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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 91/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 216/2023.
DOE Número: 217
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 57883
Página Fin: 57884
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 216/2023 promovido por Construcciones Flores Cabanillas, SL, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 10 de septiembre de 2023 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Dirección General de Sostenibilidad de 28 de marzo de 2023 recaída en el expediente sancionador R2022/119.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 91/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 216/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, obrando en nombre y representación de la entidad Construcciones Flores Cabanillas, SL, contra la Resolución de 10 de septiembre de 2023 que viene a confirmar en alzada la Resolución sancionadora dictada en el expediente R-2022/119 de fecha 28 de marzo de 2023, por la que se sancionó a la actora con una multa de 5.000 euros como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y, en consecuencia, debo anular y anulo las referidas resoluciones por estimarlas no conformes a Derecho.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada, con un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Mérida, 24 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
PD, Resolución de la Consejerade 2 de agosto de 2023(DOE n.º 152, de 8 de agosto),
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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