RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura durante el ejercicio 2024, y de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio) que establece las bases reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, se dicta la siguiente resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Constitución Española habilita en el artículo 141.3 la creación de agrupaciones municipales distintas a la Provincia lo que dio pie a que el legislador de 1985 redacte los artículos 42 y ss de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en concreto y, respecto a las mancomunidades el artículo 44,1 dispone que se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinadas de su competencia .
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Menores de Extremadura, contempla en su artículo 51 que, a fin de promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el sostenimiento de las mismas, la comunidad Autónoma de Extremadura instituirá un Fondo Regional de Cooperación para mancomunidades integrales o instrumentos asimilados cuya cuantía se establecerá con carácter anual a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyos criterios de distribución se determinarán reglamentariamente.
Segundo. Estas mancomunidades integrales se han venido fomentando tanto por las Diputaciones Provinciales como por la Junta de Extremadura con varias medidas y, entre ellas, mediante una línea de subvenciones establecida por Decreto del Presidente 39/2021 de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Con fecha de 24 de septiembre de 2024 se procedió a la firma del Convenio Interadministrativo de cooperación entre la Junta de Extremadura y la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y la Excelentísima Diputación de Cáceres, de Coordinación de Políticas en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, dispone que: Por resolución del titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes por las mancomunidades integrales, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria, además, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura .
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.1 de las bases reguladoras, la convocatoria anual determinará expresamente el destino de las ayudas a conceder que podrán tener como destino exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o de ambos conceptos.
Esta convocatoria está autorizada previamente por acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al superar los 900.000 euros.
Segundo. Las ayudas que contempla la presente resolución contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, debido a la realidad demográfica de nuestra Comunidad Autónoma, con un gran número de municipios con muy pocos habitantes, que ha determinado que en nuestra Comunidad existan en la actualidad 30 mancomunidades calificadas como integrales que prestan muchos de los servicios mínimos obligatorios que los municipios de escasa población y recursos económicos no podrían prestarlos con un mínimo de calidad. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 €).
Este importe se distribuye para gastos corrientes por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), y para inversiones, por cuantía de trescientos mil euros (300.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. No obstante, la cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Tercero. Estas ayudas son objeto de cofinanciación con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al convenio de cooperación suscrito con fecha de 24 de septiembre de 2024 con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de resolución y notificación de estas ayudas será de un mes a partir de la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo ello, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 15 de octubre de 2024, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024, con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (publicado en el DOE n.º 138, de 20 de julio).
A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Segundo. Actividades subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2024 y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites que, para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la consejería competente en materia de Administración Local, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.
2. Las mancomunidades integrales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la citada ley, la justificación por las mancomunidades integrales solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la mancomunidad dirigida a la Dirección General de Administración Local y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I en la presente resolución.
b) Las mancomunidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Obligaciones de las mancomunidades beneficiarias.
Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Límite de las ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Sexto. Criterios de modulación de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los criterios previstos en este resuelvo.
2. El 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.
3. El resto del total del ayuda consignado para gastos corrientes y la totalidad del importe consignado para inversiones, en el capítulo 7 del Fondo de Cooperación de Mancomunidades, se distribuirá de acuerdo con los datos efectivamente acreditados por la documentación aportada junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:
a) El 35 % en atención al número de personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la misma y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos, se tendrán en cuenta los doce meses anteriores a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el caso del personal fijo discontinuo, computarán en proporción al periodo efectivo de trabajo desempeñado durante los citados doce meses.
No se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la mancomunidad.
Para el cálculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividirá el importe global de este criterio entre la suma del personal de todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de personal de plantilla de cada mancomunidad.
b) El 10 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gestión directa, al menos a la mitad de las entidades locales que la componen o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios cada mancomunidad.
c) El 20 % en atención al número de entidades locales mancomunadas. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de entidades locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000 habitantes.
3. El 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor solo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
e) El 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral beneficiaria.
4. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las mancomunidades integrales, según los criterios señalados en el número 3 anterior, no pudieran distribuirse íntegramente entre las mancomunidades integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el punto 2 del resuelvo quinto de la presente resolución o bien porque excediera de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución de convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre las mancomunidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 8 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda, ajustadas al modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución y debidamente firmadas por la persona que ejerza la representación legal de la mancomunidad, podrán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La solicitud incluye la declaración responsable de la presidencia de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La documentación y las informaciones que han de acompañarse a la solicitud son las siguientes:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicitan las ayudas y presupuesto de las mismas.
b) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad acreditativa de no disponer de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido, según el anexo II de la presente resolución.
c) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la mancomunidad integral mediante gestión directa, indicando el número de entidades locales a las que se presta el servicio y el número de habitantes que lo percibe, especificando el personal propio de la mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del periodo de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio, según el anexo III de la presente resolución.
d) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa o precio público obtiene la mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicio, según el anexo IV de la presente resolución.
e) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral por parte de las entidades locales integrantes de la misma.
f) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el número de entidades locales mancomunadas y población de las mismas, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g) Certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se haga constar el personal de la plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que el citado personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la mancomunidad y señalando el periodo de tiempo de prestación de servicios a la mancomunidad, según el anexo V de la presente resolución.
En el caso de que exista personal trabajador fijo discontinuo, deberá aportarse, además, certificación en la que se indique el número de meses en que presta servicios ese personal trabajador en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de fin de solicitud de la subvención.
h) Copia auténtica de la documentación justificativa del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de la plantilla de la mancomunidad integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se solicita la subvención.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la mancomunidad solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud y los modelos de certificación incluidos en esta resolución estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0620122
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la mancomunidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Instrucción del procedimiento, resolución, publicidad y régimen de recursos.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria serán informadas por el Servicio de Coordinación de Financiación Local con la colaboración de una persona representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará sobre el grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el resuelvo tercero de la presente resolución y verificará para cada mancomunidad si concurren las circunstancias previstas en el resuelvo sexto de la misma.
3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Comisión de Valoración a que se refiere el resuelvo décimo de la presente resolución, que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Coordinación de Administración Local.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el resuelvo quinto de esta resolución de convocatoria y del crédito dispuesto en la misma.
5. La Dirección General de Administración Local, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del acta de la Comisión de Valoración.
6. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y se notificará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la mancomunidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la mancomunidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
8. La resolución de concesión se notificará a las mancomunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, mancomunidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
9. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración está integrada por seis personas nombradas por el Director General de Administración Local en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y designadas en representación de la Junta de Extremadura, de las respectivas Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, compuesta de la siguiente forma:
a) La presidencia de la Comisión será ejercida por el Director General de Administración Local o persona en quien delegue, cuyo voto dirimirá los posibles empates en la adopción de los acuerdos.
b) Dos personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura o personas en quienes deleguen.
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quienes deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona en quien delegue.
2. Las funciones de la secretaría son ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección General de Administración Local, pudiendo asistir a esta Comisión cuanto personal técnico se considere conveniente con voz y sin voto.
3. Las personas que integren la Comisión de Valoración deberán estar debidamente nombradas y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de sus actuaciones. En su designación se tendrá en cuenta criterios de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimero. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, la secretaría-intervención de la mancomunidad deberá remitir, antes del día uno de diciembre de 2024, la documentación que se relaciona a continuación:
1) Certificación de la Secretaría-Intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI de esta convocatoria.
2) Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
4) Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.
5) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y fotografía de la instalación de la placa o cartel informativo.
2. En todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el resuelvo decimosegundo de esta resolución de convocatoria.
Decimosegundo. Justificación y control.
1. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VII de esta resolución.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las mancomunidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Decimotercero. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en las previstas en el Decreto del Presidente regulador de estas ayudas o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención y, en especial, las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo cuarto letra i) de esta convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Queda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 19 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
Decimocuarto. Financiación.
1. El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales que en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332,00€) se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el resuelvo sexto de la presente resolución. Este importe se distribuye en gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000/115B/46000 y programa de financiación 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332,00€), e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000/115B/76000 y programa de financiación 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. El importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales se encuentra cofinanciado con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, mediante convenio de cooperación suscrito al efecto con fecha de 24 de septiembre de 2024 en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
3. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
4. Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Decimoquinto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de esta convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 17 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL