RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2024.
TEXTO ORIGINAL
Examinada la documentación presentada por distintos Ayuntamientos a la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, se ponen de manifiesto los siguientes,
HECHOS:
Primero. Con fecha 8 de julio de 2024, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
En particular, en la disposición adicional segunda del referido decreto, se regula la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, abriendo un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación oficial para la presentación de solicitudes.
Segundo. Las entidades relacionadas en los anexos que acompañan a esta resolución han presentado solicitud de subvención, participando en la convocatoria pública.
Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2024, se reúne la Comisión de Valoración, con el fin de valorar las solicitudes presentadas. Con esta misma fecha formula informe de valoración en el que se relacionan todas las entidades, que al ser el crédito consignado en la convocatoria suficiente para atender a todas las solicitudes no ha sido necesario fijar un orden de prelación de las solicitudes presentadas.
Cuarto. Con fecha 23 de octubre de 2024 se formula, en el ejercicio de delegación de firma prevista en la Resolución de 2 de octubre de 2023, propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad por la que se conceden subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicables a esta línea de subvención, vienen establecidas en el Decreto 57/2024, de 26 de junio. En este sentido, hay que aplicar, las disposiciones generales previstas en el capítulo I, y las específicas para esta modalidad subvencional determinadas en su capítulo III.
De conformidad con lo dispuesto en estas bases, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento y, por tanto, al que le corresponde emitir la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, es la persona titular de la Dirección General en materia de autorización de centros sanitarios.
En este sentido, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud atribuye, en su artículo 3, esta competencia a la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
No obstante lo anterior, la competencia para emitir la propuesta de resolución de concesión se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad, en virtud de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Segundo. Por su parte, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales está facultada para dictar resolución de concesión de subvención conforme dispone el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, igualmente esta competencia para resolver se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 189, de 2 de octubre de 2023).
Tercero. El procedimiento a seguir es el ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Salud y Servicios Sociales.
No obstante, con la modificación operada por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se da una nueva redacción al artículo 23, que habilita a que el decreto que establezca las bases reguladoras pueda recoger la primera o única convocatoria.
De este modo, en el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras, se aprueba la primera convocatoria pública para la concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, publicado el 8 de julio de 2024.
La convocatoria de las subvenciones abre el plazo de 7 días hábiles para la presentación de solicitudes y determina el importe del crédito con el que se dota a la convocatoria. En este caso, de acuerdo con el apartado sexto de la disposición adicional segunda el importe del crédito es de doscientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve con noventa y nueve euros (275.789,99 euros) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con la propuesta de Resolución de 23 de octubre de 2024 y en el ejercicio de la delegación de competencias prevista en la Resolución de 25 de septiembre de 2023,
RESUELVO:
Primero. Conceder subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades relacionadas en el anexo I, de conformidad con lo recogido en el informe de la Comisión de Valoración de 23 de octubre de 2024, con indicación de la cuantía individualizada, por un importe total imputado al ejercicio económico 2024 de doscientos catorce mil sesenta con cincuenta y ocho céntimos (214.060,58 €).
Segundo. La concesión de la subvención queda sujeta a las siguientes condiciones y compromisos, aplicables conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, son las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Decreto 57/2024, de 26 de junio.
b) Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines sanitarios durante un período mínimo de dos años, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien objeto de la subvención haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de doce meses.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.
e) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) Dar publicidad en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 210 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales (o denominación actualizada de la consejería), la actuación subvencionada, el importe de la subvención y el nombre de la entidad beneficiaria en un lugar visible al público.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención.
k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos del sector público.
l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En cuanto al pago de estas subvenciones, siguiendo lo dispuesto el artículo 24 Decreto 57/2024, de 26 de junio, se realizará con carácter anticipado y sin necesidad de aportar garantía, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y activa en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
El pago se efectuará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2024 del documento probatorio del cumplimiento de los requisitos de publicidad.
3. Respecto a la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b) Copia de las facturas, en las que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes bancarios del pago (cheques, transferencias o pagarés, entre otros) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta, entre otros). Debe constar la identificación de la entidad que realiza el pago, que coincidirá con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que coincidirá con el emisor de la factura.
d) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga que el expediente de contratación del suministro del equipamiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Esta documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del suministro y en todo caso antes del 31 de marzo de 2025.
4. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.
Si el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro del 25% de la subvención.
Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane este.
5. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Tercero. La publicación de la concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar en el anexo II, tanto las solicitudes inadmitidas como aquellas otras en las que procede declarar su desistimiento, motivando su causa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 25 de octubre de 2024.
Sanitarias y Sociosanitarias,
PD, Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE n.º 189, de 2 de octubre),
La Secretaria General,
SILVIA TERESA TORRES PILES
ANEXO I
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
|
---|
EXPEDIENTE
|
CIF
|
AYUNTAMIENTO
|
CONSULTORIO
|
IMPORTESOLICITADO
|
IMPORTECONCEDIDO
|
---|
EQ142-24CA
|
P6007701C
|
ALAGÓN DEL RÍO
|
ALAGON DEL RIO
|
989,99 €
|
989,99 €
|
EQ103-24CA
|
P0600400F
|
ALANGE
|
ALANGE
|
200,01 €
|
200,01 €
|
EQ22-24CA
|
P1001200C
|
ALDEA DEL CANO
|
ALDEA DEL CANO
|
314,60 €
|
314,60 €
|
EQ50-24CA
|
P1001100E
|
ALDEACENTENERA
|
ALDEACENTENERA
|
1.370,48 €
|
1.030,00 €
|
EQ23-24CA
|
P0600900E
|
ALJUCÉN
|
ALJUCEN
|
1.082,21 €
|
570,00 €
|
EQ46-24CA
|
P0601000C
|
ALMENDRAL
|
ALMENDRAL
|
3.029,84 €
|
2.550,00 €
|
EQ2-24CA
|
P0601200I
|
ARROYO DESAN SERVÁN
|
ARROYO DE SAN SERVAN
|
2.783,00 €
|
2.783,00 €
|
EQ71-24CA
|
P0601400E
|
AZUAGA
|
CARDENCHOSA (LA)
|
2.999,69 €
|
2.937,97 €
|
EQ100-24CA
|
P0601500B
|
BADAJOZ
|
SAGRAJAS
|
2.657,16 €
|
2.371,48 €
|
EQ98-24CA
|
P0601500B
|
BADAJOZ
|
VALDEBOTOA
|
2.083,37 €
|
1.759,29 €
|
EQ90-24CA
|
P0617700J
|
BARBAÑO
|
BARBAÑO
|
2.393,86 €
|
2.393,86 €
|
EQ6-24CA
|
P0601900D
|
BERLANGA
|
BERLANGA
|
2.570,04 €
|
2.570,04 €
|
EQ12-24CA
|
P0602000B
|
BIENVENIDA
|
BIENVENIDA
|
2.628,12 €
|
2.628,12 €
|
EQ51-24CA
|
P0602100J
|
BODONALDE LA SIERRA
|
BODONAL DE LA SIERRA
|
1.356,41 €
|
780,15 €
|
EQ48-24CA
|
P0602200H
|
BURGUILLOS DEL CERRO
|
BURGUILLOS DEL CERRO
|
3.936,36 €
|
306,80 €
|
EQ136-24CA
|
P0602400D
|
CABEZA LA VACA
|
CABEZA LA VACA
|
2.997,39 €
|
2.997,39 €
|
EQ106-24CA
|
P1003500D
|
CABEZABELLOSA
|
CABEZABELLOSA
|
600,01 €
|
600,00 €
|
EQ111-24CA
|
P1004100B
|
CALZADILLA
|
CALZADILLA
|
3.000,00 €
|
3.000,00 €
|
EQ95-24CA
|
P0602800E
|
CAMPANARIO
|
GUARDA (LA)
|
3.000,00 €
|
3.000,00 €
|
EQ24-24CA
|
P0602900C
|
CAMPILLO DE LLERENA
|
CAMPILLO DE LLERENA
|
1.438,69 €
|
1.438,69 €
|
EQ47-24CA
|
P1004700I
|
CARBAJO
|
CARBAJO
|
3.000,00 €
|
2.735,65 €
|
EQ18-24CA
|
P0603400C
|
CASAS DE REINA
|
CASAS DE REINA
|
2.034,01 €
|
2.034,01 €
|
EQ52-24CA
|
P1005600J
|
CASAS DEL MONTE
|
CASAS DEL MONTE
|
2.970,67 €
|
2.970,67 €
|
EQ26-24CA
|
P1006500A
|
CILLEROS
|
CILLEROS
|
2.740,00 €
|
2.740,00 €
|
EQ28-24CA
|
P1006800E
|
CORIA
|
RINCON DEL OBISPO
|
480,00 €
|
480,00 €
|
EQ27-24CA
|
P1006800E
|
CORIA
|
PUEBLA DE ARGEME
|
1.940,00 €
|
1.940,00 €
|
EQ29-24CA
|
P5617401D
|
ELM EL TORVISCAL
|
TORVISCAL (EL)
|
3.000,00 €
|
3.000,00 €
|
EQ30-24CA
|
P0600030A
|
ELM GARGÁLIGAS
|
GARGALIGAS
|
2.999,97 €
|
2.739,97 €
|
EQ107-24CA
|
P5607201J
|
ELM GUADAJIRA
|
GUADAJIRA
|
1.730,00 €
|
330,00 €
|
EQ53-24CA
|
P5619501I
|
ELM HERNÁN CORTÉS
|
HERNAN CORTES
|
959,38 €
|
959,38 €
|
EQ7-24CA
|
P0618100B
|
ELM LOS GUADALPERALES
|
GUADALPERALES (LOS)
|
3.000,00 €
|
3.000,00 €
|
EQ57-24CA
|
P5617301F
|
ELM RUECAS
|
RUECAS
|
650,00 €
|
650,00 €
|
EQ144-24CA
|
P6015101F
|
ELM SAN GIL
|
SAN GIL
|
2.005,12 €
|
1.472,00 €
|
EQ54-24CA
|
P1000005G
|
ELM VALDESALOR
|
VALDESALOR
|
579,59 €
|
579,59 €
|
EQ9-24CA
|
P0618300H
|
ELM VALDIVIA
|
VALDIVIA
|
348,64 €
|
150,00 €
|
EQ84-24CA
|
P1007400C
|
ESCURIAL
|
ESCURIAL
|
790,00 €
|
332,51 €
|
EQ148-24CA
|
P0604700E
|
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
|
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
|
3.204,98 €
|
3.000,00 €
|
EQ85-24CA
|
P0604800C
|
ESPARRAGOSA DE LARES
|
ESPARRAGOSA DE LARES
|
839,99 €
|
839,99 €
|
EQ31-24CA
|
P0605300C
|
FUENTE DEL ARCO
|
FUENTE DEL ARCO
|
750,01 €
|
750,00 €
|
EQ55-24CA
|
P0605500H
|
FUENTES DE LEÓN
|
FUENTES DE LEON
|
1.989,75 €
|
1.289,60 €
|
EQ87-24CA
|
P0605600F
|
GARBAYUELA
|
GARBAYUELA
|
630,85 €
|
590,85 €
|
EQ120-24CA
|
P1008000J
|
GARGANTA LA OLLA
|
GARGANTA LA OLLA
|
1.030,00 €
|
923,22 €
|
EQ113-24CA
|
P1008200F
|
GARGÜERA
|
GARGÜERA
|
1.500,00 €
|
1.500,00 €
|
EQ1-24CA
|
P0605700D
|
GARLITOS
|
GARLITOS
|
1.080,01 €
|
1.080,01 €
|
EQ56-24CA
|
P1008300D
|
GARROVILLAS DE ALCONÉTAR
|
GARROVILLAS DE ALCONETAR
|
2.304,98 €
|
1.509,66 €
|
EQ10-24CA
|
P1000041B
|
MOHEDA DE GATA (LA)
|
MOHEDA DE GATA (LA)
|
3.300,00 €
|
520,00 €
|
EQ86-24CA
|
P0605900J
|
GRANJA DE TORREHERMOSA
|
GRANJA DE TORREHERMOSA
|
1.348,82 €
|
1.222,81 €
|
EQ139-24CA
|
P0616500E
|
GUADIANA
|
GUADIANA
|
1.494,00 €
|
1.144,00 €
|
EQ20-24CA
|
P0619200I
|
ELM TORREFRESNEDA
|
TORREFRESNEDA
|
1.758,74 €
|
1.758,74 €
|
EQ65-24CA
|
P1009200E
|
GUIJO DE GALISTEO
|
GUIJO DE GALISTEO
|
387,39 €
|
340,83 €
|
EQ66-24CA
|
P1009200E
|
GUIJO DE GALISTEO
|
BATAN (EL)
|
264,26 €
|
264,26 €
|
EQ32-24CA
|
P1009700D
|
HERRERA DE ALCÁNTARA
|
HERRERA DE ALCANTARA
|
220,00 €
|
220,00 €
|
EQ114-24CA
|
P0606400J
|
HIGUERA DE LA SERENA
|
HIGUERA DE LA SERENA
|
2.984,89 €
|
2.984,89 €
|
EQ69-24CA
|
P0606800A
|
HINOJOSA DEL VALLE
|
HINOJOSA DEL VALLE
|
570,01 €
|
570,01 €
|
EQ34-24CA
|
P1010400H
|
HUÉLAGA
|
HUELAGA
|
990,00 €
|
190,00 €
|
EQ35-24CA
|
P1010600C
|
JARAICEJO
|
JARAICEJO
|
998,61 €
|
530,00 €
|
EQ63-24CA
|
P0607000G
|
JEREZ DE LOS CABALLEROS
|
VALUENGO
|
655,51 €
|
240,00 €
|
EQ64-24CA
|
P0607000G
|
JEREZ DE LOS CABALLEROS
|
BAZANA (LA)
|
655,51 €
|
240,00 €
|
EQ62-24CA
|
P0607000G
|
JEREZ DE LOS CABALLEROS
|
BROVALES
|
655,51 €
|
240,00 €
|
EQ21-24CA
|
P1001300A
|
LA ALDEA DEL OBISPO
|
ALDEA DEL OBISPO (LA)
|
2.620,00 €
|
2.620,00 €
|
EQ128-24CA
|
P0603700F
|
LA CODOSERA
|
CODOSERA (LA)
|
2.713,69 €
|
2.713,69 €
|
EQ36-24CA
|
P0603900B
|
LA CORONADA
|
CORONADA (LA)
|
2.840,05 €
|
2.840,05 €
|
EQ115-24CA
|
P0607100E
|
LA LAPA
|
LAPA (LA)
|
982,12 €
|
604,71 €
|
EQ70-24CA
|
P0608900G
|
LA MORERA
|
MORERA (LA)
|
511,91 €
|
299,82 €
|
EQ17-24CA
|
P1011100C
|
LADRILLAR
|
MESTAS (LAS)
|
511,83 €
|
423,00 €
|
EQ19-24CA
|
P1011100C
|
LADRILLAR
|
LADRILLAR
|
2.655,95 €
|
2.195,00 €
|
EQ16-24CA
|
P1011100C
|
LADRILLAR
|
CABEZO
|
342,43 €
|
283,00 €
|
EQ121-24CA
|
P0607300A
|
LLERA
|
LLERA
|
3.995,42 €
|
3.000,00 €
|
EQ37-24CA
|
P1011400G
|
MADRIGAL DE LA VERA
|
MADRIGAL DE LA VERA
|
3.000,00 €
|
2.396,62 €
|
EQ38-24CA
|
P1011500D
|
MADRIGALEJO
|
MADRIGALEJO
|
2.599,08 €
|
2.599,08 €
|
EQ8-24CA
|
P0607600D
|
MAGUILLA
|
MAGUILLA
|
2.720,02 €
|
2.720,02 €
|
EQ78-24CA
|
P0607700B
|
MALCOCINADO
|
MALCOCINADO
|
1.540,00 €
|
1.540,00 €
|
EQ101-24CA
|
P1011800H
|
MALPARTIDA DE CÁCERES
|
MALPARTIDA DE CACERES
|
1.939,63 €
|
1.591,15 €
|
EQ122-24CA
|
P1011900F
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
2.930,62 €
|
2.930,62 €
|
EQ116-24CA
|
P1012100B
|
MATA DE ALCÁNTARA
|
MATA DE ALCANTARA
|
3.000,00 €
|
3.000,00 €
|
EQ89-24CA
|
P0608000F
|
MEDELLÍN
|
YELBES
|
565,00 €
|
487,98 €
|
EQ88-24CA
|
P0608000F
|
MEDELLÍN
|
MEDELLIN
|
2.368,94 €
|
1.576,02 €
|
EQ93-24CA
|
P1012200J
|
MEMBRÍO
|
MEMBRIO
|
2.740,00 €
|
2.740,00 €
|
EQ149-24CA
|
P1012500C
|
MILLANES
|
MILLANES
|
500,00 €
|
500,00 €
|
EQ75-24CA
|
P0608400H
|
MIRANDILLA
|
MIRANDILLA
|
850,00 €
|
850,00 €
|
EQ39-24CA
|
P1012800G
|
MONROY
|
MONROY
|
3.040,00 €
|
3.000,00 €
|
EQ15-24CA
|
P1012900E
|
MONTÁNCHEZ
|
MONTANCHEZ
|
830,00 €
|
830,00 €
|
EQ4-24CA
|
P0608600C
|
MONTEMOLÍN
|
MONTEMOLIN
|
3.000,00 €
|
2.060,00 €
|
EQ83-24CA
|
P0608700A
|
MONTERRUBIO DE LA SERENA
|
MONTERRUBIO DE LA SERENA
|
3.000,00 €
|
2.999,90 €
|
EQ123-24CA
|
P0608800I
|
MONTIJO
|
LACARA
|
840,00 €
|
758,96 €
|
EQ73-24CA
|
P1013500B
|
NAVALVILLAR DE IBOR
|
NAVALVILLAR DE IBOR
|
2.270,00 €
|
2.270,00 €
|
EQ40-24CA
|
P0609400G
|
OLIVA DE MÉRIDA
|
OLIVA DE MERIDA
|
2.416,37 €
|
2.101,86 €
|
EQ134-24CA
|
P0609500D
|
OLIVENZA
|
VILLARREAL
|
450,00 €
|
420,20 €
|
EQ135-24CA
|
P0609500D
|
OLIVENZA
|
SAN BENITO DE LA CONTIENDA
|
2.250,00 €
|
1.428,44 €
|
EQ132-24CA
|
P0609500D
|
OLIVENZA
|
SAN FRANCISCO DE OLIVENZA
|
870,00 €
|
299,68 €
|
EQ133-24CA
|
P0609500D
|
OLIVENZA
|
SAN RAFAEL DE OLIVENZA
|
1.500,00 €
|
519,96 €
|
EQ124-24CA
|
P0609500D
|
OLIVENZA
|
SAN JORGE DE ALOR
|
1.740,00 €
|
568,92 €
|
EQ74-24CA
|
P1014000B
|
PALOMERO
|
PALOMERO
|
389,35 €
|
363,45 €
|
EQ129-24CA
|
P1014300F
|
PERALEDA DE LA MATA
|
PERALEDA DE LA MATA
|
1.136,38 €
|
667,77 €
|
EQ61-24CA
|
P1015200G
|
PLASENZUELA
|
PLASENZUELA
|
2.858,75 €
|
2.858,75 €
|
EQ117-24CA
|
P1015500J
|
POZUELO DE ZARZÓN
|
POZUELO DE ZARZON
|
2.185,00 €
|
1.730,00 €
|
EQ72-24CA
|
P0610200H
|
PUEBLA DE ALCOCER
|
PUEBLA DE ALCOCER
|
2.680,00 €
|
2.680,00 €
|
EQ137-24CA
|
P0610800E
|
PUEBLA DE SANCHO PÉREZ
|
PUEBLA DE SANCHO PEREZ
|
2.997,07 €
|
2.230,00 €
|
EQ41-24CA
|
P0610500A
|
PUEBLA DEL MAESTRE
|
PUEBLA DEL MAESTRE
|
2.219,14 €
|
2.219,14 €
|
EQ138-24CA
|
P1015600H
|
PUERTO DE SANTA CRUZ
|
PUERTO DE SANTA CRUZ
|
2.354,49 €
|
239,58 €
|
EQ68-24CA
|
P0610900C
|
QUINTANA DE LA SERENA
|
QUINTANA DE LA SERENA
|
2.920,00 €
|
2.920,00 €
|
EQ156-24CA
|
P0611000A
|
REINA
|
REINA
|
480,00 €
|
476,74 €
|
EQ3-24CA
|
P0611100I
|
RENA
|
RENA
|
2.051,42 €
|
1.806,23 €
|
EQ13-24CA
|
P0611300E
|
RIBERA DEL FRESNO
|
RIBERA DEL FRESNO
|
2.950,00 €
|
2.875,92 €
|
EQ58-24CA
|
P1016000J
|
ROBLEDILLO DE LA VERA
|
ROBLEDILLO DE LA VERA
|
1.720,70 €
|
1.259,63 €
|
EQ42-24CA
|
P1000006E
|
ROSALEJO
|
ROSALEJO
|
976,76 €
|
931,16 €
|
EQ118-24CA
|
P0611600H
|
SALVALEÓN
|
SALVALEON
|
1.484,67 €
|
1.385,75 €
|
EQ67-24CA
|
P0611700F
|
SALVATIERRA DE LOS BARROS
|
SALVATIERRA DE LOS BARROS
|
388,17 €
|
210,00 €
|
EQ155-24CA
|
P1016600G
|
SALVATIERRA DE SANTIAGO
|
SALVATIERRA DE SANTIAGO
|
325,83 €
|
200,00 €
|
EQ43-24CA
|
P1016700E
|
SAN MARTÍN DE TREVEJO
|
SAN MARTIN DE TREVEJO
|
307,46 €
|
230,00 €
|
EQ81-24CA
|
P0611900B
|
SAN PEDRO DE MÉRIDA
|
SAN PEDRO DE MERIDA
|
3.000,00 €
|
2.004,33 €
|
EQ154-24CA
|
P1017000I
|
SANTA CRUZ DE PANIAGUA
|
SANTA CRUZ DE PANIAGUA
|
1.098,90 €
|
733,62 €
|
EQ112-24CA
|
P1017100G
|
SANTA MARTA DE MAGASCA
|
SANTA MARTA DE MAGASCA
|
2.972,37 €
|
2.972,37 €
|
EQ119-24CA
|
P1018400J
|
TALAYUELA
|
BARQUILLA DE PINARES
|
3.000,00 €
|
2.808,99 €
|
EQ96-24CA
|
P1000022B
|
TIÉTAR
|
TIETAR
|
1.025,91 €
|
996,51 €
|
EQ131-24CA
|
P1018900I
|
TORRECILLA DE LOS ÁNGELES
|
TORRECILLA DE LOS ANGELES
|
3.618,06 €
|
2.460,00 €
|
EQ140-24CA
|
P0613200E
|
TORREMAYOR
|
TORREMAYOR
|
1.987,79 €
|
1.987,79 €
|
EQ44-24CA
|
P0613300C
|
TORREMEJÍA
|
TORREMEJIA
|
200,00 €
|
200,00 €
|
EQ92-24CA
|
P1019500F
|
TORREMENGA
|
TORREMENGA
|
2.999,99 €
|
2.999,99 €
|
EQ14-24CA
|
P1019600D
|
TORREMOCHA
|
TORREMOCHA
|
2.972,37 €
|
2.972,37 €
|
EQ11-24CA
|
P1019700B
|
TORREORGAZ
|
TORREORGAZ
|
2.975,39 €
|
2.975,39 €
|
EQ94-24CA
|
P1019800J
|
TORREQUEMADA
|
TORREQUEMADA
|
780,76 €
|
195,19 €
|
EQ110-24CA
|
P0613500H
|
TRUJILLANOS
|
TRUJILLANOS
|
992,38 €
|
710,00 €
|
EQ130-24CA
|
P0613600F
|
USAGRE
|
USAGRE
|
1.050,00 €
|
1.050,00 €
|
EQ145-24CA
|
P0613700D
|
VALDECABALLEROS
|
VALDECABALLEROS
|
2.990,00 €
|
2.990,00 €
|
EQ97-24CA
|
P0616900G
|
VALDELACALZADA
|
VALDELACALZADA
|
2.543,42 €
|
2.543,42 €
|
EQ79-24CA
|
P1020500C
|
VALDEMORALES
|
VALDEMORALES
|
390,03 €
|
390,03 €
|
EQ109-24CA
|
P0614000H
|
VALENCIA DEL MOMBUEY
|
VALENCIA DEL MOMBUEY
|
3.000,00 €
|
3.000,00 €
|
EQ102-24CA
|
P0614700C
|
VALLE DE MATAMOROS
|
VALLE DE MATAMOROS
|
1.357,39 €
|
1.301,54 €
|
EQ141-24CA
|
P0614800A
|
VALLE DE SANTA ANA
|
VALLE DE SANTA ANA
|
1.232,84 €
|
925,40 €
|
EQ105-24CA
|
P0614200D
|
VALVERDE DE BURGUILLOS
|
VALVERDE DE BURGUILLOS
|
2.753,96 €
|
2.753,96 €
|
EQ82-24CA
|
P6013101H
|
VEGAVIANA
|
VEGAVIANA
|
1.410,00 €
|
300,00 €
|
EQ77-24CA
|
P1021200I
|
VILLA DEL REY
|
VILLA DEL REY
|
4.295,39 €
|
110,00 €
|
EQ91-24CA
|
P0615000G
|
VILLAGARCÍA DE LA TORRE
|
VILLAGARCIA DE LA TORRE
|
1.413,28 €
|
1.413,28 €
|
EQ60-24CA
|
P0615100E
|
VILLAGONZALO
|
VILLAGONZALO
|
630,00 €
|
630,00 €
|
EQ80-24CA
|
P0615200C
|
VILLALBA DE LOS BARROS
|
VILLALBA DE LOS BARROS
|
1.217,99 €
|
1.217,99 €
|
EQ126-24CA
|
P1021400E
|
VILLAMIEL
|
VILLAMIEL
|
1.810,00 €
|
1.810,00 €
|
EQ45-24CA
|
P1021500B
|
VILLANUEVA DE LA SIERRA
|
VILLANUEVA DE LA SIERRA
|
1.445,31 €
|
1.445,31 €
|
EQ104-24CA
|
P0615500F
|
VILLAR DEL REY
|
VILLAR DEL REY
|
3.563,95 €
|
2.940,00 €
|
EQ76-24CA
|
P1021900D
|
VILLASBUENAS DE GATA
|
VILLASBUENAS DE GATA
|
1.320,93 €
|
730,01 €
|
EQ59-24CA
|
P1022100J
|
ZARZA DE MONTÁNCHEZ
|
ZARZA DE MONTANCHEZ
|
756,25 €
|
756,25 €
|
ANEXO II
SOLICITUDES INADMITIDAS
|
---|
EXPEDIENTE
|
CIF
|
AYUNTAMIENTO
|
CONSULTORIO
|
CAUSA
|
---|
EQ146-24CA
|
P1004900E
|
CARRASCALEJO
|
CARRASCALEJO
|
Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la disposición cuarta apartado 1 de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ150-24CA
|
P0604100H
|
CRISTINA
|
CRISTINA
|
Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la disposición cuarta apartado 1 de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ151-24CA
|
P0612500I
|
SIRUELA
|
SIRUELA
|
Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la disposición cuarta apartado 1 de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ152-24CA
|
P0609000E
|
NAVA DE SANTIAGO (LA)
|
NAVA DE SANTIAGO (LA)
|
Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la disposición cuarta apartado 1 de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ153-24CA
|
P6018401G
|
PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES
|
PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES
|
Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la disposición cuarta apartado 1 de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ5-24CA
|
P1017300C
|
SANTIAGO DEL CAMPO
|
SANTIAGO DEL CAMPO
|
Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ25-24CA
|
P0603300E
|
CASAS DE DON PEDRO
|
CASAS DE DON PEDRO
|
Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ33-24CA
|
P1010200B
|
HOLGUERA
|
HOLGUERA
|
Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ49-24CA
|
P1000400J
|
ACEHÚCHE
|
ACEHUCHE
|
Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ108-24CA
|
P1007700F
|
GALISTEO
|
GALISTEO
|
Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ125-24CA
|
P1005100A
|
CASAR DE PALOMERO
|
CASAR DE PALOMERO
|
Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
|
EQ127-24CA
|
P1005100A
|
CASAR DE PALOMERO
|
RIVERA OVEJA
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Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
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EQ143-24CA
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P1006400D
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CEREZO
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CEREZO
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Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
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EQ147-24CA
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P1007200G
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DESCARGAMARÍA
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DESCARGAMARIA
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Lo solicitado no se ajusta al mobiliario referido en el anexo III según lo establecido en la disposición octava de la DA 2ª del Decreto 57/2024, de 26 de junio (DOE núm. 131, de 8 de julio de 2024).
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SOLICITUDES DESISTIDAS
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EXPEDIENTE
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CIF
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AYUNTAMIENTO
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CONSULTORIO
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CAUSA
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EQ99-24CA
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P0601500B
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BADAJOZ
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NOVELDA DEL GUADIANA
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Se tiene por desistido de su solicitud por no atender el requerimiento de subsanación en el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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