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ORDEN de 4 de noviembre de 2024 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 218
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: ORDEN
Descriptores: Innovación educativa.
Página Inicio: 58022
Página Fin: 58049
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.
Asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se reconoce la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad.
Esta misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina, por una parte, la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea , y, por otra parte, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa .
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala en su artículo 159.1 que la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza . En su exposición de motivos insta a definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios e innovaciones . En su artículo 3, fines del sistema educativo extremeño, establece como fines en los apartados c) y ñ) “garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeño para adaptarlo a los retos del siglo XXI”, así como “impulsar la convergencia con los objetivos educativos europeos”.
El informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión Europea sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), estableció las nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación. Entre ellas se hacía hincapié en el fomento de una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital . En este sentido, la educación y la formación a todos los niveles pueden beneficiarse de la introducción de prácticas y materiales didácticos innovadores que hayan sido probados y hayan mostrado ser capaces de contribuir de manera concreta a un aprendizaje inclusivo y comprometido para distintos tipos de alumnado .
En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C 66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación y más allá (2021-2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y formación. Para la Unión Europea, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado y educadores altamente cualificados y motivados, así como por otros profesionales de la educación.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su preámbulo que la capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para desear ser, requiere disponer de un amplio conjunto de derechos, capacidades y competencias personales, sociales y profesionales que son imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como personas como para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico.
Cumpliendo con estas disposiciones, la presente orden busca fomentar el diseño y ejecución de proyectos de innovación que impulsen el desarrollo curricular de las competencias en cualquiera de las etapas del sistema educativo, contribuyendo así a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
La innovación es un factor indispensable en las estrategias de mejora de la calidad de la educación. Debe surgir como solución a un problema o mejora a una determinada situación. Es un instrumento y no un fin en sí misma, ya que ha de desarrollar al máximo las capacidades del alumnado. Por tanto, necesitará de un liderazgo pedagógico eficaz gestionado por equipos directivos, con una implicación activa del docente y la incorporación al proyecto educativo de centro. Así mismo, las estrategias de evaluación basadas en la evidencia constatan el valor de la mejora educativa, ayudando a distinguir qué innovaciones educativas realmente se traducen en mejores condiciones para el aprendizaje y bienestar del alumnado.
La transferibilidad, es decir, la posibilidad de extrapolar y replicar con las adaptaciones necesarias a otros contextos es parte fundamental del proceso de innovación. La difusión de las experiencias innovadoras existentes en todo el territorio tiene por objetivo el enriquecimiento del conjunto del sistema, y constituye uno de los pilares de una dinámica de transformación de la educación para avanzar en equidad y calidad.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de impulsar actuaciones para que los centros educativos participen y cooperen en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación del propio centro y de su entorno, para conseguir la formación integral del alumnado, preparándonos para crear y vivir en un mundo mejor.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 25 que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, entre otros órganos directivos por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que bajo la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos. Igualmente le corresponde el diseño, planteamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.
Desde esta Consejería, se impulsa el trabajo conjunto con universidades, asociaciones, movimientos de renovación pedagógica y redes de innovación, a fin de crear un marco compartido de actuaciones y acompañar activamente los centros educativos en su proceso de transformación y mejora.
En este sentido, existe una necesidad de regular los aspectos más singulares que afectan a los proyectos de innovación de cara a su actualización en este nuevo marco, y esto afecta por ejemplo, a la naturaleza de los participantes de los mismos, los cuales no sólo deben incluir al profesorado de los centros educativos extremeños que imparten en las distintas etapas del sistema educativo, sino también a los miembros EOEPs, Equipos de orientación educativa y Psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención temprana, a los educadores sociales y otros miembros de la comunidad educativa tales como familias, organizaciones locales o regionales, etc. Esta acción obedece a la idea de corresponsabilidad de los aprendizajes lo cual implica y desarrolla sentimientos de pertenencia, de colaboración y compromiso, por lo que abordar la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa, supone mayores garantías de eficacia y éxito educativo.
Con relación al compromiso con los proyectos y programas del centro e impulso a la innovación educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título V, capítulo II referido a la Autonomía de los centros, artículo 120, establece que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren. Además de lo anterior, se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico como en la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.
Por otra parte, en dicho artículo, en su punto cuatro, establece que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativa.
En síntesis, dicha apuesta por la innovación como instrumento de transformación sistémica y de mejora estructural del sistema educativo debe incluir, al menos: una fundamentación pedagógica adaptada al contexto, y que responde a necesidades concretas; mecanismos de autocorrección; evidencias de mejora del sistema; herramientas de equidad del alumnado; elementos globalizadores que permitan una acción compartida por la sociedad; normas que faciliten el acompañamiento de las administraciones y las entidades educativas.
La elaboración del nuevo marco normativo por el que se regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros educativos y facilita la coordinación docente a través de diferentes órganos de coordinación cuyo fin es contribuir a consolidar espacios de reflexión, de intercambio de puntos de vista, de toma de decisiones, de adopción de acuerdos y de revisión de la práctica educativa. Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección de los centros y fija las funciones de los equipos directivos, así como las de cada uno de sus miembros. Este marco de actuación tiene que facilitar la labor imprescindible de la dirección de los centros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que tienen que partir de la formación y actualización permanente del profesorado.
Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia prescritos en el referido artículo 129.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la participación de toda la comunidad educativa, así como el compromiso y colaboración de esta administración de impulsar actuaciones para que los centros educativos puedan cooperar entre ellos y con todos los sectores de la sociedad.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que la orden se limita a regular los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento de los proyectos. La iniciativa responde en tercer lugar, con el principio de seguridad jurídica, derogando la anterior orden que regula los proyectos de innovación, con el fin de aprobar la regulación más cercana a la realidad presente, por la que se aborda la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que en su tramitación se han formulado tanto consulta pública previa como los trámites de información y sugerencias abiertos a toda la ciudadanía. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer la regulación para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención temprana de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contando con la colaboración del profesorado de los centros educativos extremeños que imparten enseñanzas en las distintas etapas del sistema educativo, los educadores sociales y demás miembros de la comunidad educativa tales como familias, organizaciones locales o regionales, etc., abordando de esta manera la participación de diferentes sectores de la comunidad educativa.
2. Además, esta orden tiene como objetivo prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos, partiendo siempre de la reflexión, el análisis y la investigación del profesorado y el claustro. Esta investigación afectará a la propia práctica de la docencia en el aula y en los mecanismos que permiten tomar las mejores decisiones colegiadas. Los proyectos de innovación educativa deberán plantear estrategias o métodos de trabajo innovadores que afecten al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, y que puedan ser puestos en práctica, contrastados y evaluados en el propio centro y en otros.
Artículo 2. Finalidad.
Asimismo, con la presente orden se pretende:
1. Impulsar la innovación en cualquier ámbito que afecte a la búsqueda de la excelencia educativa, planteando actividades, estrategias y métodos de trabajo innovadores que fomenten la adquisición de las competencias curriculares, potencien las metodologías activas y generen ambientes educativos propicios para una educación cada vez más inclusiva.
2. Crear incentivos para la comunicación entre docentes, entre centros educativos, y mejorar la coordinación entre los diferentes agentes que pueden participar en la acción educativa, generando así una auténtica cultura profesional de centro que contribuya al éxito escolar, entendido este más allá de las materias tradicionales.
3. Compartir y promover la puesta en práctica de los proyectos de innovación en otros centros, previa aplicación, contraste y evaluación en el propio centro.
4. Fomentar el reconocimiento del profesorado y del resto de partes de la comunidad educativa, así como la difusión e impacto de actividades relacionadas con la investigación y la innovación, que generen modelos de referencia e inspiración educativa, y que sean referentes en procesos de gestión del cambio hacia un nuevo modelo de éxito escolar en el entorno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Convocatoria.
La convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa se realizará mediante resolución del Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Artículo 4. Características de los proyectos.
Los proyectos de innovación educativa deberán plantear estrategias o métodos de trabajo innovadores que afecten al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, promuevan la participación activa del alumnado, fomenten la colaboración intercentro y que puedan ser puestos en práctica, contrastados y evaluados en el propio centro.
La práctica educativa ha de estar basada en la reflexión, el análisis y la investigación del profesorado participante, así como de los distintos agentes involucrados. Esta investigación afectará a la propia práctica docente, en el aula y en los mecanismos que permiten tomar las mejores decisiones colegiadas.
Al objeto de poder ser seleccionados, los solicitantes deberán presentar un Proyecto de Innovación que deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Al inicio del proyecto se deberá definir claramente el propósito que se persigue y los cambios que se desean generar.
2. El proyecto deberá desarrollarse en el marco de, al menos, dos de las siguientes líneas de actuación:
a) Impulso de las pedagogías innovadoras para el desarrollo de las competencias clave, y nuevos modelos, técnicas y estrategias de evaluación.
b) Integración de las tecnologías educativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Mejora de la competencia informacional y las competencias comunicativa e idiomática a través de la expresión oral.
d) Desarrollo de la competencia social y emocional. Compromiso social, sostenibilidad, medio ambiente, responsabilidad y convivencia. En este sentido, será valorado positivamente la participación activa del alumnado en proyectos interdisciplinares que orientan la innovación educativa al ejercicio de la ciudadanía activa que, desde el aprendizaje de las materias, contribuye a los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda (ODS) 2030 de Naciones Unidas.
e) Refuerzo en la atención a la diversidad y coeducación: estrategias metodológicas para dar respuesta a la diversidad y a la integración en la igualdad de género.
f) Fomento de la cultura emprendedora, entendida también como el ejercicio de una ciudadanía activa y transformadora desde cualquier disciplina y nivel educativo y/o en Formación Profesional. En enseñanzas no obligatorias, la cultura emprendedora podrá adquirir otros matices acordes a la empleabilidad y el desarrollo económico sostenible.
g) Gestión de modelos organizativos de Centro en el marco de las organizaciones inteligentes y las Comunidades Profesionales de Aprendizaje. Los contenidos del programa CqAE (Centros que Aprenden Enseñando) sirve de referencia para generar otros proyectos innovadores que tengan cabida en esta orden.
h) Atendiendo a los cambios sociales producidos constantemente se podrán establecer nuevas líneas de actuación en la respectiva resolución de convocatoria que se justifiquen como de interés general.
3. El proyecto debe plantearse como una oportunidad novedosa de mejora, definiéndose como una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula atendiendo a su realidad específica.
4. En la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer modificaciones/adaptaciones.
5. Los objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
6. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías de enseñanza y aprendizaje, estrategias y recursos didácticos para guiar el aprendizaje significativo competencial, nuevos modelos técnicas y estrategias de evaluación además de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera necesario).
7. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que conllevan reconocimiento de créditos.
8. El proyecto presentado, una vez informado el claustro, deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro indicando que dicho proyecto está en consonancia con los contenidos fundamentales de su Proyecto Educativo que contribuirá a la mejora de la actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro educativo implicado.
9. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación en su centro que velará por que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos previstos. Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable además de la elaboración y envío del proyecto.
10. Aquellos proyectos que soliciten colaborar con varios centros (proyectos intercentros), deberán presentar una única solicitud de participación. Para ello seleccionarán a un centro coordinador que será el encargado de hacer la entrega de todos los anexos correctamente cumplimentados. La persona coordinadora elegida habrá de adjuntar un único anexo I y tantos anexos II como centros participen.
11. El número máximo para poder participar en proyectos intercentros sería como máximo de cinco centros.
12. Los proyectos deberán ser definidos con un alcance de un curso escolar. En los casos en los que no se hayan conseguido los objetivos programados o no se hayan podido realizar las actividades previstas, la persona coordinadora podrá solicitar la ampliación del mismo mediante un proyecto de continuación al curso escolar siguiente. La idoneidad en uno y otro caso será valorada teniendo en cuenta los criterios de evaluación, así como el procedimiento que se detallan en los artículos 7 y 8 de la presente orden y las concreciones específicas que aparezcan detalladas en las convocatorias correspondientes.
13. El proyecto debe de estar contextualizado, valorándose positivamente la apertura al entorno, la integración de otros recursos y la participación de la comunidad educativa.
14. Desde el momento en el que el proyecto sea aprobado, será publicitado en la web del centro, y en las redes sociales. Al menos una vez al trimestre quedarán reflejadas las actuaciones que se lleven a cabo, con textos, imágenes y vídeos que muestren el trabajo realizado y los objetivos que se van alcanzando. Dichas actuaciones formarán parte del portafolio de evidencias justificativas. La persona responsable del Centro de Profesores y de Recursos de referencia que haya sido asignado a cada proyecto, colaborará y acompañará en el proceso de difusión de acciones y experiencias del proyecto.
15. La selección de un proyecto, en conformidad con lo dispuesto en la presente orden, supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo de este.
Artículo 5. Participantes en los proyectos y requisitos de participación.
1. Los proyectos de innovación estarán conformados por docentes en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos. Igualmente, podrán participar Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención Temprana, educadores sociales y otros sectores de la comunidad educativa.
Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativa.
En este sentido, en el ejercicio de favorecer la autonomía en relación con la innovación metodológica, de manera particular, se acuerda que para la coordinación del resto de planes, proyectos y programas ofertados por las administraciones educativas, se atenderá a lo que establezcan las convocatorias publicadas a tal efecto así como las instrucciones que puedan considerarse desde cualquier órgano de la Consejería con competencias en materia de educación, considerando que ningún docente podrá asumir las funciones de más de dos coordinaciones en proyectos de innovación.
2. Los proyectos se constituyen como un conjunto de acciones que pretenden ser transformadoras en los espacios en los que tienen lugar. Por este motivo la participación del profesorado ha de ser preferentemente en equipo de uno o más centros (hasta un máximo de cinco), y a ser posible, en colaboración de otras instituciones, administraciones, empresas y entidades sociales.
3. Quedarán excluidas aquellas personas participantes que durante la realización del proyecto de innovación participen en otros proyectos de similares características en términos de acciones/actividades y de evidencias presentadas.
4. Una vez publicada la lista de los proyectos seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), no podrán añadirse nuevos participantes, salvo en los casos expresados en el punto 5 del presente artículo.
5. En caso de ausencia por baja, permiso u otra situación excepcional de algún participante del proyecto, podrá ser sustituida la persona en sus funciones y atribuciones por otro miembro del centro educativo, informado el claustro y siempre que la persona asignada esté capacitada, las circunstancias lo permitan y esté perfectamente justificada dicha incorporación al proyecto. Para ello, la dirección del centro educativo habrá de realizar un informe al Centro de Profesores y Recursos de la demarcación correspondiente, quien procederá a realizar el cambio. En el caso de ser la persona coordinadora, la dirección del centro educativo y la persona colaboradora, en coordinación con el CPR de referencia, elegirán a otro miembro del proyecto.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
La solicitud se presentará por parte de la persona que ostenta la coordinación del proyecto, o, en su caso, por la persona elegida como coordinadora principal del proyecto intercentro. Para acceder a dicha plataforma ha de identificarse a través de las claves de acceso de Rayuela.
El anexo I deberá contar con las firmas de todos los componentes del equipo, así como de la/s persona/s coordinadora/s.
2. Otros documentos.
Junto con la solicitud a la que hace referencia el punto anterior, se deberán aportar los siguientes documentos, subiéndolos al espacio habilitado en la web
https://formacion.educarex.es/ :
a) El proyecto de innovación en su modalidad de proyecto de innovación o de continuidad, formalizados desde la plataforma específica. Los modelos para la elaboración de los citados proyectos quedarán incluidos como anexos en la convocatoria correspondiente, así como en formato digital en la página web www.juntaex.es y en la página web https://formacion.educarex.es.
b) Informe favorable de la dirección del centro (anexo II). En caso de proyectos intercentros, se han de adjuntar tantos anexos como centros haya en el proyecto (máximo cinco centros), y estos han de estar firmados por la dirección de cada uno de ellos.
3. Plazo de presentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, una vez publicada la convocatoria.
b) También deberán presentarse en el mencionado plazo, aquellas solicitudes de continuación de proyectos que se hayan iniciado en el curso anterior, aunque se tendrá en cuenta lo expresado en el punto 2.b del presente artículo.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 7. Criterios de Valoración.
1. Proyectos de innovación.
Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación que quedan recogidos a continuación, los cuales serán baremados en sus correspondientes convocatorias. La rúbrica está accesible en la plataforma para los centros al realizar la inscripción.
Serán motivos de exclusión directa:
— El uso de una terminología y un marco legal no actualizado.
— El plagio parcial y/o total de proyectos de otras convocatorias tanto para los Proyectos de Innovación como de otros programas educativos (Innovated, etc)..
Los motivos de desestimación son los siguientes:
— El no superar el mínimo de 15 puntos establecido en el apartado a) objeto y carácter innovador del proyecto .
— El no superar el mínimo de 60 puntos establecido con el total de puntos evaluados del proyecto.
Criterios de evaluación para los proyectos de innovación.
a. Objeto y carácter innovador del proyecto. (Hasta 20 puntos).
a.1. Plantea como una oportunidad novedosa de mejora una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula atendiendo a su realidad específica.
a.2. Realiza un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas, y propone modificaciones/adaptaciones.
a.3. Los objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
a.4. Emplea metodologías activas, innovadoras y/o tecnologías de la educación.
b. Contextualización. (Hasta 15 puntos).
b.1. Hace un diagnóstico previo de la situación de partida.
b.2. Define como soluciones las medidas específicas a implementar.
b.3. Justifica de manera argumentada la viabilidad pedagógica del proyecto.
b.4. Justifica de manera argumentada la viabilidad económica del proyecto.
b.5. Justifica de manera argumentada el impacto que se prevé en el alumnado, en la comunidad educativa en general, etc.
b.6. Incluye y justifica de manera argumentada la consideración de la inclusión educativa, la brecha de género y el entorno social del centro.
c. Planificación y organización. (Hasta 15 puntos).
Se planifican convenientemente las acciones, detallando de manera coherente: la identificación de la actividad y su descripción, calendarización aproximada, personal involucrado, relación con los objetivos del proyecto, metodología empleada y recursos utilizados.
d. Evaluación y mejora. (Hasta 10 puntos).
Se planifica convenientemente un sistema de evaluación y mejora que contemple: la identificación de la actividad evaluada y los aspectos tenidos en cuenta, las herramientas de evaluación, indicadores de logro, las referencias y la necesidad de incluir los resultados y propuestas de mejora derivadas.
e. Difusión y transferencia de la innovación. (Hasta 10 puntos).
e.1. Identifica las acciones informativas que permitan difundir todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos en cada una de ellas.
e.2. Identifica y describe convenientemente los medios empleados para la difusión (página web, redes sociales, muestras, exposiciones, etc).
f. Metodologías innovadoras. (Hasta 10 puntos).
f.1. Identifica y describe las metodologías innovadoras que se van a emplear asociándolas con las actividades correspondientes.
f.2. Argumenta de forma apropiada el porqué de la selección de la metodología a emplear para cada una de las actividades propuestas.
f.3. Incluye un listado de programas y herramientas tecnológicas que se van a emplear en el desarrollo del proyecto.
f.4. Identifica el uso específico de cada programa y herramienta para cada una de las actividades o funciones, describiendo su empleo.
g. Relación con el currículo. (Hasta 10 puntos).
Se establece una relación clara del contenido del proyecto con las competencias curriculares.
h. Participación e implicación de la comunidad educativa. (Hasta 10 puntos).
h.1. Detalla la implicación de 30%, 50% o más porcentaje claustro en el proyecto de innovación.
h.2. Hay evidencias escritas de la participación del personal no docente de la comunidad educativa.
h.3. Hay evidencias escritas de la participación de las familias.
h.4. Hay evidencias escritas de la participación de otros agentes implicados: instituciones, entidades locales o regionales, ONGs, etc.
h.5. Hay evidencias escritas de la participación de otros centros educativos.
2. Proyectos de continuación.
Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación que quedan recogidos a continuación, los cuales serán baremados en sus correspondientes convocatorias.
Serán motivos de exclusión directa de los proyectos de continuación:
— El uso de una terminología y un marco legal no actualizado.
— El plagio parcial y/o total de proyectos de otras convocatorias tanto para los Proyectos de Innovación como de otros programas educativos (Innovated, etc).
Los motivos de desestimación de los proyectos de continuación son los siguientes:
— El no superar el mínimo de 30 puntos establecido en el apartado a) valoración del informe final de asesoría .
— El no superar el mínimo de 60 puntos establecido con el total de puntos evaluados del proyecto.
Criterios de evaluación para los proyectos de continuación.
a. Valoración del informe final de asesoría. (Hasta 45 puntos).
a.1. Objetivos y logros alcanzados.
a.1.1. Objetivos del proyecto.
Incluye objetivos inicialmente propuestos en el proyecto de innovación.
a.1.2. Los logros alcanzados.
El proyecto ha contribuido a fomentar:
a.1.2.1. Mejoras en el centro.
a.1.2.1. El Rendimiento escolar.
a.1.2.3. La Atención a la diversidad, inclusividad y disminuir la brecha de género.
a.1.2.4. El Empleo de metodologías activas.
a.1.2.5. El Empleo de recursos digitales.
a.1.2.6. El trabajo de las competencias curriculares.
a.1.2.7. La participación e Implicación de la comunidad educativa.
a.2. Ejecución del proyecto de continuación.
a.2.1. Se han llevado a cabo las actividades inicialmente propuestas.
a.2.2. Las actividades llevadas a cabo tienen relación con los objetivos del proyecto.
a.3. Evaluación, análisis y mejora.
Se ha implementado de forma eficiente el plan de evaluación inicialmente descrito.
a.4. Difusión y transferencia.
Se han usado los medios digitales para la difusión de todas las actividades inicialmente descritas.
a.5. Seguimiento de la actividad formativa.
a.5.1. Se ha hecho un seguimiento normalizado del proyecto.
a.5.2. Se han llevado a cabo las reuniones regulares de seguimiento.
a.5.3. Se han llevado a cabo las propuestas de mejora planteadas desde la asesoría.
b. Planificación del proyecto de continuidad. (Hasta 55 puntos).
b.2.1. Justifica conveniente la ampliación del proyecto de innovación.
b.2.2. Los objetivos que plantean para el proyecto de continuación corresponden a los previamente establecidos en el proyecto inicial no cumplidos.
b.2.3. Se planifican convenientemente las acciones, detallando de manera coherente: la identificación de la actividad y su descripción, calendarización aproximada, personal involucrado, relación con los objetivos del proyecto, metodología empleada y recursos utilizados.
b.2.4. Se planifica convenientemente un sistema de evaluación y mejora que contemple: la identificación de la actividad evaluada y los aspectos tenidos en cuenta, las herramientas de evaluación, indicadores de logro, las referencias y la necesidad de incluir los resultados y propuestas de mejora derivadas.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento de selección: Comisión de Selección y Valoración.
1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes componentes:
a) Presidencia: El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la jefatura del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la jefatura del Servicio de Tecnologías de la Educación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la jefatura del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
— La persona titular de Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.
— Las personas titulares de las jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, o personas en quien delegue.
— Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de tipo III, o persona en quien delegue.
— Un asesor/a en materia de innovación adscrita al Centro de Profesores y de Recursos.
— Un asesor/a técnico docente, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa.
c) Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidas por algún miembro del personal funcionario adscritos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3ª, capítulo II, título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente orden. Para ello se contará con la ayuda de un equipo evaluador integrado por técnicos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.
d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente certificación.
e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros.
f) Reconducir mediante la Red de formación del Profesorado, los proyectos presentados que no reúnan las condiciones solicitadas a otras modalidades formativas más acorde al proyecto presentado, con el fin de repercutir esas buenas prácticas educativas en el alumnado.
3. Los proyectos seleccionados no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4. Las actividades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este efecto la establecerá la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores, tendrán acceso a la documentación presentada, ante del inicio del procedimiento, previa solicitud a la persona que ostente la presidencia de la comisión. así como del resultado final. Asimismo, si hubiera reclamaciones, serán informados de las mismas.
Artículo 9. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
5. Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento
(https://formacion.educarex.es), incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.
Artículo 10. Apoyo y seguimiento.
1. La organización del seguimiento y apoyo a los proyectos seleccionados corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Se deberá velar porque los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos propiciando el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, la Inspección Educativa participará activamente en la evaluación de los resultados.
2. El apoyo pedagógico y seguimiento directo de los proyectos seleccionados se llevará a cabo a través de la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos destinada al seguimiento de los proyectos de innovación de su demarcación. Así, gestionará en colaboración con la persona responsable de la coordinación del proyecto en el centro educativo y el apoyo de la Unidad de Programas Educativos correspondiente la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
3. Se establecerá al menos una reunión trimestral, para el seguimiento del desarrollo práctico de los proyectos y la reorientación si fuese necesaria, entre la persona responsable de la coordinación del proyecto de innovación y la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos de referencia. Dicha asesoría emitirá un informe final en formato digital del proceso de seguimiento de la memoria final de los proyectos de innovación. Lo enviará a la Unidad de Programas Educativos correspondiente antes del 1 de julio. Así mismo, el Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento recibirá dichos informes a través de las Unidades de Programas Educativos.
4. Los Centros de Profesores y de Recursos junto a las Unidades de Programas Educativos de la provincia correspondiente, realizarán una selección con los proyectos que más proyección puedan tener en el resto de la comunidad educativa. Dichos proyectos serán expuestos, al menos, en una sesión de buenas prácticas, así como en las páginas web de los Centros de Profesores y de Recursos, las Unidades de Programas Educativos y del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento.
Artículo 11. Documentación final.
1. Documentación.
Para la certificación del proyecto, se deberán aportar los siguientes documentos, en formato digital subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es .
a) Solicitud (Anexo III).
b) Portafolio de evidencias. El modelo de portafolio se publicará en la página web
https://formacion.educarex.es e incluirá los siguientes campos de información:
1. Datos generales del proyecto.
1.1. Nombre del centro educativo.
1.2. Responsable del centro.
1.3. Docente/s participante/s.
1.4. Direcciones de medios de divulgación (página web, redes sociales).
1.5. CPR de referencia.
1.6. Asesoría de referencia.
2. Breve resumen general del proyecto (indicando objetivos y enumeración de las actividades).
3. Descripción detallada de las actividades con evidencias gráficas de su desempeño, así como registros donde se caracterice cada actividad en términos de:
3.1. Identificación.
3.2. Descripción de la misma.
3.3. Calendarización.
3.4. Personal involucrado, indicando tanto las funciones como el tiempo invertido.
3.5. Relación con los objetivos del proyecto.
3.6. Metodologías empleadas.
3.7. Recursos utilizados.
3.8. Sistema de evaluación empleado con los aspectos evaluados, las herramientas de evaluación, indicadores de logro, referencias, resultados obtenidos y propuestas de mejora.
c) Vídeo. Tendrá una duración no superior a 3 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor, en el que se podrán incluir entrevistas a usuarios/as, grabación de productos, exposición por parte de integrantes del proyecto, de acciones o metodologías de las experiencias, etc. Las características y contenido del vídeo se especificarán en el espacio habilitado para tal fin en la web https://formacion.educarex.es/ . Teniendo en cuenta la protección de datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. Plazo de presentación.
La persona responsable de la coordinación del proyecto del centro escolar deberá presentar, el anexo III, el portafolio de evidencias y el vídeo hasta el 15 de junio del año de finalización del curso escolar.
Artículo 12. Reconocimiento de la labor del profesorado.
1. El reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
2. Finalizado el proyecto, se evaluarán el portafolio de evidencias, el vídeo y el Anexo III. La Comisión de Selección y Valoración procederá a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 y los puntos descritos en el modelo para la elaboración de la documentación final. publicada en https://formacion.educarex.es . Dicha comisión emitirá un acta en la que constarán los proyectos con derecho a certificación, que se publicará en la web https://formacion.educarex.es/ .
3. A este respecto se asignarán hasta 40 horas (4 créditos de innovación) al personal docente de los proyectos con derecho a certificación, y a la persona coordinadora si es participante único en el proyecto. En caso de participación en grupos o intercentros, se asignarán hasta 50 horas (5 créditos de innovación) a la/s persona/s responsable/s de la coordinación.
Al personal no docente, participante en el proyecto, se le expedirá un documento haciendo constar su participación en el mismo.
4. Por otra parte, el reconocimiento no sólo será a través de créditos de innovación ya que la Administración educativa tendrá en cuenta a los proyectos de innovación que sirvan como modelos institucionales y cuyas prácticas sean inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa y dándole publicidad a los mismos.
Artículo 13. Información y publicidad.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se reserva el derecho de publicación, difusión y edición de los materiales y los proyectos de innovación que resulten seleccionados en la resolución.
En ese sentido, los proyectos de innovación seleccionados quedarán organizados en un repositorio que permitirá difundir las experiencias innovadoras, posibilitar la extrapolación y réplica de estas, y, en consecuencia, promover el enriquecimiento del conjunto del sistema y la mejora de la calidad de la educación.
Disposición derogatoria. Disposición normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
Mérida, 4 de noviembre de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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