RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES:
Mediante la Orden 6 de julio de 2005, modificada por Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, se establecen las normas de gestión del Subsistema de Terceros en el sistema de información contable de la Junta de Extremadura.
El artículo 16 de la de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura dispone que las comunicaciones de datos serán exigibles en aquellos supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración pública autonómica los datos identificativos o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.
Asimismo, el artículo 24.2 de la misma dispone que los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración pública autonómica deberán comprobar la información de las personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición de las mismas a acceder a dicha información.
La veracidad y exactitud de datos identificativos y de domicilio de los interesados comunicados para su inclusión en el subsistema de terceros del sistema de información contable de la Junta de Extremadura así como la titularidad propia de las cuentas bancarias por las que desean recibir pagos resulta de especial importancia para suministrar la información necesaria de trascendencia fiscal a la Administración Tributaria, dentro de las obligaciones a las que se encuentra sometida esta administración autonómica como pagador, así como para la lucha contra el fraude.
Por otro lado, la mejora de los sistemas de información permite que en la actualidad dichos datos (datos identificativos y titularidad de cuentas bancarias) puedan ser verificados, y, en su caso, rechazados o rectificados en el mismo momento en que se lleva a cabo la primera alta en el subsistema de terceros mediate el cruce con la Base de Datos de Contribuyentes de la AEAT y con las entidades financieras que se encuentren adheridas al servicio de intercambio de información, y para los ya dados de alta permite su verificación en el momento en que se incorporan nuevos ordinales al sistema.
Es por ello que, con objeto de poder llevar a cabo las comprobaciones de los datos identificativos comunicados mediante el modelo P5145 Alta de Terceros , sea necesaria la publicación de un nuevo modelo; o si cuentan con las respectivas autorizaciones, o con la no oposición del interesado, dichos datos puedan comunicarse directamente en sus solicitudes, contratos, comunicaciones de datos y demás .
FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General de presupuestos y Financiación, ejercerá sus funciones en las áreas de finanzas y presupuestos, endeudamiento y sostenibilidad, política financiera, tesorería y ordenación de pagos y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero.
La disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2005 establece que, la Dirección General competente en materia de Tesorería podrá modificar el modelo para Altas de Terceros que figura en el anexo de la misma, cuando se estime necesario para la mejora de los procedimientos de pago o para adaptarlo a los cambios normativos.
Vistos los antecedentes expuestos,
RESUELVO:
Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 6 de junio de 2005, modificado por Resolución del 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, sustituyendo el allí indicado por el que figura como anexo a la presente resolución. Dicho modelo resultará de obligada cumplimentación por parte de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, con el respectivo sello de la entidad bancaria, cuando no autoricen expresamente (o se opongan) a la verificación de los datos identificativos o bancarios por parte de esta administración.
Segundo. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizarán el procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, el cual es optativo para las personas no obligadas a relacionarse con la administración, sin perjuicio de los dispuesto en el siguiente punto.
Tercero. En los casos en los que los centros gestores lo consideren oportuno, los interesados podrán comunicar sus datos identificativos y bancarios en sus propias solicitudes de ayuda, contratos o comunicaciones, habilitando un campo al efecto en los mismos, siempre y cuando en ellos figure la autorización expresa para la verificación por parte de la administración de los datos identificativos y bancarios. En caso contrario, los interesados deberán proceder, según corresponda, de acuerdo con los puntos primero y segundo de esta resolución.
Mérida, 24 de octubre de 2024.
El Secretario General de Presupuestos y Financiación,
LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN