EXTRACTO de la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).: 794032
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para 2024.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y reúnan, asimismo, los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE n.º 138, de 20 de julio).
Quinto. Cuantía.
El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales que en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332,00 €) se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el resuelvo sexto de la resolución de concesión. Este importe se distribuye en gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 22006/G/115B/46000 TA11001003 y programa de financiación 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332,00 €), e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 22006/G/115B/76000 TA11001003 y programa de financiación 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
El importe se encuentra cofinanciado con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, mediante convenio de cooperación suscrito al efecto con fecha 24 de septiembre de 2024 en materia de Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL