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EXTRACTO de la convocatoria incorporada en el Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025. Línea dirigida a municipios y entidades locales menores.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Actividad comercial. Subvenciones.
Página Inicio: 57534
Página Fin: 57536
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).: 794035
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.
Se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del comercio local, que se desarrollen de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales. Será requisito indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas.
En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser empresas locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder del importe establecido en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, en función de la población del municipio donde se desarrolle la acción, estableciéndose además un importe específico en el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.500.000 euros. La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por municipios y entidades locales menores tiene un importe total de 1.000.000 euros, 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2025. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas .
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad recogidos en el artículo 3.1 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de julio de 2025, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/5512 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Séptimo. Otros datos.
Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
Se entiende por ejecución el periodo en el que se desarrollan las actividades subvencionadas, se emiten las facturas y se procede al pago de las mismas. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. Dentro de estos plazos deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las actuaciones finalizará el 30 de septiembre de 2025. El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Mérida, 22 de octubre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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