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ORDEN de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 218
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: ORDEN
Descriptores: Formación del Profesorado.
Página Inicio: 57996
Página Fin: 58021
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2024/10/31/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.
Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reconoce la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para toda la ciudadanía es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad.
Esta misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina, por una parte, la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea , y, por otra parte, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa .
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos. En su artículo 159.1 señala que la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza . En su exposición de motivos insta a definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios e innovaciones . En su artículo 3, fines del sistema educativo extremeño, establece como fines en los apartados c) y ñ) “garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeño para adaptarlo a los retos del siglo XXI”, así como “impulsar la convergencia con los objetivos educativos europeos”.
La necesidad de formar de manera específica al profesorado en competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración educativa ofrezca una importante variedad de programas y una diversidad de actuaciones que favorezcan la formación permanente del profesorado, adecuándola a los nuevos retos de nuestros sistemas educativos. Con esta iniciativa, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, pretende impulsar la realización de proyectos de formación en centro educativo debe convertirse en un importante eje de formación e innovación adecuado a la mejora del éxito educativo del alumnado en el análisis de ese contexto concreto.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 44, de 17 de abril), recoge como uno de los instrumentos básicos para la formación permanente del profesorado la formación en los centros educativos, con la colaboración y apoyo de los Centros de Profesores y de Recursos, y como herramienta formativa de actuación directa, destinada al desarrollo de una acción formativa o una medida de innovación educativa concreta.
Por otra parte, la Orden de 31 de octubre de 2000 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), considera los proyectos de formación en centros como modalidades propias de formación.
Mediante Orden de 23 de septiembre de 2013 fue regulado el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 194, de 8 de octubre) derogando el artículo 10 de la Orden de 31 de octubre de 2000.
Posteriormente, en sustitución de la anterior, mediante Orden de 6 de noviembre de 2020 se ha regulado el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 219, de 12 de noviembre)
No obstante, actualmente surge la necesidad de actualizar esta regulación, para atender la iniciativa asociada al proyecto educativo de los centros encaminada a responder a las necesidades formativas de un amplio colectivo del profesorado del claustro, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, educadores sociales y/o comunidad educativa.
El modelo de formación del profesorado está en un proceso de transformación progresiva hacia otro más acorde con la evolución del currículo, las nuevas directrices europeas y la mejora de las competencias profesionales docentes. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional pretende impulsar de forma especial la realización de proyectos de formación en centros educativos. En ese sentido, tras la incorporación de la formación en competencias clave, se consolidan las líneas de participación a fin de incidir en la mejora de la formación ante nuevos aspectos educativos que se están mostrando relevantes y contemplar la incorporación de experiencias exitosas aisladas como las comunidades de aprendizaje, los programas intergeneracionales, metodologías innovadoras suficientemente experimentadas o la educación basada en la evidencia. La formación en centros, basada en el análisis y la reflexión, para la mejora de la práctica educativa quedará reflejada en los diferentes documentos del centro, pues se concibe como la modalidad más eficiente de formación del profesorado al permitir una formación adaptada a las necesidades de los centros para hacer realidad su proyecto educativo. La herramienta principal será la búsqueda de propuestas de mejora, la selección de las más adecuadas, la puesta en práctica y la evaluación de los procesos.
Los proyectos de formación en centro constituyen otra herramienta para alcanzar la mejora del éxito educativo, entendido este más allá de la adquisición de contenidos tradicionales, y contribuyendo así a prácticas organizacionales que tienen por objeto la innovación educativa. La búsqueda de respuestas y soluciones será lo más concreta posible, fruto del análisis del contexto. La innovación es un factor indispensable en las estrategias de mejora de la calidad de la educación. Debe surgir como solución a un problema o mejora a una determinada situación. Es un instrumento y no un fin en sí misma, ya que ha de desarrollar al máximo las capacidades del alumnado.
En aquellas actuaciones del proyecto que se consideren convenientes, podrán participar otros miembros de la comunidad educativa. La corresponsabilidad en los aprendizajes implica y desarrolla sentimientos de pertenencia, de colaboración y de compromiso, por lo que abordar la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa, supone mayores garantías de eficacia y éxito educativo en este contexto global, y orienta la innovación educativa a la contribución y logro de los ODS de Naciones Unidas, desde el ejercicio de la ciudadanía activa.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 25 que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, entre otros órganos directivos por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación, Inclusión Educativa, que bajo la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos. Igualmente le corresponde el diseño, planteamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de impulsar actuaciones para que los centros educativos participen y cooperen en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación del propio centro y de su entorno, para conseguir la formación integral del alumnado, preparándonos para crear y vivir en un mundo mejor.
Desde esta Consejería, se impulsa el trabajo conjunto con universidades, asociaciones, movimientos de renovación pedagógica y redes de innovación, a fin de crear un marco compartido de actuaciones y acompañar activamente los centros educativos en su proceso de transformación y mejora.
En síntesis, dicha apuesta por la innovación como instrumento de transformación sistémica y de mejora estructural del sistema educativo debe incluir, al menos: una fundamentación pedagógica adaptada al contexto, y que responde a necesidades concretas; mecanismos de autocorrección; evidencias de mejora del sistema; herramientas de equidad del alumnado; elementos globalizadores que permitan una acción compartida por la sociedad; normas que faciliten el acompañamiento de las administraciones y las entidades educativas.
Cumpliendo con estas disposiciones, la presente orden busca fomentar el diseño y ejecución de proyectos de formación en centros que impulsen la innovación, el desarrollo curricular de las competencias en cualquiera de las etapas del sistema educativo, contribuyendo así a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia prescritos en el referido artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la participación de toda la comunidad educativa, así como el compromiso y colaboración de esta administración de impulsar actuaciones para que los centros educativos puedan cooperar entre ellos y con todos los sectores de la sociedad.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que la orden se limita a regular los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento de los proyectos. La iniciativa responde en tercer lugar, con el principio de seguridad jurídica, derogando la anterior orden que regula los proyectos de formación en centros, con el fin de aprobar la regulación más cercana a la realidad presente, por la que se aborda la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que en su tramitación se han formulado tanto consulta pública previa como los trámites de información y sugerencias abiertos a toda la ciudadanía. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.
Procede en consecuencia, la necesidad de regular mediante orden la convocatoria para la realización de proyectos de formación en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para considerar esta actividad como innovación educativa.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para la selección de proyectos de formación en centros se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Artículo 3. Destinatarios.
El profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), educadores sociales, y demás miembros de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Líneas de participación en los proyectos de formación en centros.
1. En cada convocatoria se establecerán y concretarán las distintas líneas de participación a las que pueden acogerse los proyectos.
2. Estas líneas se referirán a temáticas, áreas o ámbitos educativos de especial preferencia respecto a la formación del profesorado, de acuerdo con las líneas prioritarias de actuación establecidas en el correspondiente Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura, recogidas en el anexo IV.
3. En la definición de estas líneas de participación tendrá especial referencia la realización de actividades de formación en los propios centros educativos, administraciones educativas y equipos de orientación que promuevan la actuación de la propia docencia como formación directa del resto del profesorado participante en los proyectos.
4. La persona encargada de la coordinación tendrá preferencia a la hora de ser admitido en cursos de formación de su centro de profesores y recursos (en adelante CPR) de referencia que tengan relación directa con la temática del proyecto que coordina, siempre que indique en la solicitud de inscripción en dichos cursos, su condición como tal.
5. Las actividades de formación se encuadran en un itinerario formativo concreto e irán encaminadas a la adquisición de competencias profesionales docentes en el ámbito de las buenas prácticas educativas de sus respectivas líneas formativas. Para ello se establecen las siguientes líneas formativas:
A. Línea A: Desarrollo de competencias clave en el alumnado.
Comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con el desarrollo de competencias clave en el alumnado.
Los centros deberán indicar en sus proyectos los aspectos sobre los que desean trabajar a la luz de la experiencia de años anteriores. Para la redacción de sus proyectos podrán contar con el asesoramiento de la citada red de formación de modo que estos resulten operativos y adaptados a su contexto. En su valoración previa, se primará la docencia colaborativa en el mismo grupo-clase de la participación en el proyecto. No se considerarán comprendidas las actividades de elaboración de documentos exigidos por la Administración.
Desde la red de formación se realizará un seguimiento del proceso para dotar de herramientas e indicadores adecuados tanto a un proceso de valoración inicial que pudieran plantearse los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica como al desarrollo de la formación propiamente dicha. Esta formación se orientará hacia el trabajo en el aula mediante tareas, proyectos, unidades didácticas y situaciones de aprendizaje, en las que se integren los diseños curriculares en vigor, concreciones curriculares, transposiciones didácticas variadas, procedimientos de evaluación etc.
B. Línea B: desarrollo de competencias profesionales docentes en lo relativo a las competencias idiomáticas.
Respecto de la competencia idiomática, comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos o EOEP relacionadas con idiomas, especialmente las que tengan como objetivo la mejora de las destrezas orales del alumnado a través de metodologías activas y participativas. Tendrán prioridad en esta modalidad los proyectos de centros con secciones bilingües, que incluyan la implementación de la metodología AICLE en el aula desde las materias no lingüísticas.
C. Línea C: desarrollo de competencias profesionales docentes en lo relativo a las competencias digitales.
Respecto de la competencia digital, en general se incluyen actividades de formación en los propios centros educativos o EOEP relacionadas con las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento. De forma especial, se considera importante el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la enseñanza digital en el aula elaborando y/o poniendo en práctica materiales interactivos digitales o unidades didácticas o plataformas digitales que impliquen colaboración y/o formación entre la comunidad educativa.
D. Línea D: desarrollo de temáticas relacionadas con la convivencia, el acoso escolar y la participación de las familias, para lo que a su vez se establecen tres líneas distintas dentro de esta modalidad:
D1. Proyectos que incluyan la participación del alumnado como agentes activos en la prevención del acoso escolar o apoyo a otro alumnado o la colaboración entre diferentes centros y/o sectores de la comunidad escolar para el tránsito entre primaria y secundaria.
Respecto del acoso escolar, comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos que impliquen actuaciones en el centro encaminadas a la prevención del acoso escolar desarrollando en el profesorado participante la concienciación activa y capacidad de intervención en los distintos niveles posibles. Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la participación de las familias.
Respecto del tránsito entre primaria y secundaria, tendrán cabida aquellos proyectos que incluyan mecanismos participativos entre el profesorado de centros de primaria y secundaria entre los que exista flujo de alumnado a fin de que información relevante del alumnado que realiza este tránsito se intercambie de forma que favorezca una adecuada integración en el nuevo centro. Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la participación de las familias, así como la prevención del acoso escolar.
D2. Proyectos de desarrollo de comunidades de aprendizaje a partir de un modelo pedagógico basado en una construcción social y personal del conocimiento que utiliza el aprendizaje dialógico y la participación de toda la comunidad.
Se entiende por comunidad de aprendizaje un proyecto de transformación que desde los centros educativos está focalizado en el éxito escolar y, en el cual, el proceso de enseñanza-aprendizaje no recae exclusivamente en manos del profesorado, sino que depende de la implicación conjunta del personal del centro educativo o EOEP y de diferentes sectores: familias, asociaciones y voluntariado.
D3. Proyectos de desarrollo de programas integrales de aprendizaje basados en metodologías innovadoras como herramienta de aprendizaje, que ayuden a paliar las carencias sociales del entorno próximo. Se trata de desarrollar proyectos formativos en el marco del propio centro en los cuales diversas metodologías de aprendizaje integrado, enfocadas a la mejora de las competencias, como el aprendizaje-servicio, aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje cooperativo, u otras, se practican en el marco de actuaciones solidarias o de servicio a la comunidad dando lugar a programas intergeneracionales o de cohesión social.
E. Línea E: desarrollo de temáticas relacionadas con actuaciones formativas que fomenten la igualdad de género, así como las relacionadas con las líneas prioritarias de la formación permanente del profesorado en Extremadura.
F. Línea F: Proyectos que desarrollen temáticas específicas orientadas a la Educación Especial, Atención a la Diversidad de los centros u otras temáticas como la Salud y la Prevención de Riesgos Laborales en los centros educativos.
6. Además de las líneas de proyectos de formación en centros propuestas en la presente orden, podrán determinarse en cada convocatoria nuevas líneas de formación, atendiendo a los cambios sociales, necesidades o demandas establecidas.
Artículo 5. Naturaleza de los proyectos.
1. Los proyectos de formación en centros de cualquiera de las líneas deben estar basados en las necesidades reales de cada centro o EOEP y tener como objetivo primordial el éxito escolar de todo el alumnado.
2. Cada proyecto podrá estar integrado por el profesorado de uno o más centros, y/o los miembros de equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y/o demás participantes de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el claustro de cada centro implicado o EOEP. Si el proyecto afecta a un solo centro, éste deberá contar con, al menos, el 30 % de la participación del claustro. En el caso de proyectos conjuntos de dos o más centros, el porcentaje mínimo de participación deberá ser del 25 % de cada uno de los claustros de los centros implicados. Asimismo, cuando la propuesta sea realizada por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, éste deberá ser aprobado por el 30 % de sus componentes.
3. Durante la fase de elaboración de los proyectos o en las dos semanas siguientes a la publicación de su selección, en su caso, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la intervención del CPR de su referencia a fin de que se trabaje en colaboración entre ambos en el desarrollo del proyecto, a la vez que ofreciendo apoyo y recursos para dinamizar la posible acción didáctica del centro.
4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR de referencia y en el que se designará a una asesoría de formación o de innovación para su asesoramiento y seguimiento.
Además, esta persona gestionará, en colaboración con la persona encargada de la coordinación del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
5. Una vez solicitado y aprobado el proyecto, el centro debe asumir la responsabilidad de continuarlo hasta final del desarrollo del mismo.
Artículo 6. Requisitos de participación.
1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, a los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), educadores sociales, y/o demás participantes de otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud la hará la persona encargada de la coordinación, que será obligatoriamente funcionario/a docente con destino en el centro o en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Esta solicitud incluirá la participación, tanto del personal docente como no docente, con destino en el centro o en el EOEP, en función de la naturaleza del proyecto formativo planteado.
3. Cada centro educativo sólo podrá presentar un máximo de dos solicitudes, optando por una de las líneas de participación recogidas en la correspondiente convocatoria, no repitiendo línea de participación ni participantes. En los casos de proyectos conjuntos de dos o más centros o EOEP, se presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el de la persona encargada de la coordinación y haciendo constar en el anexo I los datos de los centros o EOEP asociados.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona interesada deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
La solicitud se presentará en la plataforma por parte de la persona que ostenta la coordinación del proyecto, o, en su caso, por la persona elegida como coordinadora principal del proyecto intercentro. Para acceder a dicha plataforma ha de identificarse a través de las claves de acceso de Rayuela.
2. Los anexos referidos en esta orden podrán modificarse o actualizarse en cada convocatoria.
a. Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.
https://formacion.educarex.es.
b. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada, sellada y subida a la plataforma de proyectos de formación en centros https://formacion.educarex.es.
3. A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente documentación:
a. Proyecto de trabajo que se tiene previsto llevar a cabo y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el centro educativo o en los EOEP. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.
b. Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.
4. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto respetando el mismo título.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será determinado en cada convocatoria, que no será inferior a 15 días hábiles.
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos (hasta 20 puntos):
— Contextualización y justificación. Análisis y reflexión realizado por el centro o EOEP (hasta 3 puntos). En esta primera contextualización debe quedar muy claro, de manera sencilla y breve, el propósito del proyecto y los posibles resultados que se esperen obtener.
— Claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación (hasta 10 puntos).
— Definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados (hasta 7 puntos).
b) Viabilidad del proyecto planteado, en cuanto a (hasta 20 puntos):
— Objetivos y contenidos expuestos (hasta 10 puntos).
— Actividades propuestas (hasta 10 puntos).
c) Repercusión del proyecto (hasta 40 puntos):
— En la práctica docente, en lo relativo a:
Mejoras en la metodología de aula (hasta 5 puntos).
Implicaciones interdisciplinares (hasta 6 puntos).
Mejoras en la atención a la diversidad (hasta 6 puntos).
— En el éxito escolar del alumnado, en cuanto a:
Mayor grado de motivación y esfuerzo (hasta 5 puntos).
Disminución del abandono escolar/fracaso escolar/ absentismo (hasta 6 puntos).
— En la mejora de la capacitación docente, en cuanto a:
Aplicación de metodologías activas y cooperativas (hasta 6 puntos).
Docencia compartida (hasta 6 puntos).
d) Grado de participación e implicación del profesorado y otros miembros de la Comunidad Educativa (hasta 20 puntos):
— Si participa entre el 30 % y el 75 % del Claustro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica: 5 puntos.
— Si participa al menos el 75 % del Claustro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica: 10 puntos.
— Si participan familias y personal no docente del centro educativo: 10 puntos.
2. Los proyectos de formación en centros serán seleccionados, en función de las solicitudes presentadas, atendiendo a una distribución proporcional en cada CPR, según su tipología.
3. Los proyectos tendrán que ser originales y no desarrollados en otras convocatorias, otros programas educativos y/o actividades formativas de temáticas similares. El incumplimiento de este requisito será motivo de exclusión en esta convocatoria.
4. Todas las actividades formativas recogidas en el proyecto deben estar relacionadas con la labor del profesorado y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.
5. Para la aprobación del proyecto de formación en centros será imprescindible obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
6. La selección de un proyecto supone la aceptación del compromiso global del centro o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica como institución y el compromiso individual de quienes participen en el desarrollo del proyecto de formación en centros. Asimismo, implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros o equipos para facilitar el adecuado desarrollo de las tareas formativas. El Claustro, o Equipo de orientación educativa y psicopedagógica deberá estar informado de todas las fases del proyecto: diseño, implementación y evaluación.
Artículo 9. Comisión de Selección y Valoración.
1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de innovación y formación del profesorado, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de inspección general y evaluación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio en materia de coordinación educativa, o persona en quien delegue.
— Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de tipo III, o persona en quien delegue.
— Tres asesorías técnicas docentes, designadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
c) Secretaría: un funcionario /a de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidas por algún funcionario/a adscrito a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Los integrantes de las vocalías pertenecientes a la asesoría técnica docente, así como a su secretaría ha de constituirse contemplando el principio de representación equilibrada invocado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente orden.
b) Solicitar los informes y el asesoramiento que se estimen necesarios.
c) Formular el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, dirigido al titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
d) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde al proyecto presentado.
Las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de personal docente podrán participar en la Comisión de selección en calidad de observadores del procedimiento de selección de los proyectos.
Artículo 10. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación, a propuesta de la Dirección General con competencia en materia de formación del profesorado e innovación educativa, a la vista del informe correspondiente de la Comisión de Selección y Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
5. Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento
(https://formacion.educarex.es), incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.
Artículo 11. Desarrollo del proyecto.
1. Los Centros de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) programarán una sesión informativa inicial de obligada asistencia para las personas encargadas de la coordinación o docentes participantes en el proyecto en quien delegue, de los proyectos de formación de los centros seleccionados en su demarcación. Esta reunión tendrá por objeto aclarar todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los mismos. Estas sesiones se organizarán en coordinación con las Unidades de Programas Educativos de Badajoz y Cáceres, en función de las líneas solicitadas y de una adecuada distribución territorial que potencie la frecuencia de los contactos entre los centros y el CPR.
2. Durante el desarrollo del proyecto, tendrá lugar al menos una sesión intermedia de seguimiento entre las personas encargadas de la coordinación del proyecto de formación y la asesoría del CPR de referencia asignado a dicho proyecto. Esta sesión tendrá carácter presencial y su finalidad será asegurar la correcta marcha del proyecto.
3. Los proyectos que se seleccionen no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este efecto la establecerá la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
Artículo 12. Justificación.
1. Al igual que en la elaboración y desarrollo de los proyectos, la memoria final y su evaluación contará con la colaboración del CPR y la supervisión final de éste y los informes que puedan recabarse de la inspección educativa. La inspección educativa podrá participar activamente en el proceso del desarrollo de los proyectos de formación en centros. En su valoración previa, se primará la docencia colaborativa de la participación en el proyecto.
2. Antes de la fecha que se indique en cada convocatoria, la persona encargada de la coordinación del proyecto enviará al CPR de referencia la memoria final del proyecto redactada juntamente con la persona que ejerce las funciones de asesoría de formación permanente encargada del seguimiento del proyecto, según el modelo anexo III (Memoria final del proyecto). Dicha memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.
Para la presentación de la memoria final del proyecto, se deberá aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web
https://formación.educarex.es . Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los recursos del Centro de Profesores y Recursos de referencia.
Artículo 13. Reconocimiento al profesorado.
1. La Consejería con competencias en materia de educación certificará y reconocerá los proyectos seleccionados, conforme a lo dispuesto en la normativa de referencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
2. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.
3. La valoración final en créditos de innovación, atendiendo al mínimo y máximo establecido en el punto anterior para los participantes, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada, y será certificada por el CPR de referencia. Se podrá certificar a la persona responsable de la coordinación del proyecto hasta un tercio más de las horas certificadas al resto de los componentes.
4. Al personal no docente, participante en el proyecto, se le expedirá un documento haciendo constar su participación en el mismo. El certificado de hace constar a los educadores sociales podrá tener los efectos pertinentes en los procesos a los que concurran.
Disposición derogatoria. Disposición normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 6 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 31 de octubre de 2024.
La Consejera,
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