RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de12,948 ha en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73 promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto c): Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES) Grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 12,948 ha de olivar superintensivo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, del término municipal de Azuaga (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de 3 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 43, parcelas 69,71 y 73 del término municipal de Azuaga.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Agropecuaria la Gerti, SL, con CIF B06512628.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Azuaga
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-
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
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-
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que La zona de actuación planteada se encuentra a más de 100 m de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 45.319,05 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres pozos ubicados en las parcelas 69, 71 y 73 del polígono 43 del término municipal de Azuaga (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/05/2018 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1461/2018, para riego de 12,948 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73 del polígono 43 del término municipal de Azuaga (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 69, 71 y 73 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 45.319,05 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 1461/2018.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Además, informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No hay datos de presencia de las especies no en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo del consejo de gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Azuaga y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental abreviada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 88 (apartado 1.15 Patrimonio Cultural ) se plasma el siguiente párrafo alusivo a la identificación de posibles impactos al patrimonio:
No existe afección al patrimonio arqueológico del municipio de Azuaga, según información aportada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, por lo que no se prevén impactos a estos bienes.
No obstante, como medida preventiva, si durante la ejecución de las obras, se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Esta prospección arqueológica, se limitará exclusivamente a los trazados de líneas y/o cortafuegos considerados como de nueva apertura o ampliación de las existentes, y todas aquellas obras asociadas (balsas, caminos, etc). que conlleven algún tipo de remoción del terreno bajo cota de rasante natural del terreno. Del mismo modo, esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 12,948 ha de olivar con marco de plantación 4 x 1,35 m. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 43, parcelas18, 68, 69, 70, 71 y 73 del término municipal de Azuaga (Badajoz). La superficie de riego se divide en 5 sectores.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 45.319,05 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de 3 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 43, parcelas 69, 71 y 73 del término municipal de Azuaga.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas el proyecto inició su ejecución aproximadamente en el año 2018.
El proyecto cuenta con una caseta de riego de dimensiones 7x5x2,50 m, y con un grupo electrógeno de 32 kWA que producirá la energía que hará funcionar las bombas instaladas en los tres pozos.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1
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Coordenadas (UTM Huso 30)
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X= 02652278 Y= 4244400
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Profundidad (m)
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80
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Diámetro entubado (mm)
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180
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Caudal (l/s)
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6,34
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Bomba (cv)
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7,5
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Pozo 2
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Coordenadas (UTM Huso 30)
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X= 0265423 Y= 4244199
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Profundidad (m)
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90
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Diámetro entubado (mm)
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180
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Caudal (l/s)
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1
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Bomba (cv)
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7,5
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Pozo 3
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Coordenadas (UTM Huso 30)
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X=265461,91 Y= 4244133,18
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Profundidad (m)
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100
|
Diámetro entubado (mm)
|
180
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Caudal (l/s)
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0,6
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Bomba (cv)
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1,5
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Tuberías
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Principal
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PVC 6atm, con diámetros de 140, 125 y 110 mm
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Secundaria
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PE 6atm, con diámetros de 90, 75 y 63 mm
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Portagoteros
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PE 16 mm
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Goteros
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l/h
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1 gotero cada 0,75m, de 3,2 l/h
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Otros accesorios
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Caseta de riego
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7,00x5,00x2,50 m3
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Equipo de bombeo
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Grupo electrógeno de 32 kWA
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3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 6,3 km aproximadamente de Azuaga (Badajoz) y a unos 7,5 km de Granja de Torrehermosa (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas el proyecto inició su ejecución aproximadamente en el año 2018.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea otras alternativas de cambio de cultivo o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego por goteo de las 12,948 ha de olivar para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
No se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación planteada se encuentra a más de 100 m de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 45.319,05 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de tres pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que de la actividad solicitada no hay datos de presencia de las especies en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas. Este órgano no tiene constancia de valores reconocidos en los planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en esta ubicación.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de históricamente. Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas el proyecto inició su ejecución aproximadamente en el año 2018.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc). se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc)., por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe proporcionado por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el documento de evaluación de impacto ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 45.319,05 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 45.319,05 m3/año, para el riego de una superficie de 12,948 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
— Una tubería del proyecto pasa por la vía de comunicación de dominio público Camino Barranca perteneciente a Azuaga (Badajoz) y con referencia catastral 06014A043090060000DS. El promotor debe tener la autorización de cruce por la vía, por parte de los órganos gestores de la misma.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectar la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc)., evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
Al objeto de minimizar la afección sobre determinados valores ambientales que pudiera resultar por la actividad, como el suelo, el agua o la atmósfera, se señala lo siguiente:
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc). deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO