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ORDEN de 29 de octubre de 2024 por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte n.º 100 "Sierras de Pinofranqueado" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado, y ubicado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: ORDEN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 58240
Página Fin: 58250
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde parcial del monte n.º 100 denominado Sierras de Pinofranqueado del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado y situado en ese mismo término municipal, en la provincia de Cáceres.
Examinado el procedimiento de deslinde parcial, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se procede con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El expediente de deslinde parcial del monte de utilidad pública n.º 100 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres denominado Sierras de Pinofranqueado , surge ante la necesidad de deslindar el monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2023 se acuerda por el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural la práctica del deslinde parcial administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 100, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.
Tercero. El acuerdo de inicio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 246, 27 de diciembre de 2023 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 19, de 22 enero de 2024. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.
En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde parcial comenzarían el 17 de abril de 2024, a las 10:00 horas, siendo el punto de encuentro las dependencias del Ayuntamiento de Pinofranqueado sitas en Plaza Reina Victoria, 1.
Cuarto. Con fecha 19 de diciembre de 2023, se envía comunicación al Registro de la Propiedad de Hervás indicándole el inicio del deslinde para que practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.
Quinto. El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de las misma, en la que se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 24 de junio de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde parcial, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 135, de 12 de julio de 2024 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 196, 14 de agosto de 2024.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se certifica la ausencia de reclamaciones por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el 2 de octubre de 2024.
Noveno. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde parcial, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde parcial administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público Sierras de Pinofranqueado está inscrito a favor del municipio de Pinofranqueado, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 100 mediante Real Orden de 8 de marzo de 1924.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario num. 3, de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde parcial del monte n.º 100 denominado Sierras de Pinofranqueado del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado, y situado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde parcial emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el deslinde parcial administrativo del monte n.º 100 denominado Sierras de Pinofranqueado , propiedad del municipio de Pinofranqueado, y situado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
Provincia: Cáceres.
Número Catálogo: 100.
Nombre: Sierras de Pinofranqueado.
Término Municipal: Pinofranqueado.
Pertenencia: Municipio de Pinofranqueado.
Enclavados deslindados:
Enclavado P.
Fincas particulares.
Superficie: 1666 m2.
Enclavado Q.
Fincas particulares.
Superficie: 1900 m2.
Enclavado R.
Fincas particulares.
Superficie: 16032 m2.
Enclavado S.
Fincas particulares.
Enclavado T.
Fincas particulares.
Superficie: 6323 m2.
Enclavado U.
Fincas particulares.
Superficie: 2517 m2.
Segundo. Aprobado el deslinde parcial y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de los datos resultantes, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hervás, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde parcial que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos que se describen en el apartado anterior.
Tercero. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde parcial aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
Cuarto. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde parcial, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
Sexto. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde parcial, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
Séptimo. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde parcial devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
ANEXO
Registro topográfico de piquetes en ETRS89 huso 29N
X Y
ENCLAVADO P
Piquete N.º P1 217561,665 4474470,437
Piquete N.º P2 217558,856 4474463,191
Piquete N.º P3 217570,325 4474457,243
Piquete N.º P3 217568,880 4474451,925
Piquete N.º P4 217556,997 4474438,925
Piquete N.º P5 217561,291 4474426,076
Piquete N.º P6 217570,988 4474425,910
Piquete N.º P7 217587,804 4474417,529
Piquete N.º P8 217593,590 4474415,957
Piquete N.º P9 217603,205 4474433,424
Piquete N.º P10 217605,588 4474440,734
Piquete N.º P11 217603,027 4474449,289
Piquete N.º P12 217603,730 4474455,527
Piquete N.º P13 217584,556 4474465,246
Piquete N.º P14 217578,582 4474461,602
Piquete N.º P1 217561,665 4474470,437
ENCLAVADO Q
Piquete N.º Q1 217263,041 4474415,306
Piquete N.º Q2 217259,062 4474412,259
Piquete N.º Q3 217256,138 4474407,254
Piquete N.º Q4 217255,189 4474400,998
Piquete N.º Q5 217256,823 4474390,848
Piquete N.º Q6 217263,799 4474378,431
Piquete N.º Q7 217265,876 4474370,650
Piquete N.º Q8 217297,723 4474367,205
Piquete N.º Q9 217301,246 4474376,859
Piquete N.º Q10 217303,593 4474388,214
Piquete N.º Q11 217304,615 4474399,578
Piquete N.º Q12 217304,034 4474402,031
Piquete N.º Q13 217285,212 4474414,541
Piquete N.º Q14 217277,214 4474417,367
Piquete N.º Q1 217263,041 4474415,306
ENCLAVADO R
Piquete N.º R1 216557,167 4474193,254
Piquete N.º R2 216580,598 4474174,856
Piquete N.º R3 216610,563 4474159,866
Piquete N.º R4 216647,216 4474138,869
Piquete N.º R6 216681,940 4474137,712
Piquete N.º R5 216672,102 4474137,089
Piquete N.º R7 216694,956 4474141,984
Piquete N.º R8 216700,662 4474120,062
Piquete N.º R9 216740,848 4474127,667
Piquete N.º R10 216811,796 4474123,403
Piquete N.º R11 216817,957 4474156,508
Piquete N.º R12 216771,543 4474192,907
Piquete N.º R13 216721,727 4474208,026
Piquete N.º R14 216710,404 4474197,621
Piquete N.º R15 216711,667 4474170,996
Piquete N.º R16 216702,350 4474177,775
Piquete N.º R17 216681,656 4474189,798
Piquete N.º R18 216664,316 4474199,776
Piquete N.º R19 216648,047 4474207,028
Piquete N.º R20 216622,062 4474213,124
Piquete N.º R21 216603,568 4474220,527
Piquete N.º R22 216568,128 4474227,267
Piquete N.º R1 216557,167 4474193,254
ENCLAVADO S
Piquete N.º S1 339952,122 4339189,357
Piquete N.º S2 339887,596 4339280,877
Piquete N.º S3 339859,390 4339323,276
Piquete N.º S4 339786,501 4339433,322
Piquete N.º S5 339703,337 4339559,430
Piquete N.º S6 339585,120 4339714,499
Piquete N.º S7 339495,860 4339840,341
Piquete N.º S8 339332,506 4339929,102
Piquete N.º S100 339070,176 4340485,850
Piquete N.º S101 339033,280 4340557,886
Piquete N.º S102 339031,364 4340641,766
Piquete N.º S103 339042,880 4340768,851
Piquete N.º S104 338944,606 4340902,694
Piquete N.º S105 338880,967 4341009,520
Piquete N.º S201 122,0261873 277,9738127
Piquete N.º S202 166,7678012 233,2321988
Piquete N.º S203 264,4542163 135,5457837
Piquete N.º S204 222,4987676 177,5012324
Piquete N.º S205 217,4947271 182,5052729
Piquete N.º S206 180,5600204 219,4399796
Piquete N.º S207 154,9570542 245,0429458
Piquete N.º S208 228,012548 171,987452
Piquete N.º S209 207,1852507 192,8147493
Piquete N.º S210 196,5716831 203,4283169
Piquete N.º S211 186,3589558 213,6410442
Piquete N.º S212 176,6628803 223,3371197
Piquete N.º S213 206,3637996 193,6362004
Piquete N.º S214 94,58713381 305,4128662
Piquete N.º S215 211,3171667 188,6828333
Piquete N.º S216 200,4400651 199,5599349
Piquete N.º S217 184,4916739 215,5083261
Piquete N.º S218 152,8241001 247,1758999
Piquete N.º S219 179,8002108 220,1997892
Piquete N.º S220 219,3035153 180,6964847
Piquete N.º S221 201,7344835 198,2655165
Piquete N.º S222 191,7827498 208,2172502
Piquete N.º S223 167,0900922 232,9099078
Piquete N.º S224 186,7241318 213,2758682
Piquete N.º S225 187,1636872 212,8363128
Piquete N.º S301 173,8268993 226,1731007
Piquete N.º S302 223,9249912 176,0750088
Piquete N.º S303 178,5092392 221,4907608
Piquete N.º S304 138,6220319 261,3779681
Piquete N.º S305 80,6205724 319,3794276
Piquete N.º S401 130,1687501 269,8312499
Piquete N.º S402 84,87412064 315,1258794
Piquete N.º S403 208,3347749 191,6652251
Piquete N.º S404 90,53661137 309,4633886
Piquete N.º S405 175,9296678 224,0703322
Piquete N.º S406 114,0190412 285,9809588
Piquete N.º S407 177,1169335 222,8830665
Piquete N.º S408 202,3025411 197,6974589
Piquete N.º S409 220,5357981 179,4642019
Piquete N.º S410 171,7244495 228,2755505
ENCLAVADO T
Piquete N.º T1 217396,038 4472750,310
Piquete N.º T2 217364,340 4472762,966
Piquete N.º T3 217312,091 4472730,808
Piquete N.º T4 217289,433 4472709,066
Piquete N.º T5 217327,308 4472543,013
Piquete N.º T6 217335,827 4472505,661
Piquete N.º T7 217412,918 4472474,133
Piquete N.º T8 217465,903 4472472,768
Piquete N.º T9 217526,501 4472509,436
Piquete N.º T10 217559,006 4472556,115
Piquete N.º T11 217614,836 4472633,615
Piquete N.º T12 217604,113 4472642,305
Piquete N.º T13 217565,876 4472665,437
Piquete N.º T14 217539,726 4472687,607
Piquete N.º T15 217535,198 4472699,089
Piquete N.º T16 217513,155 4472728,243
Piquete N.º T17 217489,486 4472733,483
Piquete N.º T18 217484,750 4472741,906
Piquete N.º T19 217430,917 4472747,241
Piquete N.º T1 217396,038 4472750,310
ENCLAVADO U
Piquete NºU1 216912,097 4474256,222
Piquete NºU2 216926,997 4474255,928
Piquete NºU3 216935,414 4474260,749
Piquete NºU4 216942,239 4474271,250
Piquete NºU5 216946,166 4474281,409
Piquete NºU6 216940,725 4474299,215
Piquete NºU7 216931,059 4474315,691
Piquete NºU8 216917,843 4474316,949
Piquete NºU9 216907,961 4474318,339
Piquete NºU10 216894,104 4474318,113
Piquete NºU11 216887,867 4474314,942
Piquete NºU12 216881,072 4474304,888
Piquete NºU13 216879,767 4474292,304
Piquete NºU14 216900,917 4474291,405
Piquete NºU15 216909,903 4474282,121

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