ORDEN de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El concepto de condicionalidad se introdujo en la reforma de la Política Agraria Común (PAC) del año 2003 como un conjunto de obligaciones que tenían la finalidad de garantizar la salubridad de los productos obtenidos y su adecuación a las exigencias de conservación y mejora del territorio sobre el que se asientan las explotaciones.
La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal. Para ello, se prevé imponer penalizaciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, a las personas beneficiarias de ayudas que no cumplan sus normas.
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en el título III, capítulo I, sección 2, establece la inclusión en el Plan Estratégico de un sistema de Condicionalidad mediante el cual se incorporen en la PAC normas en materia de clima, medio ambiente (incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas), salud pública y fitosanidad, y bienestar animal. Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.
Este Reglamento se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
Este Reglamento se completa con el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se aprobó el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), teniendo por objeto establecer la normativa básica reguladora de la condicionalidad de la PAC. En el mismo, se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas. Asimismo, establece en el artículo 5 las competencias de las comunidades autónomas en el control de la condicionalidad. Por el citado Real Decreto queda derogado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre. (BOE-A-2022-23049).
El mismo ha sido modificado por varios reales decretos como son el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero (BOE-A-2023-5370), Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre (BOE-A-2023-26460), y Real Decreto 567/2024, de 18 de junio (BOE-A-2024-12378).
En dicho marco, esta reforma de la PAC establece por primera vez la condicionalidad social, que se basa en el cumplimiento de determinadas obligaciones de las normas laborales aplicables y en las condiciones de trabajo y empleo por parte de las personas beneficiarias de ayudas PAC. Por ello se hace necesario establecer los procedimientos para que se puedan aplicar por parte de los organismos pagadores las penalizaciones establecidas por los organismos responsables de control con base en los incumplimientos detectados en los controles realizados por éstos, a partir de su entrada en vigor en España el 1 de enero de 2024 conforme se dispone en su normativa reguladora.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que el FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el citado real decreto. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, es el organismo encargado de aprobar la Circular de Coordinación de la Condicionalidad Reforzada. Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada, por lo que serán de aplicación lo establecido en la Circular 37/2024 y en la Circular 38/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada para el año 2024. Asimismo, se aprueba la Circular 39/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad social, para el año 2024.
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicada en el DOE n.º 202 de 20 de octubre, para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, conforme a las directrices que el FEGA establece, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Finalmente, esta orden responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública, la norma es coherente con el principio de eficacia. En aplicación del principio de eficiencia, y de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:
a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Asimismo, esta orden tiene por objeto fijar los criterios para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia, la repetición e intencionalidad de los incumplimientos observados y los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, todos ellos en sus versiones vigentes, así como las dispuestas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en la Circular 37/2024 , Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada, en la Circular 38/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada, y en la Circular 39/2024. Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad social, para el año 2024 y las siguientes:
a) Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del anexo III del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Condicionalidad Social: es el mecanismo que se basa en el cumplimiento de las obligaciones de las normas laborales aplicables, relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
c) Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas administradas por un agricultor o agricultora, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
d) Incumplimiento constatado: Se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
e) Particularidades topográficas o elementos del paisaje: además de aquellas contempladas en el Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones del FEGA para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:
— Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna y flora.
— Elementos de la arquitectura tradicional: tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones de piedra como pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.
f) Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas.
g) Vertido indirecto: introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a través del suelo o del subsuelo.
h) Mínimo laboreo: labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para el cultivo, utilizando aperos de trabajo vertical, como el cultivador pesado, de modo que se dejen en la superficie del suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la siembra.
i) Laboreo vertical: sistema en el que el arado no invierte la tierra, según lo indicado en el Anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
j) Laboreo superficial: Labor superficial realizada mediante cultivador, chísel o grada, entre otras técnicas, que no entierren el rastrojo y con un rango orientativo de profundidad en torno a los 20 cm.
k) Laboreo con volteo: invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior, con base en lo indicado en el anexo II.3. BCAM 6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
TÍTULO I
Condicionalidad reforzada
Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad reforzada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Lo establecido en este título I de la presente orden será de aplicación a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en el apartado 1 del artículo 1, cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sea superior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.
2. Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán cumplir los requisitos legales de gestión, en adelante RLG, que figuran en el anexo I y las normas en materia de las Buenas condiciones agrarias y medioambientales, en adelante BCAM, que figuran en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en el conjunto de su explotación agraria.
A efectos de la presente orden, las obligaciones que se deben cumplir, en materia de condicionalidad reforzada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, están recogidas en el anexo I (BCAM) y el anexo II (RLG) relativos al clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; la salud pública y la fitosanidad; el bienestar animal.
Artículo 4. Competencias en la condicionalidad reforzada.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como organismo pagador en virtud del artículo 5 del Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.
2. En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, en su artículo 3.q) le corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad, siendo por ello la responsable del desarrollo de las medidas necesarias y de los sistemas de control, para el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 de esta orden, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II de esta orden. No obstante, también se podrá hacer uso de sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas de control de la condicionalidad reforzada.
3. A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, se efectuará una revisión anual del sistema de control.
Artículo 5. Tipos de control en la condicionalidad reforzada.
1. El cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada se podrá comprobar mediante controles administrativos, así como realizar controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.
Por otro lado, y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.
Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de condicionalidad.
2. Los controles administrativos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Para comprobar el cumplimiento de las BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7 y BCAM 9, todas las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir dichas obligaciones podrán ser objeto de controles administrativos.
3. Los controles sobre el terreno se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 y 9 del citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Para ello se seleccionará una muestra de control de al menos el 1% de las personas beneficiarias indicadas en el artículo 1.1 y 1.3 de esta orden. Este porcentaje mínimo de controles podrá alcanzarse en el ámbito de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo Especializado de Control controlando todos los RLG y las BCAM en las explotaciones de las personas beneficiarias de ayudas de la muestra de control.
Si la persona beneficiaria de las ayudas o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el documento administrativo de verificación, ya que, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda o de pago, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
4. Los controles por monitorización, si proceden, se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 10 del mismo Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
5. Así mismo será de aplicación para lo no regulado en esta orden, lo establecido para ello, por el FEGA O.A., adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, organismo de coordinación de los controles de la condicionalidad reforzada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 6. Informe de control en la condicionalidad reforzada.
1. Se elaborará un informe de control de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así, todos los controles efectuados deberán recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.
2. Todo control sobre el terreno, con independencia de que la persona beneficiaria de las ayudas de que se trate haya sido seleccionada para un control de condicionalidad o haya sido controlada sobre el terreno en virtud de la legislación aplicable a los actos y normas, controlada por monitorización, o con motivo del seguimiento de incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio, sobre la base del documento indicado en el párrafo anterior, será objeto de un informe de control que deberá ser elaborado por el organismo especializado de control o bajo su responsabilidad.
3. Se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno de la muestra de control y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada, según los tipos de control descritos en el artículo 5 de esta orden, indicando las posibles medidas correctoras que deban adoptarse, sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere corresponder.
Artículo 7. Procedimiento en la condicionalidad reforzada.
1. En los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad reforzada, se iniciará procedimiento administrativo de aplicación de las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a una determinada persona beneficiaria.
2. El procedimiento para la determinación, en caso de detectarse incumplimientos en alguno de los requisitos o normas de la condicionalidad reforzada, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad reforzada será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agrícola y Ganadera de la misma Dirección General.
3. Con carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo, en el que se recogerán los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad reforzada, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunicará el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.
5. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a la persona interesada, desde la fecha el inicio del procedimiento por el órgano instructor. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
El plazo de prescripción de los incumplimientos constatados será de cuatro años, desde el día siguiente a aquel en que la resolución del procedimiento sea firme. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
6. Frente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.
7. Concluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
Artículo 8. Aplicación de las penalizaciones en la condicionalidad reforzada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones de la condicionalidad indicadas en el artículo 3 de esta orden.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.
Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de la ayuda;
b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del territorio español.
No se aplicarán penalizaciones a las superficies forestadas cuando en éstas no se soliciten ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión u estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
2. La penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión de los pagos que figuran en el artículo 1 concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario .
4. Detectado un incumplimiento, la penalización se impondrá si se detecta éste en el plazo de tres años naturales consecutivos contados desde el año en que se produjera el incumplimiento, este inclusive.
5. No se aplicará la penalización a la persona beneficiaria de la ayuda cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de reincidencia o persistencia de éste.
6. No se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública, según lo establecido en el artículo 84.2, letra c), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
7. Cuando los controles de condicionalidad reforzada no puedan concluirse antes de realizar el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos, o mediante compensación.
8. Como consecuencia de lo fijado en el artículo 86 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el 25 % de los importes resultantes de las reducciones y exclusiones recogidas en este capítulo podrá ser ingresado en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad reforzada.
1. El cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022.
Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
2. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La valoración de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos constatados de los requisitos y normas, así como los criterios para el cálculo de las penalizaciones, en función de dicha valoración, de la reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados, serán adaptados a las particularidades regionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según los criterios generales establecidos en el Plan Nacional de controles de la Condicionalidad reforzada n.º 37/2024 y los establecidos en la Circular del FEGA n.º 38/2024 conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el Organismo especializado de control, a través de los anexos establecidos en esta orden:
— La valoración de la gravedad, alcance, persistencia o reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados de las obligaciones RLG y BCAM correspondientes a al Clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; Salud Pública y Fitosanidad; y Bienestar Animal se efectuará conforme a lo recogido en los anexos I y II.
— Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones quedan establecidos en el anexo III de esta orden.
4. Cualquier incumplimiento detectado en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales, así como cualquier otro control sobre el terreno efectuado fuera de la muestra de control de condicionalidad, que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, podrá dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden. Para ello, el órgano competente deberá comunicar al organismo especializado de control de condicionalidad los incumplimientos detectados adjuntando copia del documento administrativo de verificación del control y los documentos que se consideren oportunos.
5. La reducción de la ayuda será por norma general del 3 % del importe total de los pagos, a los que se refiere el artículo 1.1 de esta orden, concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento. Sin embargo, el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá decidir reducir o incrementar este porcentaje, tal y como establece el artículo 15 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
6. En el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 9.4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, junto con las posibles medidas correctoras que deban adoptarse. Este tipo de incumplimientos quedan especificados en los anexos I y II de esta orden.
7. En base a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura que los incumplimientos constatados , no intencionados, de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año (A), a los que corresponda un 1% de reducción del total de los pagos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, podrán, tras su valoración por el organismo especializado de control, no dar lugar a una reducción en el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, en cuyo caso no se aplicará penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y la obligación de adoptar medidas correctoras, salvo que las haya adoptado inmediatamente.
8. Cuando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, el porcentaje de reducción será del 5%. No obstante, en caso de que el incumplimiento tenga graves consecuencias o riesgo para la salud pública o animal, se podrá aumentar dicho porcentaje a un 10%.
9. En caso de que un incumplimiento no intencionado constatado, del mismo requisito o norma, persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, se considerará un incumplimiento reiterado y el porcentaje de reducción será como norma general del 10 % del importe total de los pagos, dicho porcentaje solo se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anteriormente. En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado, cuando el beneficiario hubiera sido informado del incumplimiento, se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
10. En el caso de incumplimientos intencionados constatados, el porcentaje de reducción aplicable será de al menos el 15% del importe total resultante de los pagos, pudiendo aumentar dicho porcentaje hasta el 100% de los pagos a las que tuviera derecho el solicitante.
11. El cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural se realizará de la siguiente forma:
a) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, la reducción total no excederá de: un 5% del importe total resultante de los pagos, siempre que ninguno de los incumplimientos tenga graves consecuencias o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o un 10% del importe total resultante de los pagos, cuando al menos un incumplimiento tenga graves consecuencias o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.
b) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 20% del importe total resultante de los pagos.
c) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento intencionado constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos.
d) Cuando en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos ya sean no intencionados, intencionados y/o recurrentes, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes, según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos.
12. Serán de aplicación las normas específicas aplicables a las BCAM y a los RLG establecidas en el capítulo III del título I del Real Decreto1049/2022, de 27 de diciembre.
13. Para otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en el Plan de Control Nacional descrito en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
TÍTULO II
Condicionalidad social
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Lo establecido en este título II de la presente orden será de aplicación a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas relacionadas en el apartado 1, que presenten una solicitud única a partir del 1 de enero de 2024.
2. Sin perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral, las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir la condicionalidad social, en los términos establecidos en el título II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
3. El ámbito de cumplimiento de la condicionalidad social son las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Y a efectos de la presente orden, las obligaciones que se deben cumplir, en materia de condicionalidad social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, están recogidas en el anexo IV.
Artículo 11. Competencias en la condicionalidad social.
1. Las autoridades competentes en materia de condicionalidad social, de acuerdo con la aplicación del artículo 87 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 y con los artículos 18.2, 19.2 y 19.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, son las autoridades responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia laboral y social en cada caso, en el marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. La autoridad competente para aplicación de las penalizaciones a todas aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las disposiciones de la condicionalidad social, establecidas en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y anexo IV de esta orden, será el Organismos Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, competente en la materia, siendo además el responsable de establecer el porcentaje de la ayuda a reducir sobre la base de los incumplimientos comunicados por la autoridad responsable del control.
La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería mantendrán los mecanismos de colaboración establecidos en la Circular del FEGA 39/2024.
Artículo 12. Procedimiento en la condicionalidad social.
1. En los casos de incumplimientos comunicados por la Dirección General de Trabajo, del régimen de condicionalidad social, se iniciará procedimiento administrativo de aplicación de las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a una determinada persona beneficiaria.
2. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad social será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agrícola y Ganadera de la misma Dirección General.
3. Con carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo, en el que se recogerán los posibles incumplimientos en materia de condicionalidad social, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 , y se comunicará el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.
5. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a la persona interesada, desde la fecha el inicio del procedimiento por el órgano instructor. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
El plazo de prescripción de los incumplimientos constatados será de cuatro años, desde el día siguiente a aquel en que la resolución del procedimiento sea firme. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
6. Frente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.
7. Concluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
Artículo 13. Aplicación de las penalizaciones en la condicionalidad social.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a partir del 1 de enero de 2024 se aplicará una penalización a todas aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo 1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las disposiciones establecidas en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y en el anexo IV de esta orden.
2. Para la aplicación de la correspondiente penalización, la autoridad responsable del control comunicará al organismo pagador antes del 31 de enero, todas las sanciones firmes acordadas en el año anterior de las personas que hayan solicitado alguna de las ayudas recogidas en el artículo 1, indicando la tipificación de las mismas.
En la comunicación citada en el apartado anterior se indicará una evaluación y graduación de la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, de la reiteración y la intencionalidad de incumplimiento.
3. Estas penalizaciones solo se aplicarán cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de las ayudas de que se trate y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agrícola de la persona beneficiaria de las ayudas;
b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del territorio español.
c) que los incumplimientos hayan sido sancionados en firme por vía administrativa por la autoridad laboral competente.
4. En virtud del artículo 89 del Reglamento (UE) 2021/2116, las penalizaciones se aplicarán mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos concedidos o por conceder a los beneficiarios, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las penalizaciones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya determinado el incumplimiento.
5. A los efectos del cálculo de dichas penalizaciones se tendrán en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia, la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento constatado.
6. La penalización solo se impondrá si se detecta un incumplimiento sancionado en firme en vía administrativa, en el plazo de tres años naturales consecutivos contados desde el año en que se produjera el incumplimiento, este inclusive.
Cuando el mismo incumplimiento se produzca, y haya sido sancionado en firme en vía administrativa, de forma continuada a lo largo de varios años naturales, se aplicará una penalización por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento.
7. Cuando las comunicaciones de la autoridad sancionadora lleguen al organismo pagador después de realizar el pago de las ayudas, y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos o mediante compensación.
8. La aplicación y el cálculo de penalizaciones serán independientes en el ámbito de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, al tratarse de sistemas de penalizaciones claramente diferenciados.
Artículo 14. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social.
Para el cálculo de las penalizaciones se podrá tener en cuenta las siguientes consideraciones en función de la gravedad, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento:
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1 por ciento. No obstante, en aquellos casos en los que la gravedad del incumplimiento no tenga consecuencias o estas sean insignificantes se podrá aplicar una penalización del 0 por ciento, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la reiteración o persistencia del mismo.
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 3 por ciento. No obstante, cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las personas trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta el 10 por ciento.
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación de muy grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 5 por ciento. Cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las personas trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta el 10 por ciento.
— Cuando el mismo incumplimiento se reitere una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
— En el caso de existencia de intencionalidad en el incumplimiento, el porcentaje de la penalización será del 15 por ciento.
— En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa por el incumplimiento de diferentes obligaciones, las mismas se sumarán de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, pero en ningún caso la penalización podrá ser superior al 10 por ciento, salvo en los casos que exista intencionalidad, donde el porcentaje podrá aumentar hasta el 15 por ciento.
— No obstante, lo anterior, en el caso de que un mismo incumplimiento se produzca durante tres años consecutivos, estando tipificado como muy grave, afectando además a la salud de las personas trabajadoras, las autoridades competentes excluirán al beneficiario de la totalidad de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento (UE) 2021/2116.
Disposición adicional única. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en 2023, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 202, de 20 de octubre).
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las personas beneficiarias de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.
Se establece que las personas beneficiarias de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las personas beneficiarias del sector vitivinícola.
En virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, queda derogado el Reglamento (UE) 1306/2013, no obstante, los artículos 91 a 97, 99 y 100, del mismo seguirán siendo aplicables para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para las personas beneficiarias de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Las personas beneficiarias de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que reciban pagos sobre la base del apartado 1, letras a) y b) del artículo 21, artículos 28, 29, 30, 31, 33 y 34 en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC, únicamente deberán cumplir con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, así como las excepciones pertinentes, sin perjuicio de las obligaciones en materia de la condicionalidad social que les correspondan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 202, de 20 de octubre).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular del Organismo especializado de control para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 a las personas beneficiarias que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2024, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.
Mérida, 25 de octubre de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ