RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: "Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida" dentro de la Campaña de Verano 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de septiembre de 2024, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida dentro de la Campaña de Verano 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro general de Convenios de la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 4 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, A FAVOR DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL, HISTÓRICO-ARTÍSTICA Y ARQUEOLÓGICA DE MÉRIDA: CAMPO DE VOLUNTARIADO JUVENIL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE MÉRIDA DENTRO DE LA CAMPAÑA DE VERANO 2024.
4 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando por delegación en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D.ª Victoria Bazaga Gazapo, Presidenta del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, con sede en C/ Santa Julia, 5 06800 Mérida (Badajoz), NIF S0600396F, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 22/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio) y de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.26 la competencia en materia de infancia y juventud, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) y que se ejerce a través del Instituto de la Juventud.
El Instituto de la Juventud de Extremadura (IJEX), creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El IJEX, en el ejercicio de las competencias en materia de animación y tiempo libre infantil y juvenil que le son propias, dentro de las actividades previstas en el VII Plan de Juventud, realiza anualmente una serie de campos de voluntariado juvenil, tanto para jóvenes nacionales como internacionales, actividades que se integran dentro de la Campaña de Verano que discurre durante los meses de julio y agosto, promoviendo éstos la convivencia, amistad, solidaridad y espíritu de cooperación entre los participantes y ofreciéndoles la posibilidad de iniciarse o profundizar en el conocimiento de determinadas materias, animándoles a disfrutar durante el tiempo libre de actividades físicas, culturales, artísticas y creativas.
Entre ellos se encuentra el denominado Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida . Para llevar a cabo esta actividad el Instituto de la Juventud de Extremadura considera necesario y adecuado la colaboración del referido Consorcio, para que se haga cargo de la realización de los programas y la aportación de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo este campo de voluntariado.
El objetivo de este campo de voluntariado es colaborar en la metodología de la excavación arqueológica aplicada a un yacimiento urbano de época romana del calibre de Mérida, los voluntarios compartirán el poder conocer a nivel teórico-práctico la metodología arqueológica, los procesos de excavación que se llevan a cabo en la ciudad de Mérida, así como con las técnicas auxiliares a la excavación: tratamiento de materiales arqueológicos, seguimientos de obra, etc., acción que redundará en un beneficio a la comunidad.
Segundo. El Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida (en adelante el Consorcio), es una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Educación, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, la Asamblea de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, constituido mediante convenio de colaboración entre las entidades citadas el 7 de febrero de 1996, formando parte de nuestro sector público.
De acuerdo con sus Estatutos publicados mediante Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, (DOE núm. 105, de 3 de junio), tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida. Igualmente tiene entre sus fines, la participación de voluntarios en sus actividades y el fomento del voluntariado a través de programas de información y sensibilización del patrimonio emeritense.
Tercero. De acuerdo con sus Estatutos, el Consorcio queda adscrito a la Junta de Extremadura y tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, careciendo de ánimo de lucro.
En concordancia con la norma estatutaria del Consorcio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, el artículo 1, punto 2, letra d) 1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE n.º 26, de 6 de febrero), integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presente ejercicio, los presupuestos del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
En el marco de sus fines, el Consorcio acoge un proyecto de voluntariado juvenil desde hace años bajo el nombre de Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida en la ciudad de Mérida.
Cuarto. El objetivo de este campo de voluntariado es colaborar en la metodología de la excavación arqueológica aplicada a un yacimiento urbano de época romana del calibre de Mérida, los voluntarios compartirán el poder conocer a nivel teórico-práctico la metodología arqueológica, los procesos de excavación que se llevan a cabo en la ciudad de Mérida, así como con las técnicas auxiliares a la excavación: tratamiento de materiales arqueológicos, seguimientos de obra, etc., acción que redundará en un beneficio a la comunidad.
Igualmente se pretende motivar la integración de los voluntarios para que la convivencia les proporcione una experiencia formativa, así como descubrir el mundo de la arqueología y las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental, tomando como base la capital extremeña en un entorno patrimonial incomparable.
De manera complementaria, se desarrollarán actividades formativas y de ocio cuyo objetivo será que los participantes conozcan el Conjunto Monumental de Mérida donde se desarrolla el campo de voluntariado y se integren con la población que les acoge. Concretamente, en esta anualidad, se trabajará en excavaciones de las Termas públicas y dependencias anejas de la Casa romana del Anfiteatro.
Quinto. El campo de voluntariado se llevará a cabo en la ciudad de Mérida, del 31 julio 2024 al 14 de agosto 2024 (ambos inclusive), con quince plazas disponibles para jóvenes de entre 18 y 30 años.
Sexto. La finalidad, por tanto, de esta transferencia específica no es otra que afianzar y consolidar un programa de voluntariado juvenil puesto en marcha desde hace años por el IJEX, actividad que despierta gran interés en este sector, siendo una actividad muy demandada entre los voluntarios juveniles.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, el Consorcio se financia a través de los siguientes recursos económicos (artículo 20):
a) Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b) El rendimiento que pueda obtener en el desarrollo de sus fines y la gestión de su patrimonio.
c) Aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
d) Operaciones de préstamo y crédito con entidades financieras.
e) Cualesquiera otros ingresos o rendimientos que le corresponda recibir.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras administraciones, la Universidad de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente la actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
El artículo 45 de la de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 que regula las transferencias globales y específicas establece en su apartado número 2 que: Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Igualmente, su apartado número 4 establece que: Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores .
En el Anexo del Proyecto de Gastos para el ejercicio 2024 del Instituto de la Juventud de Extremadura no se ha presupuestado ninguna transferencia específica por lo que será necesario dotar una nueva, previa autorización del Consejo de Gobierno, para la suscripción del correspondiente convenio, lo cual es posible, puesto que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 45.2 de la mencionada Ley 1/2024, como se argumenta a continuación.
El artículo 2.2.d) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura establece que los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura forman parte del sector público autonómico.
El artículo 1.2.d) 1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 que regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que en estos se integran los presupuestos con carácter estimativo del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
En virtud de todo lo anterior, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la financiación del programa de voluntariado juvenil de carácter nacional denominado Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida enmarcado en la Campaña de Verano 2024 del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones encuadradas en el presente convenio se articula a través de una transferencia específica por un importe total de dieciocho mil ochenta y dos euros con veinte céntimos (18.082,20 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/44000, fondo: CAG0000001, del proyecto de gasto 20240501, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
El pago de la aportación económica para la financiación del convenio se llevará a cabo mediante un único pago previa presentación al IJEX de la documentación a la que se hace referencia en la cláusula relativa a la justificación de la actividad, una vez terminadas las actuaciones y verificado por parte del IJEX la correcta ejecución y comprobación de los pagos realizados.
La ejecución de las actuaciones por parte del Consorcio que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingreso en ningún caso.
El IJEX realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por el Consorcio.
Tercera. Compromisos.
El Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida por medio de la suscripción del presente convenio se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Aportar el personal necesario para la ejecución del campo de voluntariado o en su caso proceder a la subcontratación de los suministros o servicios necesarios para su ejecución.
El Consorcio deberá contar entre el personal contratado para la realización del objeto del presente convenio obligatoriamente con una persona que coordine y otra persona que se encargue de la dirección del campo del voluntariado, que serán las personas designadas como responsables de las actividades, con la que el IJEX, podrá contactar en todo momento a fin de realizar un seguimiento de las actividades.
El personal del Consorcio dedicado al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio no tendrá vinculación laboral, económica o de cualquier tipo con el IJEX. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados del Consorcio y el Instituto de la Juventud.
2. Actividades arqueológicas (charlas, visitas, excavaciones, etc). y acompañamiento a los y las participantes.
3. Logística de las actividades. Alojamiento y manutención de los participantes.
4. Dar publicidad a la colaboración realizada por el IJEX en todas las actividades proyectadas.
5. Informar y justificar los gastos realizados en las actividades desarrolladas y presentar la documentación justificativa final tras la finalización del conjunto de las actividades proyectadas, incluyendo fotos, videos o cualquier otro tipo de material gráfico que avale las actuaciones realizadas, así como un balance de los hitos o logros conseguidos y el impacto producido en el sector juvenil.
6. Mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros que ocurran durante el desarrollo de las actividades y de las instalaciones donde se lleven a cabo. La depuración de las posibles responsabilidades de cualquier índole que pudieran surgir durante la realización del campo del voluntariado estará a cargo del Consorcio exonerando de las mismas al IJEX.
Por su parte el IJEX se compromete a:
1. Seleccionar a las personas que formarán parte del programa de voluntariado como participantes de la experiencia proyectada.
2. Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del convenio en los términos regulados en el mismo para la realización del proyecto.
3. Promover a través de sus redes sociales las actividades proyectadas.
4. Dar seguimiento a las actividades e incidencias que puedan presentarse con los participantes para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Cuarta. Actividades y gastos del proyecto.
Con la presente transferencia específica se sufragarán los costes referidos a los gastos de organización y dirección, ponencias, materiales así como el acogimiento en régimen de pernocta y manutención de los voluntarios participantes durante los días del 31 julio 2024 al 14 de agosto 2024 (ambos inclusive), con quince plazas disponibles.
De acuerdo con la documentación presentada por el Consorcio el coste neto de dicha extensión es de dieciocho mil ochenta y dos euros con veinte céntimos (18.082,20 €) cantidad cuyo desglose se realiza en los siguientes conceptos:
CONCEPTO
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IMPORTE
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---|
1. Alojamiento y manutención
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15.845,00 €
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2. Monitor ocio y tiempo libre
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827,20 €
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3. Ponentes charlas
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200,00 €
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4. Materiales
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484,00 €
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5. Epis
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726,00 €
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Total presupuesto
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18.082,20 €
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La diferencia de financiación queda a cuenta del Consorcio con los recursos propios que procedan, en virtud de la normativa que le resulta aplicable, garantizando, con ello, que la actividad se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la transferencia.
Las actuaciones que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología de gasto, con cargo a esta transferencia específica, deberán haberse ejecutado hasta el día 14 de agosto de 2024.
Quinta. Pago de la transferencia específica. Justificación.
El pago de la transferencia específica se realizará de una sola vez a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
La justificación de los gastos asociados al campo del voluntariado se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dossier que se presente, en formato papel y digital, estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas. De igual forma contendrá evidencia gráfica de la publicidad y difusión de la imagen del IJEX en las actuaciones ejecutadas.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos deberán presentarse vinculados a las actuaciones señaladas en la memoria justificativa.
Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante las facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por el o la Gerente del Consorcio.
El IJEX podrá solicitar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, debiendo conservar los justificantes de los gastos y su abono, durante al menos un año.
La justificación de los gastos tiene como fecha límite hasta el día 15 de octubre de 2024, inclusive, aportando la documentación citada anteriormente e incluyendo un informe final en el que se detallen todas las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia del Consorcio, la devolución total o parcial de la transferencia y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
2. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar en el presente ejercicio.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula Sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
3. El grado de incumplimiento determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 75 % del importe total de la misma procediendo a la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 75 % de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
4. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, se iniciará de oficio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, al margen de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en el período voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Séptima. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
El IJEX deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio, el cumplimiento de sus fines y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas de este, se constituirá una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
2. La Comisión de Seguimiento, vigilancia y control estará compuesta por cuatro miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de Gestión del IJEX o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
b) Un funcionario/a representante del IJEX.
c) Un representante del Consorcio.
d) Un funcionario/a del IJEX, que actuará como secretario/a.
3. En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
4. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
5. Los miembros de esta Comisión de Seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
6. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
7. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar el Consorcio la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
2. Serán causas de extinción del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Decimoprimera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2024, en su apartado 5.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Decimotercera. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de este serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas
El Presidente del Instituto de laJuventud de Extremadura,PD, Resolución de 02/08/2023(DOE núm. 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
José Luis Gil Soto
La Presidenta del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico Artística y Arqueológica de Mérida,
Victoria Bazaga Gazapo