.
— La obra de Rehabilitación de una vivienda sita en la Calle Salsipuedes 9 de Guareña tiene prevista la finalización de las obras para el 20 de noviembre de 2024.
— Para la obra de Rehabilitación de una vivienda en la calle Doctor Fleming 19 de Alconchel está en tramitación la escritura de cesión de usufructo de la vivienda objeto de rehabilitación. Una vez obtenida la cesión del usufructo se estima una duración del proceso, incluido la licitación y ejecución de las obras, de al menos 6 meses. Por tanto, la finalización de las obras se prevé entre en segundo y tercer trimestre de 2025.
Debido al retraso que acumula la ejecución del convenio, en la anualidad de 2023 solo se procedió al abono de un primer pago por importe de 238.444,37 € (correspondiente al 50% de la cuantía prevista para esa anualidad), quedando un importe de 238.444,37 € pendiente de abono correspondiente al segundo pago de 2023.
Conforme a lo indicado en el informe justificativo presentado por URVIPEXSA SA, las actuaciones pendientes de ejecutar no se prevé que finalicen dentro de la anualidad de 2024, estimándose oportuno modificar el convenio vigente con una segunda adenda, que contemple una ampliación del plazo de ejecución a la anualidad de 2025 de todas las actuaciones previstas en el convenio así como un reajuste de anualidades, proponiéndose la modificación de los términos de las cláusulas tercera y cuarta del convenio. Por lo que los 238.444,37 € correspondientes al segundo pago de 2023 deben pasar a la anualidad 2025.
Séptimo. La Cláusula Décima del Convenio establece que se podrá modificar el mismo a iniciativa motivada de cualquiera de las partes y previo acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento, con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
Octavo. A la vista de los antecedentes que han quedado expuestos en el apartado Sexto, la Comisión de Seguimiento, como se recoge en el acta de su reunión de fecha 8 de abril de 2024, considera necesario realizar las siguientes modificaciones al convenio firmado:
Ampliación de plazo a la anualidad 2025 y, por tanto, un reajuste de anualidades por el importe pendiente de abonar.
Noveno. Ambas partes entienden adecuado modificar el convenio para adecuar su contenido a lo dispuesto anteriormente.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la segunda modificación y prórroga del Convenio suscrito con fecha 23 de julio de 2021 por parte de la anterior Consejería de Movilidad, Vivienda y Transporte mediante el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto REHABITA a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconetar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros. (DOE n.º 146, de 30 de julio de 2021).
Segunda. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a la financiación, en concreto, se procede al reajuste de las anualidades previstas, con la siguiente redacción:
La financiación de las actuaciones a llevar a cabo en virtud del presente convenio, se articula a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para las anualidades 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 de seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y un euros con sesenta y seis céntimos de euros (635.851,66 €), que será imputada al proyecto de gasto 20210232 denominado URVIPEXSA, SA, Programa REHABITA , Fuente de financiación CAG0000001, dentro de la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/74000 con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Anualidad
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Importe
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Aplicación presupuestaria
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Proyecto de Gasto
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---|
2021
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158.962,92 €
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160020000 G/261A/74000
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20210232
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2022
|
- €
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2023
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238.444,37 €
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160020000 G/261A/74000
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20210232
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2024
|
- €
|
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2025
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238.444,37 €
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160020000 G/261A/74000
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20210232
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Tercera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta relativa al pago y justificación, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor literal:
1. La transferencia se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la citada Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
2. El abono y justificación de la trasferencia específica para el ejercicio 2021, por importe de ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y dos euros con noventa y dos céntimos de euros (158.962,92 €), se realizará de la siguiente forma:
— Un primer y único pago por importe de 158.962,92 € a la firma del presente convenio por el que se formaliza la transferencia.
El abono y justificación de la trasferencia específica para el ejercicio 2023, por importe de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con treinta y siete céntimos de euros (238.444,37 €), se realizará de la siguiente forma:
Un primer y único pago por importe de 238.444,37 € a la justificación del importe total del pago de la anualidad 2021.
El abono y justificación de la transferencia específica para el ejercicio 2025, por importe de doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos de euro (238.444,37 €), se realizará de la siguiente forma:
Un primer y único pago por importe de 238.444,37 € a la justificación del importe total del pago de la anualidad 2023.
La justificación del primer y único pago de 2025 se realizará antes del 31 de octubre de 2025.
Cuarta. Prórroga del Convenio.
Consecuentemente con la modificación acordada en las Cláusula tercera y cuarta del Convenio, se acuerda prorrogar la duración del Convenio hasta el 31 de octubre de 2025.
Quinta. Efectos de la Adenda.
La presente adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
El Gerente de Urvipexsa, SA,
D. ALFONSO ENCINAS CABALLERO