ORDEN de 29 de octubre de 2024 por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte n.º 100 "Sierras de Pinofranqueado" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado, y ubicado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde parcial del monte n.º 100 denominado Sierras de Pinofranqueado del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado y situado en ese mismo término municipal, en la provincia de Cáceres.
Examinado el procedimiento de deslinde parcial, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se procede con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El expediente de deslinde parcial del monte de utilidad pública n.º 100 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres denominado Sierras de Pinofranqueado , surge ante la necesidad de deslindar el monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2023 se acuerda por el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural la práctica del deslinde parcial administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 100, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.
Tercero. El acuerdo de inicio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 246, 27 de diciembre de 2023 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 19, de 22 enero de 2024. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.
En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde parcial comenzarían el 17 de abril de 2024, a las 10:00 horas, siendo el punto de encuentro las dependencias del Ayuntamiento de Pinofranqueado sitas en Plaza Reina Victoria, 1.
Cuarto. Con fecha 19 de diciembre de 2023, se envía comunicación al Registro de la Propiedad de Hervás indicándole el inicio del deslinde para que practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.
Quinto. El apeo se llevó a cabo en una jornada levantándose acta de las misma, en la que se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 24 de junio de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde parcial, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 135, de 12 de julio de 2024 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 196, 14 de agosto de 2024.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se certifica la ausencia de reclamaciones por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el 2 de octubre de 2024.
Noveno. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde parcial, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde parcial administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público Sierras de Pinofranqueado está inscrito a favor del municipio de Pinofranqueado, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 100 mediante Real Orden de 8 de marzo de 1924.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario num. 3, de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde parcial del monte n.º 100 denominado Sierras de Pinofranqueado del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Pinofranqueado, y situado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde parcial emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el deslinde parcial administrativo del monte n.º 100 denominado Sierras de Pinofranqueado , propiedad del municipio de Pinofranqueado, y situado en ese mismo término municipal, provincia de Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
Provincia: Cáceres.
Número Catálogo: 100.
Nombre: Sierras de Pinofranqueado.
Término Municipal: Pinofranqueado.
Pertenencia: Municipio de Pinofranqueado.
Enclavados deslindados:
Enclavado P.
Fincas particulares.
Superficie: 1666 m2.
Enclavado Q.
Fincas particulares.
Superficie: 1900 m2.
Enclavado R.
Fincas particulares.
Superficie: 16032 m2.
Enclavado S.
Fincas particulares.
Enclavado T.
Fincas particulares.
Superficie: 6323 m2.
Enclavado U.
Fincas particulares.
Superficie: 2517 m2.
Segundo. Aprobado el deslinde parcial y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de los datos resultantes, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hervás, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde parcial que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos que se describen en el apartado anterior.
Tercero. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde parcial aprobado en esta Orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
Cuarto. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde parcial, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
Sexto. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde parcial, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
Séptimo. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde parcial devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
ANEXO
Registro topográfico de piquetes en ETRS89 huso 29N
X
|
Y
|
|
---|
ENCLAVADO P
|
Piquete N.º P1
|
217561,665
|
4474470,437
|
Piquete N.º P2
|
217558,856
|
4474463,191
|
Piquete N.º P3
|
217570,325
|
4474457,243
|
Piquete N.º P3
|
217568,880
|
4474451,925
|
Piquete N.º P4
|
217556,997
|
4474438,925
|
Piquete N.º P5
|
217561,291
|
4474426,076
|
Piquete N.º P6
|
217570,988
|
4474425,910
|
Piquete N.º P7
|
217587,804
|
4474417,529
|
Piquete N.º P8
|
217593,590
|
4474415,957
|
Piquete N.º P9
|
217603,205
|
4474433,424
|
Piquete N.º P10
|
217605,588
|
4474440,734
|
Piquete N.º P11
|
217603,027
|
4474449,289
|
Piquete N.º P12
|
217603,730
|
4474455,527
|
Piquete N.º P13
|
217584,556
|
4474465,246
|
Piquete N.º P14
|
217578,582
|
4474461,602
|
Piquete N.º P1
|
217561,665
|
4474470,437
|
ENCLAVADO Q
|
Piquete N.º Q1
|
217263,041
|
4474415,306
|
Piquete N.º Q2
|
217259,062
|
4474412,259
|
Piquete N.º Q3
|
217256,138
|
4474407,254
|
Piquete N.º Q4
|
217255,189
|
4474400,998
|
Piquete N.º Q5
|
217256,823
|
4474390,848
|
Piquete N.º Q6
|
217263,799
|
4474378,431
|
Piquete N.º Q7
|
217265,876
|
4474370,650
|
Piquete N.º Q8
|
217297,723
|
4474367,205
|
Piquete N.º Q9
|
217301,246
|
4474376,859
|
Piquete N.º Q10
|
217303,593
|
4474388,214
|
Piquete N.º Q11
|
217304,615
|
4474399,578
|
Piquete N.º Q12
|
217304,034
|
4474402,031
|
Piquete N.º Q13
|
217285,212
|
4474414,541
|
Piquete N.º Q14
|
217277,214
|
4474417,367
|
Piquete N.º Q1
|
217263,041
|
4474415,306
|
ENCLAVADO R
|
Piquete N.º R1
|
216557,167
|
4474193,254
|
Piquete N.º R2
|
216580,598
|
4474174,856
|
Piquete N.º R3
|
216610,563
|
4474159,866
|
Piquete N.º R4
|
216647,216
|
4474138,869
|
Piquete N.º R6
|
216681,940
|
4474137,712
|
Piquete N.º R5
|
216672,102
|
4474137,089
|
Piquete N.º R7
|
216694,956
|
4474141,984
|
Piquete N.º R8
|
216700,662
|
4474120,062
|
Piquete N.º R9
|
216740,848
|
4474127,667
|
Piquete N.º R10
|
216811,796
|
4474123,403
|
Piquete N.º R11
|
216817,957
|
4474156,508
|
Piquete N.º R12
|
216771,543
|
4474192,907
|
Piquete N.º R13
|
216721,727
|
4474208,026
|
Piquete N.º R14
|
216710,404
|
4474197,621
|
Piquete N.º R15
|
216711,667
|
4474170,996
|
Piquete N.º R16
|
216702,350
|
4474177,775
|
Piquete N.º R17
|
216681,656
|
4474189,798
|
Piquete N.º R18
|
216664,316
|
4474199,776
|
Piquete N.º R19
|
216648,047
|
4474207,028
|
Piquete N.º R20
|
216622,062
|
4474213,124
|
Piquete N.º R21
|
216603,568
|
4474220,527
|
Piquete N.º R22
|
216568,128
|
4474227,267
|
Piquete N.º R1
|
216557,167
|
4474193,254
|
ENCLAVADO S
|
Piquete N.º S1
|
339952,122
|
4339189,357
|
Piquete N.º S2
|
339887,596
|
4339280,877
|
Piquete N.º S3
|
339859,390
|
4339323,276
|
Piquete N.º S4
|
339786,501
|
4339433,322
|
Piquete N.º S5
|
339703,337
|
4339559,430
|
Piquete N.º S6
|
339585,120
|
4339714,499
|
Piquete N.º S7
|
339495,860
|
4339840,341
|
Piquete N.º S8
|
339332,506
|
4339929,102
|
|
Piquete N.º S100
|
339070,176
|
4340485,850
|
Piquete N.º S101
|
339033,280
|
4340557,886
|
Piquete N.º S102
|
339031,364
|
4340641,766
|
Piquete N.º S103
|
339042,880
|
4340768,851
|
Piquete N.º S104
|
338944,606
|
4340902,694
|
Piquete N.º S105
|
338880,967
|
4341009,520
|
|
Piquete N.º S201
|
122,0261873
|
277,9738127
|
Piquete N.º S202
|
166,7678012
|
233,2321988
|
Piquete N.º S203
|
264,4542163
|
135,5457837
|
Piquete N.º S204
|
222,4987676
|
177,5012324
|
Piquete N.º S205
|
217,4947271
|
182,5052729
|
Piquete N.º S206
|
180,5600204
|
219,4399796
|
Piquete N.º S207
|
154,9570542
|
245,0429458
|
Piquete N.º S208
|
228,012548
|
171,987452
|
Piquete N.º S209
|
207,1852507
|
192,8147493
|
Piquete N.º S210
|
196,5716831
|
203,4283169
|
Piquete N.º S211
|
186,3589558
|
213,6410442
|
Piquete N.º S212
|
176,6628803
|
223,3371197
|
Piquete N.º S213
|
206,3637996
|
193,6362004
|
Piquete N.º S214
|
94,58713381
|
305,4128662
|
Piquete N.º S215
|
211,3171667
|
188,6828333
|
Piquete N.º S216
|
200,4400651
|
199,5599349
|
Piquete N.º S217
|
184,4916739
|
215,5083261
|
Piquete N.º S218
|
152,8241001
|
247,1758999
|
Piquete N.º S219
|
179,8002108
|
220,1997892
|
Piquete N.º S220
|
219,3035153
|
180,6964847
|
Piquete N.º S221
|
201,7344835
|
198,2655165
|
Piquete N.º S222
|
191,7827498
|
208,2172502
|
Piquete N.º S223
|
167,0900922
|
232,9099078
|
Piquete N.º S224
|
186,7241318
|
213,2758682
|
Piquete N.º S225
|
187,1636872
|
212,8363128
|
|
Piquete N.º S301
|
173,8268993
|
226,1731007
|
Piquete N.º S302
|
223,9249912
|
176,0750088
|
Piquete N.º S303
|
178,5092392
|
221,4907608
|
Piquete N.º S304
|
138,6220319
|
261,3779681
|
Piquete N.º S305
|
80,6205724
|
319,3794276
|
|
Piquete N.º S401
|
130,1687501
|
269,8312499
|
Piquete N.º S402
|
84,87412064
|
315,1258794
|
Piquete N.º S403
|
208,3347749
|
191,6652251
|
Piquete N.º S404
|
90,53661137
|
309,4633886
|
Piquete N.º S405
|
175,9296678
|
224,0703322
|
Piquete N.º S406
|
114,0190412
|
285,9809588
|
Piquete N.º S407
|
177,1169335
|
222,8830665
|
Piquete N.º S408
|
202,3025411
|
197,6974589
|
Piquete N.º S409
|
220,5357981
|
179,4642019
|
Piquete N.º S410
|
171,7244495
|
228,2755505
|
ENCLAVADO T
|
Piquete N.º T1
|
217396,038
|
4472750,310
|
Piquete N.º T2
|
217364,340
|
4472762,966
|
Piquete N.º T3
|
217312,091
|
4472730,808
|
Piquete N.º T4
|
217289,433
|
4472709,066
|
Piquete N.º T5
|
217327,308
|
4472543,013
|
Piquete N.º T6
|
217335,827
|
4472505,661
|
Piquete N.º T7
|
217412,918
|
4472474,133
|
Piquete N.º T8
|
217465,903
|
4472472,768
|
Piquete N.º T9
|
217526,501
|
4472509,436
|
Piquete N.º T10
|
217559,006
|
4472556,115
|
Piquete N.º T11
|
217614,836
|
4472633,615
|
Piquete N.º T12
|
217604,113
|
4472642,305
|
Piquete N.º T13
|
217565,876
|
4472665,437
|
Piquete N.º T14
|
217539,726
|
4472687,607
|
Piquete N.º T15
|
217535,198
|
4472699,089
|
Piquete N.º T16
|
217513,155
|
4472728,243
|
Piquete N.º T17
|
217489,486
|
4472733,483
|
Piquete N.º T18
|
217484,750
|
4472741,906
|
Piquete N.º T19
|
217430,917
|
4472747,241
|
Piquete N.º T1
|
217396,038
|
4472750,310
|
ENCLAVADO U
|
Piquete NºU1
|
216912,097
|
4474256,222
|
Piquete NºU2
|
216926,997
|
4474255,928
|
Piquete NºU3
|
216935,414
|
4474260,749
|
Piquete NºU4
|
216942,239
|
4474271,250
|
Piquete NºU5
|
216946,166
|
4474281,409
|
Piquete NºU6
|
216940,725
|
4474299,215
|
Piquete NºU7
|
216931,059
|
4474315,691
|
Piquete NºU8
|
216917,843
|
4474316,949
|
Piquete NºU9
|
216907,961
|
4474318,339
|
Piquete NºU10
|
216894,104
|
4474318,113
|
Piquete NºU11
|
216887,867
|
4474314,942
|
Piquete NºU12
|
216881,072
|
4474304,888
|
Piquete NºU13
|
216879,767
|
4474292,304
|
Piquete NºU14
|
216900,917
|
4474291,405
|
Piquete NºU15
|
216909,903
|
4474282,121
|