RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se conceden ayudas a entidades locales para obras y servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Coordinación de Financiación Local de la Dirección General de Administración Local, relativa a la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en adelante AEPSA) convocadas por Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General (DOE n.º 147, de 30 de julio), se dicta la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, establece que la Consejería competente en materia de Administración Local convocará, en cada ejercicio, ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cofinanciación de obras o servicios de interés general y social realizadas por las mismas, acogidas al AEPSA y probadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE).
La ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada, en su caso, aprobados por el SEPE mediante resolución de concesión de la ayuda para la contratación de personas trabajadoras.
Segundo. Por Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, se convocan ayudas a las entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
Tercero. De conformidad con el resuelvo cuarto de la citada resolución de convocatoria, se presentan las solicitudes de ayudas por las entidades locales interesadas, dentro de los dos meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión del SEPE, en el ejercicio de 2023, otorgando la ayuda para la contratación de personas trabajadoras a las entidades locales.
Tercero. De conformidad con el resuelvo cuarto de la citada resolución de convocatoria, se presentan las solicitudes de ayudas por las entidades locales interesadas, dentro de los dos meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión del SEPE, en el ejercicio de 2023, otorgando la ayuda para la contratación de personas trabajadoras a las entidades locales.
Cuarto. Con fecha 1 de octubre de 2024, se emite informe de la jefatura de sección de Fondos Municipales del Servicio de Coordinación de Financiación Local, acreditando el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidos a las entidades locales solicitantes para ser beneficiaras de las ayudas convocadas por la referida convocatoria.
Y de conformidad con los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al apartado 1 del resuelvo noveno de la Resolución de 5 de julio de 2024, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para resolver esta convocatoria.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General (DOE n.º 194, de 9 de octubre), la competencia para resolver la presente resolución de concesión de ayudas está asignada, por delegación, al titular de la Dirección General de Administración Local.
Segundo. Entrando en el fondo del asunto, a la vista de las solicitudes de ayudas presentadas, y con base en la instrucción realizada y el informe referido en el antecedente de hecho cuarto, se constata que las entidades locales solicitantes de las ayudas referenciadas en el anexo cumplen con los requisitos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referido a que existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven de su concesión y se han cumplido las normas para su otorgamiento establecidas en el citado Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de estas ayuda.
De modo que, verificada, y en poder del órgano instructor, la comunicación correspondiente al otorgamiento y aprobación de la subvención del SEPE, a la que está vinculada la ayuda a conceder a cada entidad local con cargo a esta convocatoria, y teniendo en cuenta la propuesta de resolución citada, se determina que el importe de ayuda individual a conceder se ha calculado de acuerdo con lo previsto en el resuelvo sexto de la convocatoria de fecha 5 de julio de 2024.
Tercero. En el procedimiento administrativo se ha cumplido con todos los trámites establecidos en el mencionado Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y en la Resolución de fecha 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de estas ayudas (DOE n.º 147, de 30 de julio).
En consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de fecha 5 de julio de 2024, así como lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y en concordancia con lo previsto en los artículos 9.1 y 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Administración Local,
RESUELVE:
Primero. Conceder una ayuda económica por importe global de cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos euros con noventa y dos céntimos (5.472.300,92 €) a las entidades locales que se relacionan en el anexo, que comienza por Acedera (NIF P0600100B) y termina por Zorita (NIF P1022300F), para materiales y medios auxiliares para las obras del AEPSA, incluidas en el convenio que estas entidades locales han suscrito con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Segundo. Aprobar y comprometer el gasto correspondiente por importe de cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos euros con noventa y dos céntimos (5.472.300,92 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000 FC24000003 y programa de financiación 20090159 del vigente presupuesto.
Tercero. Que la concesión de la ayuda económica quede sujeta, respecto a cada entidad local beneficiaria, a las siguientes condiciones, compromisos y especificaciones:
1. El abono de la ayuda se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada, en un único abono y por la totalidad del importe concedido. El plazo para la justificación finalizará el 28 de febrero de 2025, si bien las entidades locales podrán solicitar, con anterioridad a la citada fecha, una prórroga del plazo de manera motivada y causa justificada.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán finalizar las obras objeto de esta ayuda en el plazo establecido por el SEPE, justificar los gastos mediante la cuenta justificativa y facilitar las acciones de inspección y control que pueda realizar la Junta de Extremadura. La falta de justificación o la incorrecta utilización darán lugar al reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio.
3. La revocación total o parcial de la subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de las personas trabajadoras en la obra que originó el compromiso financiero de esta resolución, originará a su vez, la anulación o revocación total o parcial de las ayudas concedidas al Ayuntamiento beneficiario.
4. En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, o el importe gastado de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras fuese inferior al concedido, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. Estas ayudas quedarán sometidas a las acciones de control y seguimiento de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y para ello se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años.
7. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad que se recogen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril), debiendo remitir, para justificar tales medidas, la fotografía del cartel de las obras correspondientes. Dicho cartel deberá figurar colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.
8. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de suministros por encima de las cuantías establecidas en el mismo.
9. Las entidades locales beneficiarias, con relación a los bienes objeto de subvención, deberán atenerse a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
10. Las presentes ayudas son complementarias con las otorgadas para las mismas obras por el Servicio Público de Empleo Estatal para sufragar los gastos derivados de la contratación de las personas trabajadoras desempleadas en el marco del Acuerdo Nacional para el AEPSA y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
11. Las ayudas concedidas a través de la correspondiente resolución de concesión se publicarán, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 de las bases, en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las mismas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal electrónico de Transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La citada resolución de concesión será igualmente notificada a las entidades locales beneficiarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Estas ayudas se regirán, en todo lo no previsto en la presente resolución, por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en las disposiciones administrativas que la desarrollen, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo; así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 29 de octubre de 2024.
El Director General deAdministración Local,PD, Resolución de 3 de octubre de 2023 (DOE n.º 194, de 9 de octubre),
PEDRO ROMERO GÓMEZ