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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), y Apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 06 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupación de Defensa Sanitaria. Ayudas.
Página Inicio: 57799
Página Fin: 57810
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido expediente administrativo a instancia de los Presidentes/as de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias relacionadas en anexo adjunto, que comienza por la ADS "Abertura", con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS "Zafra 04", con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 171 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento, y habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose los requisitos legales exigibles, y en base a,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En plazo de solicitud, tuvieron entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante procedimiento telemático a través de la plataforma ARADO establecido en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria, las solicitudes de ayuda de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en anexo adjunto, que comienzan por la ADS "Abertura", con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS "Zafra 04", con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 171 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
Segundo. Todas las agrupaciones solicitantes se encontraban reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio, que establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en fecha anterior al día de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Reunida en Mérida, con fecha de 30 de septiembre de 2024, la Comisión de Valoración de las Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a que hace referencia el artículo 9 de la Orden de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59 de 25/03/2024), acuerda la distribución del montante económico total de las disponibilidades presupuestarias contempladas para las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024. En el anexo adjunto y que comienza por la ADS "Abertura", con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS "Zafra 04", con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, se proponen un total de 171 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la Orden de 20 de marzo de 2024, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25/03/2024); y en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, se establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2024 (DOE n.º 138, de 17/07/2024).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 20 de marzo de 2024, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio de Sanidad Animal como órgano instructor al que hace referencia el mismo artículo, dictar la Resolución en relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto), se delegan determinadas competencias en la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, entre ellas, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
Tercero. Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en esta Orden de 20 de marzo de 2024, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas solicitantes se hayan opuesto o no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículos 6.4 de la Orden de 20 de marzo de 2024.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Revisadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se comprueba que los expedientes propuestos reúnen los requisitos objetivos para ser beneficiario, ordenando las solicitudes en función de su puntuación siguiendo los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 8 según lo establecido en la Orden de 20 de marzo de 2024.
Quinto. La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Visto lo anteriormente expuesto, de conformidad con las competencias que legalmente tengo atribuidas, y revisada la propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
La concesión de la subvención para financiar las cinco primeras líneas de ayuda conforme al orden de prioridad establecido en el punto noveno de la Resolución de convocatoria, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en anexo adjunto, numerado de la página 4 a la 7 y que comienza por la ADS "Abertura", con NIF G10326718, del término municipal de Abertura y finaliza por la ADS "Zafra 04", con NIF G06411722, del término municipal de Zafra, con un total de 171 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
La mencionada subvención asciende a un total de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y cinco euros (1.479.185 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/ G/ 312A /47000/ CAG0000001/ 20060051, denominada AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA.
Esta subvención está financiada íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 23 de octubre de 2024.
PD, Resolución de 02/08/2023, de la Secretaria General(DOE n.º 152, de 08/08/2023),
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
ANEXO
NUM. EXPTE. ADS NIF TOTAL
1 7300088 A.D.S. ABERTURA G10326718 4.453,06 €
2 7300191 A.D.S. ALCÁNTARA I G10310720 15.000,00 €
3 7300083 A.D.S. ALCUESCAR 04 G10315448 3.437,96 €
4 7300091 A.D.S. ALMOHARÍN G10326734 2.950,69 €
5 7300081 A.D.S. ARROYOMOLINOS 04 G10315323 6.028,63 €
6 7300053 A.D.S. AUGUSTA EMÉRITA G06411508 15.000,00 €
7 7300173 A.D.S. BAJO ALAGÓN G10310514 15.000,00 €
8 7300032 A.D.S. BATERNO G06410542 2.997,49 €
9 7300116 A.D.S. CABARCO 2003 G06418172 10.863,56 €
10 7300179 A.D.S. CABEZA DEL BUEY I G06417281 14.669,65 €
11 7300040 A.D.S. CACEREÑA G10309144 15.000,00 €
12 7300174 A.D.S. CÁCERES G10307940 14.963,95 €
13 7300078 A.D.S. CÁCERES GANADERA G10326692 6.910,32 €
14 7300167 A.D.S. CÁCERES VALDESALOR G10308211 9.699,39 €
15 7300133 A.D.S. CAMPANARIO 04 G06409528 7.109,93 €
16 7300180 A.D.S. CAMPILLO DE LLERENA 04 G06409387 4.829,44 €
17 7300185 A.D.S. CAMPO ARAÑUELO G10413201 5.640,88 €
18 7300084 A.D.S. CAMPO LUGAR G10326726 2.242,19 €
19 7300198 A.D.S. CANCHAL ZORRERO 04 G10192425 6.487,62 €
20 7300119 A.D.S. CARRIÓN G06412043 14.094,89 €
21 7300093 A.D.S. CASATEJADA 2 G10309011 4.640,09 €
22 7300086 A.D.S. CASTILBLANCO 04 G06410526 3.617,56 €
23 7300121 A.D.S. CASTILLO DE LUNA G06412050 10.899,01 €
24 7300080 A.D.S. CASTILLO DEL BAYLÍO G06679526 6.673,86 €
25 7300164 A.D.S. COGANEX S.C.L. G06417711 6.201,72 €
26 7300008 A.D.S. COOP. GANADERA PUEBLA DE ALCOCER G06555791 1.286,49 €
27 7300067 A.D.S. COOP.GANADERA DE CASTUERA G06421028 3.860,71 €
28 7300064 A.D.S. CRISTO DEL HUMILLADERO G10315018 10.164,31 €
29 7300047 A.D.S. DE CHELES G06419493 2.982,91 €
30 7300136 A.D.S. DEHESA DE CORIA I G10307957 13.297,14 €
31 7300085 A.D.S. DEHESA DE FREGENAL 04 G06418669 13.299,88 €
32 7300111 A.D.S. DEHESA DE HIGUERA 04 G06418651 5.452,06 €
33 7300016 A.D.S. DEHESAS DE JEREZ G06401061 14.418,60 €
34 7300014 A.D.S. DEL CERRO G06417372 14.977,06 €
35 7300010 A.D.S. DON BENITO 04 G06411904 15.000,00 €
36 7300025 A.D.S. EL ACUEDUCTO G06409205 2.848,88 €
37 7300172 A.D.S. EL CASTILLO 04 HD G06410534 6.329,22 €
38 7300104 A.D.S. EL CASTILLO DE SEGURA G06418545 12.275,51 €
39 7300052 A.D.S. EL ENCINAR 04 G06297188 4.620,74 €
40 7300195 A.D.S. EL MAGUILLO-2003 G06409320 3.189,65 €
41 7300199 A.D.S. EL MAYORAL 04 G06409718 9.592,62 €
42 7300161 A.D.S. EL OLIVAR G10475903 14.074,88 €
43 7300099 A.D.S. EL PAILÓN G06410013 3.844,06 €
44 7300004 A.D.S. EL PUENTE G10315091 4.662,06 €
45 7300157 A.D.S. EL PÚLPITO G06410039 2.844,32 €
46 7300134 A.D.S. EL SEÑOR DE LOS PASOS V06521157 12.435,78 €
47 7300072 A.D.S. ENCINA TERRONA G10428480 4.634,69 €
48 7300050 A.D.S. ESCURIAL G10326700 5.682,12 €
49 7300139 A.D.S. ESPARRAGOSA DE LARES G06409510 6.283,97 €
50 7300168 FEDERACIÓN CAMPIÑA Y SIERRA G06581755 21.569,91 €
51 7300194 A.D.S. FERIA 04 G06410195 2.923,93 €
52 7300120 A.D.S. FORNACIS G06409650 9.767,49 €
53 7300188 A.D.S. FRANCISCO PIZARRO G10416089 15.000,00 €
54 7300150 A.D.S. FUENTE DEL ARCO I G06419436 8.271,45 €
55 7300181 A.D.S. FUENTE DEL MAESTRE 04 G06411698 8.908,63 €
56 7300097 A.D.S. GALANA 04 G10315299 15.000,00 €
57 7300154 A.D.S. GANADERA DE ALMENDRAL G06409817 6.660,96 €
58 7300155 A.D.S. GANADERA DE BARCARROTA G06409858 15.000,00 €
59 7300153 A.D.S. GANADERA DE NOGALES G06409841 5.678,02 €
60 7300152 A.D.S. GANADERA DE TORRE DE MIGUEL SESMERO G06409825 3.672,52 €
61 7300082 A.D.S. GANADERA DE ZAHÍNOS G06549091 6.029,12 €
62 7300031 A.D.S. GARBAYUELA G06566293 5.209,04 €
63 7300073 A.D.S. GARROVILLAS DE ALCONETAR 04 G10309292 3.124,31 €
64 7300021 A.D.S. HURDADSA G10403822 15.000,00 €
65 7300030 A.D.S. INTEGRAL DE GANADO NTRA SRA DE CARRIÓN G06418602 15.000,00 €
66 7300015 A.D.S. INTEGRAL DE GANADO SAN ILDEFONSO DE SALORINO G06615876 10.439,14 €
67 7300012 A.D.S. INTEGRAL DE GANADO VIRGEN DE LA RIVERA G06418628 4.933,07 €
68 7300013 A.D.S. INTEGRAL NTRA SRA DE CHANDAVILA G06418610 4.143,09 €
69 7300196 A.D.S. INTERESPECIFICA LA MORERA G06419113 5.945,76 €
70 7300197 A.D.S. INTERESPECIFICA LA PARRA G06419154 8.041,64 €
71 7300029 A.D.S. INTERESPECÍFICA LA SERENA G06409254 8.602,57 €
72 7300142 A.D.S. INTERESPECÍFICA NTRA. SRA. DEL VALLE G06410740 13.451,34 €
73 7300184 A.D.S. INTERESPECÍFICA SALVATIERRA DE LOS BARROS G06410187 9.770,46 €
74 7300163 A.D.S. INTERESPECÍFICA SAN BENITO G06410757 3.222,00 €
75 7300105 A.D.S. INTERESPECÍFICA SAN ISIDRO G06410492 4.248,27 €
76 7300048 A.D.S. INTERESPECIFICA USAGRE G06410476 12.607,11 €
77 7300049 A.D.S. INTERESPECIFICA VIRGEN DE LOS MILAGROS G06410500 5.052,74 €
78 7300175 A.D.S. JEREZ G06398705 10.565,20 €
79 7300137 A.D.S. LA CORONADA 04 G06409536 2.012,27 €
80 7300102 A.D.S. LA DEHESA 04 G06409155 11.492,72 €
81 7300113 A.D.S. LA DEHESA DE SIRUELA G06410955 12.963,75 €
82 7300115 A.D.S. LA ENCINA 04 G06409148 8.249,78 €
83 7300178 A.D.S. LA ENCINA DE FUENTES DE LEÓN G06409585 15.000,00 €
84 7300170 A.D.S. LA JARA G10376325 10.138,20 €
85 7300094 A.D.S. LA JARILLA G10396711 4.916,16 €
86 7300027 A.D.S. LA KINEA G10369650 15.000,00 €
87 7300176 A.D.S. LA LAPA 04 G06411714 4.838,92 €
88 7300077 A.D.S. LA LUZ G10309532 8.621,51 €
89 7300019 A.D.S. LA MOHEDA DE GATA II G10307593 7.516,35 €
90 7300190 A.D.S. LA PUENTE G10393890 14.442,18 €
91 7300145 A.D.S. LA REINA G06409668 4.558,79 €
92 7300070 A.D.S. LA ROCA G06555726 1.978,67 €
93 7300140 A.D.S. LAS AMARGAS I G10307841 12.268,87 €
94 7300005 A.D.S. LAS PRADERAS I G10315067 7.574,06 €
95 7300055 A.D.S. LAS SIETE SILLAS G06601009 13.987,25 €
96 7300149 A.D.S. LLERENA I G06419428 10.260,40 €
97 7300003 A.D.S. LOS NEGRITOS I G10315083 5.771,17 €
98 7300043 A.D.S. MALPARTIDA I G10315349 15.000,00 €
99 7300192 A.D.S. MATA DE ALCÁNTARA I G10310738 3.777,83 €
100 7300090 A.D.S. MIAJADAS G10339786 3.161,21 €
101 7300062 A.D.S. MIRAMONTES-2003 G06409197 11.905,66 €
102 7300039 A.D.S. MONROY G10309136 15.000,00 €
103 7300169 A.D.S. MONTERRUBIO 2003 G06410310 5.543,79 €
104 7300079 A.D.S. NAVALVILLAR DE PELA G06409221 9.083,98 €
105 7300168 A.D.S. NORBA SANIDAD ANIMAL G10339828 8.831,55 €
106 7300158 A.D.S. NTRA. SRA. DE LOS ÁNGELES G06409601 9.842,42 €
107 7300023 A.D.S. OLIVA DE MERIDA II G06419576 6.269,28 €
108 7300037 A.D.S. PASARON DE LA VERA G10397107 2.832,77 €
109 7300151 A.D.S. PEDRO DE ALVARADO V06526677 6.535,56 €
110 7300182 A.D.S. PEÑALSORDO 04 G06417406 12.618,67 €
111 7300148 A.D.S. PERALEDA DE LA MATA 04 G10312361 5.432,30 €
112 7300042 A.D.S. PLASENCIA I G10315190 11.324,86 €
113 7300065 A.D.S. PLASENZUELA 04 V10295582 4.335,03 €
114 7300138 A.D.S. PORTEZUELO G42861997 5.121,52 €
115 7300087 A.D.S. RIO ALMONTE 04 G10236529 15.000,00 €
116 7300089 A.D.S. RIO ALMONTE II G10473908 5.366,92 €
117 7300101 A.D.S. RIO BOTOZ 04 G06410393 9.789,59 €
118 7300018 A.D.S. RIVERA DE GATA II G10307619 8.402,43 €
119 7300069 A.D.S. SALVALEÓN G06410203 8.346,40 €
120 7300141 A.D.S. SAN ANTON I G10307999 15.000,00 €
121 7300162 A.D.S. SAN BARTOLOMÉ G10309896 15.000,00 €
122 7300125 A.D.S. SAN BLAS 04 G06418941 11.346,45 €
123 7300117 A.D.S. SAN BLAS 2003 G06418164 4.648,54 €
124 7300103 A.D.S. SAN BLAS DE BODONAL G06418974 15.000,00 €
125 7300063 A.D.S. SAN BLAS T G10314961 9.723,13 €
126 7300132 A.D.S. SAN FULGENCIO G10315737 6.807,77 €
127 7300131 A.D.S. SAN GINÉS G06407993 15.000,00 €
128 7300171 A.D.S. SAN GREGORIO G10312288 7.506,73 €
129 7300114 A.D.S. SAN ISIDRO G06405674 4.579,19 €
130 7300059 A.D.S. SAN ISIDRO 04 GT G06419659 3.204,72 €
131 7300110 A.D.S. SAN ISIDRO 04 QS G06410146 7.358,99 €
132 7300156 A.D.S. SAN ISIDRO LABRADOR G06416788 12.477,17 €
133 7300057 A.D.S. SAN ISIDRO LABRADOR 04 G10314201 15.000,00 €
134 7300187 A.D.S. SAN LORENZO VIVEÑO G10404135 7.701,36 €
135 7300022 A.D.S. SAN MARCOS CL G06551782 2.454,41 €
136 7300044 A.D.S. SAN MIGUEL III G10315398 14.441,42 €
137 7300160 A.D.S. SAN PEDRO G06409692 2.842,57 €
138 7300061 A.D.S. SAN ROQUE G10400927 5.010,34 €
139 7300045 A.D.S. SAN ROQUE 04 M G06411490 2.276,40 €
140 7300186 A.D.S. SAN ROQUE 04 T G06419170 8.025,79 €
141 7300002 A.D.S. SAN ROQUE I G10315109 5.151,96 €
142 7300201 A.D.S. SAN SEBASTIAN 04 G10277705 3.975,86 €
143 7300193 A.D.S. SAN VICENTE II G06409163 10.263,47 €
144 7300165 A.D.S. SANTA ANA (DE JEREZ) G06411300 15.000,00 €
145 7300106 A.D.S. SANTA ANA (DE SANTA ANA) G10416097 10.579,44 €
146 7300024 A.D.S. SANTA EULALIA G06434138 11.676,76 €
147 7300060 A.D.S. SANTA RITA G10399426 9.766,81 €
148 7300092 A.D.S. SAUCEDILLA 2 G10309003 3.639,59 €
149 7300068 A.D.S. SERREJÓN 04 G10309318 3.676,08 €
150 7300001 A.D.S. SIERRA DE GATA G10447431 15.000,00 €
151 7300166 A.D.S. SIERRA DE SAN PEDRO G10330710 12.208,39 €
152 7300118 A.D.S. SOC. COOP. SAN ISIDRO 2003 G06418198 8.680,50 €
153 7300159 A.D.S. TALAVERA LA REAL G06461891 2.372,16 €
154 7300038 A.D.S. TENTUDÍA G06419352 9.486,41 €
155 7300146 A.D.S. TIERRA DE BARROS G06459861 3.566,77 €
156 7300112 A.D.S. TORO DE SAN MARCOS 04 G10313401 15.000,00 €
157 7300100 A.D.S. VALDEOBISPO-1 G10315562 8.552,70 €
158 7300124 A.D.S. VALVERDE DE LEGANÉS II G06410591 6.907,17 €
159 7300046 A.D.S. VERATIETAR G10471829 15.000,00 €
160 7300041 A.D.S. VILLAR DE PLASENCIA DOS G10309425 9.338,85 €
161 7300095 A.D.S. VILLAS VIEJAS BOTIJA G10295939 4.218,43 €
162 7300071 A.D.S. VIRGEN DE BARBAÑO G06419873 4.446,09 €
163 7300147 A.D.S. VIRGEN DE CORONADA G06417976 6.184,77 €
164 7300183 A.D.S. VIRGEN DE GRACIA G06581250 15.000,00 €
165 7300066 A.D.S. VIRGEN DE LA ESTRELLA G10315000 5.818,95 €
166 7300056 A.D.S. VIRGEN DE LA LUZ G06413041 15.000,00 €
167 7300122 A.D.S. VIRGEN DE LA SOLEDAD G06412035 15.000,00 €
168 7300189 A.D.S. VIRGEN DE LA VICTORIA G10415263 15.000,00 €
169 7300054 A.D.S. VIRGEN DE LORETO G06413033 9.027,86 €
170 7300020 A.D.S. VIRGEN DE NAVELONGA II G10307577 7.853,02 €
171 7300177 A.D.S. ZAFRA 04 G06411722 5.967,84 €
TOTAL 1.479.185,00 €

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