RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 405/2024, de 18 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 13/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 13/2024, seguido a instancias de la mercantil Fontelex, SL, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, frente a la Resolución de 14 de noviembre de 2023, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 4 de septiembre de 2023, que acuerda la resolución del contrato de obra de reforma y ampliación del IES Gonzalo Torrente Ballester de Miajadas, por incumplimiento culpable del contratista.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Juzgado con fecha 19 de septiembre de 2024.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en sus de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 405/2024, de 18 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 13/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el proceso contencioso administrativo interpuesto ( ) en nombre y representación de la entidad mercantil Fontelex, SL, contra la Resolución de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, Junta de Extremadura, de fecha 14 de noviembre de 2023, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 4 de septiembre de 2023, que acuerda la resolución del contrato de obra de reforma y ampliación del IES Gonzalo Torrente Ballester de Miajadas, OBR 1901059, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Mantenemos la resolución del contrato sin que exista incumplimiento culpable de la sociedad demandante.
2) No ha lugar a la incautación de la garantía ni la indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
3) Se acuerda devolver la garantía incautada y se desestima la petición de abonar los intereses o gastos que se hayan producido por la constitución, mantenimiento u otro concepto relativo a la garantía.
4) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas .
Segundo. Proceder, en consecuencia, a la devolución del aval incautado con número de resguardo 2020G001440, entidad avalista Fontelex, SL, con NIF B06107528, formalizado en el documento contable INGRES/2023/0000150980, de fecha 23 de noviembre de 2023, por importe total de 65.000 euros.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL